CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Municipal No.72 de 26 de junio de 2000, se deroga el Acuerdo Municipal No.127 de 13 de agosto de 1996 y se adoptan otras disposiciones para regular lo relativo a la instalación de estructuras publicitarias en el Distrito de Panamá.
Que mediante Resuelto Ministerial No.37 de 20 de mayo de 1997, regulatorio del Decreto Ejecutivo No.88 de 1995, se establecen normas para la instalación de anuncios publicitarios en áreas de servidumbre vial.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley 106 ¿e 1973, los Alcaldes dictaran Decretos en desarrollo de los Acuerdos Municipales.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: El Alcalde, solo podra autorizar la instalación de estructuras publicitarias en áreas de iglesias y escuelas, previa evaluación técnica, siempre y
cuando el tamaño, iluminación, contenido y ubicación de estos efectos publicitarios,
estén en armonía con los propósitos y fines de la actividad que se desarrolla en dichas instituciones.
12
Gaceta Oficial, viernes 22 de septiembre de 2000 N*24,145
En todo caso, el contenido de la estructura publicitaria, 1 > debe atentar contra la moral y las buenas costumbres y que no se refiera a promoción o publicidad de cigarrlos, bebidas alcohólicas, etc. El permiso para estas instalaciones será otorgado por el Alcalde por un período no mayor de doce (12) meses prorrogables.
ARTIQQLQ SEGUNDO: El Alcalde, dentro del Distrito de Panamá, no autorizará la instalación de estructuras publicitarias, en ninguna de sus formas, en áreas de isletas y en las que de modo directo se obstaculice la visibilidad de peatones y conductores e igualmente en áreas de los monumentos históricos de Panamá La Vieja y Casco Antiguo de la Ciudad.
Cuando se lleven a cabo las inspecciones técnicas ordenadas por el Alcalde para determinar la viabilidad del permiso de instalación de las estructuras publicitarias, en el informe respectivo deberá constar cualquier evidencia que demuestre que de concederse el mismo se causarían perjuicios a terceros, incluyendo entre otros la obstaculización del flujo peatonal o vehicular y la congestión visual. El Alcalde por su
plazo que no excederá de diez (10) días hábiles para que se efectúen los correctivos, una vez vencido el plazo correspondiente y cumplida a satisfacción del Alcalde la corrección respectiva se otorgará el permiso solicitac2, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo Municipal No.72 de 26 de junio de 2009 y el presente Decreto que lo reglamenta.
ART]Q' ULO TERCERO: Para los efectos de las Inspecciones Técnicas que realice la Dirección de Obras y Construcciones, deberá utilizarse el "Formulario de Informe Técnico”, adoptado en esta reglamentación y que constituye el Anexo A del presente Decreto Alcaldicio.
ARTÍCULO CUARTO: A efecto de garantizar la seguridad v'al y el tránsito, las personas naturales o jurídicas que se les autorice 'a instalación de estruct.ras publicitarias, deben dispensar estricta observancia a las normas, medidas y retiros que al efecto exigen las autoridades competentes de Obras Públicas, Dirección de Aeronáutica Civil, Autoridad de la Región Interoceánica, etc.
La inobservancia de tales exigencias dará lugar a que el Alcalde del Distrito, de oficio o a petición de parte interesada, proceda a la revocatoria del permiso concedido y consecuentemente a la remoción de la estructura publicitaria instalada, ello sin perjuicio de la sanción pecuniaria a que se refiere el Artículo Vigésimo Sexto del Acuerdo Municipal No.72 de 26 de junio de 2000
Además de las exigencias en materia vial, las perscnas naturales ó jurídicas que se les autorice la instalación de estructuras publicitarias, en cuanto a dimensiones y regulaciones de ubicación, deberán cumplir estrictamente con las siguientes especificaciones:
A) En úreas de servidumbres
1, Se permitirá estructuras convencionales, con un máximo de pantallas de 16'x48'.
2. No se podrá Instalar: estructuras nublicitarias sobre áreas de aceras.
3 Que la estructura mantenga una altura mínima de 9', cor una proyección máxima dentro del cordón de la vía, exista o no, de 60cm.
