LegislaciónLegislación/Bonos Decreto Instituto de Recursos Hidraulicos y Electrificación Irhe Ministerio de Hacienda y Tesoro/Decreto 294ID · decreto-1969-294
Decreto 294●Vigente
Por la cual se reglamenta una emisión de unos bonos del Estado.
POR LA CUAL SE REGLAMENTA UNA EMISION DE UNOS BONOS DEL ESTADOTipoDecretoNúmero294Año1969Gaceta16606Artículos9
Bonos Decreto Instituto de Recursos Hidraulicos y Electrificación Irhe Ministerio de Hacienda y Tesoro
**Artículo 19.** —Se antorizz la emisión de uns
rie de Bonos del Estado por la suma de Ciento
Diez y Nueve Mil Seiscientos Balboas (B/.119, 500.00), que se denominarán “Bonos de Electri.
ficación, Serie E, 1969-1999”, por un piazo de 30 años y a un interés de 6% anual, pagadero per trimestres vencidos conjuntamente con la amortización correspondiente. _ .
**Artículo 29.** —Estos bonos se harán en denominaciones de B/.100.00 y B/.1,000.00, y para s validez requerirán las firmas autógrafos del Mi nistro de Hacienda y Tesoro o del Viceministro de Tacienda y Tesoro, conjuntamente con la_ del Contralor General de la República o del Suh-contralor General.
**Artículo 3.** *—Estes bonos se utilizarán para cubrir de manera exclusiva, con su producto o cor: los mismos bonos, los gustos que demanden el financiamiento del terrero y carretera de Ba-hía Las Minas, ocupados en el programa de elec.
trificación del Insfítuto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE).
**Artículo 4.** —Cada bono lévará adheridos lós Cupones necesarios para el pago de los intereses devengados en cada trimestres el cual se hará efectivo por conducto del Banco Nacional.
**Artículo 5.** %—Cada tres meses, la Contraloría General de la República Jiamará 'a redención bo-20s por la suma que indique el plan que con- Institución confeccione para el retiro gradual de la totalidad de los bonos en un plazo de 30 añor.
la recención de tal cuota se hará por medio de licitación y serán redimidos acuellos bonos que sean ofrecidos a menor precio hasta completar la suma disponible,
Si no se presentaren ofertas o si las presentadas no alcanzaren a cubrir el valor total de la redención acordada, las sumas que queden dis-dles serán redímidas por medio de sorteo, a la par. Todo bono cuya redención hubiere si-do acordada de conformidad con este artículo, dejará de devengar intereses desde el vencimien.
to del trimestre inmediatamente anterior a la fecha de la licitación 0 el sorteo. -
AÁrtículo 6*—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, e| Organo Ejecutivo podrá, en cuclquier momento, redimir lz totalidad de los bonos entonces en circulación, por su valor no-minal más los intereses acumulados y no pagados. También podrá el Organo Ejecutivo orde.
nar la redención de cualquier parte de los bo.
nos en cireulación, en cuyo caso la reden:
hará por licitación o por sorteo, según se d Pone en el artículo 59 de este Decreto.
**Artículo 7.** *—Para los efectos de los Artículos 4 5" y 6% el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloria General de la República von-drán a disposición del Banco Nacional, oportunamente, los fondos necesarios para el pago de intereses y principal de los banos que deban sei-vedimidos. y girarán contra dichos fondos sólo con esta finalidad
GACETA OFICIAL, MARTES 19 DE MAYO DE 1970
N*_16.606
GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO ADMINISTRACION ERNESTO SOLANLLA O.
Encargado de la Dirección — Teléfono 22-262
OPICINA: El Avenida 98 Sur-—N? 194 10 Avenida 5e Ser— Ne 19-4 50 (Betieno de ) tRejeno de Parraza)
as seros y onmas pudiicacoNes Da G a u ml E e u De de M a, El G B 00 p p EN TODO FAGO ADELANTADO n s U en m an de m d a ii aa n al
nos a que se refiere este Decreto, por su valor 4 la par, para el otorgamiento de cauciones de todas clases.
**Artículo 10.** %—El Ministerio de Hacienda e soro y la Contraloría General de la República quedan antorizados para tomar las demés medidas necescrías para garentizar la oportuna y adecuáda expedición y venta de estos bonos.
**Artículo 11.** *—Este Decreto regirá desde su publicación en la Gaceta Oficial.
Comuníquese y publíquese.
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