{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2018-41-te","mirada":"publico","filas":18,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2018-41-te.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-2018-41-te.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que es preciso establecer un mecanismo expedido para que los partidos políticos puedan hacer sus postulaciones para las elecciones generales en aquellos cargos que no convocaron a primarias.","ini":19,"fin":209}
{"id":"decreto-2018-41-te.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que las razones para exceptuar de primarias en el proceso de selección de candidatos, de conformidad con los estatutos de los distintos partidos, pueden identificarse así:","ini":211,"fin":382}
{"id":"decreto-2018-41-te.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Cargos reservados para alianza.","ini":384,"fin":418}
{"id":"decreto-2018-41-te.p5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Cargos reservados para que un organismo partidario distinto de la membresía decida las postulaciones.","ini":420,"fin":524}
{"id":"decreto-2018-41-te.p6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Cargos de suplentes que no fueron llevados a primarias.","ini":526,"fin":584}
{"id":"decreto-2018-41-te.p7","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Cargos vacantes por falta de postulaciones en la fecha de las primarias.","ini":586,"fin":661}
{"id":"decreto-2018-41-te.p8","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que las reservas para alianzas pueden no concretarse y el partido debe postular en dichos cargos a través de mecanismos expeditos, siempre en función de lo que dispongan sus estatutos.","ini":663,"fin":847}
{"id":"decreto-2018-41-te.p9","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política; y el artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal.","ini":849,"fin":1091}
{"id":"decreto-2018-41-te.a1","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Postulaciones en cargos excluidos de primarias y no reservados para alianza. Para aprobar las postulaciones en estos casos, se procederá en coordinación con la Comisión de Elecciones del partido (La Comisión), así:\n\n1. El representante legal del partido notificará con tres meses mínimo, al organismo responsable de la aprobación de las postulaciones, así como al Tribunal Electoral y a La Comisión, la lista de cargos y circunscripciones vacantes en las que el partido debe postular y que fueron excluidos de primarias.\n\nUna persona podrá ser postulada en más de un cargo si el estatuto no lo prohíbe.\n\n2. La Comisión podrá solicitar al Tribunal Electoral que se cumpla con un calendario que incluye periodo de postulaciones e impugnaciones, previo al día de la reunión del organismo convocado.\n\n3. Si La Comisión no solicita el trámite previsto en el numeral anterior, el día de la reunión del organismo convocado, se procederá así:\n\na. Si hay acuerdo previo en el organismo responsable de hacer la postulación, y tiene el visto bueno de la Secretaría Femenina, los funcionarios previamente designados por la Dirección Nacional de Organización Electoral, actuando como corporación electoral, someterán a votación secreta las nóminas completas como han sido acordadas a lo interno del organismo, y levantarán el acta con los resultados del escrutinio.\n\nb. Si hay acuerdo previo, pero no tiene el visto bueno de la Secretaría Femenina, las nóminas acordadas no podrán ser sometidas a votación, hasta que en la reunión se hagan los reemplazos que correspondan para cumplir con la paridad y/o el visto bueno de la Secretaría Femenina.\n\nPara estos reemplazos se decretará un receso a efectos de que los integrantes del organismo y la Secretaría Femenina logren consensuarlos. Logrado el consenso, La Comisión informará la lista completa de las nóminas consensuadas para que los funcionarios del Tribunal Electoral, actuando como corporación electoral, sometan a votación secreta dicha lista y levanten en acta con los resultados del escrutinio.\n\nc. Si no hay acuerdo previo el día de la reunión, los funcionarios del Tribunal Electoral en coordinación con La Comisión, abrirán un periodo de postulaciones por parte de los integrantes del organismo, con el fin de someterlas a votación secreta en la misma sesión. Tomarán en cuenta el tema de la paridad de género. Para estos efectos, la Secretaría Femenina deberá estar representada en la reunión.\n\nConcluido el escrutinio en cada uno de los casos previstos, según corresponda, La Comisión y los funcionarios del Tribunal Electoral verificarán que se cuenta con el visto bueno de la Secretaría Femenina antes de proceder a formalizar las postulaciones en el módulo informático del Tribunal Electoral.","ini":1093,"fin":3856}
