POR EL CUAL LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A TRAVES DE LA DIRECCION DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS, OFICIALIZA EL USO DEL INSTRUCTIVO DENOMINADO INSTRUCTIVO PARA EL PROGRAMA DE ALIMENTACION COMPTipoDecretoNúmero65Año1999Gaceta24307Artículos1
**Artículo 3.** El Ministerio de Educación, por copducio de ::i DirecMn Nacional de Finanzas y DeSarrollo Irxstituci&;~l, desarí::lisr& L’ evalu+ bS procedimientoS administrativos para 12~+-:i.~.,;i~n.‘& este programa. ,,:, 142 Gaceta Oficial, viernh 7 de diciembre de 2001 ~~~ ~, .N”24,447 ? ,....-y ARTkULO 4: La Direccion DDEAuditoría Interna del Ministerio ‘de .--Y:?.
Educación y la Contraloria Generatde la República podran realizar la revisión y fiscalización be los fondos
ARTkULO 5: Este Resuelto entrará a regir a, partir de la fecha de su firma.
COMUNhUESE Y CÚMPLASE
‘~, ~~~A~&!~~~s
Ministro de Educacion
:
Viceministro de Educacion ~~~ / .,&..
REPÚBLICA DE PANAMA ,’ MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESUELTO No. 2&I’ Panamh, / 7 de
“Por el Cual se establech en cincuenta clases en algunos centros educativos base ‘experimental del Programa de Módernizacíón de la Educación Nacional”.
EL MIiJISfR6 DE EDUCACl6N en uso de sus facultades legales,
**Considerando:**
Que de acuerdo a la Constitucion Pòlítica de Panamá y a la-Ley 47 de 1946, Orgánica de Educacion modificada por la Ley 34 de’6 de julio dt5 1995, corresponde al Ministerio de Educaci6n tomar las acciones pertinentes para garantizar fuel desarrollo eficiente y efectivo del Sistema Educatiw de la ~República de Panama;
Que el Plan de Modernización de la Educaci6n Nacional, puesto en ejecucion por esta Institución,, requiere el establecimiento de un horario de clases para algunos centros e,ducativos oficiales del Primer y Se9undo Nivel de Enseñanza;
Que~ el propósito fundamental dec Ministerio de Educacion es adecuar el Sistema Educativo Nacional a,las nuevas~ tendencias universales de keducación, mediante la implementacion de duna jornada ampliada.
.-~ lV”24,447 Gaceta Oficial, viernes 7 de diciemhre\de 2001 143
RESUELVE: -..
ARTkULO PRIMERO: Establecer eri cincuenta (50) minutos el peri*; de’clases en algunos centros educativos &iciales del país, CO~TD base expwimental del Programa de Modernización de la Educación Nacional.
ARTICULO SEGUNDO: La Direcci6n General de Educación.’ en coordinación con las Direcciones Regionales respectivas, establecer2 los centros educativos que funcionarAn con jornada ampliada.
ARTkUiO TERCERO: Los centros educativos de Educacibn Primaria, seleccionados para este programa, tendrim siete’ (7)
períodos de clases y los centros de Educaci6n Pnimedia Y Media tendran ocho (8) períodos de clases.
I ART~CUL0 CUARTO: ~1 receso para la merisnda será de quince (15) minutos y~para el almuerzo de treinta (30) minutos.
:‘ :> ARTICULO QUINTO: Los directores de los centros de\, Educación 8áSiCa General y de la Educacion~ Media deberán presentar ‘, a la Dirección Regional respectiva, el horario escolar del centro a su cargo.
AR’TkULO SEXTO: Al finalizar el año escolar, los directores de IOS centros educativos presentarán un informe y la evaluación ante el Director Regional de Educación, sobre el horario utilizado, como base experimental.
ARTICULO SÉPTIMO: Este Resuelto entrars a regir a partir de la fecha de su firma.
CO.MLlNiQUESE Y CtiMPLASE
Ministro de Educaci6n
Viceministro 6’ l -
Comunidad · Norma
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