{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2000-1768","mirada":"publico","filas":82,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2000-1768.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO","ini":79,"fin":91}
{"id":"decreto-2000-1768.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante Acuerdo Municipal No.72 de 26 de junio de 2000, se deroga el Acuerdo\nMunicipal No.127 de 13 de agosto de 1996 y se adoptan otras disposiciones para\nregular lo relativo a la instalación de estructuras publicitarias en el Distrito de Panamá.","ini":93,"fin":345}
{"id":"decreto-2000-1768.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante Resuelto Ministerial No.37 de 20 de mayo de 1997, regulatorio del\nDecreto Ejecutivo No.88 de 1995, se establecen normas para la instalación de\nanuncios publicitarios en áreas de servidumbre vial.","ini":347,"fin":555}
{"id":"decreto-2000-1768.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en virtud de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley 106 ¿e 1973, los Alcaldes\ndictaran Decretos en desarrollo de los Acuerdos Municipales.","ini":557,"fin":703}
{"id":"decreto-2000-1768.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":705,"fin":713}
{"id":"decreto-2000-1768.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO PRIMERO: El Alcalde, solo podra autorizar la instalación de estructuras\npublicitarias en áreas de iglesias y escuelas, previa evaluación técnica, siempre y","ini":715,"fin":879}
{"id":"decreto-2000-1768.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"cuando el tamaño, iluminación, contenido y ubicación de estos efectos publicitarios,","ini":881,"fin":965}
{"id":"decreto-2000-1768.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"estén en armonía con los propósitos y fines de la actividad que se desarrolla en dichas\ninstituciones.","ini":967,"fin":1069}
{"id":"decreto-2000-1768.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"12","ini":1071,"fin":1073}
{"id":"decreto-2000-1768.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial, viernes 22 de septiembre de 2000 N*24,145","ini":1075,"fin":1132}
{"id":"decreto-2000-1768.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En todo caso, el contenido de la estructura publicitaria, 1 > debe atentar contra la moral\ny las buenas costumbres y que no se refiera a promoción o publicidad de cigarrlos,\nbebidas alcohólicas, etc. El permiso para estas instalaciones será otorgado por el\nAlcalde por un período no mayor de doce (12) meses prorrogables.","ini":1134,"fin":1455}
{"id":"decreto-2000-1768.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTIQQLQ SEGUNDO: El Alcalde, dentro del Distrito de Panamá, no autorizará la\ninstalación de estructuras publicitarias, en ninguna de sus formas, en áreas de isletas\ny en las que de modo directo se obstaculice la visibilidad de peatones y conductores\ne igualmente en áreas de los monumentos históricos de Panamá La Vieja y Casco\nAntiguo de la Ciudad.","ini":1457,"fin":1807}
{"id":"decreto-2000-1768.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cuando se lleven a cabo las inspecciones técnicas ordenadas por el Alcalde para\ndeterminar la viabilidad del permiso de instalación de las estructuras publicitarias, en el\ninforme respectivo deberá constar cualquier evidencia que demuestre que de\nconcederse el mismo se causarían perjuicios a terceros, incluyendo entre otros la\nobstaculización del flujo peatonal o vehicular y la congestión visual. El Alcalde por su","ini":1809,"fin":2226}
{"id":"decreto-2000-1768.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"plazo que no excederá de diez (10) días hábiles para que se efectúen los correctivos,\nuna vez vencido el plazo correspondiente y cumplida a satisfacción del Alcalde la\ncorrección respectiva se otorgará el permiso solicitac2, previo cumplimiento de los\nrequisitos establecidos en el Acuerdo Municipal No.72 de 26 de junio de 2009 y el\npresente Decreto que lo reglamenta.","ini":2319,"fin":2688}
{"id":"decreto-2000-1768.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ART]Q' ULO TERCERO: Para los efectos de las Inspecciones Técnicas que realice la\nDirección de Obras y Construcciones, deberá utilizarse el \"Formulario de Informe\nTécnico”, adoptado en esta reglamentación y que constituye el Anexo A del presente\nDecreto Alcaldicio.","ini":2690,"fin":2954}
{"id":"decreto-2000-1768.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO CUARTO: A efecto de garantizar la seguridad v'al y el tránsito, las\npersonas naturales o jurídicas que se les autorice 'a instalación de estruct.ras\npublicitarias, deben dispensar estricta observancia a las normas, medidas y retiros que\nal efecto exigen las autoridades competentes de Obras Públicas, Dirección de\nAeronáutica Civil, Autoridad de la Región Interoceánica, etc.","ini":2956,"fin":3340}
{"id":"decreto-2000-1768.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La inobservancia de tales exigencias dará lugar a que el Alcalde del Distrito, de oficio o\na petición de parte interesada, proceda a la revocatoria del permiso concedido y\nconsecuentemente a la remoción de la estructura publicitaria instalada, ello sin\nperjuicio de la sanción pecuniaria a que se refiere el Artículo Vigésimo Sexto del\nAcuerdo Municipal No.72 de 26 de junio de 2000","ini":3342,"fin":3724}
{"id":"decreto-2000-1768.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Además de las exigencias en materia vial, las perscnas\nnaturales ó jurídicas que se les autorice la instalación de estructuras publicitarias, en\ncuanto a dimensiones y regulaciones de ubicación, deberán cumplir estrictamente con\nlas siguientes especificaciones:","ini":3726,"fin":3987}
{"id":"decreto-2000-1768.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A) En úreas de servidumbres","ini":3989,"fin":4016}
{"id":"decreto-2000-1768.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1, Se permitirá estructuras convencionales, con un máximo de\npantallas de 16'x48'.","ini":4018,"fin":4100}
{"id":"decreto-2000-1768.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. No se podrá Instalar: estructuras nublicitarias sobre áreas de\naceras.","ini":4102,"fin":4175}
{"id":"decreto-2000-1768.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3 Que la estructura mantenga una altura mínima de 9', cor una\nproyección máxima dentro del cordón de la vía, exista o no, de\n60cm.","ini":4177,"fin":4307}
{"id":"decreto-2000-1768.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"N%24,145 Gaceta Oficial, viernes zz ae septiembre de 2000 13","ini":4309,"fin":4369}
{"id":"decreto-2000-1768.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Solo se permitirá las insialaciones de estructuras unipolares y\nsimilares cuando se cumplan con las normas y requisitos vigentes\nestablecidos en materia de construcción. -","ini":4371,"fin":4545}
{"id":"decreto-2000-1768.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Parágrafo: En todo caso se deberá cumplir estrictamente con las\ndimensiones de retiro que al efecto impone la resolución No.37 de 20”\nde mayo de 1997, expedida por el Min'::erio de Obras Públicas.","ini":4547,"fin":4743}
{"id":"decreto-2000-1768.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B) En áreas de propiedad privada","ini":4745,"fin":4777}
{"id":"decreto-2000-1768.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Podrán instalarse estructuras convencionales, unipolares y de\ncualquier otro tipo, siempre y cuando cumplan con las normas en\nmateria de construcción.","ini":4779,"fin":4932}
{"id":"decreto-2000-1768.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO SEXTO: Para los efectos de cumplimiento del numeral 5 del Artículo\nDécimo Quinto del Acuerdo 72 de 26 de junio de 2000 en ¡o referente a! permiso de\nconstrucción se considerará como válida la presentación del plaro debidamente\naprobado por la Dirección de Obras y Construcciones.","ini":4934,"fin":5222}
{"id":"decreto-2000-1768.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO SEPTIMO: Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones\ncontenidas en el Artículo Décimo Tercero del Acuerdo Municipal 72 de 26 de junio de\n2000 la parte interesada, constituirá la Fianza respectiva mediante cheque certificado a\nfavor del Tesoro Municipal, Bonos del Estado, Compañía Aseguradora o Añanzadora.","ini":5224,"fin":5548}
