Legislación
Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017).
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↑ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 3 | Todo ciudadano, ya sea a través de un partido político o por libre postulación, podrá ser postulado a cualquier cargo de elección popular, siempre que cumpla c… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 245 |
| Artículo 5 | Son electores los ciudadanos en ejercicio que hubieren obtenido cédula de identidad personal y se hallaren inscritos en el Registro Electoral. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 158 |
| Artículo 6 | Todos los ciudadanos que sean electores tienen el derecho y el deber de votar en las elecciones populares para presidente y vicepresidente de la República, dip… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 861 |
| Artículo 13 | Todo ciudadano inscrito en el Registro Electoral deberá declarar oportunamente ante los funcionarios respectivos del Tribunal Electoral, bajo la gravedad del j… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 461 |
| Artículo 14 | El ciudadano que obtenga, renueve o tramite un duplicado de cédula de identidad personal deberá declarar, bajo la gravedad del juramento, su residencia al mome… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 702 |
| Artículo 16 | Las instituciones públicas, las empresas y entidades particulares colaborarán con el Tribunal Electoral en la actualización de la declaración de residencia de… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 306 |
| Artículo 18 | Los tribunales y las autoridades competentes tienen la obligación de remitir al Tribunal Electoral una copia autenticada de las sentencias ejecutoriadas en las… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 314 |
| Artículo 19 | El Tribunal Electoral, en los casos previstos en el artículo anterior y en los demás supuestos que impliquen suspensión de los derechos ciudadanos, tomará las… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 408 |
| Artículo 21 | El Padrón Electoral Preliminar deberá incluir: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 297 |
| Artículo 22 | El Tribunal Electoral excluirá del Padrón Electoral, previa publicación, a los ciudadanos que no hayan ejercido el derecho al sufragio en tres elecciones gener… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 515 |
| Artículo 23 | Para las elecciones generales, el Tribunal Electoral preparará y publicará un Padrón Electoral Preliminar y un Padrón Electoral Final. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 738 |
| Artículo 24 | El 30 de abril del año anterior a las elecciones generales se suspenderán los trámites de cambio de residencia en el Registro Electoral y, a más tardar el 15 d… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 801 |
| Artículo 34 | Los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral serán imparciales y les está prohibida toda participación en la política, salvo la emi… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 190 |
| Artículo 35 | Los bienes y recursos del Estado no pueden utilizarse en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos políticos, salvo que, en igualdad de condi… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 283 |
| Artículo 36 | El órgano oficial para la promulgación de todos los actos inherentes a las funciones del Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral es el Boletín del T… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 194 |
| Artículo 37 | El Boletín del Tribunal Electoral podrá ser eventual o periódico. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 353 |
| Artículo 38 | Las normas y los actos que sean publicados en el Boletín Electoral, en el sitio Internet del Tribunal Electoral, tendrán los mismos efectos jurídicos que los p… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 558 |
| Artículo 42 | El Tribunal Electoral está facultado para tomar todas las medidas y disponer todas las erogaciones que demandare la publicación de su órgano oficial. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 241 |
| Artículo 45 | La organización y el funcionamiento de los partidos políticos se sujetarán a un régimen democrático que asegure la participación de sus miembros en las activid… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 281 |
| Artículo 46 | La filiación político-partidista de los ciudadanos es información confidencial. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 305 |
| Artículo 48 | Los partidos políticos deberán tener, conforme a este Código, un nombre que los distinga, estatutos, declaración de principios, programa de gobierno y símbolo… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 187 |
| Artículo 49 | No se autorizará la formación de un partido que escogiere el nombre o símbolo distintivo igual o parecido al de otros partidos inscritos o en formación o que s… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 316 |
| Artículo 50 | Además de su símbolo distintivo, los partidos podrán utilizar banderas, escudos, himnos o emblemas, los cuales, una vez presentados al Tribunal Electoral, no p… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 325 |
| Artículo 51 | Para su reconocimiento, los partidos políticos deberán ajustar sus estatutos, declaración de principios y programa a las disposiciones del presente Código. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 198 |
| Artículo 52 | El grupo de ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos que, de conformidad con las disposiciones del presente Código, deseen formar un partido político… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 854 |
| Artículo 53 | Con el memorial de que trata el artículo anterior, deberá acompañarse lo siguiente: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 689 |
