Artículo 1Ordenase usar en la Sección Mercantil del Registro Público, el sistema de microfotografía directa de los documentos en lugar del sistema manuscrito vigente, a partir de la fecha de aprobación de este Decreto.Leer +
**Artículo 1.** Ordenase usar en la Sección Mercantil del Registro Público, el sistema de microfotografía directa de los documentos en lugar del sistema manuscrito vigente, a partir de la fecha de aprobación de este Decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Una vez calificado el documento de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, pertinentes, el Jefe de la Sección Mercantil ordenará el registro del mismo, mediante un sello debidamente firmado y lo enviara a la Sección de Microfilmación para que se proceda a registrarlo.Leer +
**Artículo 2.** Una vez calificado el documento de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, pertinentes, el Jefe de la Sección Mercantil ordenará el registro del mismo, mediante un sello debidamente firmado y lo enviara a la Sección de Microfilmación para que se proceda a registrarlo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El registro de los documentos se hará en la siguiente forma: 1.El documento se microfilmará en tres rollos distintos de película. 2.Un rollo deberá mantenerse con la microfilmación continua de los documentos, sin cortes, adiciones o modificaciones lo que se garantizará insertando un acta firmada por el microfilmador Jefe al inicio y al final del rollo. 3.Un rollo que se llevará en la misma forma que el anterior, el cual deberá descansar en una bóveda del Banco Nacional, para garantizar la seguridad de la fe registral. 4.Un tercer y último rollo se cortará e insertará en fichas para facilitar la localización de toda la información referente a los documentos microfilmados, en su debido orden.Leer +
**Artículo 3.** El registro de los documentos se hará en la siguiente forma: 1.El documento se microfilmará en tres rollos distintos de película. 2.Un rollo deberá mantenerse con la microfilmación continua de los documentos, sin cortes, adiciones o modificaciones lo que se garantizará insertando un acta firmada por el microfilmador Jefe al inicio y al final del rollo. 3.Un rollo que se llevará en la misma forma que el anterior, el cual deberá descansar en una bóveda del Banco Nacional, para garantizar la seguridad de la fe registral. 4.Un tercer y último rollo se cortará e insertará en fichas para facilitar la localización de toda la información referente a los documentos microfilmados, en su debido orden.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4A cada documento se le asignará una numeración que corresponderá al rollo en que se ha microfilmado, a la imagen que la corresponde dentro de dicho rollo y al número de la ficha en que se insertará. La numeración de los rollos será corrida, pero la de las fichas podrá dividirse según las siguientes materias empleando letras o siglas distintivas, así:Leer +
**Artículo 4.** A cada documento se le asignará una numeración que corresponderá al rollo en que se ha microfilmado, a la imagen que la corresponde dentro de dicho rollo y al número de la ficha en que se insertará. La numeración de los rollos será corrida, pero la de las fichas podrá dividirse según las siguientes materias empleando letras o siglas distintivas, así: a) Sociedades anónimas, b) Sociedades extranjeras, c) Otras sociedades, ch) Aeronaves, d) Naves, e) Prenda Agraria y f) Cualquier otro documento no enumerado inscribible en la Sección Mercantil. Cuando un documento y los que posteriormente se microfilmen, ocupen más de una ficha, se confeccionarán fichas adicionales con la misma numeración, distinguiéndolas con números o letras adicionales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Cuando se presenten documentos que modifiquen, adicionen, extingan, anulen o se relacionen con inscripciones existentes se procederá a microfilmar estas inscripciones y seguidamente el nuevo documento.Leer +
**Artículo 5.** Cuando se presenten documentos que modifiquen, adicionen, extingan, anulen o se relacionen con inscripciones existentes se procederá a microfilmar estas inscripciones y seguidamente el nuevo documento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Como fuente auxiliar de informaciones se llevará un sistema de procesamiento de datos, que deberá mantener actualizados los principales elementos de las inscripciones referentes a los distintos documentos y que reemplazará, los libros índices, así como la anotación marginal a que se refiere el artículo 44 del Decreto 9 de 1920.Leer +
**Artículo 6.** Como fuente auxiliar de informaciones se llevará un sistema de procesamiento de datos, que deberá mantener actualizados los principales elementos de las inscripciones referentes a los distintos documentos y que reemplazará, los libros índices, así como la anotación marginal a que se refiere el artículo 44 del Decreto 9 de 1920.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El sello que deberá llevar el documento al microfilmarse contendrá el número de rollo e imagen que le corresponda y la fecha en que fue microfilmado. Este sello será firmado por el microfilmador Jefe.Leer +
**Artículo 7.** El sello que deberá llevar el documento al microfilmarse contendrá el número de rollo e imagen que le corresponda y la fecha en que fue microfilmado. Este sello será firmado por el microfilmador Jefe.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Podrá emplearse también el sistema de microfilmación en la forma establecida por este Decreto para el registro de los documentos que deban inscribirse en la Sección de Hipotecas. En los casos en que el documento contenga operaciones no inscribibles en dicha Sección se microfilmará íntegramente pero sólo se tendrá por registrada la parte indiscribible del mismo. La marginal sobre la finca a que se refiere el Artículo 78 del Decreto 9 de 1920 continuará practicándose en los libros de la Sección de Propiedad, haciéndose referencia al número de rollo e imagen y ficha que corresponde. A cada contrato de Hipoteca se asignará una ficha numerada, en la que se insertarán seguidamente los documentos a los que según las disposiciones reglamentarias pertinentes corresponda una marginal al asiento de la hipoteca. Cuando el Registrador General lo considere oportuno podrá utilizarse el mismo sistema para el registro de Hipotecas de bienes, muebles y de ventas con retención de dominio.Leer +
**Artículo 8.** Podrá emplearse también el sistema de microfilmación en la forma establecida por este Decreto para el registro de los documentos que deban inscribirse en la Sección de Hipotecas. En los casos en que el documento contenga operaciones no inscribibles en dicha Sección se microfilmará íntegramente pero sólo se tendrá por registrada la parte indiscribible del mismo. La marginal sobre la finca a que se refiere el Artículo 78 del Decreto 9 de 1920 continuará practicándose en los libros de la Sección de Propiedad, haciéndose referencia al número de rollo e imagen y ficha que corresponde. A cada contrato de Hipoteca se asignará una ficha numerada, en la que se insertarán seguidamente los documentos a los que según las disposiciones reglamentarias pertinentes corresponda una marginal al asiento de la hipoteca. Cuando el Registrador General lo considere oportuno podrá utilizarse el mismo sistema para el registro de Hipotecas de bienes, muebles y de ventas con retención de dominio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Una vez cumplidos los trámites antes señalados, se entregará el documento al interesado, previas las anotaciones en el diario.Leer +
**Artículo 9.** Una vez cumplidos los trámites antes señalados, se entregará el documento al interesado, previas las anotaciones en el diario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Los tomos actuantes de inscripción de las secciones antes mencionadas del Registro Público se conservarán dentro del edificio del Registro para las consultas necesarias. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá a los 22 días del mes de julio de mil novecientos setenta y seisLeer +
**Artículo 10.** Los tomos actuantes de inscripción de las secciones antes mencionadas del Registro Público se conservarán dentro del edificio del Registro para las consultas necesarias. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá a los 22 días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →