{"meta":{"recurso":"norma/decreto-1935-59","mirada":"publico","filas":12,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-1935-59.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":86,"fin":99}
{"id":"decreto-1935-59.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de acterdo can lo dispre-to por la Ley 55 de 1731,\nla Na Juto de terreno para el esta.\nn de Puerto: Armu-lles, y\nQue es conveniente proceder a dictar las meiidas ne.\ncesarias para la ocupación de los lotes que form-=a\nnteva población,","ini":101,"fin":339}
{"id":"decreto-1935-59.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":341,"fin":349}
{"id":"decreto-1935-59.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA OCUPACION DE LOTES EN LA POBLACION DE PUERTO ARMUELLES.","contenido":"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA OCUPACION DE LOTES EN LA POBLACION DE PUERTO ARMUELLES.","ini":0,"fin":84}
{"id":"decreto-1935-59.a17","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Los lotes de la poblsción de Puerto Ar muelles, de azuerdo con el plano oficial iidicados en arrendamiento me\n\naños prorrogables por 10 más, a juicio del Poder Eje-entivo, ciempre que el arrendador haya dads estricto cumplimíento al contrato respectivo y que re obtenga oportunamente la prórroga de que se trata.","ini":351,"fin":680}
{"id":"decreto-1935-59.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El arriendo de los lotes será hecho en licitación públia ante el Cob:rnador de la Provineia de Chiriquí, para lo cusi se fiará la fecha por lo menos ación mediante avisos en los periódicos y en la Corregiduría de Puerto Armuelles,","ini":682,"fin":928}
{"id":"decreto-1935-59.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** * Todo interesado deb:rá dirigir su solicitud ante el Gobernador de la Provincia, acompañada de un depósit» que represente el valor de 10% del arriendo anual del lote solicitado.","ini":930,"fin":1124}
{"id":"decreto-1935-59.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** * En la fzeha señalada para la licitación se abrirán los pliegos que contangan las propuestas y se señalará térino para oir pujas y repujas.","ini":1126,"fin":1282}
{"id":"decreto-1935-59.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** * La: adjudicaciones — provisionales serán hechas por el Gobernador de la Provineia y deberán ser cometidas para su aprobación a la Secritarín de Ha-cienda y Tesoro,","ini":1284,"fin":1465}
{"id":"decreto-1935-59.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Ningún adjudiertario podrá hacer propuesta por más de un lote y no se podrá adjudicar, en consecuencia, 4 una sola persona o compañía; directa ni indirectamente, más de un solo lote de t<rreno en arriendo. - Todo proponente debe manifestar en su propuesta, el uso que se Propone d:r al terreno arrendado.","ini":1467,"fin":1787}
{"id":"decreto-1935-59.a8","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** > El precio base de arrendamiento será el de treinta centésimos de balboa (B. 0.30) por metro cun-drado al año, por los lotes de esquina que dan a la Callo Principal hzcia el lado del mar; veinticinco cenfésimos de balboa - (B. 0.25) el metro cuadrado por los lotes de esquina que no están comprendidos en dicha Calle y tam.\nbién por los lotes de la Calle Principal citada que mo\n\nn de esquina y veinte centésimos de balbos (B. 0,20)\n€l metro cuadrado al año por los lotes que no sean de esquina en el resto de las manzanas que no dan a la Calle Principal.","ini":1789,"fin":2361}
{"id":"decreto-1935-59.a97","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 97","contenido":"**Artículo 97.** El arrendatario deberá cubrir por anti.\ncipado el valor del arrendamiento por m:s o por trimes.\ntre, según se convenga en el contrato, siendo entendido aue la mora en el pago de dos mensualidades o de un tvimestre será motivo de rezolución del contrato, en cuyo cs0 <e dará al interesado el término de un mes para que desorupe el lote arrendado,\n\nSerá también motivo de resolución del contrato el ob-\n\ntener por algún medio en arrendamiento más de un lo-1e de terreno y el de dar al Tote arrendado un uso dife.\nrente al que expresa el contrato respectivo, Ningún arrendat:rio podrá subarrendar o traspasar s derechos sin previo permiso del Gobierno, La infrac.\nción de esta dispocición será causal de resolución del contrato,\n\nArticalo 10. El Gobierno se reserva la facultad de\n\nrechazar las propuestas que 2 su juicio estimo inconve.\nnientes, 'culo 11. Todo arrendatario queda en la obliga.\nción de ectablecer las instalaciones sanitarias en el lote crrendado y llenar los requisitos que <xiian 1: autoridades adrinistrativas sobre higiene, salubridad y or.\nnato públicos.\n\nComuníquese y publíqueze.\n\nDado en Panemé, a los cinco días del mes de Abril de mil nevecientos treinta y cinco.\n\nHARMODIO ARL:s.\n\nPor al Secretario de Hacienda y Tesoro, el Subugere.\ntario, 3 1. Qumos y q\n\na","ini":2363,"fin":3663}