N%24,145 Gaceta Oficial, viernes zz ae septiembre de 2000 13
4. Solo se permitirá las insialaciones de estructuras unipolares y similares cuando se cumplan con las normas y requisitos vigentes establecidos en materia de construcción. -
Parágrafo: En todo caso se deberá cumplir estrictamente con las dimensiones de retiro que al efecto impone la resolución No.37 de 20” de mayo de 1997, expedida por el Min'::erio de Obras Públicas.
B) En áreas de propiedad privada
1. Podrán instalarse estructuras convencionales, unipolares y de cualquier otro tipo, siempre y cuando cumplan con las normas en materia de construcción.
ARTÍCULO SEXTO: Para los efectos de cumplimiento del numeral 5 del Artículo Décimo Quinto del Acuerdo 72 de 26 de junio de 2000 en ¡o referente a! permiso de construcción se considerará como válida la presentación del plaro debidamente aprobado por la Dirección de Obras y Construcciones.
ARTICULO SEPTIMO: Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo Décimo Tercero del Acuerdo Municipal 72 de 26 de junio de 2000 la parte interesada, constituirá la Fianza respectiva mediante cheque certificado a favor del Tesoro Municipal, Bonos del Estado, Compañía Aseguradora o Añanzadora.
ARTICULO OCTAVO: Cuando la Junta Comunal respectiva no conceda el visto bueno para el otorgamiento del permiso solicitado, deberá mediante resolución motivada sustentar las razones de su objeción, señalando expresamente las disposiciones del Acuerdo Municipal No.72 de 26 de junio de 2000 o del presente Reglamento que se contravendrían al instalarse la estuctura en el lugar solicitac>. El Alcalde procederá a analizar las objeciones presentadas por la Junta Comur.. y de considerarlo necesario ordenará la práctica de las diligencias que estime procedente para ampliar el estudio de la objeción efectuada por la Junta Comnunal, una vez
concluida la práctica de dicha diligencia, el Alcalde procederá a decidir finalmente sobre la viabilidad del permiso
ARTÍCULO NOVENO: Los permisos otorgados porr el Alcalde podrán ser cancelados, dando lugar a la remoción de la estructura publicitaria, por las siguientes causas:
1) Cuando se determine que la estruc: 1ra publicitaria fue instalac 2 sin cumplir con sus especificaciones técnicas, dimensiones o regula:.ones de ubicación, en los términos en que fue otorgado el permiso.
2) Por mora en el pago de los tributos correspondientes, por cada estructura publicitaria instalada, previa certificación que deberá proveer de oficio o a petición del Alcalde, la Dirección da Administración Tributaria de la Tesorería Municipal.
PARAGRAFO: La Dirección de Administración Tributaria deberá proporcionar mensualmente al Alcalde, v'a "Ventanilla Unica” un in'orme de los contribuyentes morosos, en el pago de los tributos por ra » de estructuras publicitarias y rótulos instalados.
14
Gaceta Oficial, viernes 22 de septiembre de 2000 N"24,145
3) Cuando la estructura publicitaria, muestre deterioro o daños de
consideración, y que suponga un peligro contra la vida y salud de los transeúntes.
4) Cuaqdo haya renuencia por parte del titular del permiso al cambio del contemdo publicitario de la estructura, que conlleve expresiones contrarias a la moral y las buenas costumbres.
5) Por razones de construcción o expansión de vías de comuricación terrestre o de áreas de uso público y que sea necesaria la utilización del espacio que ocupa dichas estructuras publicitarias.
ARTÍCULO DÉCIMO: Ordenada la remoción de la estructura publicitaria respectiva, la misma deberá ser ejecutada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución que así lo ordena.
La Resolución que ordena la remoción, solo admite el recurso de reconsideración con el cual se agota la vía gubernativa.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La remoción de la estructura publicitaria, deberá
realizarla la persona natural o jurídica a quien le fue concedido el permiso de instalación.