{"id":"decreto-2000-1768.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO OCTAVO: Cuando la Junta Comunal respectiva no conceda el visto\nbueno para el otorgamiento del permiso solicitado, deberá mediante resolución\nmotivada sustentar las razones de su objeción, señalando expresamente las\ndisposiciones del Acuerdo Municipal No.72 de 26 de junio de 2000 o del presente\nReglamento que se contravendrían al instalarse la estuctura en el lugar solicitac>. El\nAlcalde procederá a analizar las objeciones presentadas por la Junta Comur.. y de\nconsiderarlo necesario ordenará la práctica de las diligencias que estime procedente\npara ampliar el estudio de la objeción efectuada por la Junta Comnunal, una vez","ini":5550,"fin":6187}
{"id":"decreto-2000-1768.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"concluida la práctica de dicha diligencia, el Alcalde procederá a decidir finalmente sobre\nla viabilidad del permiso","ini":6189,"fin":6305}
{"id":"decreto-2000-1768.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO NOVENO: Los permisos otorgados porr el Alcalde podrán ser cancelados,\ndando lugar a la remoción de la estructura publicitaria, por las siguientes causas:","ini":6307,"fin":6469}
{"id":"decreto-2000-1768.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1) Cuando se determine que la estruc: 1ra publicitaria fue instalac 2 sin\ncumplir con sus especificaciones técnicas, dimensiones o regula:.ones\nde ubicación, en los términos en que fue otorgado el permiso.","ini":6471,"fin":6676}
{"id":"decreto-2000-1768.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2) Por mora en el pago de los tributos correspondientes, por cada\nestructura publicitaria instalada, previa certificación que deberá proveer\nde oficio o a petición del Alcalde, la Dirección da Administración Tributaria\nde la Tesorería Municipal.","ini":6678,"fin":6923}
{"id":"decreto-2000-1768.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PARAGRAFO: La Dirección de Administración Tributaria deberá\nproporcionar mensualmente al Alcalde, v'a \"Ventanilla Unica” un in'orme\nde los contribuyentes morosos, en el pago de los tributos por ra » de\nestructuras publicitarias y rótulos instalados.","ini":6925,"fin":7174}
{"id":"decreto-2000-1768.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"14","ini":7176,"fin":7178}
{"id":"decreto-2000-1768.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial, viernes 22 de septiembre de 2000 N\"24,145","ini":7180,"fin":7237}
{"id":"decreto-2000-1768.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3) Cuando la estructura publicitaria, muestre deterioro o daños de","ini":7239,"fin":7305}
{"id":"decreto-2000-1768.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"consideración, y que suponga un peligro contra la vida y salud de los\ntranseúntes.","ini":7307,"fin":7389}
{"id":"decreto-2000-1768.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4) Cuaqdo haya renuencia por parte del titular del permiso al cambio\ndel contemdo publicitario de la estructura, que conlleve expresiones\ncontrarias a la moral y las buenas costumbres.","ini":7391,"fin":7575}
{"id":"decreto-2000-1768.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5) Por razones de construcción o expansión de vías de comuricación\nterrestre o de áreas de uso público y que sea necesaria la utilización del\nespacio que ocupa dichas estructuras publicitarias.","ini":7577,"fin":7770}
{"id":"decreto-2000-1768.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO DÉCIMO: Ordenada la remoción de la estructura publicitaria respectiva, la\nmisma deberá ser ejecutada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de\nla resolución que así lo ordena.","ini":7772,"fin":7975}
{"id":"decreto-2000-1768.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Resolución que ordena la remoción, solo admite el recurso de reconsideración con\nel cual se agota la vía gubernativa.","ini":7977,"fin":8097}
{"id":"decreto-2000-1768.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La remoción de la estructura publicitaria, deberá","ini":8099,"fin":8173}
