POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 7a. ADICIONADA POR LA 15 DEL PRESENTE AÑO.
Artículo 10** —La Ofieiua de Seguri-Leer +
**Artículo 10.** ** —La Ofieiua de Seguri- dad funcionará en este Capital bajo la dirección de un Cuerpo” de " Bomberos _para.—un | periodo de dos años y podrá ser ree. Jezido indefinidamente pár todo el tiempo de si buena conducta.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20—En dicha Ofícina ha-be un Ayudante Secretario y un Por-tero Escriblente, los curles során deLeer +
**Artículo 20.** —En dicha Ofícina ha-be un Ayudante Secretario y un Por-tero Escriblente, los curles során de Jele.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 30—Dentro de los prime-Leer +
**Artículo 30.** —Dentro de los prime- de cada año, el Alcalde del Disirito de transporte y de vida. a una uc de l Alcal, <op el enlero de elegir los” dos miembros_que [otro miembro que debe integrar a de afc del c… Bomberos Tibre nombramiento y remoción del | yOs quiace días del mes de Diciembre | Compañías de Seguros _contrá | Agentias 7 Compañas de Setros s lad 'l correspondente tatástro de onlifiea: | :ónes al Tesorero del Cuerpó de :Hom-Paros aa rectudación: .—Cuando. por eualquior epunotanci. no “educmrrioron SNs Tos.derentes y Ag ua de Seguros trata: el artíenlo porós que hayas aeeido al adts en cualquier número que sea, en defac: 10 de todos ellos: por-el Alealdo - del DI Arlículo d0.—Bl impueato de -que ae trala será recaidado pc tros: adelantados_que comendarán_a contárse desde el'día 35:de: Febreros de 1917. Toda demora en el pazo de-|rá motivo a un recargo de 109 eIn va con jurledieción conctiva: cóntorme. ye.
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**Artículo 70.** de Seguridad es una autoridad de'Po: llcta en_todo lo relacionado: con l tros o incendios y en cousecuen- cla tondrá las eiguiontes atribuciones; 10.—Dictar las disposlclones regla-mentarias a las cuales haya de trse la introdueción, -aj y ótte de as explosivas o Infiamables dentro de 1a cludad y sue contornos; 20.—Reglamentar el funcioñamien-o de los lacalos Gestinados e depóel 108 de evtomóvies, saráges Tambiques, talleres, * tea-clubs, _ tem-tros — editicios elrcuns-tancia haya aglomeración de personas o rieseo de Inex 30 —leginmentar el establecimion: o de caldergs de vapor, motoras eléc. acelileno, gasclina, korosino 4o.—Reglamentar e) estableci 1a y, funcionamlento de los depósitos | de inflamables o explosivos dentro de Ya cludad y en sus cercenias + So.—Dictar las medidas de segurl. dad que sean necesarias en las nuevas construeciones de edificios en — esta Capital y suspender las obras que _ho llenen las condiciones requerídas; S0.—Dictar las providencias condu: centes a la seguridad contra incendios y aceldontes por agtomeración de per-|sonas en especiácolos públicos o por fotras caueas; 7o —Instrufr. a_prevención con los "e; 30.--Solicitar el apoyo del Alealde | del Distrito y el d la Vuerza Pública, + al fuere necesario, para hacer cumplir sus Órdenes y providencias: a los que no cumplan sus Órdenes y a 108 que 1e falten el debido respeto, r “irhinos< ibros; porjuicto: de que el Reeandador proce: | de contra el dendor por la vía ejecutf. ( li¡lztíb K a diilencia 'º¡ Íneq r ia u.?£" = ……¿, a€£u… . Taa nc erebio a rel .—…, DO ga..-93¡.»…¡9? (r o 0— Cu i [j p …'.'.%"1:¿ : …… A papelos, ViEs: y mobiliario: ouuv¡ymn—r" Ye nu-odi s “renponsable: d Ejecular: cianós que 1e etibupaa Desrtos, roglamentarios” d Artículo )o.,—ann |rero seribrenfo; de despacho ulario y en o á ua Mecearto festo d - 20 oimea ulrlch y¿¡unculm,.—' e. Arteulo 0 as d¡lwl¡clnm¡ caráctor genera ecreto nerán nométias a aproba |ón del Pedor ulvo y públicadas | <mo ial equisto en Ja “¿baceta 0n Artículo” 11-—Las: resoluciones. de aricter Ea "pecial por las cuales dí funcionarió ……v m s i e 2 pO 18 Infracción _e oa regtamonton de |nue trata l artfeulo anterior. soráo | apefables por los Interesados para al 116 el Gobernador de la Provineia- 1.. Esceptianse de'quía disposlción Jas | resoluciones. sobre' imponión de y mrs correcclonales-por desobedieneía -o trrespeto, contra las-cuales”no ha * brá otro racurso qué el de queja, conc forme el urifculo 278 de la Le) c la Ley 14 de Comuntquese y publiquese. adO en PADAMá, e ls de Diien: | bre de mil noveeientos diez y nela. | RAMON M. VALDES.. Por el Secretarlo de dobterna y Jue-[ El Subsecretario, Héctor Valdes.
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