| Artículo 56 | El aviso público de que trata el artículo anterior deberá contener: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 302 |
| Artículo 57 | Hasta ocho días hábiles después de la última publicación en el Boletín del Tribunal Electoral, el fiscal general electoral, cualquier ciudadano o partido polít… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 368 |
| Artículo 58 | Cualquier ciudadano podrá examinar la documentación presentada por el partido en formación y solicitar, a su costa, las copias que estime necesarias, con el ob… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 233 |
| Artículo 59 | Si el Tribunal Electoral hallare fundadas una o varias objeciones o encontrare de oficio objeciones a la solicitud, procederá de la manera siguiente: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 699 |
| Artículo 60 | Cuando al recibo de las solicitudes de autorización para la formación de partidos políticos, el Tribunal Electoral observare que en una misma fecha o, a más ta… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 967 |
| Artículo 61 | Si no encontrare objeciones, o una vez allanadas estas, el Tribunal Electoral dictará resolución motivada en la que adoptarán las siguientes medidas: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 939 |
| Artículo 63 | La inscripción de los adherentes de un partido político en formación se hará de conformidad con las normas del Capítulo VII de este Título. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 156 |
| Artículo 64 | La inscripción de un partido político en formación en uno o más distritos, o en todo el país, cuando el partido haya alcanzado la cuota necesaria se cerrará pe… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 917 |
| Artículo 65 | Solo el representante legal del partido, de conformidad con los procedimientos estatutarios, solicitará la suspensión temporal y reanudación de las inscripcion… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 400 |
| Artículo 66 | Dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del periodo para impugnar de que trata el artículo 86 o de la decisión de todas las impugnaciones presentada… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1153 |
| Artículo 68 | La solicitud de que trata el numeral 2 del artículo 66 la formulará el representante legal designado por el partido y se hará mediante memorial que se presenta… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 800 |
| Artículo 69 | El Tribunal Electoral dará inmediatamente traslado de la solicitud por tres días hábiles al fiscal general electoral y dispondrá hasta de treinta días ordinari… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 560 |
| Artículo 70 | Para mantener su condición de partido en formación, este debe inscribir un número de adherentes al menos igual al diez por ciento de la cuota mínima necesaria… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 687 |
| Artículo 71 | También se procederá en la forma dispuesta en el artículo 70, cuando el partido político en formación no inscriba el porcentaje de adherentes de que trata dich… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 477 |
| Artículo 72 | Los partidos políticos en formación estarán sujetos a las siguientes reglas: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2300 |
| Artículo 73 | Los cambios en la directiva provisional, los estatutos, declaración de principios, programa de gobierno, nombre, símbolo y distintivos de un partido político e… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 686 |
| Artículo 74 | Las inscripciones de miembros o de adherentes de partido político constituido y en formación se efectuarán en las oficinas distritoriales de la Dirección Nacio… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 906 |
| Artículo 75 | En caso de inscripciones en medios electrónicos con medios biométricos, se podrá obviar la presencia del registrador del Tribunal Electoral y la expedición de… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 208 |
| Artículo 76 | La inscripción legal de los miembros de un partido político se hará en los libros de registros de inscripciones del Tribunal Electoral, por los registradores e… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1158 |
| Artículo 77 | Para inscribirse como miembro de un partido político, el ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos se apersonará ante un registrador electoral y le man… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1108 |
| Artículo 78 | El Tribunal Electoral entregará a los partidos políticos certificaciones en las cuales conste la identificación de los miembros inscritos en cada libro. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 169 |
| Artículo 79 | Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 62, los partidos políticos legalmente reconocidos podrán iniciar la inscripción de sus nuevos… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 426 |
| Artículo 80 | Son atribuciones de los registradores electorales, en materia de inscripción de miembros de los partidos, las siguientes: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1620 |
| Artículo 81 | Los registradores electorales auxiliares coadyuvarán con el registrador electoral en todas las labores señaladas en el artículo anterior y procederán a realiza… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 274 |
| Artículo 82 | Todo ciudadano es libre de inscribirse en cualquier partido en formación o legalmente reconocido, así como de renunciar, de forma expresa o tácita, en cualquie… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 987 |
| Artículo 83 | Sin perjuicio del derecho de renuncia y del derecho de inscripción a que se refiere el artículo anterior, cuando se trate de partidos políticos en formación, e… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 348 |
