Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
52señales
5tipos presentes
10bloques señalados
2,035palabras · 82 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que es preciso establecer un mecanismo expedido para que los partidos políticos puedan hacer sus postulaciones para las elecciones generales en aquellos cargos que no convocaron a primarias.
Que las razones para exceptuar de primarias en el proceso de selección de candidatos, de conformidad con los estatutos de los distintos partidos, pueden identificarse así:
1. Cargos reservados para alianza.
2. Cargos reservados para que un organismo partidario distinto de la membresía decida las postulaciones.
3. Cargos de suplentes que no fueron llevados a primarias.
4. Cargos vacantes por falta de postulaciones en la fecha de las primarias.
Que las reservas para alianzas pueden no concretarse y el partido debe postular en cargos a través de mecanismos expeditos, siempre en función de lo que dispongan sus estatutos.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el del de la Constitución Política; y el , Orgánica del Tribunal.
**Artículo 1.** Postulaciones en cargos excluidos de primarias y no reservados para alianza. Para aprobar las postulaciones en estos casos, se procederá en coordinación con la Comisión de Elecciones del partido (La Comisión), así: 1. Una persona ser postulada en más de un cargo si el estatuto no lo prohíbe. 2. La Comisión solicitar al Tribunal Electoral que se cumpla con un calendario que incluye periodo de postulaciones e impugnaciones, previo al día de la reunión del organismo convocado. 3. Si La Comisión no solicita el trámite previsto en el numeral anterior, el día de la reunión del organismo convocado, se procederá así: a. b. Para estos reemplazos se decretará un receso a efectos de que los integrantes del organismo y la Secretaría Femenina logren consensuarlos. Logrado el consenso, La Comisión informará la lista completa de las nóminas consensuadas para que los funcionarios del Tribunal Electoral, actuando como corporación electoral, sometan a votación secreta lista y levanten en acta con los resultados del escrutinio. c. Si no hay acuerdo previo el día de la reunión, los funcionarios del Tribunal Electoral en coordinación con La Comisión, abrirán un periodo de postulaciones por parte de los integrantes del organismo, con el fin de someterlas a votación secreta en la misma sesión. Tomarán en cuenta el tema de la paridad de género. Para estos efectos, la Secretaría Femenina estar representada en la reunión.
**Artículo 2.** *Postulaciones en alianza.* Para aprobar las postulaciones acordadas al amparo de una alianza, se procederá en coordinación con La Comisión, así: 1. Esta comunicación irá acompañada con los documentos en que se sustenta la alianza acordada. 2. 3. Para estos reemplazos se decretará un receso a efectos de que los integrantes del organismo y la Secretaría Femenina, logren consensuarlos. Logrado el consenso, La Comisión informará la lista completa de las nóminas consensuadas para que los funcionarios del Tribunal Electoral, actuando como corporación electoral, sometan a votación secreta lista, y levanten el acta con los resultados del escrutinio. 4. Concluido el escrutinio en todos los casos previamente identificados, La Comisión y los funcionarios del Tribunal Electoral verificaran que se cuenta con el visto bueno de la Secretaría Femenina para formalizar las postulaciones ante el Tribunal Electoral.
**Artículo 3.** *Postulaciones en casos especiales.* Para postular: 1. En cargos reservados para una alianza que no se ha formalizado. 2. En cargos convocados a primarias y en los que no hubo elección por falta de postulaciones. 3. En cargos de suplentes de los principales llevados a primarias. Se procederá como se explica a continuación: El día de la reunión del organismo convocado, se procederá así: a. Se exceptúa de lo anterior, el partido haya excluido de las primarias cargos de curules para diputados en los circuitos plurinominales para posibles alianzas, y estas no se lleguen a formalizar. Esta norma aplica solamente a los partidos que tienen el sistema de primarias como regla general en los estatutos, las cuales solo se pueden obviar por razones de alianza. b. Para estos reemplazos, se decretará un receso a efectos de que los integrantes del organismo y la Secretaría Femenina, logren consensuarlos. Logrado el consenso, La Comisión informará la lista completa de las nóminas consensuadas para que los funcionarios del Tribunal Electoral, actuando como corporación electoral, sometan a votación secreta lista y levanten el acta con los resultados del escrutinio. c. Para estos efectos, la Secretaría Femenina estar representada en la reunión.
**Artículo 4.** *Formulario de postulación.*
**Artículo 5.** *Publicación e impugnación de postulaciones.* Dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los candidatos postulados, la Secretaría General del Tribunal Electoral publicará un aviso en el Boletín Electoral con la lista completa, a fin de que dentro de los tres días siguientes puedan ser impugnados.
**Artículo 6.** *Formalización de postulaciones.*
**Artículo 7.** *Reglamentación.*
**Artículo 8.** *Exclusiones.* Salvo el caso previsto en el del de este Decreto, en los demás casos no hay proceso electoral para este tipo de postulaciones, por lo que quedan excluidas las actividades proselitistas de cualquier tipo. Tampoco hay periodo de campaña ni entrega de informes de ingresos y gastos. Sin embargo, todas las personas que vayan a ser postuladas si deben abrir su cuenta única de campaña en las circunscripciones que aplica, a más tardar al momento de postularse ante el organismo correspondiente.
**Artículo 9.** *Vigencia.* Este Decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación. **Fundamento Legal:** , 116 y 304 del Código Electoral. , 28, 29, 30 y 40 del del 21 de marzo de 2018, modificado por los Decretos 19 del 26 de abril de 2018 y 27 del 11 de mayo de 2018.
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