ALMACENAMIENTO DIGITAL DE DOCUMENTOS DECRETO 28 DE 1979 ( Marzo 26 )
**Decreta:**
**Artículo 1.** Las operaciones del Diario del Registro Público se efectuarán a través de un Sistema de Procesamiento Electrónico de Datos y en la forma que determina este Reglamento, debiendo cumplir los asientos que se practiquen mediante tal sistema con todos los requisitos que, en cuanto al contenido de los mismos, establece el Decreto 9 de 1920.
**Artículo 2.** Con el fin de hacer posible el ingreso de documentos al DIARIO del Registro Público en distintos puntos del país, se establecerá en las localidades que el juicio de la Dirección General del Registro Público se justifique previa autorización del Ministro de Gobierno y Justicia terminales del Sistema Central de Procesamiento de Datos que funcione en la Institución, de manera que, mediante el empleo de Teleproceso, se de ingreso a tales documentos, manteniendo en forma automática un orden único de presentación a nivel nacional.
**Artículo 3.** En los sitios en que se instalen terminales del Sistema Central de Procesamiento de Datos del Registro Público, habrá un funcionario responsable por las correspondientes operaciones de ingreso y retiro de documentos del Diario, que se denominará Oficial AUXILIAR DEL DIARIO.
**Artículo 4.** Cuando el interesado desee inscribir algunos de los títulos sujetos a inscripción concurrirá por sí o por medio de cualquier persona mayor de edad, sin necesidad de poder, al Jefe del Diario para que extienda el asiento de presentación. *Subrogado por decreto ejecutivo 106 de 99, artículo 5.*
**Artículo 5.** El ingreso de documentos al Diario a través del sistema de procesamiento de datos, sea en la ciudad de Panamá o en las agencias regionales, se hará de forma que exista un orden único de presentación a nivel nacional. *Subrogado por decreto ejecutivo 106 de 99, artículo 7.*
**Artículo 6.** Simultáneamente al ingreso de los documentos y mediante el Sistema de Procesamiento Electrónico de Datos se extenderá un listado que iniciará todos los asientos practicados durante el día tanto en las Oficinas Centrales como ante los oficiales Auxiliares. Al final de dicho listado se manifestara con que asiento concluyen las operaciones del día, cantidad de asientos, fecha y firma del Jefe del DIARIO.
**Artículo 7.** La hora de presentación se señalará automáticamente haciéndose referencias a los minutos y si fuere necesario a los segundos.
**Artículo 8.** Los listados del Diario que se microfilmarán diariamente como medida de seguridad adicional, se encuadernaran formando Tomos, cada uno de 12.000 asientos, los cuales para facilitar su manejo, podrán dividirse en volúmenes distinguidos con letras. Cada página de listado debe llevar una numeración corrida hasta completar un Tomo. En tales listados se anotarán las salidas de los documentos inscritos al igual que las concernientes a los documentos retirados sin inscribir.
**Artículo 9.** Los oficiales Auxiliares del Diario, remitirán diariamente a la oficina central del Registro Público en la ciudad de Panamá y de la manera más expedita, los documentos que hayan ingresado.
**Artículo 10.** Los Oficiales Auxiliares del Diario, llevaran un libro especial en que anotarán los asientos que hayan efectuado mediante el Sistema de Procesamiento Electrónico. En dicho libro anotarán la salida de los documentos que reciban inscritos así como la de los que sean retirados sin inscribir. En caso de documentos que se retiren sin inscribir el Oficial Auxiliar del diario, comunicará el retiro inmediatamente al Jefe del Diario mediante el Sistema aquí establecido. Con vista de tal información, que se incluirá diariamente en un listado especialmente denominado "RETIRO DE DOCUMENTOS" el Jefe del Diario procederá a efectuar la anotación correspondiente en los listados del Diario con el fin de dejar sin efecto el asiento.
**Artículo 11.** Al presentante del documento se le extenderá un recibo en el que se expresará su nombre y número de identificación personal, fecha, hora, el número y tomo de identificación del Diario en que se haya extendido el asiento de presentación, sección a que corresponde el documento, nombre del funcionario que extiende el asiento. *Subrogado por decreto ejecutivo 106 de 99, artículo 9.*
**Artículo 12.** En caso de que por fallas técnicas o del fluido eléctrico no pudiere darse ingreso a los documentos mediante el Sistema de Procesamiento Electrónico, se dará ingreso a los mismos en un libro especial que se llevará a tal efecto en la ciudad de Panamá y posteriormente se incluirá siguiendo el orden correspondiente en el Sistema de Procesamiento de Datos. En tales casos se suspenderá el ingreso de documentos en las terminales.
**Artículo 13.** Este Decreto comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá a los 26 días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve.