Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
6señales
3tipos presentes
4bloques señalados
300palabras · 9 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que las nuevas tecnologías digitales han incursionado en el mundo electoral de forma tal que es imprescindible tomar previsiones, a fin de que los actores en la contienda electoral estén debidamente identificados en el mundo digital.
Que la aparición en los medios digitales de conductas nocivas para el proceso electoral tales como la utilización de cuantas falsas, bots y noticias falsas o fake news, hace necesario que se brinde la respectiva protección a los participantes del proceso electoral.
Que la mejor forma de brindar la protección adecuada a los participantes del proceso electoral en contra de estos fenómenos es conociendo las cuentas oficiales de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos, tanto en internet como en medios digitales.
Que el Tribunal Electoral, tiene la competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el del de la Constitución Política, y el Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** Los partidos políticos, precandidatos y candidatos suministrar al Tribunal Electoral el dominio de su página oficial en internet, así como su cuenta principal en los medios digitales que posean.
**Artículo 2.** Los aspirantes a participar en las elecciones generales, así como internas de los partidos políticos, o por libre postulación, también suministrar voluntariamente al Tribunal Electoral su dominio oficial en internet, así como su cuenta principal en los medios digitales que posean.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** Este Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.
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