Decreto 8 de 1980
**Por el cual se ordena emplear el sistema de mibrofilmacion directa para la inscripcion de documentos en las secciones de personas (comun), cooperativas y propiedad horizontal.**
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Parágrafo del Artículo 5 del Decreto Ley Nº 41 de 30 de septiembre de 1966.
**DECRETA:**
Decreto 8 de 1980
**Artículo 1.** Ordénese usar el sistema de microfilmación directa de los documentos en lugar del sistema manuscrito vigente para las inscripciones que deban efectuarse en las Secciones de Personas Común y de Cooperativas del Registro Público, así como los Reglamentos de Copropiedad.
**Artículo 2.** Los documentos que deban registrarse en las Secciones de Personas (Común) y de Cooperativas, así como en los Reglamentos de Copropiedad de las fincas incorporadas al Régimen de Propiedad Horizontal, sus modificaciones o adiciones, se tramitarán en la forma que establece el Decreto 9 de 1976, microfilmándose conjuntamente en rollos que llevarán una numeración corrida y que se denominarán "De Personas (Común) Cooperativas y Reglamentos de Copropiedad", pero las fincas correspondientes tendrán numeración distinta para cada Sección. Las fichas que contengan los Reglamentos de Copropiedad se identificarán con el número de la respectiva finca.
**Artículo 3.** Cuando se presenten documentos que modifiquen, adicione, extingan, anulen o se relacionen con inscripciones existentes en Tomos se colocará a tales inscripciones una marginal que indique los datos correspondientes a la microfilmación del nuevo documento. Dado en la ciudad de Panamá a los 30 días del mes de enero de mil novecientos ochenta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE