POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL AÑO LECTIVO 2002, EN
Artículo 7Los alumnos de noveno grado de educación basica general y duodécimo grado de educación media, de los centros educativos oficiales y particulares, diurnos y nocturnos, por razón de 10s certificados o diplomas que deben recibir, finalizarán clases el viernes 6 de diciembre del 2002.Leer +
**Artículo 7.** Los alumnos de noveno grado de educación basica general y duodécimo grado de educación media, de los centros educativos oficiales y particulares, diurnos y nocturnos, por razón de 10s certificados o diplomas que deben recibir, finalizarán clases el viernes 6 de diciembre del 2002. ARTíCULO 8: El personal docente de Ics centros educativos oficiales y particulares diurnos debe estar en; sus puestos de trabajo desde el lunes 4 de marzo hasta el viernes 20 de diciembre de 2002: los docentes de los centros educativos laborales y los docentes de los centros educativos nocturnos oficiales y particulares, desde el lunes ll de marzo hasta el viernes 20 de diciembre de 2002, cuando finaliza el afío escolar, según lo establece el artículo 1 de este Decreto. ARTkULO 9: El período de clases será de cuarenta y cinco (46) minutos para los centros educativos del primer y segundo nivel de enseñanza; salvo aquellos en los que las instalaciones del centro se utilizadas por otros estudiantes del mismo colegio, en el turno d tarde, o por otro colegio, en los cuales serékde cuarenta (40) minut N” 24,411 Gaceta Oficial, miércoles 17 de octubre de 2001 17
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10El periodo de clases para los centros educativos laborales o centros educativõs, nocturnqs, oficiales y particulares, que laboran trimestralmente, será de sesenta (60) minutos para las horas presenciales e igual tiempo, para las hoias de consulta.Leer +
**Artículo 10.** El periodo de clases para los centros educativos laborales o centros educativõs, nocturnqs, oficiales y particulares, que laboran trimestralmente, será de sesenta (60) minutos para las horas presenciales e igual tiempo, para las hoias de consulta. ARTICULO ll: Las actividades complementarias se realizarán fuera del horario de clases. ARTkULO 12: Las pre-inscripciones, curso Aprender a Aprender y matrículas para estudiantes .de primer ingreso en los centros educativos laborales, deben realizarse tres (3) semanas antes de iniciar cada trimestre. ARTkULO 13: Durante la última semana de cada bimestre o trimestre se realizarán los exámenes bimestrales o trimestrales (centros educativos laborales) para los estudiantes de educación premedia, y media de los centros educativos oficiales y particulares. Los exámenes ,bimestrales o trimestrales se planificarán en’ cada centro educativo, de tal forma que, como máximo, se apliquen dos’ (2’) exámenes por día. ARTíCULO 14: Los(+) alumnq.&,s), da. noveno grado. de,educación básicê~gen,erat y duodécimo grado de edu~cacióri media de los: centros educativos oficiales y particulares, diurnos y nocturnos; ~presentarán los exámenes correspondientes al cuarto bimestre en la semana del lunes 2 al viernes 6 de ,diciembre d$ 2002. ARTíCULO 15: En aquellos colegios en los cuales, por motivos justificados, no se puedan realizar los exámenes bimestrales o trimestrales (centros educativos laborales) en el período establecido, el director del colegio está facultado para aplicarlos conforme a las necesidades del centro educativo. ARTiCULO 16: Las graduaciones en los centros educativos laborales oficiales y particulares nocturnos se realizarán al culminar cada trimestre. Para, tal fin, los estudiantes deben cumplir con todos los requisitos que exige el plan de estudio correspondiente. Los certificados y diplomas se entregará,n una (1) semana después de haber terminado el respectivo trimestre y llevarán la fecha del último viernes de la semana indicada para las graduaciones. ,’ ARTkULO 17: La semana senalada en el Calendario Escolar, para : graduaciones y balance de actividades, estará destintida~‘- a la evaluación del año escolar y a los actos de graduación. 1s Gocete Oflclal, rnldwole, 17 de octubre de 2001 N02d,411 ARTkULO 18: Los días clvlcos serh los sIguIentesi dla d estudiante, día del maestro y aniversario del centro educativo. N?dP suspenderan clases por este motlvo. :
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 19‘Las actividades de celebración del aniversario de un centro educativo se efktuarán en un solo día. PodrBn realizarse actividades culturales, deportivas o festivas propias de la fecha, entre el personal directivo, docente y educando. No habr& dia libre por este motivo,Leer +
**Artículo 19.** ‘Las actividades de celebración del aniversario de un centro educativo se efktuarán en un solo día. PodrBn realizarse actividades culturales, deportivas o festivas propias de la fecha, entre el personal directivo, docente y educando. No habr& dia libre por este motivo, ARTkULO 20: Por razones de fuetza mayor o caso fortuito, el director del centro educativo podrh suspe,nder las actlvidades auadbmicas, previa comunlcaclbn a Ie Dlreccibn Regional de ,Educaolbn correepondlente8 ARTIbJiO 22: Este Decreto comenzar8 a regir 81 partir de 8u promulgacibn. COMUNiQUESE Y PUBLíQUESE ,Dado en la oludrd de Panamá, e loe diez (10) dfar del mea de octubre de dos mll uno (2001). MIREYA MOSCOS0 DORIS ROSAS DE MATA Prroldenta de le República Mlnlrtre de Educaclbn MINISTERIO OC VIVIENDA MICRETO EJ@CUTh’O Nn 54 (OS 10 de octubre de 2001) Vog el cual ee liberan unae fincas da lar se8trLaaianaa deroxitar en 01 Desteto No.59 de 17 de julio de 197s'r LA BRESXDENTA DE IA REPUBLLCA Xn ueo de aue faaultadrs oonetituoionalee y legalee, CONSLDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo No.59 de 17 de'julio de 1975,
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