{"id":"decreto-2000-1768.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"realizarla la persona natural o jurídica a quien le fue concedido el permiso de\ninstalación.","ini":8175,"fin":8267}
{"id":"decreto-2000-1768.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En caso de renuencia a su remoción, lo hará la Alcaldía de Panamá, a cuenta de la\npersona natural o jurídica a quien se le haya ordenado la misma.","ini":8269,"fin":8415}
{"id":"decreto-2000-1768.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Las solicitudes de autorización para la instalación de\nestructuras publicitarias, serán canalizadas a través de la \"Ventanilla Unica de\nPublicidad Exterior”, la cual funcionará en la Lirección de Legal y Justicia y a quien se\nle delega la potestad de solicitar a la Dirección de Obras y Construcciones, las\ninspecciones técnicas y otros pronunciamientos previos y necesarios, para determinar\nla viabilidad de los permisos de instalación.","ini":8417,"fin":8879}
{"id":"decreto-2000-1768.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: A objeto de que sea procedente la atención de las\nsolicitudes de autorización para la instalación de estructuras publicitarias, es necesario\nque la persona natural o jurídica que “ormule la solicitud, se encuentre debida: :'ente\ninscrita en el Registro de Personas de Publicidad Exterior.","ini":8881,"fin":9194}
{"id":"decreto-2000-1768.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las personas neturales o jurídicas que cumplan con los requisitos para la inscripción\nen el registro de personas dedicadas a la actividad de publicidad exterior en la\nDirección de Legal y Justicia de la Alcaldía de Panamá, quedarán inscritas a partir del\nmomento en que presenten el memorial y la documentación a que se refiere el Artículo\nDécimo Cuarto del Acuerdo Municipal No.72 de 26 de julio de 2000.","ini":9196,"fin":9601}
{"id":"decreto-2000-1768.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PARAGRAFO: La Licencia Comercial a ser presentada por el solicitante deberá\nincluir la actividad de publicidad exterior.","ini":9603,"fin":9723}
{"id":"decreto-2000-1768.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Las personas naturales o jurídicas, que al cabo de\nseis (6) meses, no se han inscrito en el Registro de Personas de Publicidad Exterior, le\nserán revocados los permisos o autorizaciones para instalación o explotación de las\nestructuras publicitarias que se mantenían a la fecha de entrada en vigencia del\nAcuerdo Municipal No.72 de 26 de junio de 2000.","ini":9725,"fin":10101}
{"id":"decreto-2000-1768.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Revocado el permiso respectivo procede de inmediato la remoción de la estructura\npublicitaria instalada.","ini":10103,"fin":10207}
{"id":"decreto-2000-1768.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"N*24,145 Gaceta Oficial, viernes 22 de septiembre de 2000 15","ini":10209,"fin":10269}
{"id":"decreto-2000-1768.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Para los efectos de la inspección técnica a realizarse\npor la Dirección de Obras y Construcciones, se establece como costo de la misma, la","ini":10271,"fin":10433}
{"id":"decreto-2000-1768.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"suma de treinta balboas (B/30.00).","ini":10435,"fin":10469}
{"id":"decreto-2000-1768.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El costo de la inspección debe ser asumido por el solicitante, mediante pago en\nefectivo o cheque certificado, a favor del Tesoro Municipal, al momento de presentar\nla solicitud de instalación en la “Ventanilla Unica”, de publicidad exterior.","ini":10471,"fin":10713}
{"id":"decreto-2000-1768.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO DECIMO SEXTO: El costo por el trámite del permiso para la instalación de\nestructuras publicitarias, se fija en la suma de quince balboas (B/.15.00) y deberá ser\nCubierto mediante pago en efectivo o cheque certificac - a favor del Tesoro Municisal al\nmomento de otorgarse el permiso respectivo.","ini":10715,"fin":11017}
{"id":"decreto-2000-1768.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: Toda estructura pilicitaria, cuya instalación se\nautorice, deberá llevar colocada una calcomanía como identificación, la cual será","ini":11019,"fin":11174}
