Decreto 194 de 1999
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LAS FIANZAS QUE DEBEN CONSTITUIR LOS CONTRATISTAS DEL ESTADO, CUANDO SON EMITIDAS POR COMPAÑIAS ASEGURADORAS.
**Artículo 1095.** del Código Fiscal, ,la Contraloría General de la República expidió ei Decreto Nc.63 de 24 de agosto de 1984, por el cual se reglamenta la fianza a que se obligan los contratistas del Estado cuando son emitidas por compariías aseguradoras. SEGUNDO: Que mediante la Ley No.56 de 27 de diciembre de 1995, por la cual se regula la contratación pública y se dictan otras disposiciones, se legisló la materia de fianzas que deben constituir los contratistas del Estado, entre otros. TERCERO: Que con la expedición de dicha legislación se hace indispensable reglamentar las referidas fianzas a fin de ajustarlas a la normatividad legal vigente. **Decreta:** ARTkULO PRIMERO: A partir de la vigencia del presente Decreto, la Contraloria General de la República sólo aprobará y aceptará fianzas a favor del Estado, ,para garantizar obligaciones asumidas por sus contratistas, cuando son otorgadas por compañías aseguradoras, emitidas en la forma, términos y condiciones establecidos en la Ley No. 56 de 27 de diciembre de 1995 y por las disposiciones del presente Decreto. w ARTkU~O SEGUNDO: La~fianza emitida en forma de Póliza de Compa’ñía de Seguros, es un contrato contenido en un documento de texto breve y general, que viticula al FIADOR, que es la compañía aseguradora garañte del cumplimiento de la obligación de una persona natural o jurídica, llamada FIADO, para con un tercero, constituido por la Entidad Pública correspondiente y la Contraloria General de la República, llamadas BENEFICIARIO. La: compañía aseguradora se le denominará IA FIADORA y la Entidad Pública correspondiente LA ENTIDAD OFICIAL. Para efecto de reclamación se entiende,a .la Contraloría General de la República como LA ENTIDAD OFICIAL. ARTkULO TERCERO: Sólo las compañías de seguros registradas para operar en’la República de Panamá y con solvencia reconocidas por la Superintendencia de Seguros,‘,pueden emitir fianzas para garantizar obligaciones de un contratista N” 24.361 Gaceta Oficial. martes 7 de avsto de 2001 27 del Estado. La Contraloria General de la República, cuando lo estime necesario para calificar y aprobar una fianza, podrá solicitar a la Superintendencia de Seguros que dictamine sobre el monto de obligaciones contractuales que puede garantizar una compañía aseguradora. ARTíCULO CUARTO: La presente reglamentación tiene por objeto las fianzas siguientes: 1. Fianza de Propuesta: Es la garantía precontractual presentada por los participantes de un acto de selección de contratista o beneficiario de una excepción dey acto público, con la finalidad de garantizar la celebración del contrato, así como el mantenimiento de la oferta durante el plazo estipulado en el pliego de cargos. Las entidades contratantes no fijarán fianzas mayores del diez por ciento (10%) del importe o valor total de la propuesta y por un término no mayor de ciento veinte (120) días de vigencia, según lo establecido en el pliego de cargos, salvo aquellos contratos que, en atención a su monto o complejidad, ameriten otorgar un término diferente, que constará en el pliego de cargos y que no excederá de ciento ochenta (180) dias. En ningún caso la entidad ,contratante rechazará de plano aquella oferta que sea acompariada por fianza de propuesta mayor del diez por ciento (10%). En los casos de arrendamiento de bienes del Estado, quienes presenten ofertas, deberAn constituir, como fianza de propuesta, el equivalente a dos (2) meses de canon de arrendamiento del bien de que se trate. En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad contratante, en coordinación con la Contra!oría General de la República, fijará el monto de la fianza de propuesta a consignarse. 2. Fianza de Cumplimiento: Garantía exigida al adjudicatario de un acto público de selección de contratista o beneficiario de una excepción de acto público, para el tiel cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y, una vez cumplido éste, de corregir los defectos a que hubiere lugar. Su vigencia corresponde al periodo de ejecución del contrato principal, mas un termino de un ano, si se tratare. de bienes muebles para responder por vicios redhibitorios, tales como mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en la cosa objeto del contrato, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamento especial, cuyo término de cobertura será de seis (6) meses, y por el t&mino de tres (3) años, para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de la Dbra o bien inmueble. La entidad contratante determinará la cuantía de la fianza de cumplimiento, y en ningtin caso podrá ser supeiior ial cien por ciento (100%) deI importe o valor del contrato. E[ adjudicatario de un contrato de arrendamiento de un bien del Estado, consignará una fianza de cumplimiento equivalente al importe de un (1) mes de cahon de arrendamiento por cada año de vigencia del contrato. En ningún caso podrá exceder de seis (6) meses de canon de arrendamiento. En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad licitante, en coordinación con la Contraloría General de la República, fijará el monto de la fianza de cumplimiento a consignarse. En, los .contratos regidos por leyes especiales, la cuantía de la fianza de Wmplimiento será determinada por dicha reglamentación. 3. F-ianq de Pago: Cuando la naturaleza de la obra lo requiera y la entidad licitante asf lo solicite en el piieoo de cargos, el contratistr suministrará una fianza de pago para garanti-a 7 r ii hago a terceros, p<;i j,c,,,,‘;,.:;~,.