En caso de renuencia a su remoción, lo hará la Alcaldía de Panamá, a cuenta de la persona natural o jurídica a quien se le haya ordenado la misma.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Las solicitudes de autorización para la instalación de estructuras publicitarias, serán canalizadas a través de la "Ventanilla Unica de Publicidad Exterior”, la cual funcionará en la Lirección de Legal y Justicia y a quien se le delega la potestad de solicitar a la Dirección de Obras y Construcciones, las inspecciones técnicas y otros pronunciamientos previos y necesarios, para determinar la viabilidad de los permisos de instalación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: A objeto de que sea procedente la atención de las solicitudes de autorización para la instalación de estructuras publicitarias, es necesario que la persona natural o jurídica que “ormule la solicitud, se encuentre debida: :'ente inscrita en el Registro de Personas de Publicidad Exterior.
Las personas neturales o jurídicas que cumplan con los requisitos para la inscripción en el registro de personas dedicadas a la actividad de publicidad exterior en la Dirección de Legal y Justicia de la Alcaldía de Panamá, quedarán inscritas a partir del momento en que presenten el memorial y la documentación a que se refiere el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo Municipal No.72 de 26 de julio de 2000.
PARAGRAFO: La Licencia Comercial a ser presentada por el solicitante deberá incluir la actividad de publicidad exterior.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Las personas naturales o jurídicas, que al cabo de seis (6) meses, no se han inscrito en el Registro de Personas de Publicidad Exterior, le serán revocados los permisos o autorizaciones para instalación o explotación de las estructuras publicitarias que se mantenían a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Municipal No.72 de 26 de junio de 2000.
Revocado el permiso respectivo procede de inmediato la remoción de la estructura publicitaria instalada.
N*24,145 Gaceta Oficial, viernes 22 de septiembre de 2000 15
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Para los efectos de la inspección técnica a realizarse por la Dirección de Obras y Construcciones, se establece como costo de la misma, la
suma de treinta balboas (B/30.00).
El costo de la inspección debe ser asumido por el solicitante, mediante pago en efectivo o cheque certificado, a favor del Tesoro Municipal, al momento de presentar la solicitud de instalación en la “Ventanilla Unica”, de publicidad exterior.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO: El costo por el trámite del permiso para la instalación de estructuras publicitarias, se fija en la suma de quince balboas (B/.15.00) y deberá ser Cubierto mediante pago en efectivo o cheque certificac - a favor del Tesoro Municisal al momento de otorgarse el permiso respectivo.
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: Toda estructura pilicitaria, cuya instalación se autorice, deberá llevar colocada una calcomanía como identificación, la cual será
suministrada al interesado al momento de recibir el correspondiente permiso de instalación.
-
La calcomanía reflejará un número de registro y la misma debe ser adherida a la estructura de modo tal que permita su fiscalización. De icual forma, toda estructura publicitaria cuya instalación se autoriza, deberá llevar colocada una placa de dimensiones que podrá ser de 2' X 2' 62%' X1% conel nombre del titular del permiso y su número de teléfono. -
Será causa de remoción toda estructura que permanezca instalada sin su respe.ctiva calcomanía de identificación.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Frente a la pérdida o deterioro de la calcomanía de identificación, la persona interesada podrá obtener, a sus costas, un duplicado de la misma, previa notificación del hecho a la Ventanilla Unica de Publicidad Exterior.
ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Para efectos de la fiscalización, en cuanto al cumplimiento y observancia de las disposiciones del Acuerdo Municipal No,72 de 26 de junio de 2000, y del presente Decreto Alcaldicio se faculta al cuerpo de inspectores de la Dirección de Legal y Justicia, y de la Dirección de Obras y Construcciones; quienes serán los responsables de verificar el cumplimiento de las disposiciones antes citadas, y a tal efecto estarán facultados para levantar las citaciones que correspondan cuando tengan razón fundamentada de considerar que se ha incumplido alguna norma o disposición sobre la materia.
ARTÍCULO VIGECIMO: Cuando algunos de los Inspectores de que trata el Artículo anterior levante una citación en base a sus facultades, dicha citación será notificada personalmente a la persona que se le imputa el incumplimiento. En caso de no poderse localizar, se procederá a su notificación por medió de e:licto. Dicha persona deberá comparecer ante la Dirección de Legal y Justic : de la Alcaldía de Panará, a presentar los descargos y acciones que correspondan
Surtido el trámite anterior, el Alcalde del Distrito, mediante resolución motivada,
impondrá las sanciones y medidas a que se refiere el Artículo Vigésimo Sexto del Acuerdo Municipal No.72 de 26 de junio de 2000.
