Legislación
Código Sanitario de la República de Panamá.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↓ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 56 | Los ingresos del escalafón se harán a medida que ocurran vacantes o se creen nuevas plazas. | Capítulo Cuarto Ingreso al escalafón sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 564 |
| Artículo 57 | El título de miembro del escalafón sanitario y su grado, constarán en diploma otorgado por el Órgano Ejecutivo y firmado además por los miembros del jurado del… | Capítulo Cuarto Ingreso al escalafón sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 323 |
| Artículo 58 | Se llevará una hoja de servicio de todo miembro del escalafón, en que constará: | Capítulo Cuarto Ingreso al escalafón sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 518 |
| Artículo 59 | El Director General de Salud Pública, previo conocimiento del Jurado, hará en Diciembre de cada año, las anotaciones correspondientes en las hojas de servicios… | Capítulo Cuarto Ingreso al escalafón sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 207 |
| Artículo 60 | Para los fines de este escalafón, ascenso es la elevación desde una categoría a la siguiente. | Capítulo Quinto Ascensos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 528 |
| Artículo 61 | El reglamento del escalafón establecerá la forma en que se tramitarán los ascensos y las normas para calificar la antigüedad y el mérito, según procedimientos… | Capítulo Quinto Ascensos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 288 |
| Artículo 63 | La renuncia de un miembro lo separa de inmediato del escalafón, pero le da derecho a reingreso posterior, siempre que en el retiro no hubiere mediado irregular… | Capítulos Sexto Separación de los miembros del Escalafón Sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 703 |
| Artículo 64 | Todo miembro del escalafón que se viere obligado a renunciar, continuará percibiendo su sueldo por no menos de un mes ni más de un año, contados desde la fecha… | Capítulos Sexto Separación de los miembros del Escalafón Sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
| Artículo 66 | Los miembros del escalafón separados por falta cometida perderán todos los beneficios que les concede este código; | Capítulos Sexto Separación de los miembros del Escalafón Sanitario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 627 |
| Artículo 67 | El personal del escalafón debe proceder con caballerosidad, eficiencia e imparcialidad en sus actuaciones: | Capítulo Séptimo Disciplina | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 650 |
| Artículo 68 | Los miembros del Escalafón tienen derecho a defenderse personalmente o mediante apoderado de los cargos que se les formulen. | Capítulo Séptimo Disciplina | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 141 |
| Artículo 69 | Todo miembro del escalafón tendrá derecho a: | Capítulo Octavo De las licencias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1818 |
| Artículo 70 | No obstante las anteriores disposiciones, los profesionales de la medicina, ingeniería sanitaria y los demás que comprende el artículo 40 actualmente al servic… | Capítulo Noveno Personal actualmente en servicio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 344 |
| Artículo 71 | Aprobado este código, el Director del Departamento gestionará la instalación del primer jurado del escalafón, cuyos representantes del personal designará trans… | Capítulo Noveno Personal actualmente en servicio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 809 |
| Artículo 72 | Los otros funcionarios médicos, ingenieros, etc., en servicio a tiempo parcial, no podrán ingresar al escalafón; | Capítulo Noveno Personal actualmente en servicio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 206 |
| Artículo 73 | Para los efectos del ascenso, jubilación, pensión, etc., a los funcionarios de que trata este capítulo se les reconocerá el número de años que hubieren servido… | Capítulo Noveno Personal actualmente en servicio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 585 |
| Artículo 74 | El jurado del escalafón podrá designar hasta un total de tres miembros especiales y cinco miembros de honor en el escalafón sanitario, sin otro requisito que h… | Capítulo Décimo Miembros especiales y miembros de honor | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 657 |
| Artículo 75 | El Estado garantizará a los profesionales médicos, ingenieros, etc. que abandonen el ejercicio privado de la profesión para dedicarse al servicio público, la m… | Capítulo Undécimo Garantía | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 244 |
| Artículo 76 | Las anteriores disposiciones, tendrán primacía sobre las de cualquier otro código, ley o reglamento, generales o especiales, en la parte en que se contradigan. | Capítulo Undécimo Garantía | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 176 |
| Artículo 79 | Los médicos revalidados de hospital podrán atender su profesión privada fuera de las horas de servicio. | Capítulo Primero Carrera de Médico de Hospital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 302 |