~sde :q+no & obra’ prestados y suministro oe .materiales utilizados, en i:; e!eciciót7 ; de: contrato principal. Su vigencia corresponderá a un periûdo cie hasta ciento ochenta (180) días, contados a partir de la última publicación, ‘en un diario de circulación nacional, del anuncio de terminación y recibo a satisfacción de ia obra y que quien tenga creditos pendientes contra el contratista los presente dentro de ese término. El contratista se obligará a efectuar la publicación dentro del término de treinta (30) dias subsiguientes a la fecha del acta de entrega final del bien, de la obra o de la conclusión del servicio. 4. Fianza de Pago Anticipado: Es la fianza que garantiza el reintegro de determinada suma de dinero entregada en concepto de adelanto al contratista, siempre que sea utilizada para la oportuna y debida ejecución del contrato, de acuerdo con los términos señalados en el pliego de cargos. Esta fianza, en ningún caso, será inferior al cien por ciento (100%) de la suma adelantada, y tendrá una vigencia igual al período principal y un término adicional de treinta (30) dias posteriores a su vencimiento. La responsabilidad del contratista cesa al haber cancelado o reembolsado la suma adelantada. ARTkULO QUINTO: El documento de fianza deberá contener la siguiente información: 1. Denominación de la fianza. 2. Número de la fianza. 3. Nombre del proponente o contratista. 4. Entidad Estatal Contratante. 5. Nombre de la compañía de seguro que emite la póliza. 6. Suma máxima o monto garantizado. 7. Referencia al acto de selección de contratista o excepción de acto público, segun el caso, haciendo mención de la fecha de verificación, en todo Caso, con expresión del objeto del .contrato principal. 8. Declaración de la fiadora sobre su compromiso de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el fiado y, en caso de que éste incumpla, sucompromiso de hacer efectiva la garantía a,favor de la Institución Pública Beneficiaria, con sujeción a las estipulaciones y circunstancias expresadas en los terminos que se indican en las distintas Fianzas, cuyos textos aparecen en los~modelos que han sido considerados por la Asociación Panameña de Aseguradores y aprobadcs por la Contraloría General de lay República. :9. Fecha de expedición de la Fianza. 10. Declaración de que el texto de la Fianza ha sido aprobado por el Contralor General de la República. ARTíCULO SEXTO: La suma máxima o monto garantizado de la fianza no excederá el límite automático establecido por la Superintendencia de Seguros! y Re~aseguros sin la aprobación escrita de la misma. ARTíCULO SÉPTIMO: Cuando el contratista deje de cumpljr con la obligación ARTíCULO OCTAVO: A partir de la publicación en la Gaceta Oficial del presente Decreto se tienen por aprobados los modelos de Fianza de Propuesta, Fianza de Cumplimiento de Contrato de Obra, Fianza de Cumplimiento de Contrato de Suministro o Compra Venta, Fianza de Cumplimiento de Contrato de Servicios, Fianza dey Pago y Fianza de apago Anticipado, cuyos textos fueron considerados y convenidos con la Asociación Panameña de Aseguradores y ta Contraloría General de ta República, documentos que en sus paginas tienen estampados el sello correspondiente a la Contraloría General. Sin embargo, la Contraloría General, con fundamento en el Artículo 1095 del Código Fiscal, podrá reglamentar cualesquiera otras fianzas que exija el Estado a sus contratistas. ARTÍCULO NOVENO: Este Decreto deroga el Decreto No.63 de 24 de agosto de 1984, por el cual se reglamenta la fianza a que se obligan los contratistas del Estado, cuando son emitidas por companías aseguradoras, ARTíCULO DÉCIMO: Este Decreto comienza a regir a partir de su publicación en ta Gaceta Oficial. La Contraloría General de la República exigirá el uso de tos expresados modelos de fianza treinta (30) dias después de la publicación en la Gaceta Oficial del, presente Decreto.
COMUNíQUESE, PUBLiQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO A. PERFEZ A. LUIS A. PALACIOS A. Subcontralor General Secretario General
FIANZA DE PROPUESTA
NUMERO DE IA FIANZA: PROPONENTE: ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE ,MONTO MAXIMO: BI. que representa el % de la propuesta. PARA GARANTIZAR: Lay firma del contrato y el mantenimiento de la oferta hecha en el acto público para: (identificación y descripción del acto público) VIGENCIA (Según el Pliego de Cargos) a partir de la fecha del acto público. FECHA DEL ACTO PUBLICO 30 Gaceta Oficial. martes 7 de agosto de 2001 N” 24,361
Conste por el presente documento que la (NOMBRE DE LA FIADORA), en adelante denominada LA FIADORA, por este medio le garantiza a LA ENTIDAD ,ESTATAL CONTRATANTE arriba indicada y a la CONTRALORIA GENERAL Dk LA REPUBLICA, en adelante denominadas LA ENTIDAD OFICIAL, la firma del contrato y el mantenimiento de la oferta hecha por EL PROPONENTE en el ACTO PUBLICO arriba enunciado, de acuerdo a los términos y condiciones indicados en la propuesta presentada por EL PROPONENTE.
Por lo tanto, en caso de que a.EL PROPONENTE le fuere adjudicada la solicitud de precios, concurso de precios o licitación pública arriba enunciada, según fuere el caso, e incumpliese con la obligación de firmar el contrato con la ENTIDAD ‘OFICIAL dentro del plazo legal otorgado, o se negare a mantener la oferta a LA ENTIDAD OFICIAL,:de acuerdo a lo establecido en el pliego de cargos, según sea el caso, LA ENTIDAD OFICIAL podrá ejecutar la presente fianza de propuesta hasta ,por el monto máximo arriba establecido, de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
Objeto: Esta fianza garantiza únicamente la obligación de EL PROPONENTE de firmar el contrato, de acuerdo con el modelo incluido en el pliego descargos y las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, y de mantener la oferta hecha en el acto público arriba enunciado. LA FIADORA no asume la obligación de expedir la fianza de cumplimiento correspondiente.