{"id":"decreto-2000-1768.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"suministrada al interesado al momento de recibir el correspondiente permiso de\ninstalación.","ini":11176,"fin":11267}
{"id":"decreto-2000-1768.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"-","ini":11269,"fin":11270}
{"id":"decreto-2000-1768.p63","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La calcomanía reflejará un número de registro y la misma debe ser adherida a la\nestructura de modo tal que permita su fiscalización. De icual forma, toda estructura\npublicitaria cuya instalación se autoriza, deberá llevar colocada una placa de\ndimensiones que podrá ser de 2' X 2' 62%' X1% conel nombre del titular del\npermiso y su número de teléfono. -","ini":11272,"fin":11625}
{"id":"decreto-2000-1768.p64","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Será causa de remoción toda estructura que permanezca instalada sin su respe.ctiva\ncalcomanía de identificación.","ini":11627,"fin":11739}
{"id":"decreto-2000-1768.p65","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Frente a la pérdida o deterioro de la calcomanía de\nidentificación, la persona interesada podrá obtener, a sus costas, un duplicado de la\nmisma, previa notificación del hecho a la Ventanilla Unica de Publicidad Exterior.","ini":11741,"fin":11985}
{"id":"decreto-2000-1768.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Para efectos de la fiscalización, en cuanto al\ncumplimiento y observancia de las disposiciones del Acuerdo Municipal No,72 de 26\nde junio de 2000, y del presente Decreto Alcaldicio se faculta al cuerpo de inspectores\nde la Dirección de Legal y Justicia, y de la Dirección de Obras y Construcciones;\nquienes serán los responsables de verificar el cumplimiento de las disposiciones antes\ncitadas, y a tal efecto estarán facultados para levantar las citaciones que correspondan\ncuando tengan razón fundamentada de considerar que se ha incumplido alguna norma\no disposición sobre la materia.","ini":11987,"fin":12598}
{"id":"decreto-2000-1768.p67","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO VIGECIMO: Cuando algunos de los Inspectores de que trata el Artículo\nanterior levante una citación en base a sus facultades, dicha citación será notificada\npersonalmente a la persona que se le imputa el incumplimiento. En caso de no\npoderse localizar, se procederá a su notificación por medió de e:licto. Dicha persona\ndeberá comparecer ante la Dirección de Legal y Justic : de la Alcaldía de Panará, a\npresentar los descargos y acciones que correspondan","ini":12600,"fin":13063}
{"id":"decreto-2000-1768.p68","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Surtido el trámite anterior, el Alcalde del Distrito, mediante resolución motivada,","ini":13065,"fin":13148}
{"id":"decreto-2000-1768.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"impondrá las sanciones y medidas a que se refiere el Artículo Vigésimo Sexto del\nAcuerdo Municipal No.72 de 26 de junio de 2000.","ini":13150,"fin":13278}
{"id":"decreto-2000-1768.p70","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO VIGECIMO PRIMERO: Este Decreto empezará a regir a partir de su","ini":13280,"fin":13351}
{"id":"decreto-2000-1768.p71","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"promulgación","ini":13353,"fin":13365}
{"id":"decreto-2000-1768.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial, viernes 22 de septiembre de 2000","ini":13367,"fin":13415}
{"id":"decreto-2000-1768.p73","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"N%24,145","ini":13417,"fin":13425}
{"id":"decreto-2000-1768.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dado en el Distrito de Panamá, a los seis ( 6 ) días de. mes de septiembre de 2000.","ini":13427,"fin":13510}
{"id":"decreto-2000-1768.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA SECRETARIA GENERAL","ini":13512,"fin":13533}
{"id":"decreto-2000-1768.p76","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"NORBERTA TEJADA CANO","ini":13535,"fin":13555}
