Legislación
Código Sanitario de la República de Panamá.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↓ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 211 | La Dirección de Salud Pública y la de Trabajo, coordinarán sus actividades para evitar duplicación de las mismas. | Capítulo Segundo Higiene Industrial | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 723 |
| Artículo 168 | El Estado desarrollará intensivamente la preparación de enfermeras y enfermeras sanitarias, como también trabajadoras sociales. | Capítulo Segundo Enfermería de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 570 |
| Artículo 187 | A propuesta de la Dirección General de Salud Pública, el Órgano Ejecutivo dictará los reglamentos sanitarios sobre producción, fabricación, almacenamiento, ven… | Capítulo Segundo Drogas y Productos Medicinales | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 680 |
| Artículo 188 | Las especialidades farmacéuticas no podrán ser importadas o fabricadas en el país, sin su previo análisis y registro en el Departamento General de Salud Públic… | Capítulo Segundo Drogas y Productos Medicinales | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 707 |
| Artículo 189 | Son productos biológicos o bioquímicos, sujetos a control en el laboratorio que determine la Dirección General de Salud Pública: | Capítulo Segundo Drogas y Productos Medicinales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1434 |
| Artículo 190 | La Dirección General de Salud Pública, someterá las drogas y especialidades farmacéuticas a un control oficial, incluso de precios, el cual velará porque no se… | Capítulo Segundo Drogas y Productos Medicinales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 546 |
| Artículo 191 | Se prohíbe importar, fabricar, almacenar, comerciar, o vender drogas, especialidades farmacéuticas y productos medicinales en general, contaminados, adulterado… | Capítulo Segundo Drogas y Productos Medicinales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 274 |
| Artículo 232 | Autorizase al Ministerio del Ramo para re-estructurar el Departamento Nacional de Salud Pública y sus dependencias sobre las bases establecidas en este Código… | Capítulo Segundo Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 265 |
| Artículo 233 | Quedan derogadas todas las leyes de salud pública que sean contrarias a este código y las leyes generales sólo en las partes que le sean contrarias. | Capítulo Segundo Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 404 |
| Artículo 234 | El Director General de Salud Pública queda facultado para reformar los reglamentos en uso, a cuyo fin designará una comisión integrada por tres miembros del De… | Capítulo Segundo Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 512 |
| Artículo 235 | El presente código empezará a regir quince (15) días después de su publicación en la Gaceta Oficial, publicación que se efectuará dentro de los cinco (5) días… | Capítulo Segundo Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 301 |
| Artículo 80 | Las categorías de los miembros del escalafón de hospitales serán las mismas del escalafón sanitario, con las siguientes particularidades: | Capítulo Segundo Categorías del escalafón de hospitales y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1677 |
| Artículo 42 | Los miembros del escalafón sanitario serán de tres categorías, así: | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 607 |
| Artículo 43 | Cuando no existan en el escalafón miembros especializados en ciertas funciones que deben ser desempeñadas por tiempo completo, podrá el jurado admitir a concur… | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 472 |
| Artículo 44 | Como un estímulo para el desarrollo de la profesión sanitaria, todo profesional que se titule de Doctor o Master en Salud Pública, en Universidad de primera cl… | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 579 |
| Artículo 45 | A los miembros del escalafón sanitario corresponderán los siguientes títulos y sueldos básicos: | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 939 |
| Artículo 46 | Las categorías y títulos del escalafón tienen relación exclusiva con los derechos del funcionario, según aquí se establece: | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 386 |
| Artículo 47 | Cada miembro del escalafón tendrá derecho: | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 962 |
| Artículo 48 | A ningún miembro del escalafón se le podrá reducir el sueldo, salvo cuando se trate de una medida general de la administración pública que afecte a todos los m… | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 339 |
| Artículo 49 | El Director General de Salud Pública calculará anualmente los sueldos y otros derechos económicos de los miembros del escalafón, para obtener su debida inclusi… | Capítulo Segundo Categoría del escalafón sanitario y sus remuneraciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 204 |
