Autoriza el Empleo del Sistema de Microfilmacion Directa de los Documentos en Vez del Sistema Manuscrito Vigente, en la Seccion Mercantil del Registro Publico, Asi Como en la de HipotecasTipoDecretoNúmero93Año1976Fecha22 jul 1976Gaceta18136EmisorMinisterio de Gobierno y JusticiaArtículos10
**Artículo 1.** Ordenase usar en la Sección Mercantil del Registro Público, el sistema de microfotografía directa de los documentos en lugar del sistema manuscrito vigente, a partir de la fecha de aprobación de este Decreto.
**Artículo 2.** Una vez calificado el documento de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, pertinentes, el Jefe de la Sección Mercantil ordenará el registro del mismo, mediante un sello debidamente firmado y lo enviara a la Sección de Microfilmación para que se proceda a registrarlo.
**Artículo 3.** El registro de los documentos se hará en la siguiente forma: 1.El documento se microfilmará en tres rollos distintos de película. 2.Un rollo deberá mantenerse con la microfilmación continua de los documentos, sin cortes, adiciones o modificaciones lo que se garantizará insertando un acta firmada por el microfilmador Jefe al inicio y al final del rollo. 3.Un rollo que se llevará en la misma forma que el anterior, el cual deberá descansar en una bóveda del Banco Nacional, para garantizar la seguridad de la fe registral. 4.Un tercer y último rollo se cortará e insertará en fichas para facilitar la localización de toda la información referente a los documentos microfilmados, en su debido orden.
**Artículo 4.** A cada documento se le asignará una numeración que corresponderá al rollo en que se ha microfilmado, a la imagen que la corresponde dentro de dicho rollo y al número de la ficha en que se insertará. La numeración de los rollos será corrida, pero la de las fichas podrá dividirse según las siguientes materias empleando letras o siglas distintivas, así:
a) Sociedades anónimas,
b) Sociedades extranjeras,
c) Otras sociedades, ch) Aeronaves,
d) Naves,
e) Prenda Agraria y
f) Cualquier otro documento no enumerado inscribible en la Sección Mercantil. Cuando un documento y los que posteriormente se microfilmen, ocupen más de una ficha, se confeccionarán fichas adicionales con la misma numeración, distinguiéndolas con números o letras adicionales.
**Artículo 5.** Cuando se presenten documentos que modifiquen, adicionen, extingan, anulen o se relacionen con inscripciones existentes se procederá a microfilmar estas inscripciones y seguidamente el nuevo documento.
**Artículo 6.** Como fuente auxiliar de informaciones se llevará un sistema de procesamiento de datos, que deberá mantener actualizados los principales elementos de las inscripciones referentes a los distintos documentos y que reemplazará, los libros índices, así como la anotación marginal a que se refiere el artículo 44 del Decreto 9 de 1920.
**Artículo 7.** El sello que deberá llevar el documento al microfilmarse contendrá el número de rollo e imagen que le corresponda y la fecha en que fue microfilmado. Este sello será firmado por el microfilmador Jefe.
**Artículo 8.** Podrá emplearse también el sistema de microfilmación en la forma establecida por este Decreto para el registro de los documentos que deban inscribirse en la Sección de Hipotecas. En los casos en que el documento contenga operaciones no inscribibles en dicha Sección se microfilmará íntegramente pero sólo se tendrá por registrada la parte indiscribible del mismo. La marginal sobre la finca a que se refiere el Artículo 78 del Decreto 9 de 1920 continuará practicándose en los libros de la Sección de Propiedad, haciéndose referencia al número de rollo e imagen y ficha que corresponde. A cada contrato de Hipoteca se asignará una ficha numerada, en la que se insertarán seguidamente los documentos a los que según las disposiciones reglamentarias pertinentes corresponda una marginal al asiento de la hipoteca. Cuando el Registrador General lo considere oportuno podrá utilizarse el mismo sistema para el registro de Hipotecas de bienes, muebles y de ventas con retención de dominio.
**Artículo 10.** Los tomos actuantes de inscripción de las secciones antes mencionadas del Registro Público se conservarán dentro del edificio del Registro para las consultas necesarias. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá a los 22 días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis
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