Legislación
Código Sanitario de la República de Panamá.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↑ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 2 | La interpretación de las voces y términos, primitivos o derivados usados en este Código se regirá por las definiciones contenidas en el Libro VI, Título Único,… | TÍTULO PRELIMINAR Materias y alcance de este Código | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 187 |
| Artículo 4 | Son organismos competentes, para intervenir en problemas de salud pública: | Capítulo Primero Organismos competentes de salud pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 751 |
| Artículo 5 | Además de las atribuciones que este Ministerio ejerce a través de sus Departamentos de Trabajo y Previsión Social, le corresponderá privativamente, en lo relac… | Capítulo Segundo Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1829 |
| Artículo 6 | El Departamento Nacional de Salud Pública es el organismo técnico-administrativo competente para conocer y resolver los asuntos relacionados con la salud y bie… | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1445 |
| Artículo 7 | Para desarrollar sus actividades el Departamento contará con los siguientes organismos: | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 383 |
| Artículo 8 | El Órgano Legislativo determinará la estructura interna del Departamento Nacional y Dirección General de Salud Pública y las funciones y atribuciones correspon… | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
| Artículo 9 | Corresponderá a la Dirección General de Salud Pública: | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 561 |
| Artículo 10 | La División de Hospitales estará integrada por las secciones técnicas que tengan relación con el manejo o control de los hospitales y demás instituciones de ín… | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 190 |
| Artículo 11 | A las distintas secciones de esta división les serán asignadas las siguientes actividades: | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 530 |
| Artículo 13 | La División de Sanidad la formarán todas las acciones técnicas de carácter sanitario. | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 162 |
| Artículo 14 | Las secciones técnicas serán esencialmente funcionales y se adaptarán precisamente a las actividades respectivas. | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 275 |
| Artículo 15 | Las secciones técnicas, desarrollarán las siguientes actividades fundamentales, que podrán agruparse en una misma sección, según sus afinidades: | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 769 |
| Artículo 16 | La División Administrativa comprenderá las oficinas y personal no técnicos adscritos a la Dirección General de Salud Pública, conforme a la Ley y los reglament… | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 195 |
| Artículo 17 | La Inspección General de Salud Pública tendrá la supervigilancia y coordinación de los servicios sanitarios provinciales. | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 138 |
| Artículo 18 | Los servicios sanitarios provinciales tendrán su sede en las capitales de las provincias sanitarias en que el Director General de Salud Pública divida el terri… | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 327 |
| Artículo 19 | Competen a los Servicios Sanitarios Provinciales, dentro de la respectiva jurisdicción, las funciones ejecutivas y de fiscalización de todas las actividades de… | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 20 | Las provincias sanitarias se dividirán en distritos sanitarios que señalará el Director General de Salud Pública. | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 710 |
| Artículo 21 | Con excepción de los municipios que, a juicio del Departamento General de Salud Pública, estén capacitados para desarrollar las labores de protección de la sal… | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 572 |
| Artículo 22 | El departamento nacional de Salud Pública estará a cargo del Director General de Salud Pública que será su representante ejecutivo. | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 320 |
| Artículo 23 | El Director General deberá ser panameño, doctor en medicina, cirugía y especialista en higiene pública. | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 24 | El Sub-Director y el Inspector General deberán ser panameños, doctores en medicina y cirugía, con reconocida versación en salud pública, reunir los requisitos… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 267 |
| Artículo 25 | Los requisitos establecidos en los artículos anteriores no afectarán a los funcionarios actualmente en servicio y los referentes a especialización sanitaria y… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 327 |
| Artículo 26 | El Director General, el Sub-Director y el Inspector General serán nombrados por períodos renovables de seis (6) años y durante éstos sólo podrán ser removidos… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 385 |
| Artículo 27 | El Director General de Salud Pública ejercerá sus funciones técnicas con exclusión de toda otra autoridad dentro de los límites prescritos por este Código. | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 172 |
| Artículo 28 | El Director General designará entre el personal del departamento, los funcionarios que deban desempeñar las jefaturas de divisiones, secciones, hospitales y ot… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1160 |
| Artículo 29 | En virtud del carácter estrictamente funcional de la organización del Departamento Nacional de Salud Pública, la designación para cualquier cargo técnico apare… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 346 |
| Artículo 30 | El Personal secundario especializado y el personal administrativo desempeñarán las funciones y actividades que les asignen sus jefes, de acuerdo con lo dispues… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 214 |
| Artículo 31 | El ingreso en el Departamento Nacional de Salud Pública se rige por las siguientes disposiciones: | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 715 |
| Artículo 32 | Todo ingreso al Departamento, excepto cuando se trate de proveer cargos técnicos especializados y no exista en el servicio personal idóneo para el ascenso, se… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 235 |
| Artículo 33 | En igualdad de condiciones se preferirá a los candidatos que posean título universitario o de especialización o certificados de estudios más adelantados. | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 170 |
| Artículo 34 | El personal que no está sujeto a escalafones especiales, ascenderá de acuerdo con las disposiciones administrativas generales. | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 233 |
| Artículo 35 | Para armonizar la organización funcional del Departamento, con los escalafones y la ley presupuestaria, se establecen los siguientes principios: | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1289 |
| Artículo 36 | Aprobada la ley de presupuesto el Director del Departamento, mediante resolución, distribuirá el personal a los distintos puestos, agrupándolo por divisiones,… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 538 |
| Artículo 37 | Mientras no exista suficiente número de médicos panameños titulados en higiene pública, el Órgano Ejecutivo queda autorizado para contratar técnicos sanitarios… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 503 |
| Artículo 38 | El Director General podrá permitir que prácticos o técnicos auxiliares, especialmente entrenados, desempeñen dentro del Departamento labores profesionales en r… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 405 |
| Artículo 39 | El Gobierno favorecerá el funcionamiento inmediato en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Panamá, de Escuelas de Medicina y Odontología, junto… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 211 |
| Artículo 42 | Los miembros del escalafón sanitario serán de tres categorías, así: | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 607 |
| Artículo 43 | Cuando no existan en el escalafón miembros especializados en ciertas funciones que deben ser desempeñadas por tiempo completo, podrá el jurado admitir a concur… | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 472 |
| Artículo 44 | Como un estímulo para el desarrollo de la profesión sanitaria, todo profesional que se titule de Doctor o Master en Salud Pública, en Universidad de primera cl… | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 579 |
| Artículo 45 | A los miembros del escalafón sanitario corresponderán los siguientes títulos y sueldos básicos: | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 939 |
| Artículo 48 | A ningún miembro del escalafón se le podrá reducir el sueldo, salvo cuando se trate de una medida general de la administración pública que afecte a todos los m… | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 339 |
| Artículo 49 | El Director General de Salud Pública calculará anualmente los sueldos y otros derechos económicos de los miembros del escalafón, para obtener su debida inclusi… | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 204 |
| Artículo 51 | Los miembros electos del jurado del escalafón durarán tres años en sus cargos. | Capítulo Tercero Jurado del escalafón sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 143 |
| Artículo 52 | Los miembros del jurado no pueden actuar en diligencias o asuntos que se promuevan ante el jurado y que les interesen personalmente. | Capítulo Tercero Jurado del escalafón sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 196 |
| Artículo 56 | Los ingresos del escalafón se harán a medida que ocurran vacantes o se creen nuevas plazas. | Capítulo Cuarto Ingreso al escalafón sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 564 |
| Artículo 57 | El título de miembro del escalafón sanitario y su grado, constarán en diploma otorgado por el Órgano Ejecutivo y firmado además por los miembros del jurado del… | Capítulo Cuarto Ingreso al escalafón sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 323 |
| Artículo 58 | Se llevará una hoja de servicio de todo miembro del escalafón, en que constará: | Capítulo Cuarto Ingreso al escalafón sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 518 |
| Artículo 59 | El Director General de Salud Pública, previo conocimiento del Jurado, hará en Diciembre de cada año, las anotaciones correspondientes en las hojas de servicios… | Capítulo Cuarto Ingreso al escalafón sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 207 |
| Artículo 60 | Para los fines de este escalafón, ascenso es la elevación desde una categoría a la siguiente. | Capítulo Quinto Ascensos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 528 |
| Artículo 61 | El reglamento del escalafón establecerá la forma en que se tramitarán los ascensos y las normas para calificar la antigüedad y el mérito, según procedimientos… | Capítulo Quinto Ascensos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 288 |
| Artículo 63 | La renuncia de un miembro lo separa de inmediato del escalafón, pero le da derecho a reingreso posterior, siempre que en el retiro no hubiere mediado irregular… | Capítulos Sexto Separación de los miembros del Escalafón Sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 703 |
| Artículo 64 | Todo miembro del escalafón que se viere obligado a renunciar, continuará percibiendo su sueldo por no menos de un mes ni más de un año, contados desde la fecha… | Capítulos Sexto Separación de los miembros del Escalafón Sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
| Artículo 66 | Los miembros del escalafón separados por falta cometida perderán todos los beneficios que les concede este código; | Capítulos Sexto Separación de los miembros del Escalafón Sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 627 |
| Artículo 67 | El personal del escalafón debe proceder con caballerosidad, eficiencia e imparcialidad en sus actuaciones: | Capítulo Séptimo Disciplina | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 650 |
