**CONSIDERANDO:**
Que mediante Decreto 12 de 21 de marzo de 2018, este Tribunal adopta el calendario electoral y reglamenta las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019, y establece que a partir del martes 1 de mayo de 2018 al lunes 15 de octubre de 2018, se realizará la inclusión en el Padrón Electoral Preliminar de los menores que cumplan 18 años hasta el 4 de mayo de 2019.
Que el artículo 20 del Código Electoral contempla que los menores de edad nacionales que deban llegar a la mayoría de edad hasta el día anterior a unas elecciones generales, y que deseen ejercer el sufragio en ellas, deberán hacer su solicitud de cédula de identidad personal hasta el 15 de octubre del año anterior a las elecciones para quedar incluidos en el Padrón Electoral. El Tribunal Electoral determinará la fecha y forma de entrega de las respectivas cédulas, las que deberán expresar la fecha de vigencia que conforme a la mayoría de edad corresponda.
Que se hace necesario habilitar los días 6, 7, 13 y 14 de octubre de 2018, para dar cumplimiento al periodo establecido por la norma, y que los menores de 18 años nacionales que residan en el territorio nacional y que alcanzarán la mayoría de edad hasta el día anterior a las elecciones, puedan hacer su solicitud de cédula de identidad en las oficinas del Tribunal Electoral, para ser incluidos en el Padrón Electoral.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política y los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** Habilitar los días 6, 7, 13 y 14 de octubre de 2018, para que los menores de 18 años nacionales, que alcanzarán la mayoría de edad hasta el día anterior a las elecciones, puedan hacer su solicitud de cédula de identidad en las oficinas del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), a fin de ser incluidos en el Padrón Electoral.
**Artículo 2.** Instruir a la Dirección Nacional de Cedulación para que realice las medidas pertinentes con el propósito de efectuar el aviso público correspondiente.
**Artículo 3.** Este Decreto rige a partir de su publicación.