{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2018-51-te","mirada":"publico","filas":8,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2018-51-te.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-2018-51-te.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante Decreto 12 de 21 de marzo de 2018, este Tribunal adopta el calendario electoral y reglamenta las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019, y establece que a partir del martes 1 de mayo de 2018 al lunes 15 de octubre de 2018, se realizará la inclusión en el Padrón Electoral Preliminar de los menores que cumplan 18 años hasta el 4 de mayo de 2019.","ini":19,"fin":381}
{"id":"decreto-2018-51-te.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 20 del Código Electoral contempla que los menores de edad nacionales que deban llegar a la mayoría de edad hasta el día anterior a unas elecciones generales, y que deseen ejercer el sufragio en ellas, deberán hacer su solicitud de cédula de identidad personal hasta el 15 de octubre del año anterior a las elecciones para quedar incluidos en el Padrón Electoral. El Tribunal Electoral determinará la fecha y forma de entrega de las respectivas cédulas, las que deberán expresar la fecha de vigencia que conforme a la mayoría de edad corresponda.","ini":383,"fin":944}
{"id":"decreto-2018-51-te.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que se hace necesario habilitar los días 6, 7, 13 y 14 de octubre de 2018, para dar cumplimiento al periodo establecido por la norma, y que los menores de 18 años nacionales que residan en el territorio nacional y que alcanzarán la mayoría de edad hasta el día anterior a las elecciones, puedan hacer su solicitud de cédula de identidad en las oficinas del Tribunal Electoral, para ser incluidos en el Padrón Electoral.","ini":946,"fin":1365}
{"id":"decreto-2018-51-te.p5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política y los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.","ini":1367,"fin":1639}
{"id":"decreto-2018-51-te.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Habilitar los días 6, 7, 13 y 14 de octubre de 2018, para que los menores de 18 años nacionales, que alcanzarán la mayoría de edad hasta el día anterior a las elecciones, puedan hacer su solicitud de cédula de identidad en las oficinas del Tribunal Electoral, a fin de ser incluidos en el Padrón Electoral.","ini":1641,"fin":1963}
{"id":"decreto-2018-51-te.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Instruir a la Dirección Nacional de Cedulación para que realice las medidas pertinentes con el propósito de efectuar el aviso público correspondiente.","ini":1965,"fin":2131}
{"id":"decreto-2018-51-te.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Este Decreto rige a partir de su publicación.","ini":2133,"fin":2194}