| Artículo 85 | Son atribuciones y deberes del Departamento Nacional de Salud Pública, en el orden sanitario nacional: | Capítulo Segundo Atribuciones y deberes en el orden sanitario nacional | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3945 |
| Artículo 151 | Mientras la verminosis, y en especial la uncinariasis o anquilostomiasis, constituyen un problema de extensión nacional, la lucha o campaña que se emprenda par… | Capítulo Quinto Verminosis | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1116 |
| Artículo 152 | De acuerdo con el artículo 207 de la Constitución, los municipios que soliciten autorización para contratar empréstitos a fin de llevar a cabo obras materiales… | Capítulo Quinto Verminosis | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 333 |
| Artículo 227 | Subrogado — L. 40/2006, art. 7º. | Capítulo Quinto Reclamos y reconsideraciones de las sanciones | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 255 |
| Artículo 228 | Derogado — L. 40/2006, art. 9º. | Capítulo Quinto Reclamos y reconsideraciones de las sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 48 |
| Artículo 229 | Derogado — L. 40/2006, art. 9º. | Capítulo Quinto Reclamos y reconsideraciones de las sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 48 |
| Artículo 230 | El Director de Salud Pública, con la aprobación del Órgano Ejecutivo, dictará un reglamento para la graduación de las infracciones y penas, el cual contendrá a… | Capítulo Quinto Reclamos y reconsideraciones de las sanciones | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 289 |
| Artículo 162 | El Estado tomará las siguientes medidas en la acción contra las enfermedades crónicas, degenerativas, involuntarias, etc., y en especial en relación con el cán… | Capítulo Quinto Enfermedades degenerativas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 719 |
| Artículo 173 | En los distritos urbanos o rurales de la República, se organizarán centros de salud, unidades sanitarias u otras organizaciones más simples en número suficient… | Capítulo Quinto Centros de Salud y Unidades Sanitarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 321 |
| Artículo 174 | Las instituciones mencionadas serán la base de todas las actividades de salud pública local, especialmente las que se refieren al examen periódico de las embar… | Capítulo Quinto Centros de Salud y Unidades Sanitarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 670 |
| Artículo 175 | Para la realización de estas actividades cada centro sanitario contará con personal de tiempo completo, o por lo menos un médico, una enfermera por cada 10.000… | Capítulo Quinto Centros de Salud y Unidades Sanitarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 639 |
| Artículo 176 | Las zonas rurales podrán ser controladas por brigadas móviles preventivo-curativas dependientes del centro sanitario distritorial. | Capítulo Quinto Centros de Salud y Unidades Sanitarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 326 |
| Artículo 177 | Las normas para la organización y funcionamientos de los centros sanitarios serán dadas por el Director General de Salud Pública y su fiscalización corresponde… | Capítulo Quinto Centros de Salud y Unidades Sanitarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 277 |
| Artículo 60 | Para los fines de este escalafón, ascenso es la elevación desde una categoría a la siguiente. | Capítulo Quinto Ascensos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 528 |
| Artículo 61 | El reglamento del escalafón establecerá la forma en que se tramitarán los ascensos y las normas para calificar la antigüedad y el mérito, según procedimientos… | Capítulo Quinto Ascensos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 288 |
| Artículo 216 | En los presupuestos de la Nación se incluirán las partidas suficientes para el cumplimiento de las obligaciones que el Estado asume al expedirse este Código. | Capítulo Primero Rentas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 375 |
| Artículo 217 | En la formulación de los presupuestos nacionales se tomará en consideración la conveniencia de que las partidas votadas para el Departamento de Salud Pública s… | Capítulo Primero Rentas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 440 |
| Artículo 92 | Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones de este Código en lo referente a higiene y policía sanitaria local, se adoptarán los procedimientos que… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 375 |
| Artículo 93 | Es obligación de los municipios dedicar las partidas suficientes para los servicios de salud pública en los respectivos distritos. | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 147 |
| Artículo 94 | En los tres meses siguientes a la aprobación de este código, todos los municipios de la república, a requerimiento especial del Director del Departamento Nacio… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 406 |
