Legislación
Código Sanitario de la República de Panamá.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas↓ | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | El presente Código regula en su totalidad los asuntos relacionados con la salubridad e higiene públicas, la policía sanitaria y la medicina preventiva y curati… | TÍTULO PRELIMINAR Materias y alcance de este Código | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 178 |
| Artículo 2 | La interpretación de las voces y términos, primitivos o derivados usados en este Código se regirá por las definiciones contenidas en el Libro VI, Título Único,… | TÍTULO PRELIMINAR Materias y alcance de este Código | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 187 |
| Artículo 3 | Las disposiciones de este Código se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública y obligan a las Personas naturales o jur… | TÍTULO PRELIMINAR Materias y alcance de este Código | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 344 |
| Artículo 4 | Son organismos competentes, para intervenir en problemas de salud pública: | Capítulo Primero Organismos competentes de salud pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 751 |
| Artículo 5 | Además de las atribuciones que este Ministerio ejerce a través de sus Departamentos de Trabajo y Previsión Social, le corresponderá privativamente, en lo relac… | Capítulo Segundo Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1829 |
| Artículo 6 | El Departamento Nacional de Salud Pública es el organismo técnico-administrativo competente para conocer y resolver los asuntos relacionados con la salud y bie… | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1445 |
| Artículo 7 | Para desarrollar sus actividades el Departamento contará con los siguientes organismos: | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 383 |
| Artículo 8 | El Órgano Legislativo determinará la estructura interna del Departamento Nacional y Dirección General de Salud Pública y las funciones y atribuciones correspon… | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
| Artículo 9 | Corresponderá a la Dirección General de Salud Pública: | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 561 |
| Artículo 10 | La División de Hospitales estará integrada por las secciones técnicas que tengan relación con el manejo o control de los hospitales y demás instituciones de ín… | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 190 |
| Artículo 11 | A las distintas secciones de esta división les serán asignadas las siguientes actividades: | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 530 |
| Artículo 12 | Los servicios oficiales de asistencia médico-curativa tendrán personal propio que, salvo casos especiales, será diferente del destinado a salubridad. | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 166 |
| Artículo 13 | La División de Sanidad la formarán todas las acciones técnicas de carácter sanitario. | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 162 |
| Artículo 14 | Las secciones técnicas serán esencialmente funcionales y se adaptarán precisamente a las actividades respectivas. | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 275 |
| Artículo 15 | Las secciones técnicas, desarrollarán las siguientes actividades fundamentales, que podrán agruparse en una misma sección, según sus afinidades: | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 769 |
| Artículo 16 | La División Administrativa comprenderá las oficinas y personal no técnicos adscritos a la Dirección General de Salud Pública, conforme a la Ley y los reglament… | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 195 |
| Artículo 17 | La Inspección General de Salud Pública tendrá la supervigilancia y coordinación de los servicios sanitarios provinciales. | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 138 |
| Artículo 18 | Los servicios sanitarios provinciales tendrán su sede en las capitales de las provincias sanitarias en que el Director General de Salud Pública divida el terri… | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 327 |
| Artículo 19 | Competen a los Servicios Sanitarios Provinciales, dentro de la respectiva jurisdicción, las funciones ejecutivas y de fiscalización de todas las actividades de… | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 20 | Las provincias sanitarias se dividirán en distritos sanitarios que señalará el Director General de Salud Pública. | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 710 |
| Artículo 21 | Con excepción de los municipios que, a juicio del Departamento General de Salud Pública, estén capacitados para desarrollar las labores de protección de la sal… | Capítulo Tercero Organización del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 572 |
| Artículo 22 | El departamento nacional de Salud Pública estará a cargo del Director General de Salud Pública que será su representante ejecutivo. | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 320 |
| Artículo 23 | El Director General deberá ser panameño, doctor en medicina, cirugía y especialista en higiene pública. | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 24 | El Sub-Director y el Inspector General deberán ser panameños, doctores en medicina y cirugía, con reconocida versación en salud pública, reunir los requisitos… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 267 |
| Artículo 25 | Los requisitos establecidos en los artículos anteriores no afectarán a los funcionarios actualmente en servicio y los referentes a especialización sanitaria y… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 327 |
| Artículo 26 | El Director General, el Sub-Director y el Inspector General serán nombrados por períodos renovables de seis (6) años y durante éstos sólo podrán ser removidos… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 385 |
| Artículo 27 | El Director General de Salud Pública ejercerá sus funciones técnicas con exclusión de toda otra autoridad dentro de los límites prescritos por este Código. | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 172 |
| Artículo 28 | El Director General designará entre el personal del departamento, los funcionarios que deban desempeñar las jefaturas de divisiones, secciones, hospitales y ot… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1160 |
| Artículo 29 | En virtud del carácter estrictamente funcional de la organización del Departamento Nacional de Salud Pública, la designación para cualquier cargo técnico apare… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 346 |
| Artículo 30 | El Personal secundario especializado y el personal administrativo desempeñarán las funciones y actividades que les asignen sus jefes, de acuerdo con lo dispues… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 214 |
| Artículo 31 | El ingreso en el Departamento Nacional de Salud Pública se rige por las siguientes disposiciones: | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 715 |
| Artículo 32 | Todo ingreso al Departamento, excepto cuando se trate de proveer cargos técnicos especializados y no exista en el servicio personal idóneo para el ascenso, se… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 235 |
| Artículo 33 | En igualdad de condiciones se preferirá a los candidatos que posean título universitario o de especialización o certificados de estudios más adelantados. | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 170 |
| Artículo 34 | El personal que no está sujeto a escalafones especiales, ascenderá de acuerdo con las disposiciones administrativas generales. | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 233 |
| Artículo 35 | Para armonizar la organización funcional del Departamento, con los escalafones y la ley presupuestaria, se establecen los siguientes principios: | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1289 |
| Artículo 36 | Aprobada la ley de presupuesto el Director del Departamento, mediante resolución, distribuirá el personal a los distintos puestos, agrupándolo por divisiones,… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 538 |
| Artículo 37 | Mientras no exista suficiente número de médicos panameños titulados en higiene pública, el Órgano Ejecutivo queda autorizado para contratar técnicos sanitarios… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 503 |
| Artículo 38 | El Director General podrá permitir que prácticos o técnicos auxiliares, especialmente entrenados, desempeñen dentro del Departamento labores profesionales en r… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 405 |
| Artículo 39 | El Gobierno favorecerá el funcionamiento inmediato en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Panamá, de Escuelas de Medicina y Odontología, junto… | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 211 |
| Artículo 40 | Declárese carrera pública especializada las funciones sanitarias que desempeñen los profesionales de la medicina, ingeniería, dentistería, farmacia y demás pro… | TÍTULO SEGUNDO Escalafón Sanitario Carrera Sanitaria Especializada | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 386 |
| Artículo 41 | Para hacer efectiva la carrera sanitaria, créase el escalafón sanitario, en el que figurarán exclusivamente los profesionales mencionados que sirvan sus cargos… | TÍTULO SEGUNDO Escalafón Sanitario Carrera Sanitaria Especializada | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1245 |
| Artículo 42 | Los miembros del escalafón sanitario serán de tres categorías, así: | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 607 |
| Artículo 43 | Cuando no existan en el escalafón miembros especializados en ciertas funciones que deben ser desempeñadas por tiempo completo, podrá el jurado admitir a concur… | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 472 |
| Artículo 44 | Como un estímulo para el desarrollo de la profesión sanitaria, todo profesional que se titule de Doctor o Master en Salud Pública, en Universidad de primera cl… | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 579 |
| Artículo 45 | A los miembros del escalafón sanitario corresponderán los siguientes títulos y sueldos básicos: | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 939 |
| Artículo 46 | Las categorías y títulos del escalafón tienen relación exclusiva con los derechos del funcionario, según aquí se establece: | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 386 |
| Artículo 47 | Cada miembro del escalafón tendrá derecho: | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 962 |
| Artículo 48 | A ningún miembro del escalafón se le podrá reducir el sueldo, salvo cuando se trate de una medida general de la administración pública que afecte a todos los m… | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 339 |
| Artículo 49 | El Director General de Salud Pública calculará anualmente los sueldos y otros derechos económicos de los miembros del escalafón, para obtener su debida inclusi… | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 204 |
| Artículo 50 | Créase el Jurado del Escalafón Sanitario el cual quedará compuesto de cinco miembros ad-honorum, a saber: | Capítulo Tercero Jurado del escalafón sanitario | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 852 |
| Artículo 51 | Los miembros electos del jurado del escalafón durarán tres años en sus cargos. | Capítulo Tercero Jurado del escalafón sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 143 |
| Artículo 52 | Los miembros del jurado no pueden actuar en diligencias o asuntos que se promuevan ante el jurado y que les interesen personalmente. | Capítulo Tercero Jurado del escalafón sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 196 |
| Artículo 53 | Los fallos del jurado del escalafón sanitario, en los asuntos de su competencia, sólo son revisables por el tribunal de lo Contencioso Administrativo. | Capítulo Tercero Jurado del escalafón sanitario | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 167 |