Suma Máxima: LA FIADORA sólo responde frente a LA ENTIDAD OFICIAL por el importe aYriba serialado, el cual es la suma máxima de esta fianza. No obstante, si el importe de esta fianza excediere la suma requerida en el pliego de cargos, la responsabilidad de LA FIADORA quedará limitada al monto establecido en dicho pliego de cargos.
Vigencia: .Esta fianza permanecerá vigente hasta el rechazo de la propuesta hecha por EL PROPONENTE, la devolución de la fian?a a EL PROPONENTE o la celebrac¡@ del contrato, lo que ocurra primero, pero en ningún caso más allá de la vigencia.anteriormente indicada.
Notificación de IncumplirHiento: En caso de EL PROPONENTE no firmase el contrato dentro del plazo otorgado o incumpliese en su obligación de mantener la oferta durante el plazo estipulado en el pliego de cargos, según sea el caso, L4 ENTIDAD OFICIAL, deberá notificar por escrito dicho incumplimiento a LA FIADORA dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la ocurrencia del mismo, a fin de que &sta pague la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de recibo del aviso de incumplimiento. La notificación se efectuará persona!mente a LA FIADORA y a EL PROPONENTE en sus oficinas principales.
Titularidad de Derechos. Sólo LA ENTIDAD OFICIAL derivará derechos contra LA FIADORA por razón de esta fianza. Toda reclamación con base a esta fianza deberá ser hecha por LA ENTIDAD OFICIAL a LA FIADORA. Para efectos de reclamación se considerar& a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA como LA ENTIDAD OFICIAL. FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA
NUMERO DE LA FIANZA: CONTRATISTA: ENTIDAD ESTATAL C,ONTRATANTE: LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD: B/. PARA GARANTIZAR L4 EJECUCION DEL OBJETO DEL CONTRATO: (Nombre o id.+ificación del Contrato) (en adelante “EL CONTRATO”). VIGENCIA: DIAS A PARTIR DE (Fecha de inicio de la Obra indicada en la Orden de Proceder).
Conste por el presente documento que la (NOMBRE DE LA FIADORA), en adelante denominada LA FIADORA, por este medio le garantiza a LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE arriba indicada y a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en adelante denominadas LA ENTIDAD OFICIAL, la obligación de ejecutar fielmente el objeto de EL CONTRATO (en adelante denominado LA OBRA) antes enunciado, y una vez cumplido éste, de corregir los defectos de construcción a que hubiere lugar, conforme a EL CONTRATO, pliego de cargos, planos, condiciones y especificaciones técnicas acordadas entre LA ENTIDAD OFICIAL y EL CONTRATISTA, de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
Objeto: LA FIADORA garantiza la fiel ejecución de LA OBRA conforme a lo establecido en EL CONTRATO, pliego de cargos, planos, condiciones y especificaciones técnicas acordadas entre las partes. Cualquier modificación o adicibn a EL CONTRATO deberá contar con el consentimiento escrito de LA FIADORA. ‘De no consentir LA FIADORA, EL CONTRATISTA se verá en la ,obligación de presentar una nueva fianza que cubra las obligaciones producto de las modificaciones. Cualquier cesión de crédito proveniente de EL CONTRATO requieres el consentimiento por escrito de LA FIADORA. Caceta Oficial, martes 7 de agosto de 2001 N” 23.36 I
Vigencia: Esta fianza entrará en vigor a partir de la fecha de inicio de LA OBRA indicada en la orden de proceder expedida por LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, y continuará vigente siempre dentro de los límites, términos y condiciones previstas en EL CONTRATO, por lo que toca al cumplimiento y ejecución de LA OBRA. Despues de esa fecha y luego de ejecutada LA OBRA, esta fianza continuará en vigor Por el término de un (1) año para responder por vicios redhibitorios de los bienes muebles suministrados por EL CONTRATISTA como parte de LA OBRA, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyo término de cobertura será de seis (6) meses, y por el término de tres (3) años para respondei por defectos de reconstrucción o de construcMn de LA OBRA. En caso de entrega parcial, esta garantia empezará a regir a partir del recibo de la parte sustancial de LA OBRA usada y ocupada por LA ENTIDAD OFICIAL, y para el resto de LA OBRA, a partir del acta de aceptación final.
Incumplimiento: En caso de reclamación fundada hecha por LA ENTIDAD OFICIAL de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, previa expedición de la resolución por la cual se resuelve administrativamente EL CONTRATOI LA FIADORA dispondrá de un término de treinta (30) días calendarios siguientes a la notificación de incumplimiento para ejercer la opción de continuar la ejecución de EL CONTRATO, utilizando para ello los servicios de una persona idónea para tal efecto. o pagar a LA ENTIDAD OFICIAL el importe de la fianza. LA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido cualquier incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA. LA ENTIDAD OFICIAL no reclamare por dicho incumplimiento a LA Fli?\DORA dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de dicho incumplimiento, en sus oficinas principales, dando una relac.ión escrita de los hechos principales reclamados. La notificación se efectuará por escrito a LA FIADORA.
