Decreto 29 de 2018: Que reglamenta el artículo 229 del Código Electoral con relación al registro de las agencias publicitarias
**CONSIDERANDO:**
Que el artículo 229 del Código Electoral dispone que las agencias de publicidad que deseen proveer sus servicios a partidos políticos y candidatos deben estar registradas ante el Tribunal Electoral, dentro de los cuatro meses siguientes a la expedición del decreto reglamentario de las elecciones; e identifica los documentos que deben ser aportados para este fin.
Que el 21 de marzo de 2018, el Tribunal Electoral expidió el Decreto 12 que adopta el calendario electoral y reglamenta las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019, por lo que es preciso reglamentar el proceso de registro a que hace referencia al considerando anterior.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privada para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política y los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** Deberán registrarse en la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), antes del 21 de julio de 2018, las agencias de publicidad que deseen prestar sus servicios a: a. La Comisión Nacional de Elecciones de los partidos políticos durante la celebración de primarias para promover la participación de la membresía en dicho evento; campaña que será presupuestada y pagada por el Tribunal Electoral. b. Los partidos políticos y candidatos con relación a la propaganda electoral para las Elecciones Generales 2019, que será pagada con el financiamiento público, administrado por el Tribunal Electoral. c. Los candidatos por libre postulación que haya reconocido el Tribunal Electoral para participar en las Elecciones Generales y que recibirán un financiamiento público. Una vez entregada la suma que le corresponda a cada candidato por libre postulación, este es el responsable de hacerle frente a los compromisos con las agencias de publicidad que haya decidido contratar, si fuera el caso. Quedan exceptuadas de este registro las agencias publicitarias que presten sus servicios a precandidatos y candidatos de partidos políticos, así como a candidatos por libre postulación con cargo al financiamiento privado previsto en el artículo 204 del Código Electoral.
**Artículo 2.** Para el registro, las agencias publicitarias deberán llenar y firmar el formulario elaborado por la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político utilizando los criterios del artículo 229 (reconocida por el modelo) del Código Electoral (reconocida por el modelo). Este formulario podrá ser retirado en dicha Dirección sin perjuicio de que se ofrezca en la página del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) en un formato electrónico; pudiendo incorporarse a él copia de la documentación requerida por el Código Electoral (reconocida por el modelo). Para validad la identidad del representante legal de la agencia que envíe el formulario electrónicamente, se le solicitará el número de control del plástico de su cédula como ocurre con los trámites de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental con los formularios electrónicos de Panamá Emprende, para hacer trámites en el Sector Público.
**Artículo 3.** Dentro de los tres días hábiles al recibido conforme del formulario, la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político deberá ordenar el registro y emitir un aviso público que será publicado por un día en el Boletín (reconocida por el modelo) Electoral, comunicando dicho registro a la agencia publicitaria respectiva, mediante correo electrónico. De adolecer el formulario de alguna inconsistencia o vacío, lo deberá comunicar al interesado en el precitado plazo, mediante correo electrónico. Las decisiones emitidas por la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político son apelables ante el Pleno del Tribunal Electoral, dentro de los dos días hábiles siguientes a la referida comunicación electrónica.
**Artículo 4.** Los servicios proporcionados a los partidos políticos y a los candidatos por parte de las agencias publicitarias que no estén registradas en la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), no serán reconocidos para ser pagados o reembolsados con cargo al financiamiento público preelectoral.
**Artículo 5.** Este Decreto rige a partir del día siguiente al de su promulgación.