Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
24señales
5tipos presentes
7bloques señalados
634palabras · 21 oraciones
**CONSIDERANDO:**
**Artículo 1.** registrarse en la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político del Tribunal Electoral, antes del 21 de julio de 2018, las agencias de publicidad que deseen prestar sus servicios a: a. La Comisión Nacional de Elecciones de los partidos políticos durante la celebración de primarias para promover la participación de la membresía en evento; campaña que será presupuestada y pagada por el Tribunal Electoral. b. Los partidos políticos y candidatos con relación a la propaganda electoral para las Elecciones Generales 2019, que será pagada con el financiamiento público, administrado por el Tribunal Electoral. c. Los candidatos por libre postulación que haya reconocido el Tribunal Electoral para participar en las Elecciones Generales y que recibirán un financiamiento público. Una vez entregada la suma que le corresponda a cada candidato por libre postulación, este es el responsable de hacerle frente a los compromisos con las agencias de publicidad que haya decidido contratar, si fuera el caso. Quedan exceptuadas de este registro las agencias publicitarias que presten sus servicios a precandidatos y candidatos de partidos políticos, así como a candidatos por libre postulación con cargo al financiamiento privado previsto en el del Código Electoral.
**Artículo 2.** Para el registro, las agencias publicitarias llenar y firmar el formulario elaborado por la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político utilizando los criterios del del Código Electoral. Este formulario ser retirado en Dirección que se ofrezca en la página del Tribunal Electoral en un formato electrónico; pudiendo incorporarse a él copia de la documentación requerida por el Código Electoral.
**Artículo 3.** De adolecer el formulario de alguna inconsistencia o vacío, lo comunicar al interesado en el precitado plazo, mediante correo electrónico. Las decisiones emitidas por la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político son apelables ante el Pleno del Tribunal Electoral, dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación electrónica.
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** Este Decreto rige a partir del día siguiente al de su promulgación.
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