Acciones Legales: Toda reclamación con base en es;a fianza deberá ser hecha por LA ENTIDAD OFICIAL a IA FIADORA. Para efectos de reclamación, también se entiende a LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA como ENTIDAD OFICIAL. Cualquier acción legal, ya sea judiciai o extrajudicial que inicie LA ENTIDAD OFICIAL debe entablarse contra EL CONTRATISTA conjuntamente con LA FIADORA y la petición deberá solicitar en todo caso ia condena de EL CONTRATISTA y’LA FIADORA.
:Subrogación: En caso de,~ que LA FIADORA le diere cumplimiento a las obligaciones asumidas por ella conforme a esta fianza, ya fuere mediante el pago de los perjuicios pecuniarios o mediante la ejecución de las obligaciones gararitizadas, subrogará a EL CONTRATISTA en todos los derechos y pertenencias dimanantes de dicho CONTRATO, incluyendo todos los valores e indemnizaciones, pagos diferidos, porcentajes retenidos y créditos que LA ENTIDAD OFICIAL le debiere a EL CONTRATISTA al tiempo en que tuvo lugar la falta o que debieran pagársele después, según las estipulaciones de EL CONTRATO. En consecuencia, a partir del momento en que LA ENTIDAD OFICIAL presente una reclamación a LA FIADORA, quedarán sin efecto N” 24.361 Gaceta Oficial. martes 7 de agosto de 2001 33
cualesquiera cesiones de pagos de dinero derivadas de EL CONTRATO, y LA ENTIDAD OFICIAL cesar& todo pago a EL CONTRATISTA, acreedores o cesionariòs, los cuales a partir de ese momento aprovecharán exclusivamente a LA FIADORA. De igual manera, L4 FIADORA se subrogará en cualesquiera otros derechos y acciones que LA ENTIDAD OFICIAL tuviere en contra de EL CONTRATISTA.
Subordinación: L4 FIADORA estar8 obligada a cumplir las obligaciones que~ contrijo conforme a la presente FIANZA, siempre que EL CONTRATISTA haya debido cumplirlas de acuerdo al EL CONTRATO. .‘. PrórroQa por Sustitución de EL CONTRATISTA: Cuando L4 FIADORA asuma por intermedio de una persona idónea al efecto la ejecución de LA OBRA, tendrá derecho a convenir prórrogas del término pactado, incluyendo, sin limitar la generalidad de lo anterior, demoras motivadas por fuerza mayor o casos fortuitos. Para este fin, se tomará en cuenta la demora normal por razón de la sustitución de EL CONTRATISTA.
EN FE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de República de Panamá, a los ( ) días del mes de de
POR LA FIADORA POR EL CONTRATISTA
Texto aprobado por la Contraloria General de la República de conformidad con el Decreto No.l94-LEG fe 17:de septiembre de 1999.’
FIitiZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Dli SUMINISTROS 0 COMPRA Y VENTA
NUMERO DE L4 FIANZA: CONTRATISTA: ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE: LIMITE MAXIMC DE RESPONSABILIDAD POR ENTREGA: B/
PARA GARANTIZAR LA EJECUCION DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO U ORDEN DE COMPRA: (Nombre o identificación del Contrato) (len adelante “EL CONTRATO”). VIGENCIA: DIAS A PARTIR DE (Fecha de inicio Indicada en al Orden de Proceder).
Conste por el presente documento que la (NOMBRE DE LA FIADORA), en adelante denominada LA FIADORA, por este medio le garantiza a LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE arriba indicada y a la CONTRALORIA GENERAL DE 34 Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2001 N” 24,36 I LA REPUBLICA, en adelante denominadas LA ENTIDAD OFICIAL, la obligación de ejecutar fielmente el objeto de EL CONTRATO antes enunciado (en adelante denominado EL SUMINISTRO), y una vez cumplido éste, de responder por IOS defectos de instalacibn o vicios redhibitorios de los bienes muebles entregados, conforme a EL CONTRATO, pliego de cargos, condiciones y especificaciones técnicas acordadas entre LA ENTIDAD OFICIAL y EL CONTRATISTA, de conformidad con los siguientes términos y condicione:
Objeto: LA FIADORA garantiza la fiel ejecución de efectuar EL SUMINISTRO conforme a lo establecido en EL CONTRATO, pliego de cargos, planos, condiciones y especificaciones tknicas acordadas entre las partes. Cualquier modificación o adición a EL CONTRATO deberá contar con el consentimiento escrito de LA FIADORA’ De no consentir LA FIADORA, EL CONTRATISTA se verá en la obligación de presentar una nueva fianza que cubra las obligaciones producto de las modificaciones., Cualquier cesión de crédito proveniente de EL CONTRATO requiere el consentimiento por escrito de LA FIADORA.
Vigencia: Esta fianza entrará en vigor a partir de la fecha de inicio indicada en la orden de proceder expedida por LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, y continuará vigente siempre dentro de los límites, términos y condiciones previstas en, EL CONTRATO, por lo que toca a EL SUMINISTRO. Después de esa fecha y luego de efectuado EL SUMINISTRO, esta fianza continuará en vigor por el término de un (1) año para responder por defectos de instalación y por los vicios redhibitorios de los bienes muebles suministrados por EL CONTRATISTA, tales como’mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en la cosa objeto de EL SUMINISTRO, salvo los bienes muebles que no tengan reglamentación especial, cuyo término de cobertura será de seis (6) meses. En caso de entrega parcial de EL SUMINISTRO la garantía del mismo comenzará a regir a partir de su utilización.
