POR LA CUAL SE REGLAMENTA UNA EMISION DE UNOS BONOS DEL ESTADO.
CONSIDERANDO:
A-—Que de acuerdó con el Artículo 3? de la Ley 22 de 1959 y 19 de la Ley 12 de 1961, el Estado Se obliga a emitir Bonos para electrificación nacional;
B--Que mediante la-Ley 57 de 1961, se creó el nstituto de Recursos Hidrániicos y Electrift. cación (IRHE), conío Institución Aulómoma del Estado, con el objeto de que llevara 2 cabo los Pianes de electrificación nacional del Estado.
C—Que para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Electrificación, el IRHE ha construído une planta termoeléctrica en Bahis Las Minas, y se propone construir otra en el mismo sitio. ambás en los terrenos de propie.
iduct, S.A., comprometién- 600.00 por el terre- 'ón de la carretera pre.existente, -200,000.00, dentro de los 2 años
no y la repos avalucda en B siguientes;
D-—Que;-en vista de lag limitaciones económicas del TRHE para consttuir dicha carretera, y la urgente necesidad de l4 misma, Loriducs, $:4. acepta el pago en Bonog' del Estado a 30 xños plazo y al 6% de interés anual, equivalente 2 la suma de E/.119,600.00 como pago del terreno y compensación total por la vreposición de la ca rretera pre-existente.
DECRETA:
POR LA CUAL SE REGLAMENTA UNA EMISION DE UNOS BONOS DEL ESTADO.
**Artículo 19.** —Se antorizz la emisión de uns rie de Bonos del Estado por la suma de Ciento Diez y Nueve Mil Seiscientos Balboas (B/.119, 500.00), que se denominarán “Bonos de Electri. ficación, Serie E, 1969-1999”, por un piazo de 30 años y a un interés de 6% anual, pagadero per trimestres vencidos conjuntamente con la amortización correspondiente. _ .
**Artículo 29.** —Estos bonos se harán en denominaciones de B/.100.00 y B/.1,000.00, y para s validez requerirán las firmas autógrafos del Mi nistro de Hacienda y Tesoro o del Viceministro de Tacienda y Tesoro, conjuntamente con la_ del Contralor General de la República o del Suh-contralor General.
**Artículo 3.** *—Estes bonos se utilizarán para cubrir de manera exclusiva, con su producto o cor: los mismos bonos, los gustos que demanden el financiamiento del terrero y carretera de Ba-hía Las Minas, ocupados en el programa de elec. trificación del Insfítuto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE).
**Artículo 4.** —Cada bono lévará adheridos lós Cupones necesarios para el pago de los intereses devengados en cada trimestres el cual se hará efectivo por conducto del Banco Nacional.
**Artículo 5.** %—Cada tres meses, la Contraloría General de la República Jiamará 'a redención bo-20s por la suma que indique el plan que con- Institución confeccione para el retiro gradual de la totalidad de los bonos en un plazo de 30 añor. la recención de tal cuota se hará por medio de licitación y serán redimidos acuellos bonos que sean ofrecidos a menor precio hasta completar la suma disponible, Si no se presentaren ofertas o si las presentadas no alcanzaren a cubrir el valor total de la redención acordada, las sumas que queden dis-dles serán redímidas por medio de sorteo, a la par. Todo bono cuya redención hubiere si-do acordada de conformidad con este artículo, dejará de devengar intereses desde el vencimien. to del trimestre inmediatamente anterior a la fecha de la licitación 0 el sorteo. - AÁrtículo 6*—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, e| Organo Ejecutivo podrá, en cuclquier momento, redimir lz totalidad de los bonos entonces en circulación, por su valor no-minal más los intereses acumulados y no pagados. También podrá el Organo Ejecutivo orde. nar la redención de cualquier parte de los bo. nos en cireulación, en cuyo caso la reden: hará por licitación o por sorteo, según se d Pone en el artículo 59 de este Decreto.
**Artículo 7.** *—Para los efectos de los Artículos 4 5" y 6% el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloria General de la República von-drán a disposición del Banco Nacional, oportunamente, los fondos necesarios para el pago de intereses y principal de los banos que deban sei-vedimidos. y girarán contra dichos fondos sólo con esta finalidad GACETA OFICIAL, MARTES 19 DE MAYO DE 1970 N*_16.606 GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO ADMINISTRACION ERNESTO SOLANLLA O. Encargado de la Dirección — Teléfono 22-262 OPICINA: El Avenida 98 Sur-—N? 194 10 Avenida 5e Ser— Ne 19-4 50 (Betieno de ) tRejeno de Parraza) as seros y onmas pudiicacoNes Da G a u ml E e u De de M a, El G B 00 p p EN TODO FAGO ADELANTADO n s U en m an de m d a ii aa n al nos a que se refiere este Decreto, por su valor 4 la par, para el otorgamiento de cauciones de todas clases.
**Artículo 9.** %—Estos bonos están exentos del pa-£0 de todo impuesto nacional.
**Artículo 10.** %—El Ministerio de Hacienda e soro y la Contraloría General de la República quedan antorizados para tomar las demés medidas necescrías para garentizar la oportuna y adecuáda expedición y venta de estos bonos.
**Artículo 11.** *—Este Decreto regirá desde su publicación en la Gaceta Oficial. Comuníquese y publíquese.
El. Presidente de la Junta
Provisional de Cobierno,
Col. JOSE M. Miembro de la Junta Provisional de Gobierno, Col. BOLIVAR URRUTIA P Ministro de Hacienda y Tesoro, Josf Á. DF La Ossa.
INILLA F.
ESTABLECESE LA VIGENCIA DE VARIOS NUMERALES DEL ARANCEL DE IMPORTACION
DECRETO NUMERO 305
(0E 7 DE OCTUBRE DE 1969) Tor el cual se establece la vigencia de varios numerales del Arance! de Importación, contera-
plados dentro del Decreto Ley 19 de 26 de sep. -
tiembre de 1962.
Ta Junta Provisional de Gobierno en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:
Que el Décreto Lev 25 de 1957, en el cual re-glamenta el arancel de Importación, determina los gravámenes correspondientes para todas las mercancías que se introducen al país.
Que posteriormante, el Organo Ejecutivo en su deseo de fomentar la industria nacional, dic 1ó el Decreto No. 19 de 26 de septiembre de 1962, estableciendo aumento a los gravámenes de
varios producius que podriaa ser manufactura-dos por empresas nacionales y para el efecto se-ñaló el paragrafo que textualmente dice: “Estos mevos aforos no entrarán en vigencia hasta tanto se produzcan en el país en cantidad suficiente, a juicio del Orgaño Ejecutivo”.
Que las empresas industriales establecidas en el país y que integran la corporación denominada Cámara Nacional de Artes Gráficas, se encuentran en la actualidad debidamente cepacitadas para atender la demanda local de cierta cantidad de productos que se están produciendo en el país, y que en consecuencia estas empresas pueden competir con productos similares extranjeros en lo que respecta al volumen de produeción. calidad y precios aceptables.
Que la Comisión Arancelaria, con la facultad que le otorga el Ordinal b) del Artículo 657 del Código Fiscal, acogió la solicitud presentada y después de detenido estudio de todos los ergú-mentos presentados por las-empresas peticiona. rias y la correspondiente comprobación, que la protección arancelaria solicitada era justa y factible, se dirigió al señor Ministro de Hacienda y Tenoro, mediante nota N% M-CA-69-96. del 15 del presente mes, recomendado al titular del Ministerio una acogida favorable a la solicitud de la Cámara Nacional de Artes Cráficas.
Que por todo lo anteriormente expuesto se con-sidera procedente la aplicación de lo que señala el Decreto N9 19 de 26 de septiembre de 1962.
DECRETA
Artículo Primero: Establécese la vigencia de los nuevos aforos determinados por el Decreto Ley 19 de 1562 para aquellos productos qu: se mencionan a continuación:
642-01-03 Bolsas, sacos y cartuchos de papel n.e.p. para cualquier uso, impresos o no, vengan o no refor. zados me.D. .. .. .. .. .. 100 KB. 642-01-05 Cajas de carión ordinario corrugado incluso las cajas de cartón para archivar .. .. ... 100 KB. 642-03.01 Albumes, cartapacios, ' carpetas para archivar y portafolios
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892-09-06 Boletos timbrados o nó para es-pectáculos y otros, n.e. 7.00 E.B. 892-09-12 Certificados de valores, aeciones bonos y iítulos de propiedad análogos, sin emitir .. .. .. 5.00 292-09-15 Catálogos comerciales, circulares itinerarios, prospectos, folletos u hojas con instrucciones sobre usos de artículos de firmas u organizaciones locales, así como
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