{"id":"decreto-2000-1768.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"16\nPUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,\nEL ALCALDE,\nJUAN CARLOS NAVARRO Q.\nAVISO 12, para que sea\nANTONIO OTERO tramitada otra\nVASQUEZ, licenciacomercial, a\nrepresentante legal — nombre del señor\nde ANTOVAS, NELSON ELIECER\nS.A., hacesaberde LEUDO, con cédula","ini":13557,"fin":13801}
{"id":"decreto-2000-1768.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"conocimiento\npúblico de la venta\nreal y efectiva de su\nestable-cimiento,\nde su propiedad\nBOITE TEMPO\ndesde el 5 de marzo\nde 1997.","ini":13803,"fin":13932}
{"id":"decreto-2000-1768.p79","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Antonio Otero\nVásquez\nN-18-739","ini":13934,"fin":13964}
{"id":"decreto-2000-1768.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"L-466-465-93\nTercera publicación","ini":13966,"fin":13998}
{"id":"decreto-2000-1768.p81","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"AVISO\nCumpliendo con el","ini":14000,"fin":14023}
{"id":"decreto-2000-1768.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ACUERDO MUNICIPAL N.° 72 DE 26 DE JUNIO DE 2000.","contenido":"POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ACUERDO MUNICIPAL N.° 72 DE 26 DE JUNIO DE 2000.","ini":0,"fin":77}
{"id":"decreto-2000-1768.h1","orden":15,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte notificará al solicitante la objeción técnica detallada en el informe y otorgará un","contenido":"parte notificará al solicitante la objeción técnica detallada en el informe y otorgará un","ini":2228,"fin":2317}
{"id":"decreto-2000-1768.a777","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 777","contenido":"**Artículo 777.** del Código de Comercio aviso que yo MARIA LUISA ACUÑA LASSO, con cédula de identidad personal N* 8-416-642, cancelo mi licencia Tipo B, número 1997-4498, de ventas de licor en embase abierto, todo tipo de carnes azadas, parillada, denominada “BALNEARIO BRISAS DEL BAYANO”, ubicado en el Llano de Chepo, Lote N*\n\nde identidad personal N* 2-104-\n1424.\n\nPanamá, 18 de septiembre de\n2000.\nL-466-515-06 Segunda publicación\n\nAVISO Para cumplir con lo establecido en el artículo 777 del\n\nCódigo del Ministerio de Comercio e\n\nIndustrias, informo que he comprado a la señora Q1U QIU GUI, mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal N* N-18-29, el establecimiento comercial denominado ABARROTERIA Y CARNICERIA LA ECONOMICA, ubicado en Calle 27, Casa N* 8-254, Corregimiento de Chorrillo.\n\nPanamá, 14 de septiembre de\n\n2000.\nL-466-523-82 Segunda publicación\n\nAVISO\n\nPara cumplir con lo establecido en el artículo 777 del Código del Ministerio de Comercio, informo que he comprado al señor VICTOR CHONG LIAO, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N* 8-300-344, el establecimiento comercial denominado CASA VICTOR, ubicado en Calle Pablo Arosemena, Casa N* 13 A 29, Corregimiento de Santa Ana.\nPanamá, 15 de septiembre de\n2000.\n\nLucía Chong Liao cédula N? 8-382-\n\n774\n\nL-466-523-66 Segunda publicación\n\nAVISO Yo, XIOMARA E.\n\nORTIZ, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal N 8-211-2637, con residencia en la comunidad de Buena Vista, Distrito y Provincia de Colón, solicito a usted, la anulación de la Patente Comercial Tipo “B”, con el Registro N* 1603, Liquidación N* 456,765.79, denominada “CANTINA HERMANOS SOTO”.\n\nXIOMARA E. ORTIZ\n\n8-211-2637\n\nL-466-546-27 Primera publicación\n\nAVISO Yo, LUIS GONZALEZ ARENAS, panameño, con cédula de identidad personal N* 9-\n\n105751, he vendido el MINI SUPER EL\n\nPRINCIPIO el cual está ubicado en Altos del Lirio, El Colmenar, Corregimiento de\n\nLas Cumbres Alcalcedíaz, Distrito de Panamá, al señor ROLANDO ALONSO VALDES, panameño, con cédula de identidad personal N* 2-78-2034, con domicilio en Altos del Lirio, El Colmenar, Corregimiento de Las Cumbres, Alcaldedíaz, Distrito de Panamá.\nPanamá, 13 de septiembre de\n2000.\nLUIS GONZALEZ A.\n9-105-751\nL-466-526-41 Primera publicación\n\nAVISO\n\nPor este medio nosotros, la sociedd anónima denominada MAN HUNT BOUTIQUE, queremos anunciar el cierre y cancelación de nuestra Licencia Comercial por traspaso de venta a la sociedd anónima denominada HUNTER CLUB, S.A. L-466-530-79","ini":14025,"fin":16585}