,Incumplimiento: En caso de reclamación fundada h~echa ,por LA ENTIDAD OFICIAL de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, previa expedición de la resolución por la cual se resuelve administrativamente EL CONTRATO, LA FIADORA dispondrá de un término de treinta (30) días calendarios siguientes a la notificación de incumplimiento para ejercer la opción de continuar li ejecución de EL CONTRATO, utilizando para ello los servicios de una persona idónea a juicio de LA ENTIDAC OFICIAL para ,tal efecto, o pagar a LA ENTIDAD OFICIAL el importe de la fianza. LA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido cualquier incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD OFICIAL no reclamare por dicho incumplimiento a L4 FIADORA dentro de los treinta (30) dias ,calendarios siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de dicho incumplimiento, en sus oficinas principales, dando una relación escrita de los hechos principales reclamados. La notificación se efectuará por escrito a LA LlADORA.
Acciones, Legales: Toda reclamación con base en esta fianza deberá ser hecha por LA ENTIDAD OFICIAL a LA FIADORA. Para efectos de reclamación, tambibn -~?-i$@&-&i$de a LA CONTRALORIA GENEFWL,DE LA REPUBLICA como ENTIDAD QF.lCIA!- ~:.. _ .’ /-,J Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2001 35
Cualquier accibn, legal, ya sea judicial o extrajudicial que inicie LAENTIDAD . OFICtAL ,debe entablarse contra EL CONTRATISTA conjuntamente con ,LA FIADORA y, la petición deberá solicitar ;en todo caso la condena ,-de EL CONTRATIS-Wy LA FIADORA.,
Subrogacion:, : len ,caso de, que: LA ,FIADORA $e diere cumplimiento a las obligaciones asumidas,,por ella conforme aesta~fianza, ya fuere mediante el pagos de los perjuicios pecuniarios o ~~~med,iante la~~~ejecución~. de las o~bl~igaciones, ‘, garantizadas, subrogará a EL CONTRATISTA en todos los derechos y pertenenciasdimanantes de :dicho C.ONTRATO, incluyendo todos los ,valores e’ : indemnizaciones, pagos diferidos, ,~porcentajes retenidos y ~créditos que L4 ~’ ENTIDAD OFICIAL le debiere a EL CONTRATISTA,al tiempo en que ,tuvo lugar la ,falta 0~ q,ue debieran pagarsele~~~después, según las estipulaciones de EL CONTRATO. Enconsecuencia, al ~partir del momento en que LA ENTIDAD OFICIAL presente duna reclamación a IA FIADORA,~ quedarán~ sin efecto cualesq’uiera cesiones de pagos de dinero derivadas de EL CON~TRATO, y LA ~~ ,, ENTIDAD OFICIAL cesara, todo pago a EL CONTRATISTA, acreedores ~0 cesionarios, los cuales a partir de ese momento aprovecharán exclusivamentea LA FIADORA: De igual manera, LA FIADORA se subrogará en cualesquiera otros derechos y acciones q’ue LA ENTIDAD OFICIAL tuviere en contra de EL CONTRATISTA.
Subordinación: LA FIADORA estará obligada a cumplir las obligaciones que contrajo’conforme a la presente FIANZA, siempre que EL CONTRATISTA haya debido cumplirlas de acuerdo al CONTRATO.
Prórroga por Sustitución del Contratista: Cuando, LA FIADORA> asuma por intermedip de una persona idónea al efecto la ob!igación de efectuar EL SUMfNISTRO,~ tendrá derecho a convenir prórrogas del término pactado, incluyendo, sin limitar la generalidad de lo anterior, demoras motivadas~ por fuerza mayor o.casos fortuitos. Para este fin, se tomara en cuenta la demora normal por razón de la sustitución de EL CONTRATISTA.
EN FE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de , República de Panamá, ,a los ( ) días del mes de de
POR LA FIADORA POR EL CONTRATISTA EN FE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de República de Panamá, a los ( :) días del mes de de
POR LA FIADORA POR EL CONTRATISTA : 36 Gaceta Oticial, martes 7 de agosto de 2001 N” 2436 1
FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICLOS
NUMERO DE LA FIANZA: CONTRATISTA: ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE: LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD: B/
PARA GARANTIZAR LA EJECUCION DEL CONTRATO DE SERVICIOS: (Nombre o identificación del Contrato) (en adelante “EL CONTRATO”). VIGENCIA: DIAS A PARTIR DE (Fecha de inicio Indicada en al Orden de Proceder).
Conste por el presente documento que (NOMBRE DE L4 FIADORA), en adelante denominada LA FIADORA, por este medio le garantiza a LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE arriba indicada y a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en adelante denominadas LA ENTIDAD OFICIAL, la obligación de ejecutar fielmente el objeto del Contrato de Servicios antes enunciado (en adelante denominado EL CONTRATO), y una vez cumplido éste, de responder por los daños y perjuicios que sufra LA ENTIDAD OFICIAL como consecuencia de las deficiencias en que incurra EL CONTRATISTA en la prestación de sus servicios, de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
Objeto: LA FIADORA garantiza la fiel ejecución de EL CONTRATO conforme a los términos y condiciones allí establecidos. Cualquier modificación o adición a EL CONTRATO deberá contar con el consentimiento escrito de LA FIADORA. De no consentir LA FIADORA, EL CONTRATISTA se verá en la obligaci5n de presentar una nueva fianza que cubra las obligaciones producto de las modificaciones. Cualquier cesión de crédito proveniente de EL CONTRATO requiere el consentimiento por escrito de LA FIADORA.
