Legislación
Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017).
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas↑ | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Todo ciudadano tiene el deber de obtener su cédula de identidad personal y a su inclusión en el Registro Electoral. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 299 |
| Artículo 2 | Se prohíbe: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1323 |
| Artículo 3 | Todo ciudadano, ya sea a través de un partido político o por libre postulación, podrá ser postulado a cualquier cargo de elección popular, siempre que cumpla c… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 245 |
| Artículo 4 | Para todos los fines electorales, por residencia electoral del elector se entenderá el lugar donde este reside habitualmente. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 166 |
| Artículo 5 | Son electores los ciudadanos en ejercicio que hubieren obtenido cédula de identidad personal y se hallaren inscritos en el Registro Electoral. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 158 |
| Artículo 6 | Todos los ciudadanos que sean electores tienen el derecho y el deber de votar en las elecciones populares para presidente y vicepresidente de la República, dip… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 861 |
| Artículo 7 | Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos por libre postulación en las juntas de escrutinio y en las mesas de votación, los funcionarios… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 914 |
| Artículo 8 | Para ejercer el derecho a votar se requerirá: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 258 |
| Artículo 9 | No podrán ejercer el sufragio ni ser candidatos a ningún cargo de elección popular, quienes tengan suspendidos sus derechos ciudadanos por: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 500 |
| Artículo 10 | El voto adelantado consiste en el ejercicio del sufragio antes del día del evento electoral, a través de los mecanismos que reglamente el Tribunal Electoral, s… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 535 |
| Artículo 11 | Los ciudadanos que estén en el extranjero el día de las elecciones generales o consultas populares y los que estén de servicio en la Fuerza Pública, en el Bene… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 555 |
| Artículo 12 | Todo ciudadano está obligado a empadronarse en el lugar de su residencia en los censos electorales que se realicen para la elaboración o actualización del Regi… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 13 | Todo ciudadano inscrito en el Registro Electoral deberá declarar oportunamente ante los funcionarios respectivos del Tribunal Electoral, bajo la gravedad del j… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 461 |
| Artículo 14 | El ciudadano que obtenga, renueve o tramite un duplicado de cédula de identidad personal deberá declarar, bajo la gravedad del juramento, su residencia al mome… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 702 |
| Artículo 15 | Al momento de entregar la cédula de identidad personal, el Tribunal Electoral informará al ciudadano la ubicación del centro de votación donde tentativamente l… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 198 |
| Artículo 16 | Las instituciones públicas, las empresas y entidades particulares colaborarán con el Tribunal Electoral en la actualización de la declaración de residencia de… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 306 |
| Artículo 17 | La depuración del Registro Electoral es permanente y tiene por objeto actualizar los cambios de residencia y excluir las inscripciones que se refieren a: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 366 |
| Artículo 18 | Los tribunales y las autoridades competentes tienen la obligación de remitir al Tribunal Electoral una copia autenticada de las sentencias ejecutoriadas en las… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 314 |
| Artículo 19 | El Tribunal Electoral, en los casos previstos en el artículo anterior y en los demás supuestos que impliquen suspensión de los derechos ciudadanos, tomará las… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 408 |
| Artículo 20 | Los menores de edad que deban llegar a la mayoría de edad hasta el día anterior a unas elecciones generales, inclusive, y que deseen votar en ellas deberán hac… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 509 |
| Artículo 21 | El Padrón Electoral Preliminar deberá incluir: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 297 |
| Artículo 22 | El Tribunal Electoral excluirá del Padrón Electoral, previa publicación, a los ciudadanos que no hayan ejercido el derecho al sufragio en tres elecciones gener… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 515 |
| Artículo 23 | Para las elecciones generales, el Tribunal Electoral preparará y publicará un Padrón Electoral Preliminar y un Padrón Electoral Final. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 738 |
| Artículo 24 | El 30 de abril del año anterior a las elecciones generales se suspenderán los trámites de cambio de residencia en el Registro Electoral y, a más tardar el 15 d… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 801 |
| Artículo 25 | El Padrón Electoral Preliminar será distribuido por el Tribunal Electoral a todas las oficinas de la institución en todos los distritos del país, a los alcalde… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 931 |