| Artículo 68 | Los miembros del Escalafón tienen derecho a defenderse personalmente o mediante apoderado de los cargos que se les formulen. | Capítulo Séptimo Disciplina | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 141 |
| Artículo 69 | Todo miembro del escalafón tendrá derecho a: | Capítulo Octavo De las licencias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1818 |
| Artículo 70 | No obstante las anteriores disposiciones, los profesionales de la medicina, ingeniería sanitaria y los demás que comprende el artículo 40 actualmente al servic… | Capítulo Noveno Personal actualmente en servicio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 344 |
| Artículo 71 | Aprobado este código, el Director del Departamento gestionará la instalación del primer jurado del escalafón, cuyos representantes del personal designará trans… | Capítulo Noveno Personal actualmente en servicio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 809 |
| Artículo 72 | Los otros funcionarios médicos, ingenieros, etc., en servicio a tiempo parcial, no podrán ingresar al escalafón; | Capítulo Noveno Personal actualmente en servicio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 206 |
| Artículo 73 | Para los efectos del ascenso, jubilación, pensión, etc., a los funcionarios de que trata este capítulo se les reconocerá el número de años que hubieren servido… | Capítulo Noveno Personal actualmente en servicio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 585 |
| Artículo 74 | El jurado del escalafón podrá designar hasta un total de tres miembros especiales y cinco miembros de honor en el escalafón sanitario, sin otro requisito que h… | Capítulo Décimo Miembros especiales y miembros de honor | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 657 |
| Artículo 75 | El Estado garantizará a los profesionales médicos, ingenieros, etc. que abandonen el ejercicio privado de la profesión para dedicarse al servicio público, la m… | Capítulo Undécimo Garantía | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 244 |
| Artículo 76 | Las anteriores disposiciones, tendrán primacía sobre las de cualquier otro código, ley o reglamento, generales o especiales, en la parte en que se contradigan. | Capítulo Undécimo Garantía | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 176 |
| Artículo 79 | Los médicos revalidados de hospital podrán atender su profesión privada fuera de las horas de servicio. | Capítulo Primero Carrera de Médico de Hospital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 302 |
| Artículo 80 | Las categorías de los miembros del escalafón de hospitales serán las mismas del escalafón sanitario, con las siguientes particularidades: | Capítulo Segundo Categorías del escalafón de hospitales y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1677 |
| Artículo 81 | Las disposiciones del escalafón de hospitales relativas al jurado del escalafón, ingreso, ascenso, etc., serán en lo posible, semejantes a las del escalafón sa… | Capítulo Tercero Disposiciones generales del escalafón de hospitales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1020 |
| Artículo 82 | Los médicos actualmente al servicio de los hospitales del país tendrán preferencia para su ingreso al escalafón. | Capítulo Tercero Disposiciones generales del escalafón de hospitales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 520 |
| Artículo 86 | Corresponde al Órgano Ejecutivo a través del Departamento Nacional de Salud Pública, en el orden asistencial médico-curativo y social; | Capítulo Tercero Atribuciones y deberes en el orden de la asistencia nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2159 |
| Artículo 89 | Son actividades sanitarias locales en relación con la vivienda: | Capítulo Cuarto Atribuciones y deberes en relación con la Salud Pública local | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1144 |
| Artículo 91 | Son actividades locales en relación con la protección y mantenimiento de la salud y seguridad individual y colectiva: | Capítulo Cuarto Atribuciones y deberes en relación con la Salud Pública local | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 909 |
| Artículo 92 | Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones de este Código en lo referente a higiene y policía sanitaria local, se adoptarán los procedimientos que… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 375 |
| Artículo 93 | Es obligación de los municipios dedicar las partidas suficientes para los servicios de salud pública en los respectivos distritos. | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 147 |
| Artículo 94 | En los tres meses siguientes a la aprobación de este código, todos los municipios de la república, a requerimiento especial del Director del Departamento Nacio… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 406 |
| Artículo 95 | El Director General determinará dentro de los tres meses siguientes, los municipios que puedan realizar independientemente el total de las funciones sanitarias… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 474 |
| Artículo 96 | La delegación de funciones y autoridad a que se refiere el artículo 95, podrá ser concedida solamente a las municipalidades que se ajusten los siguientes requi… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1142 |
| Artículo 97 | Los municipios que obtengan la delegación de las funciones locales de salud pública, reemplazarán a las Unidades Sanitarias correspondientes a su distrito. | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 98 | La delegación de funciones y autoridad a que se refiere el artículo 97 es revocable por el Consejo Técnico de Salud Pública, a petición del Director General, c… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 425 |
| Artículo 99 | Las municipalidades que a juicio del Director General no posean capacidad económica para mantener una oficina de higiene podrán previo acuerdo con las mismas,… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 680 |
| Artículo 100 | Los Municipios que carezcan de capacidad para mantener una oficina de higiene y en que tampoco se hayan instalado unidades sanitarias, invertirán la parte de s… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 384 |