Vigencia: Esta fianza entrará en vigor a partir de la fecha de inicio indicada en la orden de proceder expedida por LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, y continuará vigente siempre dentro de los límites, términos y condiciones previstas en EL CONTRATO. Después de esa fecha y luego de efectuado los servicios objeto de EL CONTRATO, esta fianza continuará en vigor por el término de un (1) afro para responder por LOS datios y perjuicios que sufra LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE como consecuencia de las deficiencias en que incurra EL CONTRATISTA en las prestación de sus servicios.
Incutiplimiento: En caso de reclamación fundada hecha por LA ENTIDAD OFICIAL.de conformidad con los procedimientos establecidds en la Ley 56 de,27 de diciehbre de 1995, previa expedici6n de la resoluci6n por la cual se resuelve administrativamente EL CONTRATO, LA FIADORA dispondrá de un término de treinta (30) días calendarios siguientes a la notificación de incumplimiento para ejercer la opción de continuar la ejecución de EL CONTRATO, utilizando para ello N” 24.361 Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2001 37 los servicios de una persona idónea a juicio de LA ENTIDAD OFICIAL para tal efecto, o pagar a LA ENTIDAD OFICIAL el importe de la fianza. LA FIADORA quedar6 exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido cualquier incumplitiiento por parte de EL CONTRATISTA, LA ENTIÜAD OFICIAL no reclamare por dicho incumplimiento a LA FIADORA dentro de los treinta (30) dias calendarios siauientes a la fecha en aue tuvo conocimiento de dicho incumplimiento, en sus oficinas principales, dando una relación escrita de los hechos principales reclamados. La notificación se efectuará por escrito a LA FIADORA.
Acciones Legales: Toda reclamaci0n con base en esta fianza deberá ser hecha por L4 ENTIDAD OFICIAL a LA FIADORA. Para efectos de reclamación, también se entiende a LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA como ENTIDAD OFICIAL. Cualquier acción legal, ya sea judicial o extrajudicial que inicie L4 ENTIDAD OFICIAL debe entablarse contra EL CONTRATISTA conjuntamente con LA FIADORA y la petición deberá solicitar en todo caso la condena de EL CONTRATISTA y IA FIADORA
Sub[ogación: En caso de que LA FIADORA le diere cumplimiento a las obligaciones asumidas por ella conforme a esta fianza, ya fuere mediante el pago de los perjuicios pecuniarios o mediante la ejecwión de las obligaciones garantizadas, subrogará a EL CONTRATISTA en todos los derechos y pertenencias dimanantes de dicho CONTRATO, incluyendo todos los valores e indemnizacionas,.,~_pagos diferidos, porcentajes retenidos y créditos que LA ENTIDAD OFICIAL le debiere~a EL CONTRATISTA al-tiempo en que~tuvo l~ugar la falta o que debieran pagársele después, según las estipulaciones de EL CONTRATO. En consecuencia, a partir del momento en que LA ENTIDAD OFICIAL presente una reclamación a LA FIADORA, quedarán sin efecto cualesquiera cesiones de pagos de dinero derivadas de EL CONTRATO, y LA ENTIDAD OFICIAL cesará todo pago a EL CONTRATISTA, acreedores o cesionarios, los cuales a partir de ese momento aprovecharán exclusivamente a LA FIADORA De igual manera, LA FIADORA Se subrogará en cualesquiera otros derechos y acciones que LA ENTIDAD OFICIAL tuviere en contrae de EL CONTRATISTA.
Subordinación: LA FIADORA estará obligada a cumplir las obligaciones que contrajo conforme a la presente FIANZA, siempre que EL CONTRATISTA haya debido cumplirlas de acuerdo al CONTRATO.
Prórroga por Sustitución del Contratista: Cuando LA FIADORA asuma por intermedio de una persona idónea al efecto la obligación de efectuar EL SUMINISTRO, tendrá derecho a convenir prórrogas del tbrmino pactado, incluyendò, sin limitar la generalidad de lo anterior, demoras motivadas por fuerza mayor o casos fortuitos. Para Ester fin, se tomará en cuenta la demora normai por raz& d6 la sustitucibn de EL CONTRATISTA.
EN FE’ LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de República de Panati, a los ( ) días del mes de db 38 Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2001, N” 24,361
POR LA FIADORA POR EL CONTRATISTA
Texto aprobado por la Contraloría General de la República de conformidad con el Decreto No.l94-LEG de 17 de septiembre de 1999.
FIANZA DE PAGO
NUMERO DE LA FIANZA: CONTRATISTA: ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE: LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD: B/.
PARA GARANTIZAR EL PAGO A TERCEROS POR SERVICIOS DE MANO DE OBRA PRESTADOS Y SUMINISTRO DE MATERIALES UTILIZADOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, SUMINISTRO 0 COMPRA Y VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIO, LA CUAL CONSISTE (Identificación de LA OBRA) en adelante denominada LA OBRA según CONTRATO (Nombre o Identificación del Contrato) en adelante “EL CONTRATO”
Conste por el presente documento que la (NOMBRE DE LA FIADORA), en adelante denominada LA FIADORA, por este medio le garaniiza a LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE arriba indicada y a la CONTRALORIA GENERAL DE ‘LA REPUBLICA, denominadas en adelante LA ENTIDAD OFICIAL, el pago a terceros por servicios de mano de obra prestados y suministro de materiales utilizados en la ejecución de EL CONTRATO e incorporados a IA OBRA
Pagos a la mano d,e obra. A la mano di? obra se le pagará únicamente las sumas que EL CONTRATISTA les adeude por prestaciones obrero-patronales provenientes de servicios prestados en LA OBRA. En todo caso el pago de las prestaciones esth también limitado a:
No más de los salarios dejados de pagar por EL CONTRATISTA, por el tiempo trabajado en EL CONTRATO.