| Artículo 80 | Las categorías de los miembros del escalafón de hospitales serán las mismas del escalafón sanitario, con las siguientes particularidades: | Capítulo Segundo Categorías del escalafón de hospitales y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1677 |
| Artículo 81 | Las disposiciones del escalafón de hospitales relativas al jurado del escalafón, ingreso, ascenso, etc., serán en lo posible, semejantes a las del escalafón sa… | Capítulo Tercero Disposiciones generales del escalafón de hospitales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1020 |
| Artículo 82 | Los médicos actualmente al servicio de los hospitales del país tendrán preferencia para su ingreso al escalafón. | Capítulo Tercero Disposiciones generales del escalafón de hospitales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 520 |
| Artículo 86 | Corresponde al Órgano Ejecutivo a través del Departamento Nacional de Salud Pública, en el orden asistencial médico-curativo y social; | Capítulo Tercero Atribuciones y deberes en el orden de la asistencia nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2159 |
| Artículo 89 | Son actividades sanitarias locales en relación con la vivienda: | Capítulo Cuarto Atribuciones y deberes en relación con la Salud Pública local | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1144 |
| Artículo 91 | Son actividades locales en relación con la protección y mantenimiento de la salud y seguridad individual y colectiva: | Capítulo Cuarto Atribuciones y deberes en relación con la Salud Pública local | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 909 |
| Artículo 92 | Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones de este Código en lo referente a higiene y policía sanitaria local, se adoptarán los procedimientos que… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 375 |
| Artículo 93 | Es obligación de los municipios dedicar las partidas suficientes para los servicios de salud pública en los respectivos distritos. | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 147 |
| Artículo 94 | En los tres meses siguientes a la aprobación de este código, todos los municipios de la república, a requerimiento especial del Director del Departamento Nacio… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 406 |
| Artículo 95 | El Director General determinará dentro de los tres meses siguientes, los municipios que puedan realizar independientemente el total de las funciones sanitarias… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 474 |
| Artículo 96 | La delegación de funciones y autoridad a que se refiere el artículo 95, podrá ser concedida solamente a las municipalidades que se ajusten los siguientes requi… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1142 |
| Artículo 97 | Los municipios que obtengan la delegación de las funciones locales de salud pública, reemplazarán a las Unidades Sanitarias correspondientes a su distrito. | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 98 | La delegación de funciones y autoridad a que se refiere el artículo 97 es revocable por el Consejo Técnico de Salud Pública, a petición del Director General, c… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 425 |
| Artículo 99 | Las municipalidades que a juicio del Director General no posean capacidad económica para mantener una oficina de higiene podrán previo acuerdo con las mismas,… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 680 |
| Artículo 100 | Los Municipios que carezcan de capacidad para mantener una oficina de higiene y en que tampoco se hayan instalado unidades sanitarias, invertirán la parte de s… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 384 |
| Artículo 101 | No podrán expedirse acuerdos municipales que infrinjan las normas sanitarias. | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 95 |
| Artículo 102 | Los servicios nacionales especializados que ejerzan funciones afines a la salud pública en cualquiera de sus aspectos, mantendrán con el Departamento Nacional… | Capítulo Segundo Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con los otros servicios especializados de carácter nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1058 |
| Artículo 103 | En los casos de epizootias o zoonosis que puedan repercutir gravemente sobre la salud humana, el control de todos sus aspectos está sujeto a lo que determine l… | Capítulo Segundo Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con los otros servicios especializados de carácter nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 208 |
| Artículo 104 | En los asuntos referentes a saneamiento y construcciones u obras públicas, como desagües, edificios escolares, hospitales, cárceles, mataderos, etc., se seguir… | Capítulo Segundo Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con los otros servicios especializados de carácter nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 561 |
| Artículo 105 | El Banco de Urbanización, la Caja de Seguro Social y cualquier otra entidad estatal de fines semejantes, se sujetarán a las normas generales que dicte la autor… | Capítulo Segundo Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con los otros servicios especializados de carácter nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 277 |