| Artículo 95 | El Director General determinará dentro de los tres meses siguientes, los municipios que puedan realizar independientemente el total de las funciones sanitarias… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 474 |
| Artículo 96 | La delegación de funciones y autoridad a que se refiere el artículo 95, podrá ser concedida solamente a las municipalidades que se ajusten los siguientes requi… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1142 |
| Artículo 97 | Los municipios que obtengan la delegación de las funciones locales de salud pública, reemplazarán a las Unidades Sanitarias correspondientes a su distrito. | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 98 | La delegación de funciones y autoridad a que se refiere el artículo 97 es revocable por el Consejo Técnico de Salud Pública, a petición del Director General, c… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 425 |
| Artículo 99 | Las municipalidades que a juicio del Director General no posean capacidad económica para mantener una oficina de higiene podrán previo acuerdo con las mismas,… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 680 |
| Artículo 100 | Los Municipios que carezcan de capacidad para mantener una oficina de higiene y en que tampoco se hayan instalado unidades sanitarias, invertirán la parte de s… | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 384 |
| Artículo 101 | No podrán expedirse acuerdos municipales que infrinjan las normas sanitarias. | Capítulo Primero Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con las Municipalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 95 |
| Artículo 154 | Es primordial obligación del Estado la protección y asistencia gratuitas de la maternidad y la infancia, que comprende: | Capítulo Primero Protección a la maternidad y a la infancia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 728 |
| Artículo 155 | El Estado creará instituciones oficiales o fomentará la organización de instituciones privadas de protección social maternal e infantil, como casas-cunas, jard… | Capítulo Primero Protección a la maternidad y a la infancia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 156 | Corresponde al Departamento Nacional de Salud Pública, en lo referente a la protección maternal e infantil: | Capítulo Primero Protección a la maternidad y a la infancia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1885 |
| Artículo 4 | Son organismos competentes, para intervenir en problemas de salud pública: | Capítulo Primero Organismos competentes de salud pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 751 |
| Artículo 197 | Sólo podrán ejercer las profesiones de medicina, odontología, farmacia, veterinaria u obstetricia y las de optometrista, enfermera, osteópata, quiro-práctico,… | Capítulo Primero Medicina y profesiones afines | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1542 |
| Artículo 198 | El Consejo Técnico de Salud Pública aprobará el reglamento que fije los requisitos necesarios para la inscripción de títulos, y tomará en consideración lo disp… | Capítulo Primero Medicina y profesiones afines | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 199 | El Consejo Técnico resolverá todo asunto relacionado con el ejercicio, derecho, moral y secreto profesionales, honorarios, etc. Establecerá y aplicará las sanc… | Capítulo Primero Medicina y profesiones afines | — (no aplica) | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 671 |
| Artículo 200 | Prohíbase ejercer conjuntamente las profesiones de médico–cirujano y farmacéutico. | Capítulo Primero Medicina y profesiones afines | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 494 |
| Artículo 201 | La ingeniería de salud pública y el saneamiento de ciudades, caseríos y aldeas, estará sujeto a los reglamentos que proponga la Dirección de Salud Pública al Ó… | Capítulo Primero Ingeniería de Salud Pública y Saneamiento Urbano y Rural | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 336 |
| Artículo 202 | No podrán fundarse nuevas ciudades o poblaciones o extenderse el área de las existentes, o procederse a cualquier obra de urbanización, sin el dictamen previo… | Capítulo Primero Ingeniería de Salud Pública y Saneamiento Urbano y Rural | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 348 |
| Artículo 203 | Los proyectos de construcción, reparación, modificación de cualquier obra pública o privada que en una u otra forma se relacionen con el agua potable, alcantar… | Capítulo Primero Ingeniería de Salud Pública y Saneamiento Urbano y Rural | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 600 |
| Artículo 204 | Para la construcción, reparación, alteración, o adición de edificios de cualquier naturaleza, uso o destino, sea público o privado, para vivienda, comercio, re… | Capítulo Primero Ingeniería de Salud Pública y Saneamiento Urbano y Rural | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 789 |
