Que establece que los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos deberán suministrar al Tribunal Electoral sus cuentas oficiales en internet y medios digitalesTipoDecretoNúmero34Año2018Fecha14 jun 2018Artículos4
**Artículo 1.** Los partidos políticos, precandidatos y candidatos deberán suministrar al Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) el dominio de su página oficial en internet, así como su cuenta principal en los medios digitales que posean.
**Artículo 2.** Los aspirantes a participar en las elecciones generales, así como internas de los partidos políticos, o por libre postulación, también podrán suministrar voluntariamente al Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) su dominio oficial en internet, así como su cuenta principal en los medios digitales que posean.
**Artículo 3.** En los casos de utilización de cuenta falsas, *bots*, noticias falsas o *fake news*, así como la contratación de propaganda para hacer campaña en medios, que sean detectados o denunciados, el Tribunal Electoral tomará como referencia las cuentas suministradas por los aspirantes, precandidatos, candidatos y partidos políticos.
**Artículo 4.** Este Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.
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