| Artículo 106 | Las instituciones de Previsión Social quedan en todo lo relativo a higiene, medicina preventiva y curativa, etc., sujetas a las disposiciones de este Código re… | Capítulo Segundo Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con los otros servicios especializados de carácter nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 107 | Toda discrepancia que resultare por competencia de autoridad, será resuelta por el Consejo Técnico de Salud Pública, el cual fallará con arreglo a las disposic… | Capítulo Segundo Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con los otros servicios especializados de carácter nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 198 |
| Artículo 109 | Subrogado — L. 17/59, art. 8º. | Capítulo Tercero Consejo Técnico de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1249 |
| Artículo 115 | El Estado proporcionará asistencia médico-social en hospitales e instituciones de índole curativa a los enfermos, deficientes físicos y desamparados. | Capítulo Primero Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 167 |
| Artículo 116 | La asistencia y bienestar sociales, se proporcionarán en establecimientos generales o especializados y la de otras instituciones de índole curativa en clínicas… | Capítulo Primero Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 690 |
| Artículo 117 | El Estado proveerá lechos en los hospitales para la atención médico-quirúrgica general, excepto tuberculosis y enfermedades mentales, a razón de tres (3) a sie… | Capítulo Primero Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 470 |
| Artículo 118 | El Estado favorecerá el desarrollo de instituciones privadas de asistencia médico-social, a las que sólo podrá subvencionar cuando cumplan los requisitos que e… | Capítulo Primero Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 572 |
| Artículo 120 | Se establecerá un sistema de coordinación entre los hospitales locales, regionales y especializados, con el objeto de evitar instalaciones de servicios costoso… | Capítulo Segundo Régimen de Hospitales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 484 |
| Artículo 121 | Los servicios u hospitales especializados, como sanatorios, manicomios y hospitales psiquiátricos, institutos de traumatología, de ojos y del cáncer, leproserí… | Capítulo Segundo Régimen de Hospitales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1557 |
| Artículo 122 | Se establecerá estrecha cooperación entre los servicios médico-preventivos y médico-curativos, como servicios prenatales y de maternidades, dispensarios y sana… | Capítulo Segundo Régimen de Hospitales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 444 |
| Artículo 123 | Se considerarán instituciones especializadas de asistencia médica y social las siguientes: | Capítulo Tercero Instituciones Especializadas de Asistencia Médico Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1673 |
| Artículo 124 | El Estado determinará el número de camas con que deben contar dichas instituciones, en especial las dedicadas a tuberculosis, cáncer y enfermedades mentales. | Capítulo Tercero Instituciones Especializadas de Asistencia Médico Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 687 |
| Artículo 125 | En relación con la asistencia de psicópatas, el Estado orientará y súper vigilará los servicios destinados al tratamiento de individuos que sufran perturbacion… | Capítulo Tercero Instituciones Especializadas de Asistencia Médico Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 750 |
| Artículo 126 | Habrá por lo menos una institución oficial dotada de los siguientes recursos para la atención de enfermos nerviosos y mentales; | Capítulo Tercero Instituciones Especializadas de Asistencia Médico Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 605 |
| Artículo 127 | Para los efectos legales se consideran también establecimientos psiquiátricos, las clínicas de conducta, las instituciones para retardados, los anexos psiquiát… | Capítulo Tercero Instituciones Especializadas de Asistencia Médico Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 628 |
| Artículo 128 | La autoridad sanitaria confinará en establecimientos psiquiátricos a los psicópatas o sospechosos de serlo, que cometan intentos suicidas y homicidas o perturb… | Capítulo Tercero Instituciones Especializadas de Asistencia Médico Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 343 |
| Artículo 129 | Queda prohibido: | Capítulo Tercero Instituciones Especializadas de Asistencia Médico Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 371 |
| Artículo 130 | El Director General de Salud Pública, encomendará a la sección correspondiente, la aplicación de los siguientes preceptos: | Capítulo Tercero Instituciones Especializadas de Asistencia Médico Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 819 |
| Artículo 131 | Corresponde al Órgano Ejecutivo, a través de la Dirección General de Salud Pública, en materia de profilaxis sanitaria internacional, cumplir y hacer cumplir l… | TÍTULO PRIMERO Sanidad Internacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 452 |