| Artículo 26 | A cada partido político legalmente constituido y precandidato por libre postulación reconocido por el Tribunal, se le entregará, oportunamente y en forma gratu… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 346 |
| Artículo 27 | Entre el 16 de mayo y el 15 de junio del año anterior a las elecciones, el fiscal general electoral o cualquier ciudadano o partido político legalmente constit… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2536 |
| Artículo 28 | Para los efectos de la residencia electoral, tal como lo establece el artículo 4, el elector de la circunscripción donde aparezca registrado en el Padrón Elect… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 869 |
| Artículo 29 | Resueltas definitivamente todas las reclamaciones e impugnaciones, el Tribunal Electoral actualizará el Padrón Electoral Preliminar, lo publicará en su versión… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 620 |
| Artículo 30 | No son elegibles para cargos de elección popular los servidores públicos que hayan ejercido, en cualquier tiempo, desde seis meses antes de la elección, los ca… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1944 |
| Artículo 31 | Toda postulación que viole lo dispuesto en el artículo anterior produce la inhabilidad del candidato. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1347 |
| Artículo 32 | Las oficinas del Tribunal Electoral, en todos sus niveles y dependencias, funcionarán, en lo posible, separadamente de otras oficinas públicas, de modo que los… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 292 |
| Artículo 33 | Queda prohibido a los servidores públicos realizar actividades de propaganda y afiliación partidaria en su horario de servicio y utilizar la autoridad o influe… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 633 |
| Artículo 34 | Los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral serán imparciales y les está prohibida toda participación en la política, salvo la emi… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 190 |
| Artículo 35 | Los bienes y recursos del Estado no pueden utilizarse en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos políticos, salvo que, en igualdad de condi… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 283 |
| Artículo 36 | El órgano oficial para la promulgación de todos los actos inherentes a las funciones del Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral es el Boletín del T… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 194 |
| Artículo 37 | El Boletín del Tribunal Electoral podrá ser eventual o periódico. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 353 |
| Artículo 38 | Las normas y los actos que sean publicados en el Boletín Electoral, en el sitio Internet del Tribunal Electoral, tendrán los mismos efectos jurídicos que los p… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 558 |
| Artículo 39 | Los documentos insertos en el Boletín del Tribunal Electoral harán fe en cuanto a su contenido y a su fecha para todos los efectos legales señalados en este Có… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 589 |
| Artículo 40 | El Boletín del Tribunal Electoral podrá ser vendido al público por medio de suscripciones o en cualquier otra forma que el Tribunal juzgue conveniente. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 168 |
| Artículo 41 | Las publicaciones que deban hacer los partidos políticos relacionados con sus convocatorias, postulaciones, impugnaciones y proclamaciones dentro de sus proces… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 382 |
| Artículo 42 | El Tribunal Electoral está facultado para tomar todas las medidas y disponer todas las erogaciones que demandare la publicación de su órgano oficial. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 241 |
| Artículo 43 | Los partidos políticos son organizaciones de interés público, con personalidad jurídica reconocida por el Tribunal Electoral, constituidos por ciudadanos en go… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 678 |
| Artículo 44 | Los partidos políticos son organismos funcionales de la Nación. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 462 |
| Artículo 45 | La organización y el funcionamiento de los partidos políticos se sujetarán a un régimen democrático que asegure la participación de sus miembros en las activid… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 281 |
| Artículo 46 | La filiación político-partidista de los ciudadanos es información confidencial. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 305 |
| Artículo 47 | Son requisitos para constituir un partido político: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1114 |
| Artículo 48 | Los partidos políticos deberán tener, conforme a este Código, un nombre que los distinga, estatutos, declaración de principios, programa de gobierno y símbolo… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 187 |
| Artículo 49 | No se autorizará la formación de un partido que escogiere el nombre o símbolo distintivo igual o parecido al de otros partidos inscritos o en formación o que s… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 316 |
| Artículo 50 | Además de su símbolo distintivo, los partidos podrán utilizar banderas, escudos, himnos o emblemas, los cuales, una vez presentados al Tribunal Electoral, no p… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 325 |
