Decreto 8 de 1980
Artículo 1Ordénese usar el sistema de microfilmación directa de los documentos en lugar del sistema manuscrito vigente para las inscripciones que deban efectuarse en las Secciones de Personas Común y de Cooperativas del Registro Público, así como los Reglamentos de Copropiedad.Leer +
**Artículo 1.** Ordénese usar el sistema de microfilmación directa de los documentos en lugar del sistema manuscrito vigente para las inscripciones que deban efectuarse en las Secciones de Personas Común y de Cooperativas del Registro Público, así como los Reglamentos de Copropiedad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Los documentos que deban registrarse en las Secciones de Personas (Común) y de Cooperativas, así como en los Reglamentos de Copropiedad de las fincas incorporadas al Régimen de Propiedad Horizontal, sus modificaciones o adiciones, se tramitarán en la forma que establece el Decreto 9 de 1976, microfilmándose conjuntamente en rollos que llevarán una numeración corrida y que se denominarán "De Personas (Común) Cooperativas y Reglamentos de Copropiedad", pero las fincas correspondientes tendrán numeración distinta para cada Sección. Las fichas que contengan los Reglamentos de Copropiedad se identificarán con el número de la respectiva finca.Leer +
**Artículo 2.** Los documentos que deban registrarse en las Secciones de Personas (Común) y de Cooperativas, así como en los Reglamentos de Copropiedad de las fincas incorporadas al Régimen de Propiedad Horizontal, sus modificaciones o adiciones, se tramitarán en la forma que establece el Decreto 9 de 1976, microfilmándose conjuntamente en rollos que llevarán una numeración corrida y que se denominarán "De Personas (Común) Cooperativas y Reglamentos de Copropiedad", pero las fincas correspondientes tendrán numeración distinta para cada Sección. Las fichas que contengan los Reglamentos de Copropiedad se identificarán con el número de la respectiva finca.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Cuando se presenten documentos que modifiquen, adicione, extingan, anulen o se relacionen con inscripciones existentes en Tomos se colocará a tales inscripciones una marginal que indique los datos correspondientes a la microfilmación del nuevo documento. Dado en la ciudad de Panamá a los 30 días del mes de enero de mil novecientos ochenta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESELeer +
**Artículo 3.** Cuando se presenten documentos que modifiquen, adicione, extingan, anulen o se relacionen con inscripciones existentes en Tomos se colocará a tales inscripciones una marginal que indique los datos correspondientes a la microfilmación del nuevo documento. Dado en la ciudad de Panamá a los 30 días del mes de enero de mil novecientos ochenta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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