| Artículo 132 | Corresponde también a la Dirección General de Salud Pública, asesorar al Órgano Ejecutivo en los problemas de inmigración y proponer los reglamentos sobre cond… | TÍTULO PRIMERO Sanidad Internacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 457 |
| Artículo 133 | La Dirección General de Salud Pública, con la aprobación del Órgano Ejecutivo, dictará los reglamentos a que necesariamente hayan de sujetarse dentro del terri… | TÍTULO PRIMERO Sanidad Internacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 356 |
| Artículo 134 | La Dirección General de Salud Pública, cooperará de común acuerdo con las autoridades respectivas en lo relativo a las actividades sanitarios que se desarrolle… | TÍTULO PRIMERO Sanidad Internacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 772 |
| Artículo 135 | Estarán bajo el control del Departamento Nacional de Salud Pública las enfermedades comunicables en sus aspectos y en especial el de su difusión. | Capítulo Primero Generalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 568 |
| Artículo 136 | Quedan obligados a denunciar las enfermedades comunicables a la autoridad más próxima: | Capítulo Primero Generalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 666 |
| Artículo 139 | Queda prohibido a los laboratorios públicos o privados cultivar o mantener, en cualquier forma, micro-organismos o parásitos, agentes de enfermedades que no ex… | Capítulo Primero Generalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 260 |
| Artículo 140 | La autoridad sanitaria podrá ordenar, cuando lo estime conveniente, exámenes de salud sistemáticos de la colectividad, mediante pruebas radiológicas, de labora… | Capítulo Primero Generalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 337 |
| Artículo 142 | El tratamiento profiláctico realizado por las autoridades sanitarias, así como los análisis que efectúen los laboratorios de salud pública, serán gratuitos, sa… | Capítulo Primero Generalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 325 |
| Artículo 143 | El control de la tuberculosis asumirá los caracteres de una campaña nacional, dirigida y realizada bajo el principio del comando único centralizado, por un org… | Capítulo Segundo Tuberculosis | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 360 |
| Artículo 145 | La campaña nacional antituberculosa comprenderá: | Capítulo Segundo Tuberculosis | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1540 |
| Artículo 146 | Las enfermedades venéreas serán controladas por la Dirección General de Salud Pública, conforme al mismo criterio epidemiológico que las demás enfermedades tra… | Capítulo Tercero Enfermedades venéreas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 498 |
| Artículo 147 | La profilaxis y el tratamiento de las enfermedades venéreas quedan adscritos a los servicios ejecutivos de salud pública, especialmente centros de salud y unid… | Capítulo Tercero Enfermedades venéreas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1535 |
| Artículo 148 | La lucha o campaña contra la malaria será un servicio nacional especializado, bajo dirección central única y dependerá en todos sus aspectos del Departamento N… | Capítulo Cuarto Malaria | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 330 |
| Artículo 149 | La lucha anti-malárica comprenderá especialmente: | Capítulo Cuarto Malaria | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 479 |
| Artículo 150 | La dirección de Salud Pública efectuará los estudios necesarios para fundamentar las medidas de control correspondientes. | Capítulo Cuarto Malaria | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1628 |
| Artículo 151 | Mientras la verminosis, y en especial la uncinariasis o anquilostomiasis, constituyen un problema de extensión nacional, la lucha o campaña que se emprenda par… | Capítulo Quinto Verminosis | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1116 |
| Artículo 152 | De acuerdo con el artículo 207 de la Constitución, los municipios que soliciten autorización para contratar empréstitos a fin de llevar a cabo obras materiales… | Capítulo Quinto Verminosis | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 333 |
| Artículo 154 | Es primordial obligación del Estado la protección y asistencia gratuitas de la maternidad y la infancia, que comprende: | Capítulo Primero Protección a la maternidad y a la infancia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 728 |
| Artículo 155 | El Estado creará instituciones oficiales o fomentará la organización de instituciones privadas de protección social maternal e infantil, como casas-cunas, jard… | Capítulo Primero Protección a la maternidad y a la infancia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 156 | Corresponde al Departamento Nacional de Salud Pública, en lo referente a la protección maternal e infantil: | Capítulo Primero Protección a la maternidad y a la infancia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1885 |
| Artículo 157 | Serán atribuciones y deberes del Departamento Nacional de Salud Pública, en relación a la Salud e Higiene Escolar: | Capítulo Segundo Salud e higiene escolar | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 949 |
