{"meta":{"recurso":"norma/decreto-1980-8","mirada":"publico","filas":7,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-1980-8.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Por el cual se ordena emplear el sistema de mibrofilmacion directa para la inscripcion de documentos en las secciones de personas (comun), cooperativas y propiedad horizontal.**","ini":19,"fin":198}
{"id":"decreto-1980-8.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Parágrafo del Artículo 5 del Decreto Ley Nº 41 de 30 de septiembre de 1966.","ini":200,"fin":378}
{"id":"decreto-1980-8.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**DECRETA:**","ini":380,"fin":392}
{"id":"decreto-1980-8.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Decreto 8 de 1980","contenido":"Decreto 8 de 1980","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-1980-8.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Ordénese usar el sistema de microfilmación directa de los documentos en lugar del sistema manuscrito vigente para las inscripciones que deban efectuarse en las Secciones de Personas Común y de Cooperativas del Registro Público, así como los Reglamentos de Copropiedad.","ini":394,"fin":678}
{"id":"decreto-1980-8.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Los documentos que deban registrarse en las Secciones de Personas (Común) y de Cooperativas, así como en los Reglamentos de Copropiedad de las fincas incorporadas al Régimen de Propiedad Horizontal, sus modificaciones o adiciones, se tramitarán en la forma que establece el Decreto 9 de 1976, microfilmándose conjuntamente en rollos que llevarán una numeración corrida y que se denominarán \"De Personas (Común) Cooperativas y Reglamentos de Copropiedad\", pero las fincas correspondientes tendrán numeración distinta para cada Sección. Las fichas que contengan los Reglamentos de Copropiedad se identificarán con el número de la respectiva finca.","ini":680,"fin":1341}
{"id":"decreto-1980-8.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Cuando se presenten documentos que modifiquen, adicione, extingan, anulen o se relacionen con inscripciones existentes en Tomos se colocará a tales inscripciones una marginal que indique los datos correspondientes a la microfilmación del nuevo documento. Dado en la ciudad de Panamá a los 30 días del mes de enero de mil novecientos ochenta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":1343,"fin":1725}