Vacaciones y decimotercer mes proporcionales. Cuotas y recargos obrero-patronales adeudados por EL CONTRATISTA a la Caja de Seguro Social por razón de EL CONTRATO. La suma retenida por concepto de Impuesto sobre la Re,nta y Seguro Educativo o correspondiente a los salarios devengados por la mano de obra de EL CONTFWflSTA en EL CONTRATO. ,Cualquier prestacih o aporte laboral establecido en la Ley, que se le adeude a la ‘mano de obra por razón de EL CONTRATO. Para calculãr el monto a pagar en los renglones anteriores, se considerará únicamente los servicios prestados en EL CONTRATO durante el tiempo que la persona trabajó directamente y para la debida’ ejecución de la misma. Notificación de reclamación. LA ENTIDAD OFICIAL notificará por escrito a LA FIADORA y a EL CONTRATISTA de cualquier reclamación o acción judicial o extrajudicial de la que tenga conocimiento, que se interponga contra ella o contra EL CONTRATISTA motivada por falta de pago de servicios de mano de obra o suministros para EL CONTRATO. Esta notificación se hará dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha en que LA ENTIDAD OFICIAL tenga conocimiento de la reclamación.
Pagos excluidos. Queda expresamente estipulado que en ningún caso LA FIADORA estará obligada a pagar sumas que EL CONTRATISTA adeudes a terceros por razbn de préstamos, suministros de carburantes o lubricantes, reparaciones meckkas, servicios de consultoria, honorarios profesionales, salarios o retribuciones de personal administrativo o de confianza de EL CONTRATISTA o de personas que hayan prestado servicios no comprendidos como mano de obra.
Compromiso de la entidad oficial. Antes de hacer el pago final, LA ENTIDAD OFICIAL se compromete a exigirle a EL CONTRATISTA la presentación del Certificado de Paz y Salvo que compruebe que no adeuda-suma alguna a la Caja de Seguro Social por ,razón de cuotas obrero-patronales de la mano de obra.
Distribucibn de pagos a la mano de cbra. En caso que del texto de la fianza no se desprenda claramente la cantidad que de la misma se destinar8 al pago de las sumas adeudadas a la mano de obra, por una parte, y a los proveedores, por la otra, LA FIADORA pagará pnmero las sumas correspondientes a la mano de obra. Las deudas por mano de obra serán cubiertas en su totalidad, si el importe de esos créditos fuese inferior al importe de &sta fianza o de la suma de está destinada al pago de la mano de obra; mas si los créditos por mano de obra superasen el importe de esta fianza de pago o de,la suma destinada en Bsta al pago de la mano de obra, entonces los créditos por mano de obra serAn pagados a prorrata. 40 Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2001 N” 24,361
Distribución be Pagos a Proveedores. Despu& de pagada la mano de obra (siempre y kando no hubiese una clara determinación del importe que corresponde a la mano de obra, por una parte, y a los proveedores por la otra), IA FIADORA pagar& en su totalidad las sumas que EL CONTRATISTA adeude a los proie$doreS de materiales incoqi&do& a EL CONTRATO, si el importe de las fianzas. o el sefialado en Bsta para tales efectos alcanzare o fuera suficiente para ello; mBs.si no alcanzare o fuere suficiente para ello, entonces~ LA FIADORA pagará l&‘sumas adeudadas a tales proveedores de conformidad con las reglas de prelación establecidas en las leyes civiles.
LA FIADORA, en todo COSO, podrá optar por consignar las sumas en un juzgado de circuito para su distribución.
CrBditos de subcontratistas. En caso de que hubiere subcontratistas con crbditos pendientes contra EL CONTRATISTA por razón de sub-contratos inherentes a EL CONTRATO, a éstos se le pagará el importes de los materiales y mano de obra suministrados y no pagados utilizados e incorporados en EL CONTRATO. En todo caso, el monto reclamado no podrCI exceder el saldo del subcontrato adeudado por EL CONTRATISTA.
Comprobantes. LA FIADORA efectuará los pagos cubiertos por esta fianza siempre y cuando se le presenten las facturas, comprobantes, órdenes de compra, planillas y demás elementos de juicio que comprueben satisfactoriamente que el material fue suministrado, o el trabajo fue prestado y que el uno o el otro o ambos, según sea el caso, fueron incorporados a EL CONTRATO y no han sido todavía pagados.
Acciones legales. Toda reclamación con base en esta fianza deber8 ser hecha por LA ENTIDAD OFICIAL a LA FIADORA. Para efectos de reclamación tambi& se e@i&de a la CONTRALORlA GENERAL DE LA REPÚBLICA como ENTIDAD OFICIAL. .’ LA FIADORA no aceptará, tramitar8 ni reconocera reclamaciones presentadas directamente en su contra por mano de obra, proveedores ci terceros distintos de LA ENTIDAD OFICIAL. Cualquier acci6n legal, ya sea judicial o extrajudicial que inicie LA ENTIDAD OFICIAL debe de entablarse contra EL CONTRATISTA conjuntamente con LA FIADORA y la petición deberh indicar en todo caso la condenar de EL CONTRATISTA y LA FIADORA.
