POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE INMIGRACION.
**Artículo 1.** ** Apartir de esta fceha, toda persona de raza cuya ¡nmigación esté profíbida en Panamá, y que desee venir al trritorio nacion: aj aduciendo la condición entar diresta-mente o por Midio de apoderado debidaments autorizado, la vespectivi solicitud a la Secretaría de Gobierno y Tusticia, y aconpañará a u perición los siguientes Co-cumentas: E rtificado de navimiento expedido por el Registrador General del Estado Civil: b) Basapore panameño que usó el interesado al si-lir del territoño nacional Copias de las Inscripciones que el interesado deb-cfectuato cada dos años en el Constilado paña-meño respectivo, de acuerdo con la dy Dos fetografías del interesado.
**Artículo 24.** El interesado en la € porte panamsño de una 6n de anterior artículo, deberá depositar previa-an un banco de la localidad la suma de quinien-Los Futboas (Be. 3500.00) 7 demande la valida del que regresa 2 Panamí, en caso de que su identidad No corre ponda a la concición de pantmeño que aduce. También podrá constituir hipoteca por esa suma, a faver de la Nación, sobre una nea debidamente inserita en el Registro Públi via autorización del Secretario de Gobiemo y para gerantizar la expresada obligación. posici mente ntizar los gastos 0o pris El depósito se probará con el respe tificado del banco, a favor del Secretario de Gabierna Justícia, y la hipoteca, con copia de 1a escritura "aa debidamente registrada. Los gastos de constituc cancelación de la hipoteca se harán yor euc rtículo 35. deberá y <ert mes de $ da buen que le hubiesen conocido anteriormente er aletn de la Repúbilca. onas de recos Comuníquese y publiquese, Daco en Panami, a los veintis mil movecientos treinta y mueae. J. D. AROSEMEN El Secretario de Gobierno y Justicia, LroroLpo AR0S Destitución DECRETO E MERO £ DE 1933 5 De aGCSTO) Ese da de beja a un pO por el onal. DECRETA Dáse de baja al subteni publiquese. nacional Comus
J, D. ARQSEN
io-de Gobierno y Justicia, LEOPOLDO ARO: