POR EL CUAL SE REGLAMENTA LAS FIANZAS QUE DEBEN CONSTITUIR LOS CONTRATISTAS DEL ESTADO, CUANDO SON EMITIDAS POR COMPAÑIAS ASEGURADORASTipoDecretoNúmero194Año1999Gaceta23908Artículos1
**Artículo 1095.** del Código Fiscal, ,la Contraloría General de la República expidió ei Decreto Nc.63 de 24 de agosto de 1984, por el cual se reglamenta la fianza a que se obligan los contratistas del Estado cuando son emitidas por compariías aseguradoras.
SEGUNDO: Que mediante la Ley No.56 de 27 de diciembre de 1995, por la cual se regula la contratación pública y se dictan otras disposiciones, se legisló la materia de fianzas que deben constituir los contratistas del Estado, entre otros.
TERCERO: Que con la expedición de dicha legislación se hace indispensable reglamentar las referidas fianzas a fin de ajustarlas a la normatividad legal vigente.
**Decreta:**
ARTkULO PRIMERO: A partir de la vigencia del presente Decreto, la Contraloria General de la República sólo aprobará y aceptará fianzas a favor del Estado, ,para garantizar obligaciones asumidas por sus contratistas, cuando son otorgadas por compañías aseguradoras, emitidas en la forma, términos y condiciones establecidos en la Ley No. 56 de 27 de diciembre de 1995 y por las disposiciones del presente Decreto. w
ARTkU~O SEGUNDO: La~fianza emitida en forma de Póliza de Compa’ñía de Seguros, es un contrato contenido en un documento de texto breve y general, que viticula al FIADOR, que es la compañía aseguradora garañte del cumplimiento de la obligación de una persona natural o jurídica, llamada FIADO, para con un tercero, constituido por la Entidad Pública correspondiente y la Contraloria General de la República, llamadas BENEFICIARIO.
La: compañía aseguradora se le denominará IA FIADORA y la Entidad Pública correspondiente LA ENTIDAD OFICIAL. Para efecto de reclamación se entiende,a .la Contraloría General de la República como LA ENTIDAD OFICIAL.
ARTkULO TERCERO: Sólo las compañías de seguros registradas para operar en’la República de Panamá y con solvencia reconocidas por la Superintendencia de Seguros,‘,pueden emitir fianzas para garantizar obligaciones de un contratista N” 24.361 Gaceta Oficial. martes 7 de avsto de 2001 27
del Estado. La Contraloria General de la República, cuando lo estime necesario para calificar y aprobar una fianza, podrá solicitar a la Superintendencia de Seguros que dictamine sobre el monto de obligaciones contractuales que puede garantizar una compañía aseguradora.
ARTíCULO CUARTO: La presente reglamentación tiene por objeto las fianzas siguientes:
1. Fianza de Propuesta: Es la garantía precontractual presentada por los participantes de un acto de selección de contratista o beneficiario de una excepción dey acto público, con la finalidad de garantizar la celebración del contrato, así como el mantenimiento de la oferta durante el plazo estipulado en el pliego de cargos.
Las entidades contratantes no fijarán fianzas mayores del diez por ciento (10%) del importe o valor total de la propuesta y por un término no mayor de ciento veinte (120) días de vigencia, según lo establecido en el pliego de cargos, salvo aquellos contratos que, en atención a su monto o complejidad, ameriten otorgar un término diferente, que constará en el pliego de cargos y que no excederá de ciento ochenta (180) dias. En ningún caso la entidad ,contratante rechazará de plano aquella oferta que sea acompariada por fianza de propuesta mayor del diez por ciento (10%).
En los casos de arrendamiento de bienes del Estado, quienes presenten ofertas, deberAn constituir, como fianza de propuesta, el equivalente a dos (2)
meses de canon de arrendamiento del bien de que se trate.
En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad contratante, en coordinación con la Contra!oría General de la República, fijará el monto de la fianza de propuesta a consignarse.
2. Fianza de Cumplimiento: Garantía exigida al adjudicatario de un acto público de selección de contratista o beneficiario de una excepción de acto público, para el tiel cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y, una vez cumplido éste, de corregir los defectos a que hubiere lugar. Su vigencia corresponde al periodo de ejecución del contrato principal, mas un termino de un ano, si se tratare. de bienes muebles para responder por vicios redhibitorios, tales como mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en la cosa objeto del contrato, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamento especial, cuyo término de cobertura será de seis (6) meses, y por el t&mino de tres (3) años, para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de la Dbra o bien inmueble.
La entidad contratante determinará la cuantía de la fianza de cumplimiento, y en ningtin caso podrá ser supeiior ial cien por ciento (100%) deI importe o valor del contrato.