| Artículo 54 | Son atribuciones del Jurado del escalafón sanitario: | Capítulo Tercero Jurado del escalafón sanitario | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 775 |
| Artículo 55 | Todo ingreso al escalafón sanitario se hará por concurso de oposición. | Capítulo Cuarto Ingreso al escalafón sanitario | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 581 |
| Artículo 56 | Los ingresos del escalafón se harán a medida que ocurran vacantes o se creen nuevas plazas. | Capítulo Cuarto Ingreso al escalafón sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 564 |
| Artículo 57 | El título de miembro del escalafón sanitario y su grado, constarán en diploma otorgado por el Órgano Ejecutivo y firmado además por los miembros del jurado del… | Capítulo Cuarto Ingreso al escalafón sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 323 |
| Artículo 58 | Se llevará una hoja de servicio de todo miembro del escalafón, en que constará: | Capítulo Cuarto Ingreso al escalafón sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 518 |
| Artículo 59 | El Director General de Salud Pública, previo conocimiento del Jurado, hará en Diciembre de cada año, las anotaciones correspondientes en las hojas de servicios… | Capítulo Cuarto Ingreso al escalafón sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 207 |
| Artículo 60 | Para los fines de este escalafón, ascenso es la elevación desde una categoría a la siguiente. | Capítulo Quinto Ascensos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 528 |
| Artículo 61 | El reglamento del escalafón establecerá la forma en que se tramitarán los ascensos y las normas para calificar la antigüedad y el mérito, según procedimientos… | Capítulo Quinto Ascensos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 288 |
| Artículo 62 | Los miembros del escalafón disfrutarán de permanencia en éste y sólo podrán ser separados por renuncia, falta invalidez, jubilación o fallecimiento. | Capítulos Sexto Separación de los miembros del Escalafón Sanitario | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 165 |
| Artículo 63 | La renuncia de un miembro lo separa de inmediato del escalafón, pero le da derecho a reingreso posterior, siempre que en el retiro no hubiere mediado irregular… | Capítulos Sexto Separación de los miembros del Escalafón Sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 703 |
| Artículo 64 | Todo miembro del escalafón que se viere obligado a renunciar, continuará percibiendo su sueldo por no menos de un mes ni más de un año, contados desde la fecha… | Capítulos Sexto Separación de los miembros del Escalafón Sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
| Artículo 65 | La separación por falta cometida por un miembro del escalafón sólo procediera mediante proceso escrito, incoado por el Director General de Salud Pública ante e… | Capítulos Sexto Separación de los miembros del Escalafón Sanitario | — (no aplica) | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 769 |
| Artículo 66 | Los miembros del escalafón separados por falta cometida perderán todos los beneficios que les concede este código; | Capítulos Sexto Separación de los miembros del Escalafón Sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 627 |
| Artículo 67 | El personal del escalafón debe proceder con caballerosidad, eficiencia e imparcialidad en sus actuaciones: | Capítulo Séptimo Disciplina | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 650 |
| Artículo 68 | Los miembros del Escalafón tienen derecho a defenderse personalmente o mediante apoderado de los cargos que se les formulen. | Capítulo Séptimo Disciplina | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 141 |
| Artículo 69 | Todo miembro del escalafón tendrá derecho a: | Capítulo Octavo De las licencias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1818 |
| Artículo 70 | No obstante las anteriores disposiciones, los profesionales de la medicina, ingeniería sanitaria y los demás que comprende el artículo 40 actualmente al servic… | Capítulo Noveno Personal actualmente en servicio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 344 |
| Artículo 71 | Aprobado este código, el Director del Departamento gestionará la instalación del primer jurado del escalafón, cuyos representantes del personal designará trans… | Capítulo Noveno Personal actualmente en servicio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 809 |
| Artículo 72 | Los otros funcionarios médicos, ingenieros, etc., en servicio a tiempo parcial, no podrán ingresar al escalafón; | Capítulo Noveno Personal actualmente en servicio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 206 |
| Artículo 73 | Para los efectos del ascenso, jubilación, pensión, etc., a los funcionarios de que trata este capítulo se les reconocerá el número de años que hubieren servido… | Capítulo Noveno Personal actualmente en servicio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 585 |
| Artículo 74 | El jurado del escalafón podrá designar hasta un total de tres miembros especiales y cinco miembros de honor en el escalafón sanitario, sin otro requisito que h… | Capítulo Décimo Miembros especiales y miembros de honor | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 657 |
| Artículo 75 | El Estado garantizará a los profesionales médicos, ingenieros, etc. que abandonen el ejercicio privado de la profesión para dedicarse al servicio público, la m… | Capítulo Undécimo Garantía | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 244 |
| Artículo 76 | Las anteriores disposiciones, tendrán primacía sobre las de cualquier otro código, ley o reglamento, generales o especiales, en la parte en que se contradigan. | Capítulo Undécimo Garantía | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 176 |