| Artículo 205 | Prohíbase descargar directa o indirectamente los desagües de aguas usadas, sean de alcantarillas o de fábricas u otros, en ríos, lagos, acequias o cualquier cu… | Capítulo Primero Ingeniería de Salud Pública y Saneamiento Urbano y Rural | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 436 |
| Artículo 206 | La Dirección General, una vez hechos los estudios correspondientes, propondrá al Órgano Ejecutivo un plan de saneamiento rural que armonice sus exigencias con… | Capítulo Primero Ingeniería de Salud Pública y Saneamiento Urbano y Rural | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 225 |
| Artículo 207 | Subrogado — L. 21/79, art. 1º. | Capítulo Primero Ingeniería de Salud Pública y Saneamiento Urbano y Rural | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 795 |
| Artículo 218 | Subrogado — L. 40/2006, art. 1º. | Capítulo Primero Infracciones | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1008 |
| Artículo 219 | Subrogado — L. 40/2006, art. 2º. | Capítulo Primero Infracciones | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1018 |
| Artículo 219A | A — Adicionado. | Capítulo Primero Infracciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 506 |
| Artículo 135 | Estarán bajo el control del Departamento Nacional de Salud Pública las enfermedades comunicables en sus aspectos y en especial el de su difusión. | Capítulo Primero Generalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 568 |
| Artículo 136 | Quedan obligados a denunciar las enfermedades comunicables a la autoridad más próxima: | Capítulo Primero Generalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 666 |
| Artículo 137 | Los enfermos, portadores y contactos de enfermedades transmisibles, podrán ser sometidos a aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia, por el tiempo y e… | Capítulo Primero Generalidades | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 573 |
| Artículo 138 | En caso de epidemia o amago de ella, el Órgano Ejecutivo, a petición del Director General de Salud Pública, podrá declarar como zona epidémica sujeta a control… | Capítulo Primero Generalidades | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 489 |
| Artículo 139 | Queda prohibido a los laboratorios públicos o privados cultivar o mantener, en cualquier forma, micro-organismos o parásitos, agentes de enfermedades que no ex… | Capítulo Primero Generalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 260 |
| Artículo 140 | La autoridad sanitaria podrá ordenar, cuando lo estime conveniente, exámenes de salud sistemáticos de la colectividad, mediante pruebas radiológicas, de labora… | Capítulo Primero Generalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 337 |
| Artículo 141 | El Director de Salud Pública podrá hacer total o parcialmente obligatorio el uso público de métodos o productos preventivos de reconocida eficacia, sobre todo… | Capítulo Primero Generalidades | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 258 |
| Artículo 142 | El tratamiento profiláctico realizado por las autoridades sanitarias, así como los análisis que efectúen los laboratorios de salud pública, serán gratuitos, sa… | Capítulo Primero Generalidades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 325 |
| Artículo 163 | Sin perjuicio de las actividades de la Dirección de Estadística de la Contraloría General de la República, la Dirección General de Salud Pública tendrá, a su c… | Capítulo Primero Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 431 |
| Artículo 164 | Los oficiales auxiliares del Registro Civil deberán remitir semanalmente a la Dirección General de Salud Pública los datos que recojan en sus respectivas ofici… | Capítulo Primero Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 306 |
| Artículo 165 | Todos los servicios públicos o privados de atención preventiva o curativa, incluyendo sociedades mutualistas, laboratorios, etc., deberán proporcionar a la mis… | Capítulo Primero Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 229 |
| Artículo 166 | El último médico que suministre atención a un paciente dentro de las 24 horas anteriores a su fallecimiento está obligado a extender el certificado de defunció… | Capítulo Primero Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 662 |
| Artículo 167 | La oficina de estadística de la Dirección General de Salud Pública, una vez al año por lo menos, imprimirá una recopilación de las tablas estadísticas de morta… | Capítulo Primero Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 503 |
| Artículo 115 | El Estado proporcionará asistencia médico-social en hospitales e instituciones de índole curativa a los enfermos, deficientes físicos y desamparados. | Capítulo Primero Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 167 |
| Artículo 116 | La asistencia y bienestar sociales, se proporcionarán en establecimientos generales o especializados y la de otras instituciones de índole curativa en clínicas… | Capítulo Primero Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 690 |