ARTICULO VIGECIMO PRIMERO: Este Decreto empezará a regir a partir de su
promulgación
Gaceta Oficial, viernes 22 de septiembre de 2000
N%24,145
Dado en el Distrito de Panamá, a los seis ( 6 ) días de. mes de septiembre de 2000.
LA SECRETARIA GENERAL
NORBERTA TEJADA CANO
16 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, EL ALCALDE, JUAN CARLOS NAVARRO Q. AVISO 12, para que sea ANTONIO OTERO tramitada otra VASQUEZ, licenciacomercial, a representante legal — nombre del señor de ANTOVAS, NELSON ELIECER S.A., hacesaberde LEUDO, con cédula
conocimiento público de la venta real y efectiva de su estable-cimiento, de su propiedad BOITE TEMPO desde el 5 de marzo de 1997.
Antonio Otero Vásquez N-18-739
L-466-465-93 Tercera publicación
AVISO Cumpliendo con el
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ACUERDO MUNICIPAL N.° 72 DE 26 DE JUNIO DE 2000.
parte notificará al solicitante la objeción técnica detallada en el informe y otorgará un
**Artículo 777.** del Código de Comercio aviso que yo MARIA LUISA ACUÑA LASSO, con cédula de identidad personal N* 8-416-642, cancelo mi licencia Tipo B, número 1997-4498, de ventas de licor en embase abierto, todo tipo de carnes azadas, parillada, denominada “BALNEARIO BRISAS DEL BAYANO”, ubicado en el Llano de Chepo, Lote N* de identidad personal N* 2-104- 1424. Panamá, 18 de septiembre de 2000. L-466-515-06 Segunda publicación AVISO Para cumplir con lo establecido en el artículo 777 del Código del Ministerio de Comercio e Industrias, informo que he comprado a la señora Q1U QIU GUI, mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal N* N-18-29, el establecimiento comercial denominado ABARROTERIA Y CARNICERIA LA ECONOMICA, ubicado en Calle 27, Casa N* 8-254, Corregimiento de Chorrillo. Panamá, 14 de septiembre de 2000. L-466-523-82 Segunda publicación AVISO Para cumplir con lo establecido en el artículo 777 del Código del Ministerio de Comercio, informo que he comprado al señor VICTOR CHONG LIAO, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N* 8-300-344, el establecimiento comercial denominado CASA VICTOR, ubicado en Calle Pablo Arosemena, Casa N* 13 A 29, Corregimiento de Santa Ana. Panamá, 15 de septiembre de 2000. Lucía Chong Liao cédula N? 8-382- 774 L-466-523-66 Segunda publicación AVISO Yo, XIOMARA E. ORTIZ, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal N 8-211-2637, con residencia en la comunidad de Buena Vista, Distrito y Provincia de Colón, solicito a usted, la anulación de la Patente Comercial Tipo “B”, con el Registro N* 1603, Liquidación N* 456,765.79, denominada “CANTINA HERMANOS SOTO”. XIOMARA E. ORTIZ 8-211-2637 L-466-546-27 Primera publicación AVISO Yo, LUIS GONZALEZ ARENAS, panameño, con cédula de identidad personal N* 9- 105751, he vendido el MINI SUPER EL PRINCIPIO el cual está ubicado en Altos del Lirio, El Colmenar, Corregimiento de Las Cumbres Alcalcedíaz, Distrito de Panamá, al señor ROLANDO ALONSO VALDES, panameño, con cédula de identidad personal N* 2-78-2034, con domicilio en Altos del Lirio, El Colmenar, Corregimiento de Las Cumbres, Alcaldedíaz, Distrito de Panamá. Panamá, 13 de septiembre de 2000. LUIS GONZALEZ A. 9-105-751 L-466-526-41 Primera publicación AVISO Por este medio nosotros, la sociedd anónima denominada MAN HUNT BOUTIQUE, queremos anunciar el cierre y cancelación de nuestra Licencia Comercial por traspaso de venta a la sociedd anónima denominada HUNTER CLUB, S.A. L-466-530-79