| Artículo 77 | Declárese carrera pública especializada la función técnica asistencial curativa y las funciones complementarias, desempeñadas por profesionales de la medicina… | Capítulo Primero Carrera de Médico de Hospital | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 375 |
| Artículo 78 | Con el objeto de hacer efectiva la carrera médico de hospital, créase el escalafón de hospitales incluso su jurado. | Capítulo Primero Carrera de Médico de Hospital | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 631 |
| Artículo 79 | Los médicos revalidados de hospital podrán atender su profesión privada fuera de las horas de servicio. | Capítulo Primero Carrera de Médico de Hospital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 302 |
| Artículo 80 | Las categorías de los miembros del escalafón de hospitales serán las mismas del escalafón sanitario, con las siguientes particularidades: | Capítulo Segundo Categorías del escalafón de hospitales y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1677 |
| Artículo 81 | Las disposiciones del escalafón de hospitales relativas al jurado del escalafón, ingreso, ascenso, etc., serán en lo posible, semejantes a las del escalafón sa… | Capítulo Tercero Disposiciones generales del escalafón de hospitales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1020 |
| Artículo 82 | Los médicos actualmente al servicio de los hospitales del país tendrán preferencia para su ingreso al escalafón. | Capítulo Tercero Disposiciones generales del escalafón de hospitales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 520 |
| Artículo 83 | Toda institución de asistencia médico-curativa, pública o privada, tendrá como autoridad técnica superior responsable, un director médico especialista en organ… | Capítulo Tercero Disposiciones generales del escalafón de hospitales | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 496 |
| Artículo 84 | Son atribuciones del Departamento Nacional de Salud Pública: | Capítulo Primero Atribuciones generales del departamento | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1329 |
| Artículo 85 | Son atribuciones y deberes del Departamento Nacional de Salud Pública, en el orden sanitario nacional: | Capítulo Segundo Atribuciones y deberes en el orden sanitario nacional | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3945 |
| Artículo 86 | Corresponde al Órgano Ejecutivo a través del Departamento Nacional de Salud Pública, en el orden asistencial médico-curativo y social; | Capítulo Tercero Atribuciones y deberes en el orden de la asistencia nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2159 |
| Artículo 87 | De acuerdo con la Constitución, es función esencial del Estado velar por la Salud Pública y los gobiernos locales deben cooperar en esta labor. | Capítulo Cuarto Atribuciones y deberes en relación con la Salud Pública local | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 573 |
| Artículo 88 | Son actividades sanitarias locales en relación con el control del ambiente: | Capítulo Cuarto Atribuciones y deberes en relación con la Salud Pública local | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 921 |
| Artículo 89 | Son actividades sanitarias locales en relación con la vivienda: | Capítulo Cuarto Atribuciones y deberes en relación con la Salud Pública local | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1144 |
| Artículo 90 | Son actividades sanitarias locales en relación con los alimentos: | Capítulo Cuarto Atribuciones y deberes en relación con la Salud Pública local | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1202 |
| Artículo 91 | Son actividades locales en relación con la protección y mantenimiento de la salud y seguridad individual y colectiva: | Capítulo Cuarto Atribuciones y deberes en relación con la Salud Pública local | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 909 |
| Artículo 92 | Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones de este Código en lo referente a higiene y policía sanitaria local, se adoptarán los procedimientos que… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 375 |
| Artículo 93 | Es obligación de los municipios dedicar las partidas suficientes para los servicios de salud pública en los respectivos distritos. | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 147 |
| Artículo 94 | En los tres meses siguientes a la aprobación de este código, todos los municipios de la república, a requerimiento especial del Director del Departamento Nacio… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 406 |
| Artículo 95 | El Director General determinará dentro de los tres meses siguientes, los municipios que puedan realizar independientemente el total de las funciones sanitarias… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 474 |
| Artículo 96 | La delegación de funciones y autoridad a que se refiere el artículo 95, podrá ser concedida solamente a las municipalidades que se ajusten los siguientes requi… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1142 |
| Artículo 97 | Los municipios que obtengan la delegación de las funciones locales de salud pública, reemplazarán a las Unidades Sanitarias correspondientes a su distrito. | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 98 | La delegación de funciones y autoridad a que se refiere el artículo 97 es revocable por el Consejo Técnico de Salud Pública, a petición del Director General, c… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 425 |
| Artículo 99 | Las municipalidades que a juicio del Director General no posean capacidad económica para mantener una oficina de higiene podrán previo acuerdo con las mismas,… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 680 |
| Artículo 100 | Los Municipios que carezcan de capacidad para mantener una oficina de higiene y en que tampoco se hayan instalado unidades sanitarias, invertirán la parte de s… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 384 |