E[ adjudicatario de un contrato de arrendamiento de un bien del Estado, consignará una fianza de cumplimiento equivalente al importe de un (1) mes de cahon de arrendamiento por cada año de vigencia del contrato. En ningún caso podrá exceder de seis (6) meses de canon de arrendamiento.
En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad licitante, en coordinación con la Contraloría General de la República, fijará el monto de la fianza de cumplimiento a consignarse.
En, los .contratos regidos por leyes especiales, la cuantía de la fianza de Wmplimiento será determinada por dicha reglamentación.
3. F-ianq de Pago: Cuando la naturaleza de la obra lo requiera y la entidad licitante asf lo solicite en el piieoo de cargos, el contratistr suministrará una fianza de pago para garanti-a 7 r ii hago a terceros, p<;i j,c,,,,‘;,.:;~,.~sde :q+no & obra’ prestados y suministro oe .materiales utilizados, en i:; e!eciciót7 ; de:
contrato principal. Su vigencia corresponderá a un periûdo cie hasta ciento ochenta (180) días, contados a partir de la última publicación, ‘en un diario de circulación nacional, del anuncio de terminación y recibo a satisfacción de ia obra y que quien tenga creditos pendientes contra el contratista los presente dentro de ese término.
El contratista se obligará a efectuar la publicación dentro del término de treinta (30) dias subsiguientes a la fecha del acta de entrega final del bien, de la obra o de la conclusión del servicio.
4. Fianza de Pago Anticipado: Es la fianza que garantiza el reintegro de determinada suma de dinero entregada en concepto de adelanto al contratista, siempre que sea utilizada para la oportuna y debida ejecución del contrato, de acuerdo con los términos señalados en el pliego de cargos.
Esta fianza, en ningún caso, será inferior al cien por ciento (100%) de la suma adelantada, y tendrá una vigencia igual al período principal y un término adicional de treinta (30) dias posteriores a su vencimiento.
La responsabilidad del contratista cesa al haber cancelado o reembolsado la suma adelantada.
ARTkULO QUINTO: El documento de fianza deberá contener la siguiente información:
1. Denominación de la fianza.
2. Número de la fianza.
3. Nombre del proponente o contratista.
4. Entidad Estatal Contratante.
5. Nombre de la compañía de seguro que emite la póliza.
6. Suma máxima o monto garantizado.
7. Referencia al acto de selección de contratista o excepción de acto público, segun el caso, haciendo mención de la fecha de verificación, en todo Caso, con expresión del objeto del .contrato principal.
8. Declaración de la fiadora sobre su compromiso de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el fiado y, en caso de que éste incumpla, sucompromiso de hacer efectiva la garantía a,favor de la Institución Pública Beneficiaria, con sujeción a las estipulaciones y circunstancias expresadas en los terminos que se indican en las distintas Fianzas, cuyos textos aparecen en los~modelos que han sido considerados por la Asociación Panameña de Aseguradores y aprobadcs por la Contraloría General de lay República.
:9. Fecha de expedición de la Fianza.
10. Declaración de que el texto de la Fianza ha sido aprobado por el Contralor General de la República.
ARTíCULO SEXTO: La suma máxima o monto garantizado de la fianza no excederá el límite automático establecido por la Superintendencia de Seguros! y Re~aseguros sin la aprobación escrita de la misma.
ARTíCULO SÉPTIMO: Cuando el contratista deje de cumpljr con la obligación ARTíCULO OCTAVO: A partir de la publicación en la Gaceta Oficial del presente Decreto se tienen por aprobados los modelos de Fianza de Propuesta, Fianza de Cumplimiento de Contrato de Obra, Fianza de Cumplimiento de Contrato de Suministro o Compra Venta, Fianza de Cumplimiento de Contrato de Servicios, Fianza dey Pago y Fianza de apago Anticipado, cuyos textos fueron considerados y convenidos con la Asociación Panameña de Aseguradores y ta Contraloría General de ta República, documentos que en sus paginas tienen estampados el sello correspondiente a la Contraloría General.
Sin embargo, la Contraloría General, con fundamento en el Artículo 1095 del Código Fiscal, podrá reglamentar cualesquiera otras fianzas que exija el Estado a sus contratistas.
ARTÍCULO NOVENO: Este Decreto deroga el Decreto No.63 de 24 de agosto de 1984, por el cual se reglamenta la fianza a que se obligan los contratistas del Estado, cuando son emitidas por companías aseguradoras,
ARTíCULO DÉCIMO: Este Decreto comienza a regir a partir de su publicación en ta Gaceta Oficial. La Contraloría General de la República exigirá el uso de tos expresados modelos de fianza treinta (30) dias después de la publicación en la Gaceta Oficial del, presente Decreto.
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