| Artículo 51 | Para su reconocimiento, los partidos políticos deberán ajustar sus estatutos, declaración de principios y programa a las disposiciones del presente Código. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 198 |
| Artículo 52 | El grupo de ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos que, de conformidad con las disposiciones del presente Código, deseen formar un partido político… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 854 |
| Artículo 53 | Con el memorial de que trata el artículo anterior, deberá acompañarse lo siguiente: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 689 |
| Artículo 54 | Tan pronto como el secretario general del Tribunal Electoral reciba la solicitud de que tratan los artículos anteriores, procederá a examinar la misma y la doc… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 356 |
| Artículo 55 | A más tardar ocho días hábiles después de la fecha en que se reciba la solicitud, si está en orden y completa, el Tribunal Electoral dictará una resolución en… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 386 |
| Artículo 56 | El aviso público de que trata el artículo anterior deberá contener: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 302 |
| Artículo 57 | Hasta ocho días hábiles después de la última publicación en el Boletín del Tribunal Electoral, el fiscal general electoral, cualquier ciudadano o partido polít… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 368 |
| Artículo 58 | Cualquier ciudadano podrá examinar la documentación presentada por el partido en formación y solicitar, a su costa, las copias que estime necesarias, con el ob… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 233 |
| Artículo 59 | Si el Tribunal Electoral hallare fundadas una o varias objeciones o encontrare de oficio objeciones a la solicitud, procederá de la manera siguiente: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 699 |
| Artículo 60 | Cuando al recibo de las solicitudes de autorización para la formación de partidos políticos, el Tribunal Electoral observare que en una misma fecha o, a más ta… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 967 |
| Artículo 61 | Si no encontrare objeciones, o una vez allanadas estas, el Tribunal Electoral dictará resolución motivada en la que adoptarán las siguientes medidas: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 939 |
| Artículo 62 | La inscripción de adherentes para la formación de los partidos políticos se hará durante todo el año en las oficinas y lugares que el Tribunal Electoral design… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 472 |
| Artículo 63 | La inscripción de los adherentes de un partido político en formación se hará de conformidad con las normas del Capítulo VII de este Título. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 156 |
| Artículo 64 | La inscripción de un partido político en formación en uno o más distritos, o en todo el país, cuando el partido haya alcanzado la cuota necesaria se cerrará pe… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 917 |
| Artículo 65 | Solo el representante legal del partido, de conformidad con los procedimientos estatutarios, solicitará la suspensión temporal y reanudación de las inscripcion… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 400 |
| Artículo 66 | Dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del periodo para impugnar de que trata el artículo 86 o de la decisión de todas las impugnaciones presentada… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1153 |
| Artículo 67 | Aun cuando hubiere impugnaciones pendientes de decisión, el partido podrá proceder a celebrar su convención o congreso constitutivo, si aquellas no inciden en… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 228 |
| Artículo 68 | La solicitud de que trata el numeral 2 del artículo 66 la formulará el representante legal designado por el partido y se hará mediante memorial que se presenta… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 800 |
| Artículo 69 | El Tribunal Electoral dará inmediatamente traslado de la solicitud por tres días hábiles al fiscal general electoral y dispondrá hasta de treinta días ordinari… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 560 |
| Artículo 70 | Para mantener su condición de partido en formación, este debe inscribir un número de adherentes al menos igual al diez por ciento de la cuota mínima necesaria… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 687 |
| Artículo 71 | También se procederá en la forma dispuesta en el artículo 70, cuando el partido político en formación no inscriba el porcentaje de adherentes de que trata dich… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 477 |
| Artículo 72 | Los partidos políticos en formación estarán sujetos a las siguientes reglas: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2300 |
| Artículo 73 | Los cambios en la directiva provisional, los estatutos, declaración de principios, programa de gobierno, nombre, símbolo y distintivos de un partido político e… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 686 |
| Artículo 74 | Las inscripciones de miembros o de adherentes de partido político constituido y en formación se efectuarán en las oficinas distritoriales de la Dirección Nacio… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 906 |
| Artículo 75 | En caso de inscripciones en medios electrónicos con medios biométricos, se podrá obviar la presencia del registrador del Tribunal Electoral y la expedición de… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 208 |
