Legislación
Decreto 29 de 2018: Que reglamenta el artículo 229 del Código Electoral con relación al registro de las agencias publicitarias.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Deberán registrarse en la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político del Tribunal Electoral, antes del 21 de julio de 2018, las agencias de publicid… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1311 |
| Artículo 2 | Para el registro, las agencias publicitarias deberán llenar y firmar el formulario elaborado por la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político utili… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 823 |
| Artículo 3 | Dentro de los tres días hábiles al recibido conforme del formulario, la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político deberá ordenar el registro y emit… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 709 |
| Artículo 4 | Los servicios proporcionados a los partidos políticos y a los candidatos por parte de las agencias publicitarias que no estén registradas en la Dirección de Fi… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 340 |
| Artículo 5 | Este Decreto rige a partir del día siguiente al de su promulgación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 83 |