| Artículo 158 | El Departamento de Salud Pública, a través de la División de Hospitales proveerá facilidades curativas para los niños y escolares indigentes, como también para… | Capítulo Segundo Salud e higiene escolar | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 227 |
| Artículo 159 | Para contraer matrimonio es indispensable que los contrayentes presenten al juez que haya de celebrarlo o que autorice la licencia, un certificado prenupcial e… | Capítulo Tercero Eugenesia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 573 |
| Artículo 160 | Los médicos que expidieren certificados falsos y los jueces que no los exigieren como requisito previo al contrato matrimonial serán penados de conformidad con… | Capítulo Tercero Eugenesia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 437 |
| Artículo 161 | La Dirección General de Salud Pública propondrá al Órgano Ejecutivo, un plan de higiene mental, que comprenderá, entre otros, los siguientes asuntos: | Capítulo Cuarto Higiene mental | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1467 |
| Artículo 162 | El Estado tomará las siguientes medidas en la acción contra las enfermedades crónicas, degenerativas, involuntarias, etc., y en especial en relación con el cán… | Capítulo Quinto Enfermedades degenerativas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 719 |
| Artículo 163 | Sin perjuicio de las actividades de la Dirección de Estadística de la Contraloría General de la República, la Dirección General de Salud Pública tendrá, a su c… | Capítulo Primero Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 431 |
| Artículo 164 | Los oficiales auxiliares del Registro Civil deberán remitir semanalmente a la Dirección General de Salud Pública los datos que recojan en sus respectivas ofici… | Capítulo Primero Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 306 |
| Artículo 165 | Todos los servicios públicos o privados de atención preventiva o curativa, incluyendo sociedades mutualistas, laboratorios, etc., deberán proporcionar a la mis… | Capítulo Primero Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 229 |
| Artículo 166 | El último médico que suministre atención a un paciente dentro de las 24 horas anteriores a su fallecimiento está obligado a extender el certificado de defunció… | Capítulo Primero Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 662 |
| Artículo 167 | La oficina de estadística de la Dirección General de Salud Pública, una vez al año por lo menos, imprimirá una recopilación de las tablas estadísticas de morta… | Capítulo Primero Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 503 |
| Artículo 168 | El Estado desarrollará intensivamente la preparación de enfermeras y enfermeras sanitarias, como también trabajadoras sociales. | Capítulo Segundo Enfermería de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 570 |
| Artículo 169 | La educación y divulgación sanitarias estarán sujetas a la intervención de la Dirección General de Salud Pública y serán realizadas de preferencia entre las ma… | Capítulo Tercero Educación Sanitaria | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 424 |
| Artículo 170 | La Dirección de Salud Pública creará cursos para enfermería, auxiliares e inspectores sanitarios. | Capítulo Tercero Educación Sanitaria | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 263 |
| Artículo 172 | Queda igualmente prohibido utilizar con fines de lucro y sin la debida autorización escrita, las resoluciones resultados de análisis y otros documentos expedid… | Capítulo Cuarto Propaganda Sanitaria | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 207 |
| Artículo 173 | En los distritos urbanos o rurales de la República, se organizarán centros de salud, unidades sanitarias u otras organizaciones más simples en número suficient… | Capítulo Quinto Centros de Salud y Unidades Sanitarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 321 |
| Artículo 174 | Las instituciones mencionadas serán la base de todas las actividades de salud pública local, especialmente las que se refieren al examen periódico de las embar… | Capítulo Quinto Centros de Salud y Unidades Sanitarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 670 |
| Artículo 175 | Para la realización de estas actividades cada centro sanitario contará con personal de tiempo completo, o por lo menos un médico, una enfermera por cada 10.000… | Capítulo Quinto Centros de Salud y Unidades Sanitarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 639 |
| Artículo 176 | Las zonas rurales podrán ser controladas por brigadas móviles preventivo-curativas dependientes del centro sanitario distritorial. | Capítulo Quinto Centros de Salud y Unidades Sanitarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 326 |
| Artículo 177 | Las normas para la organización y funcionamientos de los centros sanitarios serán dadas por el Director General de Salud Pública y su fiscalización corresponde… | Capítulo Quinto Centros de Salud y Unidades Sanitarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 277 |
| Artículo 178 | El Director General de Salud Pública velará por que todo hospital, servicio sanitario provincial y, en lo posible, toda unidad sanitaria, posean laboratorios c… | Capítulo Sexto Laboratorios de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1850 |