| Artículo 76 | La inscripción legal de los miembros de un partido político se hará en los libros de registros de inscripciones del Tribunal Electoral, por los registradores e… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1158 |
| Artículo 77 | Para inscribirse como miembro de un partido político, el ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos se apersonará ante un registrador electoral y le man… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1108 |
| Artículo 78 | El Tribunal Electoral entregará a los partidos políticos certificaciones en las cuales conste la identificación de los miembros inscritos en cada libro. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 169 |
| Artículo 79 | Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 62, los partidos políticos legalmente reconocidos podrán iniciar la inscripción de sus nuevos… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 426 |
| Artículo 80 | Son atribuciones de los registradores electorales, en materia de inscripción de miembros de los partidos, las siguientes: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1620 |
| Artículo 81 | Los registradores electorales auxiliares coadyuvarán con el registrador electoral en todas las labores señaladas en el artículo anterior y procederán a realiza… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 274 |
| Artículo 82 | Todo ciudadano es libre de inscribirse en cualquier partido en formación o legalmente reconocido, así como de renunciar, de forma expresa o tácita, en cualquie… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 987 |
| Artículo 83 | Sin perjuicio del derecho de renuncia y del derecho de inscripción a que se refiere el artículo anterior, cuando se trate de partidos políticos en formación, e… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 348 |
| Artículo 84 | La Dirección Regional de Organización Electoral cancelará, en los libros de registro de inscripción de miembros, las inscripciones de adherentes en los partido… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 459 |
| Artículo 85 | Durante el periodo de inscripción de miembros en un partido en formación y hasta cinco días hábiles después de cerrado permanentemente en todo el país o de exp… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 682 |
| Artículo 86 | Desde el inicio del periodo de inscripción de un partido y hasta treinta días hábiles después de finalizadas las inscripciones en todo el país o de vencido el… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 417 |
| Artículo 87 | Cuando un ciudadano alegue que ha sido inscrito falsamente en un partido político, procederá a elevar personalmente una impugnación por escrito al director nac… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 978 |
| Artículo 88 | Son nulas las inscripciones de adherentes en partidos políticos constituidos y en formación, en los casos siguientes: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1004 |
| Artículo 89 | En el caso del numeral 8 del artículo anterior, el afectado podrá impugnar en cualquier tiempo la inscripción. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 127 |
| Artículo 90 | En ningún caso el trámite de las impugnaciones interrumpirá el curso de las inscripciones. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 107 |
| Artículo 91 | En los casos contemplados en el artículo 88, con excepción del numeral 6, no será necesaria la impugnación, y el Tribunal Electoral, en cualquier tiempo y sin… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 229 |
| Artículo 92 | Cuando la causa de nulidad de la inscripción constituya delito electoral o falta administrativa, mientras no prescriba la acción correspondiente, en la resoluc… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 509 |
| Artículo 93 | Todo partido político constituido estará fundamentado en principios democráticos, para lo cual procederá de acuerdo con la voluntad de la mayoría de sus miembr… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 303 |
| Artículo 94 | Los partidos políticos son autónomos e independientes y no podrán ser intervenidos, ni fiscalizados en su régimen interno por ningún órgano ni dependencia del… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 746 |
| Artículo 95 | Los organismos del partido acatarán y cumplirán las instrucciones, órdenes y decisiones de los superiores en jerarquía, siempre que estos no interfieran o merm… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 248 |
| Artículo 96 | Los estatutos del partido deben contener: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1555 |
| Artículo 97 | Las normas que se adopten en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo anterior deberán: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1758 |
| Artículo 98 | Los organismos del partido se reunirán en sesiones ordinarias en los casos que establece la ley y además en los casos y con la periodicidad que dispongan los e… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 672 |
| Artículo 99 | Las sesiones extraordinarias de los organismos del partido serán convocadas de acuerdo con sus estatutos y, además, cuando así lo pidan por escrito, con especi… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1422 |
| Artículo 100 | Los partidos políticos podrán importar libre de impuestos artículos de propaganda partidaria con sus respectivos distintivos que no se produzcan en Panamá, pre… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 235 |