| Artículo 117 | El Estado proveerá lechos en los hospitales para la atención médico-quirúrgica general, excepto tuberculosis y enfermedades mentales, a razón de tres (3) a sie… | Capítulo Primero Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 470 |
| Artículo 118 | El Estado favorecerá el desarrollo de instituciones privadas de asistencia médico-social, a las que sólo podrá subvencionar cuando cumplan los requisitos que e… | Capítulo Primero Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 572 |
| Artículo 231 | Para los efectos de este Código se adoptan las siguientes definiciones, que podrán ser modificadas de acuerdo con el desarrollo de las ciencias: | Capítulo Primero Definiciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 7680 |
| Artículo 77 | Declárese carrera pública especializada la función técnica asistencial curativa y las funciones complementarias, desempeñadas por profesionales de la medicina… | Capítulo Primero Carrera de Médico de Hospital | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 375 |
| Artículo 78 | Con el objeto de hacer efectiva la carrera médico de hospital, créase el escalafón de hospitales incluso su jurado. | Capítulo Primero Carrera de Médico de Hospital | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 631 |
| Artículo 79 | Los médicos revalidados de hospital podrán atender su profesión privada fuera de las horas de servicio. | Capítulo Primero Carrera de Médico de Hospital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 302 |
| Artículo 84 | Son atribuciones del Departamento Nacional de Salud Pública: | Capítulo Primero Atribuciones generales del departamento | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1329 |
| Artículo 183 | Quedan sujetos a control sanitario, de acuerdo con los Reglamentos que a propuesta de la Dirección de Sanidad dicte el Órgano Ejecutivo: | Capítulo Primero Alimentos | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2041 |
| Artículo 184 | El comercio de substancias alimenticias, en cualquiera de sus frases, queda sujeto a control sanitario, especialmente en lo siguiente: | Capítulo Primero Alimentos | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 846 |
| Artículo 185 | La autoridad sanitaria queda facultada para retirar bajo recibo muestras de sustancias alimenticias, dejando contra muestras selladas y para practicar en ellas… | Capítulo Primero Alimentos | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 473 |
| Artículo 186 | Corresponde al Estado desarrollar una política nacional de alimentación, dirigida a la producción interna de los alimentos básicos para la nutrición del pueblo… | Capítulo Primero Alimentos | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 651 |
| Artículo 69 | Todo miembro del escalafón tendrá derecho a: | Capítulo Octavo De las licencias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1818 |
| Artículo 70 | No obstante las anteriores disposiciones, los profesionales de la medicina, ingeniería sanitaria y los demás que comprende el artículo 40 actualmente al servic… | Capítulo Noveno Personal actualmente en servicio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 344 |
| Artículo 71 | Aprobado este código, el Director del Departamento gestionará la instalación del primer jurado del escalafón, cuyos representantes del personal designará trans… | Capítulo Noveno Personal actualmente en servicio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 809 |
| Artículo 72 | Los otros funcionarios médicos, ingenieros, etc., en servicio a tiempo parcial, no podrán ingresar al escalafón; | Capítulo Noveno Personal actualmente en servicio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 206 |
| Artículo 73 | Para los efectos del ascenso, jubilación, pensión, etc., a los funcionarios de que trata este capítulo se les reconocerá el número de años que hubieren servido… | Capítulo Noveno Personal actualmente en servicio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 585 |
| Artículo 74 | El jurado del escalafón podrá designar hasta un total de tres miembros especiales y cinco miembros de honor en el escalafón sanitario, sin otro requisito que h… | Capítulo Décimo Miembros especiales y miembros de honor | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 657 |
| Artículo 171 | Subrogado — L. 13/2008, art. 31. | Capítulo Cuarto Propaganda Sanitaria | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1172 |
| Artículo 172 | Queda igualmente prohibido utilizar con fines de lucro y sin la debida autorización escrita, las resoluciones resultados de análisis y otros documentos expedid… | Capítulo Cuarto Propaganda Sanitaria | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 207 |
| Artículo 22 | El departamento nacional de Salud Pública estará a cargo del Director General de Salud Pública que será su representante ejecutivo. | Capítulo Cuarto Personal del Departamento Nacional de Salud Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 320 |