| Artículo 101 | No podrán expedirse acuerdos municipales que infrinjan las normas sanitarias. | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 95 |
| Artículo 102 | Los servicios nacionales especializados que ejerzan funciones afines a la salud pública en cualquiera de sus aspectos, mantendrán con el Departamento Nacional… | Capítulo Segundo Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con los otros servicios especializados de carácter nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1058 |
| Artículo 103 | En los casos de epizootias o zoonosis que puedan repercutir gravemente sobre la salud humana, el control de todos sus aspectos está sujeto a lo que determine l… | Capítulo Segundo Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con los otros servicios especializados de carácter nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 208 |
| Artículo 104 | En los asuntos referentes a saneamiento y construcciones u obras públicas, como desagües, edificios escolares, hospitales, cárceles, mataderos, etc., se seguir… | Capítulo Segundo Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con los otros servicios especializados de carácter nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 561 |
| Artículo 105 | El Banco de Urbanización, la Caja de Seguro Social y cualquier otra entidad estatal de fines semejantes, se sujetarán a las normas generales que dicte la autor… | Capítulo Segundo Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con los otros servicios especializados de carácter nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 277 |
| Artículo 106 | Las instituciones de Previsión Social quedan en todo lo relativo a higiene, medicina preventiva y curativa, etc., sujetas a las disposiciones de este Código re… | Capítulo Segundo Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con los otros servicios especializados de carácter nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 107 | Toda discrepancia que resultare por competencia de autoridad, será resuelta por el Consejo Técnico de Salud Pública, el cual fallará con arreglo a las disposic… | Capítulo Segundo Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con los otros servicios especializados de carácter nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 198 |
| Artículo 109 | Subrogado — L. 17/59, art. 8º. | Capítulo Tercero Consejo Técnico de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1249 |
| Artículo 115 | El Estado proporcionará asistencia médico-social en hospitales e instituciones de índole curativa a los enfermos, deficientes físicos y desamparados. | Capítulo Primero Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 167 |
| Artículo 116 | La asistencia y bienestar sociales, se proporcionarán en establecimientos generales o especializados y la de otras instituciones de índole curativa en clínicas… | Capítulo Primero Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 690 |
| Artículo 117 | El Estado proveerá lechos en los hospitales para la atención médico-quirúrgica general, excepto tuberculosis y enfermedades mentales, a razón de tres (3) a sie… | Capítulo Primero Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 470 |
| Artículo 118 | El Estado favorecerá el desarrollo de instituciones privadas de asistencia médico-social, a las que sólo podrá subvencionar cuando cumplan los requisitos que e… | Capítulo Primero Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 572 |
| Artículo 120 | Se establecerá un sistema de coordinación entre los hospitales locales, regionales y especializados, con el objeto de evitar instalaciones de servicios costoso… | Capítulo Segundo Régimen de Hospitales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 484 |
| Artículo 121 | Los servicios u hospitales especializados, como sanatorios, manicomios y hospitales psiquiátricos, institutos de traumatología, de ojos y del cáncer, leproserí… | Capítulo Segundo Régimen de Hospitales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1557 |
| Artículo 122 | Se establecerá estrecha cooperación entre los servicios médico-preventivos y médico-curativos, como servicios prenatales y de maternidades, dispensarios y sana… | Capítulo Segundo Régimen de Hospitales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 444 |
| Artículo 123 | Se considerarán instituciones especializadas de asistencia médica y social las siguientes: | Capítulo Tercero Instituciones Especializadas de Asistencia Médico Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1673 |
| Artículo 124 | El Estado determinará el número de camas con que deben contar dichas instituciones, en especial las dedicadas a tuberculosis, cáncer y enfermedades mentales. | Capítulo Tercero Instituciones Especializadas de Asistencia Médico Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 687 |
| Artículo 125 | En relación con la asistencia de psicópatas, el Estado orientará y súper vigilará los servicios destinados al tratamiento de individuos que sufran perturbacion… | Capítulo Tercero Instituciones Especializadas de Asistencia Médico Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 750 |
| Artículo 126 | Habrá por lo menos una institución oficial dotada de los siguientes recursos para la atención de enfermos nerviosos y mentales; | Capítulo Tercero Instituciones Especializadas de Asistencia Médico Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 605 |
| Artículo 127 | Para los efectos legales se consideran también establecimientos psiquiátricos, las clínicas de conducta, las instituciones para retardados, los anexos psiquiát… | Capítulo Tercero Instituciones Especializadas de Asistencia Médico Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 628 |
| Artículo 128 | La autoridad sanitaria confinará en establecimientos psiquiátricos a los psicópatas o sospechosos de serlo, que cometan intentos suicidas y homicidas o perturb… | Capítulo Tercero Instituciones Especializadas de Asistencia Médico Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 343 |