EN FE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de. República de Panamá, a los ( ) días del mes de d;?
POR IA FIADORA POR EL CONTRATISTA
‘Texto aprobado por la Contraloría General de la República de conformidad con el Decretos No. 194-LEG de 17 de septiembre de 1999. N” 24,361 Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2001 41 FIANZA DE PAGO ANTICIPAD0 NUMERO DE LA FIANZA: CONTRATO PRINCIPAL (descr@ción del Contrato Principal) CONTRATISTA: ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE: SUMA ANTICIPADA: BI. Que corresponde al limite 100% de la suma anticipada.
PARA GARANTIZAR: El reintegro de la suma de BI. Entreg+dos en concepto de adelanto a EL CONTRATISTA bajo el CONTRATO PRINCIPAL. arriba indicado.
Conste por el presente documento que la (NOMBRE DE LA FIADORA), en adelante denominada LA FIADORA, por este medio le garantiza a IA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE arriba,indicada y a la CONTRALORlA GENERAL DE LA REPUB,LICA, en adelante denominadas LA ENTIDAD OFICIAL, el reintegro de la suma anticipada a ELECONTRATISTA, con sujecibn a las condiciones de EL CONTRATO PRINCIPAL, siempre que la referida suma adelantada sea utilizada por EL CONTRATISTA para la oportuna y debida ejecucidn del CONTRATO PRINCIPAL, de acuerdo con los t&minos sefialados en el pliego de cargos. Esta fianza se emite de conformidad con los siguientes tkminos y condiciones:
Objeto. LA FIADORA garantiza a LA ENTIDAD OFICIAL el reintegro de la suma anticipada, siempre que sea utilizada por EL CONTRATISTA para la oportuna y debida ejecución del CONTRATO PRINCIPAL.
Esta fianza estar&~vigente durante t$Jdo el período de ejecución del CONTRATO PRINCIPAL y hasta por un t&mino adicional de treinta (30) días posteriores al vencimiento del mismo, o hasta cuando se haya efectuado el total reintegro de la suma anticipada a LA ENTIDAD OFICIAL, por razón de la presente fianza.
Exoneración de Responsabilidad. LA FIADORA quedará relevada de responsabilidad por razón de esta fianza en caso de que LA ENTIDAD OFICIAL, ya sea unilateralmente o con el consentimiento de EL CONTRATISTA, modificase la .forma de’ pago de la suma anticipada establecida en el CONTRATO PRINCIPAL, sin consentimiento previo y por escrito de LA FIADORA
Incumplimiento: En caso de reclamación fundada hecha por L4 ENTIDAD OFICIAL de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, previa expedicibn de la resolución por la cual se resuelve administW¡vamen~e EL CONTRATO, LA FIADORA dispondrA de un t6rmino de treinta (30) dlas calendarios siguientes a la notificación de incumplimiento par& ejercer la opci6n de continuar la ejecucibn de EL CONTRATO, utilizando para ello los servicios de una persona idónea a juicio de LA ENTIDAD OFICIAL para tal efecto, o pagar a IA ENTIDAD OFICIAL el importe de la fianza. LA FIADORA quedara exonerada DDEresponsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido cualquier incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD OFICIAL no reclamare por dicho incumplimiento a IA FIADORA dentro DDElos treinta (30) d[as calendarios siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de dicho incumplimiento, en sus oficinas principales, dando una 42 Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2001 N” 24,361
relación escrita de los hechos principales reclamados. La notificacibn se efectuara por escrito a LA FIADORA.
Facultad de Fiscalización: EL CONTRATISTA queda obligado a destinar las s’umas anticipadas a la ‘ejecución de EL CONTRATO PRINCIPAL. En. consecuencia, LA FIADORA podti emplear una o mãs personas de su libre eleccidn para que con absoluta libertad puedan fiscalizar el debido uso por parte de EL CONTRATISTA de las sumas adelantadas. Tambkn puede LA FIADORA convenir en forma expresa con EL CONTRATISTA cualquier sistema para la fiscalizaci6n o control de las sumas adelantas por LA ENTIDAD OFICIAL.
Acciones Legales: Toda reclamacibn con base en esta fianza debed ser hecha por IA ENTIDAD OFICIAL a LA FIADORA. Para efectos de reclamación, tambibn se entiende a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA como ENTIDAD OFICIAL.
Cualquier acci6n legal, ya sea judicial o extrajuc!icial que inicie LA ENTIDAD OFICIAL debe de entablarse contra EL CONTRATISTA conjuntamente con LA Fl\DORA y la petici6n deberá solicitar en todo caso la condena de EL CONTRAT. M ,.....: ::,.I.STA y LA FIADORA.
EN FE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de República de PanamB, a los ( ) días del mes de dk
POR LA FIADORA POR EL CONTRATISTA
Texf? aprobado por la Contraloria General de la República de conformidad con el Decreto No. 194-LEG de 17 de septiembre de 1999.
RESOLUCION Ns 434.LEG. (De S de septiembre de 1999) Por In cual se exceptúa del Control Previo los actos de manejo del Fondo de Emergencia Socia1
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,
**Considerando:** Que Fa de las funciones de la Contraloria General de la República es la de determinar los casos en que’ejerce el Control Previo como el Posterior sobre los actos,de manejo, al igual que aquellos en que ~510 ejercers este último, se& lo establece el Numeral 2 del Artículo 276 de la Constitución Nacional.
Quqla norma Constitucionalantesseiíalada;fue desarrolladapor el Numeral 2 del Articulo 1 I de la