{"meta":{"recurso":"norma/decreto-1935-46","mirada":"publico","filas":18,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-1935-46.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":91,"fin":99}
{"id":"decreto-1935-46.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Artículo único. Nómbrase Oficisl de Tierras en la\nGobesnación de Bacas del Toro al 7 Carlos A. Reíd,\nen reemplazo del señor Samuel I. Jesse, quien pasó a\necurar otro cargo,","ini":101,"fin":273}
{"id":"decreto-1935-46.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Comuniquese y publiquere.","ini":275,"fin":300}
{"id":"decreto-1935-46.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dado en Pañami, a los seis dias del mes de Marzo\nde mil novecientos treinta y cinco.","ini":302,"fin":386}
{"id":"decreto-1935-46.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"HARMODIO ARIAs.\nEl Secreterio de Hacienda y Tesoro,","ini":388,"fin":439}
{"id":"decreto-1935-46.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"E. A. JiNENEZ","ini":441,"fin":454}
{"id":"decreto-1935-46.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETO NUMERO 45 DE 1935\n(DE 6 DE MARzO)\npor el cual se h-ce un nombramisnto.\nEl Presidente de la Rerública,\nen nso de <us facultades legales,\nDECIETA:\nArtículo único. Para l'enar la va-ante —oca\ncon la renuncia del señor El","ini":456,"fin":681}
{"id":"decreto-1935-46.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"to Mirones,\nComun'quese y publique e.\nDado en Panamá, a !","ini":683,"fin":740}
{"id":"decreto-1935-46.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d'os del mes de Marz)\nde mil movecientes trei:","ini":742,"fin":788}
{"id":"decreto-1935-46.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a y cinco,\nHARMODIO AR'ÁS.\nda y Tes:","ini":790,"fin":826}
{"id":"decreto-1935-46.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario de Has","ini":828,"fin":848}
{"id":"decreto-1935-46.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"E. A. JiMenez,","ini":850,"fin":864}
{"id":"decreto-1935-46.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se reglamenta la ley cobre nacionaización\ndel comercio\nDECRETO NUMERO $6 DE 1915\n(E 6 DE Mánzoj\nPor el cual se reglamenta la Ley 70 de 1984.\nEl Presidente de la Repúslica,\nen uso de sus facultades legales,","ini":866,"fin":1071}
{"id":"decreto-1935-46.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CACETA OFICIAL, JUEVES 7 DE MARZO DE 1935","ini":1073,"fin":1114}
{"id":"decreto-1935-46.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECHETA:","ini":1116,"fin":1124}
{"id":"decreto-1935-46.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 70 DE 1934. (ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE MERCADERIAS).","contenido":"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 70 DE 1934. (ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE MERCADERIAS).","ini":0,"fin":89}
{"id":"decreto-1935-46.a1","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** * Para 1). efetos de 1: avlicación de la Ley 73 de 193i, sa considerarín coño e ti5'e.inientos Ce ventas de mezcaderias o de productos indu-triales o naturales, al por menor, aj.edo. ertanecimients que se celiquen a veador dire ta sente a los < -es.\n\nArticclo 2 L: Junta Nazional Culifieado:a del Co-mereio procecerá a con'ecionar pcr seacalo el ca-0 de establecimientos pro;orcimales * y excedente, de conformiiad con las preseripciones de Los a.tculos 2' y 87 de la citada Ley.\n\nAstícalo 37 En la forración del extastro de e table-cimientos propercionales se prosederá asi:\n\na) Se hará el cómputo de los habitaates de la Re-Fública, con expresión de <u nacionalidad, exclu'dos lo-de las ciudades de Pan:má, Colón y Bocas del Toro;\n\n5) Se divídirá luezo ror ciento el nú.rero de haditan-tes de cada nacionalidad. El — cuociente así ostenido será, en cada enso, el múmero de e £1%e.imientos pro-\n\ni á ser inser:t) 2 mambre de comer-idad;\n\nc) Cuand> el núrero de estabie excediese al que corresponce a cada nacionalidad ]: preferencia la cetermnará cl orden de antigredad de \"a inscripción de la matrícula de comerci-nte en el Registro Merci\n\nLa Oficia de Estod':ti-a y la de Registro Público cu-ministrarán los datos, infermes, copias, et=, et-., que la Jurta remuiera pra el dorempeña de sus funciones,\n\nArtzulo 4 Todos los establecimientos comerci les que, de acuerdo con el artízulo anterior, no entren en la clasificación de proporcionales se con iderarán como excedentes.","ini":1126,"fin":2618}