{"id":"decreto-2018-41-te.a2","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** *Postulaciones en alianza.* Para postular a candidatos de otro partido con base en las alianzas acordadas; el partido comunicará al Tribunal Electoral con 45 días mínimo, la fecha o fechas y el mecanismo que utilizará para completar sus postulaciones de conformidad con sus estatutos y las opciones previstas en el presente Decreto Marco, con los cargos y circunscripciones objeto de postulación.\n\nEl último periodo para presentar postulaciones en cargos reservados por razones de alianza, de conformidad con el artículo 304 del Código Electoral, es el comprendido entre el 5 de enero y 5 de febrero de 2019, tal como aparece en el punto 27 del calendario del Decreto 12 de 2018.\n\nPara aprobar las postulaciones acordadas al amparo de una alianza, se procederá en coordinación con La Comisión, así:\n\n1. El representante legal del partido comunicará al organismo responsable de la postulación de las nóminas acordadas en alianza, así como al Tribunal Electoral y a La Comisión, con un aviso previo de siete días mínimo, la lista de las nóminas completas (principal y suplente) para los cargos y circunscripciones acordadas, señalando para cada caso cómo se han distribuido los cargos de principal y suplente con el partido aliado. Esta comunicación irá acompañada con los documentos en que se sustenta la alianza acordada.\n\nPrevio a la comunicación referida en el párrafo anterior, con la debida anticipación, el partido notificará al Tribunal Electoral la convocatoria del organismo partidario que debe aprobar la alianza; para que el Tribunal certifique que la aprobación de la alianza se dio respetando el voto secreto como exige el numeral 2 del artículo 116 del Código Electoral.\n\n2. Si las nóminas completas acordadas en la alianza tiene el visto bueno de la Secretaría Femenina, los funcionarios previamente designados por la Dirección Nacional de Organización Electoral, actuando como corporación electoral, someterán a votación secreta las nóminas completas como han sido presentadas al organismo producto de la alianza acordada, y levantarán el acta con los resultados del escrutinio.\n\n3. Si las nóminas completas acordadas en la alianza no tiene el visto bueno de la Secretaría Femenina, no podrán ser sometidas a votación hasta que en la reunión se hagan los reemplazos que correspondan para cumplir con la paridad y/o el visto bueno de la Secretaría Femenina.\n\nPara estos reemplazos se decretará un receso a efectos de que los integrantes del organismo y la Secretaría Femenina, logren consensuarlos. Logrado el consenso, La Comisión informará la lista completa de las nóminas consensuadas para que los funcionarios del Tribunal Electoral, actuando como corporación electoral, sometan a votación secreta dicha lista, y levanten el acta con los resultados del escrutinio.\n\n4. Concluido el escrutinio en todos los casos previamente identificados, La Comisión y los funcionarios del Tribunal Electoral verificaran que se cuenta con el visto bueno de la Secretaría Femenina para formalizar las postulaciones ante el Tribunal Electoral.","ini":3858,"fin":6917}
{"id":"decreto-2018-41-te.a3","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** *Postulaciones en casos especiales.* Para postular:\n\n1. En cargos reservados para una alianza que no se ha formalizado.\n\n2. En cargos convocados a primarias y en los que no hubo elección por falta de postulaciones.\n\n3. En cargos de suplentes de los principales llevados a primarias.\n\nSe procederá como se explica a continuación:\n\nEl partido comunicará al Tribunal Electoral con 45 días mínimo, la fecha o fechas y el mecanismo que utilizará para completar sus postulaciones, de conformidad con sus estatutos y las opciones previstas en el presente Decreto Marco, con los cargos y circunscripciones objeto de postulación.\n\nEl último periodo para llenar vacantes por las circunstancias previstas en este artículo, de conformidad con el artículo 304 del Código Electoral, es el comprendido entre el 5 de enero y 5 de febrero de 2019, tal como aparece en el punto 27 del calendario establecido en el Decreto 12 de 2018.\n\nEl día de la reunión del organismo convocado, se procederá así:\n\na. Si hay acuerdo previo en el organismo responsable de hacer la postulación, y tiene el visto bueno de la Secretaria Femenina, los funcionarios previamente designados por la Dirección Nacional de Organización Electoral, actuando como corporación electoral, someterán a votación secreta las nóminas completas como han sido acordadas, y levantarán el acta con los resultados del escrutinio.