CONSIDERANDO:
Que de acterdo can lo dispre-to por la Ley 55 de 1731, la Na Juto de terreno para el esta. n de Puerto: Armu-lles, y Que es conveniente proceder a dictar las meiidas ne. cesarias para la ocupación de los lotes que form-=a nteva población,
DECRETA:
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA OCUPACION DE LOTES EN LA POBLACION DE PUERTO ARMUELLES.
**Artículo 17.** Los lotes de la poblsción de Puerto Ar muelles, de azuerdo con el plano oficial iidicados en arrendamiento me años prorrogables por 10 más, a juicio del Poder Eje-entivo, ciempre que el arrendador haya dads estricto cumplimíento al contrato respectivo y que re obtenga oportunamente la prórroga de que se trata.
**Artículo 3.** El arriendo de los lotes será hecho en licitación públia ante el Cob:rnador de la Provineia de Chiriquí, para lo cusi se fiará la fecha por lo menos ación mediante avisos en los periódicos y en la Corregiduría de Puerto Armuelles,
**Artículo 4.** * Todo interesado deb:rá dirigir su solicitud ante el Gobernador de la Provincia, acompañada de un depósit» que represente el valor de 10% del arriendo anual del lote solicitado.
**Artículo 5.** * En la fzeha señalada para la licitación se abrirán los pliegos que contangan las propuestas y se señalará térino para oir pujas y repujas.
**Artículo 6.** * La: adjudicaciones — provisionales serán hechas por el Gobernador de la Provineia y deberán ser cometidas para su aprobación a la Secritarín de Ha-cienda y Tesoro,
**Artículo 7.** Ningún adjudiertario podrá hacer propuesta por más de un lote y no se podrá adjudicar, en consecuencia, 4 una sola persona o compañía; directa ni indirectamente, más de un solo lote de t<rreno en arriendo. - Todo proponente debe manifestar en su propuesta, el uso que se Propone d:r al terreno arrendado.
**Artículo 8.** > El precio base de arrendamiento será el de treinta centésimos de balboa (B. 0.30) por metro cun-drado al año, por los lotes de esquina que dan a la Callo Principal hzcia el lado del mar; veinticinco cenfésimos de balboa - (B. 0.25) el metro cuadrado por los lotes de esquina que no están comprendidos en dicha Calle y tam. bién por los lotes de la Calle Principal citada que mo n de esquina y veinte centésimos de balbos (B. 0,20) €l metro cuadrado al año por los lotes que no sean de esquina en el resto de las manzanas que no dan a la Calle Principal.
**Artículo 97.** El arrendatario deberá cubrir por anti. cipado el valor del arrendamiento por m:s o por trimes. tre, según se convenga en el contrato, siendo entendido aue la mora en el pago de dos mensualidades o de un tvimestre será motivo de rezolución del contrato, en cuyo cs0 <e dará al interesado el término de un mes para que desorupe el lote arrendado, Será también motivo de resolución del contrato el ob- tener por algún medio en arrendamiento más de un lo-1e de terreno y el de dar al Tote arrendado un uso dife. rente al que expresa el contrato respectivo, Ningún arrendat:rio podrá subarrendar o traspasar s derechos sin previo permiso del Gobierno, La infrac. ción de esta dispocición será causal de resolución del contrato, Articalo 10. El Gobierno se reserva la facultad de rechazar las propuestas que 2 su juicio estimo inconve. nientes, 'culo 11. Todo arrendatario queda en la obliga. ción de ectablecer las instalaciones sanitarias en el lote crrendado y llenar los requisitos que <xiian 1: autoridades adrinistrativas sobre higiene, salubridad y or. nato públicos. Comuníquese y publíqueze. Dado en Panemé, a los cinco días del mes de Abril de mil nevecientos treinta y cinco. HARMODIO ARL:s. Por al Secretario de Hacienda y Tesoro, el Subugere. tario, 3 1. Qumos y q a