{"id":"decreto-1935-46.a5","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** * Las retamaciones cue -e formulen ante la Junta sobre la inscripción Ce un estalecimienta co.\nmerci-1 deyen ir acompañada- de la prueba sumaria co-rrespond'enta. — Cuando sea necesacio verificar inspecciones oculares o llevar a efe:ta cuelqcier preeía, po.\ndrá la Jurta eomisiyar a < Secreta o qren d'con.\nSrá para el acto de un tírmino prudea:i:?, señalado en enda ca o\n\nArtenio 6? El harho del retrimonio de uy extram.\njro n una panareña mo Cetermina fa eafidad de na.\n«bmal del estab'o-imiento que el macilo porea con jus.\nto Et-o, a rema ove ese m-timanic, astor'or q la ex\n\nn de ln Lor T). <s ríía por las Le-es que re.\n- la eomenidad de bienos.\n\nAstreulo T1 Cuanb b Justa uzgire mecesarí com-proíaz 1: nacionatidad de un comarients, que alezue cer paíameña, exieirá la preventa do-umentas\n\n- entnutics recomocidos por la Ley e inseritos en el Re.\n+ Civ\n\nntos existenta-\n\n2a be efetos dal ertíonto 23 de ha Cenval de la Revúllica colicitrá Fe Provinia el dto de \"a -uma \"d el mont> de nta el preente 255 de m ex esa que se mle:te sotre las estaye-ivienta Ls Peeresc a heamas madanales, CE tado el respe Ea artecda e toraci presosrezo de aña arto-ia Arteubo 9 Lo Junta Nashoa-l Cs merio dará ererta el resre tos ensoe de infra simes de eoresala Fey ae Tezue Que < adra Ta iavestie-ción corecnantiante, Astíulo D. Los mela de oe tota el a-t <e la Ley 79 cerán impuestas, conforve la detormin, A ER astrulo, ror la Junta, oue comunicará eu resola.\n<ión al interesado, <I Secretario de Hacisna y Tesoro y\n\nlTa Contra!\nde be Gotenadta en qre «ada Moni to roze=i\n\nad o Jres del Cierta de lo estíeubs 17 y 13 de * 2 8 remsimient), a\n\na\n\nde\n\nC\n\nal Contralor General de la República para que el valor de e'la sen descontado del cueldo del empleado.\n\nArtíeulo 11. Los denunciantes que ejerciten la acción porul=r sólo tendrán derecho a percibir del Fisco la mitad de la multa que se imponga judicialmente, en el caso de que el he:ho denunciado no haya sido meteria de in-vest'gación anterior por parte de la Junta Nazion:1 Ca.\nlificadora del Comercio.\n\nA:tcalo 12 Centra la: resoluciones proferidas por la Junta Nacional Calificadora del Comercio sólo qus-da el recurso de reconsideración.\n\nAriículo 13. No quedan comprendidos er las dispo-sieines de la Ley 70 de 1934 los establezimiento; “de.\ndivados excl:sivamente a la venta de merczderías al por mayor ni los estawecimientos dedicado: a producir, fa-bricar, confeccionar o transformar prodactos, cualquiera que sea su n-turaleza, mient:as el Pojer Ejecitivo no higa uso de la autorización que le concede el art cu.\nlo 21.\n\nCorunquese y publíque- e.\n\nDado en Panará a los ceis d'as del mes de M:rz0 de mil movezientos treinta y cinco.\n\nHARMODIO ARIAS.\nEl Secretario de Hacienda y Tesoro,\n\nE. A. JIMENEZ,\n\nSe modificará el registro de la nave “Cikingen”\n\nRESOLUCION NUMERO 33 Tepúlia de Panamá—Poder Ejexutivo Nacional.—Se.\neictaria de Hacienua y Tesoro—Sección Prixera— Resolución númezo 38.—Panamá, Marzo 6 de 19,5.\n\nEn memorial dirizido a este Despacho, man Doctor Carios Icuza Aro emena, tación de la empresa naviera, “Vikmg Corporat ou”, de misiliada en Parss, Francia, que el vipor “Vikingen” de propizdad de di:ha empresa, inscrito en el Reg::tac e la Mar.na Mercante Nacional, ha sufrido moditicacis nes, y ha suzeatado su <capacidad de 8,831.45 a 12,816.42\n\n-Aas netas o de regi t:0, y pije en €oase-nencia due se ele:túe ese cambio en el asiento de regstro de ¿:=h? Na-e y se le extiende una nueva Patonte de Navo.\nEscón, ex.icando ese torelaje.\n\nCozo el Do.bor Carlos Icaza Arosemena ha presen-selo a ést: Despacho el respectivo certificado de ar-qeo, exredido por el Departamento de Toneiaje de la Junta de Camercio de Londres, Inglaterra, en q.e cons-Es el aurezto del tonezaje de dicha nave, y es pro-ede:\n\nte 1: soli“tud Ce medifica. ión del asiento d Eti del expre ado bug: p\n\nsta el en nomdre y represcn-\n\nSí RESUELVE:\n\nAcceder a “a solicitud del memorialista, y ordenar que <e modicique el asient> del registro del vapor =y k; ea de propieíad de la “Vinkng Corpozation”, en 1o qie se Cefere a <u bneaje reto o de registro, y ye auborza la a n re tor del Puerto Jefc del Recgurdo Noeioza: de Panamá, p que le expida a la recerida Sye. vsa nueva Tatente de Navez-ción, previo el pago <l imp-esto de que trata el artíenlo 7 de la Ley 54 de 1976 y el irpue:to de inmzeles correspand: =te, Testtrece y comu\n\nHARMODIO ARAS, El Secretario de Hacienda y Tesoro,\n\nE- A. Jivinez","ini":2620,"fin":7071}
