Por el cual de subroga en su totalidad el Decreto 10 de 2018, que reglamenta el artículo 243 del Código ElectoralTipoDecretoNúmero21Año2018Fecha4 may 2018Artículos6
**Artículo 1.** Para efectos de la prohibición establecida en el artículo 243 (reconocida por el modelo) del Código Electoral (reconocida por el modelo), se entiende:
1\. 1. Como precandidato a las siguientes personas:
a) Los que el Tribunal Electoral haya reconocido como tales por aspirar a un cargo de elección popular por libre postulación, y ese reconocimiento este en firme.
b) Los que hayan expresado públicamente, incluyendo el uso de los medios de difusión identificados en el artículo 224 del Código Electoral, su intención de aspirar a un cargo de elección popular, ya sea por libre postulación o a través de una postulación partidaria
c) Los que se hayan postulado como precandidato a lo interno de un partido político y esa postulación se encuentre en firme.
1\. 2. Como candidato a las siguientes personas:
a) Los que el Tribunal Electoral haya reconocido como tales por aspirar a un cargo de libre postulación, y ese reconocimiento este en firme.
b) Los que hayan sido proclamados como candidatos a lo interno de un partido político, y su proclamación esté en firme.
c) Los que hayan sido postulados por un partido político directamente ante el Tribunal Electoral, y su postulación esté en firme.
Artículo 2Subrogado, sin verificar subrogado por decreto 33 de 2018sin fallos
**Artículo 2.** Por participación en las actividades previstas en el artículo 243 del Código Electoral, se atiende aquella participación activa en que la persona pueda sacar provecho político frente al electorado por razón de su presencia física en el acto.
En cuanto a las actividades financiadas con fondos públicos, se entiende que son aquellas directamente relacionadas con la inauguración de obras públicas; por lo que se prohíbe la colocación de placas personalizadas de las autoridades de gobierno.
Quedan excluidas de la prohibición, las actividades oficiales propias e inherentes al ejercicio del cargo que son financiadas con el presupuesto nacional o municipal, ajenas a la inauguración de obras públicas.
**Artículo 3.** Las personas que se encuentren en algunas de las condiciones mencionadas en el artículo 1 de este Decreto, son las que quedan expuestas a ser inhabilitadas de participar como candidatos en las elecciones generales, sean que ejerzan o no cargos de elección popular; si se les demuestra que a partir de la convocatoria a las elecciones y después de haber expresado públicamente su intención de aspirar a un cargo de elección popular, participaron en la inauguración de obras públicas o actividades directamente relacionadas con estas.
**Artículo 4.** El procedimiento aplicable a estas controversias, será el procedimiento sumario previsto en el Código Electoral (reconocida por el modelo), y la competencia la tienen los jueces electorales de acuerdo al artículo 524 (reconocida por el modelo) de dicho Código.
**Artículo 6.** Este Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación
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