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ALMACENAMIENTO DIGITAL DE DOCUMENTOS ( Marzo 26 )
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ALMACENAMIENTO DIGITAL DE DOCUMENTOS DECRETO 28 DE 1979 ( Marzo 26 )
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17señales
5tipos presentes
10bloques señalados
774palabras · 23 oraciones
ALMACENAMIENTO DIGITAL DE DOCUMENTOS ( Marzo 26 )
**Decreta:**
**Artículo 1.**
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** En los sitios en que se instalen terminales del Sistema Central de Procesamiento de Datos del Registro Público, habrá un funcionario responsable por las correspondientes operaciones de ingreso y retiro de documentos del Diario, que se denominará Oficial AUXILIAR DEL DIARIO.
**Artículo 4.** el interesado desee inscribir algunos de los títulos sujetos a inscripción concurrirá por sí o por medio de cualquier persona mayor de edad, sin necesidad de poder, al Jefe del Diario para que extienda el asiento de presentación. *Subrogado por decreto ejecutivo 106 de 99, .*
**Artículo 5.** El ingreso de documentos al Diario a través del sistema de procesamiento de datos, sea en la ciudad de Panamá o en las agencias regionales, se hará de forma que exista un orden único de presentación a nivel nacional. *Subrogado por decreto ejecutivo 106 de 99, .*
**Artículo 6.** Simultáneamente al ingreso de los documentos y mediante el Sistema de Procesamiento Electrónico de Datos se extenderá un listado que iniciará todos los asientos practicados durante el día tanto en las Oficinas Centrales como ante los oficiales Auxiliares. Al final de listado se manifestara con que asiento concluyen las operaciones del día, cantidad de asientos, fecha y firma del Jefe del DIARIO.
**Artículo 7.** La hora de presentación se señalará automáticamente haciéndose referencias a los minutos y si fuere necesario a los segundos.
**Artículo 8.** Los listados del Diario que se microfilmarán diariamente como medida de seguridad adicional, se encuadernaran formando Tomos, cada uno de 12.000 asientos, los cuales para facilitar su manejo, dividirse en volúmenes distinguidos con letras. Cada página de listado debe llevar una numeración corrida hasta completar un Tomo. En tales listados se anotarán las salidas de los documentos inscritos al igual que las concernientes a los documentos retirados sin inscribir.
**Artículo 9.** Los oficiales Auxiliares del Diario, remitirán diariamente a la oficina central del Registro Público en la ciudad de Panamá y de la manera más expedita, los documentos que hayan ingresado.
**Artículo 10.** Los Oficiales Auxiliares del Diario, llevaran un libro especial en que anotarán los asientos que hayan efectuado mediante el Sistema de Procesamiento Electrónico. En libro anotarán la salida de los documentos que reciban inscritos así como la de los que sean retirados sin inscribir. documentos que se retiren sin inscribir el Oficial Auxiliar del diario, comunicará el retiro inmediatamente al Jefe del Diario mediante el Sistema aquí establecido. Con vista de tal información, que se incluirá diariamente en un listado especialmente denominado "RETIRO DE DOCUMENTOS" el Jefe del Diario procederá a efectuar la anotación correspondiente en los listados del Diario con el fin de dejar sin efecto el asiento.
**Artículo 11.** *Subrogado por decreto ejecutivo 106 de 99, .*
**Artículo 12.** En tales casos se suspenderá el ingreso de documentos en las terminales.
**Artículo 13.** Este Decreto comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá a los 26 días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
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