{"meta":{"recurso":"norma/decreto-1939-32","mirada":"publico","filas":6,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-1939-32.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE INMIGRACION.","contenido":"POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE INMIGRACION.","ini":0,"fin":62}
{"id":"decreto-1939-32.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** ** Apartir de esta fceha, toda persona de raza cuya ¡nmigación esté profíbida en Panamá, y que desee venir al trritorio nacion: aj aduciendo la condición entar diresta-mente o por Midio de apoderado debidaments autorizado, la vespectivi solicitud a la Secretaría de Gobierno y Tusticia, y aconpañará a u perición los siguientes Co-cumentas:\n\nE rtificado de navimiento expedido por el Registrador General del Estado Civil:\n\nb) Basapore panameño que usó el interesado al si-lir del territoño nacional\n\nCopias de las Inscripciones que el interesado deb-cfectuato cada dos años en el Constilado paña-meño respectivo, de acuerdo con la\n\ndy Dos fetografías del interesado.","ini":64,"fin":746}
{"id":"decreto-1939-32.a24","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** El interesado en la €\n\nporte panamsño de una 6n de anterior artículo, deberá depositar previa-an un banco de la localidad la suma de quinien-Los Futboas (Be. 3500.00) 7 demande la valida del que regresa 2 Panamí, en caso de que su identidad No corre ponda a la concición de pantmeño que aduce. También podrá constituir hipoteca por esa suma, a faver de la Nación, sobre una nea debidamente inserita en el Registro Públi via autorización del Secretario de Gobiemo y\n\npara gerantizar la expresada obligación.\n\nposici mente\n\nntizar los gastos\n\n0o pris\n\nEl depósito se probará con el respe tificado del banco, a favor del Secretario de Gabierna Justícia, y la hipoteca, con copia de 1a escritura \"aa debidamente registrada. Los gastos de constituc cancelación de la hipoteca se harán yor euc\n\nrtículo 35.\ndeberá y <ert mes de $ da buen que le hubiesen conocido anteriormente er aletn de la Repúbilca.\n\nonas de recos\n\nComuníquese y publiquese,\n\nDaco en Panami, a los veintis mil movecientos treinta y mueae.\n\nJ. D. AROSEMEN\n\nEl Secretario de Gobierno y Justicia, LroroLpo AR0S\n\nDestitución\n\nDECRETO\n\nE\n\nMERO £ DE 1933 5 De aGCSTO)\nEse da de beja a un pO\n\npor el\n\nonal.\n\nDECRETA Dáse de baja al subteni\n\npubliquese.\n\nnacional\n\nComus","ini":748,"fin":1991}
{"id":"decreto-1939-32.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"J, D. ARQSEN","ini":2025,"fin":2037}
{"id":"decreto-1939-32.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"io-de Gobierno y Justicia, LEOPOLDO ARO:","ini":2039,"fin":2079}
{"id":"decreto-1939-32.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en Panamá, e e mil novec:","contenido":"Dado en Panamá, e e mil novec:","ini":1993,"fin":2023}
