{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2018-21-te","mirada":"publico","filas":16,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2018-21-te.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-2018-21-te.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 243 del Código Electoral prohíbe a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, a partir de la convocatoria a las elecciones generales, participar en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos so pena de ser inhabilitados; exceptuando de dicha prohibición a los funcionarios electos.","ini":19,"fin":370}
{"id":"decreto-2018-21-te.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Tribunal Electoral reglamentó el precitado artículo 243, para definir los conceptos de \"precandidato\" y \"participación\" en los actos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos.","ini":372,"fin":583}
{"id":"decreto-2018-21-te.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en las reuniones llevadas a cabo por el Tribunal a nivel nacional explicando el contenido de las reformas se han planteado situaciones que no están claras en el artículo 243, como son:","ini":585,"fin":773}
{"id":"decreto-2018-21-te.p5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Si la excepción de que gozan los funcionarios electos se refiere solo a las circunscripciones en la que fueron electos, y por lo tanto, fuera de sus circunscripciones, no pueden participar en los actos de inauguración de obras y actos financiados con fondos públicos; y","ini":775,"fin":1047}
{"id":"decreto-2018-21-te.p6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Si la prohibición se aplica solo a las circunscripciones en las cuales la persona aspira a un cargo de elección, y por lo tanto puede participar en actos de inauguración de obras públicas o financiadas con fondos públicos en circunscripciones diferentes de aquella en la que aspira a ocupar un cargo de elección popular.","ini":1049,"fin":1372}
{"id":"decreto-2018-21-te.p7","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 9 de febrero de 2018, declaró que es inconstitucional la frase \"se exceptúan a los que ejercen cargos de elección popular\", contenida en el artículo 75 de la Ley 29 de 2017, ahora artículo 243 del Código Electora; sin distinguir entre circunscripción.","ini":1374,"fin":1689}
{"id":"decreto-2018-21-te.p8","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que por otra parte, si bien en el Decreto 10 de 2018 se definió a los precandidatos como a los que hayan expresado públicamente su interés de aspirar a un cargo de elección popular, es preciso precisar este concepto y aclarar que la prohibición del artículo 243 se les aplica solo a partir de ese momento puesto que tal declaración no puede tener efecto retroactivo. Que, en el caso de los que no ejercen cargos de elección popular, es preciso aclarar que, con el fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la prohibición se les aplica al igual que a los que tienen dichos cargos, es decir, sin distinción entre las circunscripciones electorales.","ini":1691,"fin":2343}
{"id":"decreto-2018-21-te.p9","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que por otra parte, la prohibición contenida en el artículo 243 se refiere a \"la inauguración de obras o actividades financiadas con los fondos públicos\", y es preciso el alcance de la parte de la frase que se refiere a \"o actividades financiadas con fondos públicos\", para que quede claro que son aquellas que guardan relación con la inauguración de tales obras; pues de lo contrario implicaría la paralización parcial de las actividades oficiales de los funcionarios electos que trabajan diariamente con el presupuesto del Estado.","ini":2345,"fin":2877}
{"id":"decreto-2018-21-te.p10","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Tribunal Electoral tiene, por mandato constitucional y legal, competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone la Constitución Política en el numeral 3 del artículo 143; y la Ley 5 de 2016 en el numeral 2 del artículo 11 (Ley orgánica del Tribunal Electoral).","ini":2879,"fin":3187}
{"id":"decreto-2018-21-te.a1","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Para efectos de la prohibición establecida en el artículo 243 del Código Electoral, se entiende:\n\n1\\. 1. Como precandidato a las siguientes personas:\n\na) Los que el Tribunal Electoral haya reconocido como tales por aspirar a un cargo de elección popular por libre postulación, y ese reconocimiento este en firme.\n\nb) Los que hayan expresado públicamente, incluyendo el uso de los medios de difusión identificados en el artículo 224 del Código Electoral, su intención de aspirar a un cargo de elección popular, ya sea por libre postulación o a través de una postulación partidaria\n\nc) Los que se hayan postulado como precandidato a lo interno de un partido político y esa postulación se encuentre en firme.\n\n1\\. 2. Como candidato a las siguientes personas:\n\na) Los que el Tribunal Electoral haya reconocido como tales por aspirar a un cargo de libre postulación, y ese reconocimiento este en firme.\n\nb) Los que hayan sido proclamados como candidatos a lo interno de un partido político, y su proclamación esté en firme.\n\nc) Los que hayan sido postulados por un partido político directamente ante el Tribunal Electoral, y su postulación esté en firme.","ini":3189,"fin":4354}
{"id":"decreto-2018-21-te.a2","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Por participación en las actividades previstas en el artículo 243 del Código Electoral, se atiende aquella participación activa en que la persona pueda sacar provecho político frente al electorado por razón de su presencia física en el acto.\n\nEn cuanto a las actividades financiadas con fondos públicos, se entiende que son aquellas directamente relacionadas con la inauguración de obras públicas; por lo que se prohíbe la colocación de placas personalizadas de las autoridades de gobierno.\n\nQuedan excluidas de la prohibición, las actividades oficiales propias e inherentes al ejercicio del cargo que son financiadas con el presupuesto nacional o municipal, ajenas a la inauguración de obras públicas.","ini":4356,"fin":5074}
{"id":"decreto-2018-21-te.a3","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Las personas que se encuentren en algunas de las condiciones mencionadas en el artículo 1 de este Decreto, son las que quedan expuestas a ser inhabilitadas de participar como candidatos en las elecciones generales, sean que ejerzan o no cargos de elección popular; si se les demuestra que a partir de la convocatoria a las elecciones y después de haber expresado públicamente su intención de aspirar a un cargo de elección popular, participaron en la inauguración de obras públicas o actividades directamente relacionadas con estas.","ini":5076,"fin":5624}
{"id":"decreto-2018-21-te.a4","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El procedimiento aplicable a estas controversias, será el procedimiento sumario previsto en el Código Electoral, y la competencia la tienen los jueces electorales de acuerdo al artículo 524 de dicho Código.","ini":5626,"fin":5848}
{"id":"decreto-2018-21-te.a5","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El presente Decreto subroga en todas sus partes el Decreto 10 de 9 de febrero de 2018.","ini":5850,"fin":5952}
{"id":"decreto-2018-21-te.a6","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Este Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación","ini":5954,"fin":6035}