\n\nSe exceptúa de lo anterior, cuando el partido haya excluido de las primarias cargos de curules para diputados en los circuitos plurinominales para posibles alianzas, y estas no se lleguen a formalizar. En este evento, el partido tendrá que postular como principal en el respectivo circuito, en el periodo final de postulaciones (5 de enero a 5 de febrero de 2019) al precandidato o precandidatos más votados en la primaria, y no fue o no fueron proclamados por razón de la exclusión de tales curules. Esta norma aplica solamente a los partidos que tienen el sistema de primarias como regla general en los estatutos, las cuales solo se pueden obviar por razones de alianza.\n\nb. Si hay acuerdo previo, pero no tiene el visto bueno de la Secretaría Femenina, las nóminas acordadas no podrán ser sometidas a votación, hasta que en la reunión se hagan los reemplazos que correspondan para cumplir con la paridad y/o el visto bueno de la Secretaría Femenina.\n\nPara estos reemplazos, se decretará un receso a efectos de que los integrantes del organismo y la Secretaría Femenina, logren consensuarlos. Logrado el consenso, La Comisión informará la lista completa de las nóminas consensuadas para que los funcionarios del Tribunal Electoral, actuando como corporación electoral, sometan a votación secreta dicha lista y levanten el acta con los resultados del escrutinio.\n\nc. Si no hay acuerdo previo, el día de la reunión los funcionarios del Tribunal Electoral en coordinación con La Comisión, abrirán un periodo de postulaciones por parte de los integrantes del organismo, con el fin de someterlas a votación secreta en la misma sesión; y reiterarán la importancia de tomar en cuenta el tema de la paridad de género. Para estos efectos, la Secretaría Femenina deberá estar representada en la reunión.\n\nConcluido el escrutinio en cada uno se los casos previstos, según corresponda, La Comisión y los funcionarios del Tribunal Electoral verificarán que se cuenta con el visto bueno de la Secretaría Femenina antes de proceder a formalizar las postulaciones en el módulo informático del Tribunal Electoral.","ini":6919,"fin":10406}
{"id":"decreto-2018-41-te.a4","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** *Formulario de postulación.* Para todos los casos previstos en este Decreto, las personas que vayan a ser postuladas deberán haber entregado a La Comisión, a más tardar el día de su postulación, el formulario de postulación exigido por el Decreto 12 de 2018 y para promover el voto informado, deberá adjuntar la hoja de vida y la propuesta política en las circunscripciones con más de cinco mil electores, según el Padrón Electoral Preliminar.","ini":10408,"fin":10867}
{"id":"decreto-2018-41-te.a5","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** *Publicación e impugnación de postulaciones.* Dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los candidatos postulados, la Secretaría General del Tribunal Electoral publicará un aviso en el Boletín Electoral con la lista completa, a fin de que dentro de los tres días siguientes puedan ser impugnados.","ini":10869,"fin":11194}
{"id":"decreto-2018-41-te.a6","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** *Formalización de postulaciones.* Tan pronto queden en firme las postulaciones previstas en este Decreto Marco, La Comisión las ingresará en el módulo de postulaciones, y quedarán formalmente postuladas por el partido ante el Tribunal Electoral para las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019; aunque puedan ser reemplazadas en casos de renuncia, inhabilitación o fallecimiento previstos en el artículo 304 del Código Electoral.","ini":11196,"fin":11644}
{"id":"decreto-2018-41-te.a7","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** *Reglamentación.* La Dirección Nacional de Organización Electoral en coordinación con La Comisión expedirá un reglamento que se adaptará a los estatutos de cada partido, según las opciones previstas en el presente Decreto Marco, el cual se publicará por dos días para que pueda ser impugnado dentro de las 48 horas siguientes.","ini":11646,"fin":11988}
{"id":"decreto-2018-41-te.a8","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** *Exclusiones.* Salvo el caso previsto en el numeral 2 del artículo 1 de este Decreto, en los demás casos no hay proceso electoral para este tipo de postulaciones, por lo que quedan excluidas las actividades proselitistas de cualquier tipo.\n\nTampoco hay periodo de campaña ni entrega de informes de ingresos y gastos. Sin embargo, todas las personas que vayan a ser postuladas si deben abrir su cuenta única de campaña en las circunscripciones que aplica, a más tardar al momento de postularse ante el organismo correspondiente.","ini":11990,"fin":12533}
{"id":"decreto-2018-41-te.a9","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** *Vigencia.* Este Decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación.\n\n**Fundamento Legal:** Artículos 115, 116 y 304 del Código Electoral. Artículos 27, 28, 29, 30 y 40 del Decreto 12 del 21 de marzo de 2018, modificado por los Decretos 19 del 26 de abril de 2018 y 27 del 11 de mayo de 2018.","ini":12535,"fin":12853}
