POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 70 DE 1934. (ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE MERCADERIAS).
Artículo 1* Para 1). efetos de 1: avlicación de la Ley 73 de 193i, sa considerarín coño e ti5'e.inientos Ce ventas de mezcaderias o de productos indu-triales o naturales, al por menor, aj.edo. ertanecimients que se celiquen a veador dire ta sente a los < -es.Leer +
**Artículo 1.** * Para 1). efetos de 1: avlicación de la Ley 73 de 193i, sa considerarín coño e ti5'e.inientos Ce ventas de mezcaderias o de productos indu-triales o naturales, al por menor, aj.edo. ertanecimients que se celiquen a veador dire ta sente a los < -es. Articclo 2 L: Junta Nazional Culifieado:a del Co-mereio procecerá a con'ecionar pcr seacalo el ca-0 de establecimientos pro;orcimales * y excedente, de conformiiad con las preseripciones de Los a.tculos 2' y 87 de la citada Ley. Astícalo 37 En la forración del extastro de e table-cimientos propercionales se prosederá asi: a) Se hará el cómputo de los habitaates de la Re-Fública, con expresión de <u nacionalidad, exclu'dos lo-de las ciudades de Pan:má, Colón y Bocas del Toro; 5) Se divídirá luezo ror ciento el nú.rero de haditan-tes de cada nacionalidad. El — cuociente así ostenido será, en cada enso, el múmero de e £1%e.imientos pro- i á ser inser:t) 2 mambre de comer-idad; c) Cuand> el núrero de estabie excediese al que corresponce a cada nacionalidad ]: preferencia la cetermnará cl orden de antigredad de "a inscripción de la matrícula de comerci-nte en el Registro Merci La Oficia de Estod':ti-a y la de Registro Público cu-ministrarán los datos, infermes, copias, et=, et-., que la Jurta remuiera pra el dorempeña de sus funciones, Artzulo 4 Todos los establecimientos comerci les que, de acuerdo con el artízulo anterior, no entren en la clasificación de proporcionales se con iderarán como excedentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5* Las retamaciones cue -e formulen ante la Junta sobre la inscripción Ce un estalecimienta co.Leer +
**Artículo 5.** * Las retamaciones cue -e formulen ante la Junta sobre la inscripción Ce un estalecimienta co. merci-1 deyen ir acompañada- de la prueba sumaria co-rrespond'enta. — Cuando sea necesacio verificar inspecciones oculares o llevar a efe:ta cuelqcier preeía, po. drá la Jurta eomisiyar a < Secreta o qren d'con. Srá para el acto de un tírmino prudea:i:?, señalado en enda ca o Artenio 6? El harho del retrimonio de uy extram. jro n una panareña mo Cetermina fa eafidad de na. «bmal del estab'o-imiento que el macilo porea con jus. to Et-o, a rema ove ese m-timanic, astor'or q la ex n de ln Lor T). <s ríía por las Le-es que re. - la eomenidad de bienos. Astreulo T1 Cuanb b Justa uzgire mecesarí com-proíaz 1: nacionatidad de un comarients, que alezue cer paíameña, exieirá la preventa do-umentas - entnutics recomocidos por la Ley e inseritos en el Re. + Civ ntos existenta- 2a be efetos dal ertíonto 23 de ha Cenval de la Revúllica colicitrá Fe Provinia el dto de "a -uma "d el mont> de nta el preente 255 de m ex esa que se mle:te sotre las estaye-ivienta Ls Peeresc a heamas madanales, CE tado el respe Ea artecda e toraci presosrezo de aña arto-ia Arteubo 9 Lo Junta Nashoa-l Cs merio dará ererta el resre tos ensoe de infra simes de eoresala Fey ae Tezue Que < adra Ta iavestie-ción corecnantiante, Astíulo D. Los mela de oe tota el a-t <e la Ley 79 cerán impuestas, conforve la detormin, A ER astrulo, ror la Junta, oue comunicará eu resola. <ión al interesado, <I Secretario de Hacisna y Tesoro y lTa Contra! de be Gotenadta en qre «ada Moni to roze=i ad o Jres del Cierta de lo estíeubs 17 y 13 de * 2 8 remsimient), a a de C al Contralor General de la República para que el valor de e'la sen descontado del cueldo del empleado. Artíeulo 11. Los denunciantes que ejerciten la acción porul=r sólo tendrán derecho a percibir del Fisco la mitad de la multa que se imponga judicialmente, en el caso de que el he:ho denunciado no haya sido meteria de in-vest'gación anterior por parte de la Junta Nazion:1 Ca. lificadora del Comercio. A:tcalo 12 Centra la: resoluciones proferidas por la Junta Nacional Calificadora del Comercio sólo qus-da el recurso de reconsideración. Ariículo 13. No quedan comprendidos er las dispo-sieines de la Ley 70 de 1934 los establezimiento; “de. divados excl:sivamente a la venta de merczderías al por mayor ni los estawecimientos dedicado: a producir, fa-bricar, confeccionar o transformar prodactos, cualquiera que sea su n-turaleza, mient:as el Pojer Ejecitivo no higa uso de la autorización que le concede el art cu. lo 21. Corunquese y publíque- e. Dado en Panará a los ceis d'as del mes de M:rz0 de mil movezientos treinta y cinco. HARMODIO ARIAS. El Secretario de Hacienda y Tesoro, E. A. JIMENEZ, Se modificará el registro de la nave “Cikingen” RESOLUCION NUMERO 33 Tepúlia de Panamá—Poder Ejexutivo Nacional.—Se. eictaria de Hacienua y Tesoro—Sección Prixera— Resolución númezo 38.—Panamá, Marzo 6 de 19,5. En memorial dirizido a este Despacho, man Doctor Carios Icuza Aro emena, tación de la empresa naviera, “Vikmg Corporat ou”, de misiliada en Parss, Francia, que el vipor “Vikingen” de propizdad de di:ha empresa, inscrito en el Reg::tac e la Mar.na Mercante Nacional, ha sufrido moditicacis nes, y ha suzeatado su <capacidad de 8,831.45 a 12,816.42 -Aas netas o de regi t:0, y pije en €oase-nencia due se ele:túe ese cambio en el asiento de regstro de ¿:=h? Na-e y se le extiende una nueva Patonte de Navo. Escón, ex.icando ese torelaje. Cozo el Do.bor Carlos Icaza Arosemena ha presen-selo a ést: Despacho el respectivo certificado de ar-qeo, exredido por el Departamento de Toneiaje de la Junta de Camercio de Londres, Inglaterra, en q.e cons-Es el aurezto del tonezaje de dicha nave, y es pro-ede: te 1: soli“tud Ce medifica. ión del asiento d Eti del expre ado bug: p sta el en nomdre y represcn- Sí RESUELVE: Acceder a “a solicitud del memorialista, y ordenar que <e modicique el asient> del registro del vapor =y k; ea de propieíad de la “Vinkng Corpozation”, en 1o qie se Cefere a <u bneaje reto o de registro, y ye auborza la a n re tor del Puerto Jefc del Recgurdo Noeioza: de Panamá, p que le expida a la recerida Sye. vsa nueva Tatente de Navez-ción, previo el pago <l imp-esto de que trata el artíenlo 7 de la Ley 54 de 1976 y el irpue:to de inmzeles correspand: =te, Testtrece y comu HARMODIO ARAS, El Secretario de Hacienda y Tesoro, E- A. Jivinez
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