| Artículo 85 | Durante el periodo de inscripción de miembros en un partido en formación y hasta cinco días hábiles después de cerrado permanentemente en todo el país o de exp… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 682 |
| Artículo 86 | Desde el inicio del periodo de inscripción de un partido y hasta treinta días hábiles después de finalizadas las inscripciones en todo el país o de vencido el… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 417 |
| Artículo 87 | Cuando un ciudadano alegue que ha sido inscrito falsamente en un partido político, procederá a elevar personalmente una impugnación por escrito al director nac… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 978 |
| Artículo 90 | En ningún caso el trámite de las impugnaciones interrumpirá el curso de las inscripciones. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 107 |
| Artículo 92 | Cuando la causa de nulidad de la inscripción constituya delito electoral o falta administrativa, mientras no prescriba la acción correspondiente, en la resoluc… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 509 |
| Artículo 95 | Los organismos del partido acatarán y cumplirán las instrucciones, órdenes y decisiones de los superiores en jerarquía, siempre que estos no interfieran o merm… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 248 |
| Artículo 99 | Las sesiones extraordinarias de los organismos del partido serán convocadas de acuerdo con sus estatutos y, además, cuando así lo pidan por escrito, con especi… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1422 |
| Artículo 101 | Los partidos políticos podrán importar libres de derechos de introducción y demás gravámenes equipos informáticos y mobiliarios de oficina. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 113 | A solicitud de parte interesada, el Pleno del Tribunal Electoral podrá decretar medidas cautelares dentro de los procesos internos de los partidos políticos, a… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 551 |
| Artículo 115 | Los partidos políticos podrán formar alianzas temporales para todos o algunos de los cargos de elección popular, sin que ello altere su organización interna. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 118 | La fusión de dos o más partidos será acordada por las respectivas convenciones, congresos o asambleas nacionales ordinarias o extraordinarias, por no menos de… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1090 |
| Artículo 123 | Cuando la disolución de un partido se deba a las causas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 119 y los estatutos no contuvieren disposiciones sobre el… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 396 |
| Artículo 126 | Se reconoce el Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales como organismo de consulta permanente del Tribunal Electoral, según lo reglamente. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 344 |
| Artículo 131 | Todas las instituciones públicas están obligadas a colaborar con el Tribunal Electoral para el mejor cumplimiento de sus funciones durante los procesos elector… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 474 |
| Artículo 132 | A más tardar noventa días antes de la fecha de la consulta popular, los ministerios y las entidades autónomas y semiautónomas deberán entregar al Tribunal Elec… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 661 |
| Artículo 133 | Ocho días antes del día de la consulta popular y hasta tres días después de cerrada la votación, los ministerios y las entidades autónomas y semiautónomas tien… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 572 |
| Artículo 135 | Los vehículos autorizados y a órdenes del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral, debidamente identificados, no estarán sujetos, para su moviliz… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 414 |
| Artículo 139 | El Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral podrán importar libre de derechos de introducción, impuesto de transferencia de bienes corporales muebles… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 416 |
| Artículo 140 | Se crea el Cuerpo de Delegados Electorales con carácter ad honórem, de libre nombramiento y remoción por el Tribunal Electoral, con el fin de que lo asista en… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 411 |
| Artículo 144 | El Cuerpo de Delegados Electorales es de carácter permanente, y formarán parte de él quienes, a juicio del Tribunal Electoral, se hagan acreedores a ese nombra… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 273 |
| Artículo 145 | Son corporaciones electorales, para los efectos de este Código, además del Tribunal Electoral, la Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Cir… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 462 |
| Artículo 146 | Son funcionarios electorales para los efectos de este Código: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 625 |
| Artículo 147 | Los cargos de presidente, secretario, vocal y suplentes de las corporaciones electorales son honoríficos y obligatorios y solo se admitirán como excusas, la in… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 394 |
| Artículo 148 | Es obligatoria la asistencia a las sesiones de la Junta Nacional de Escrutinio, de las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral, de las Juntas Distritoriales… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 673 |
| Artículo 150 | En cada provincia habrá un director regional de Organización Electoral. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 447 |
| Artículo 151 | Cada director regional de Organización Electoral y cada registrador electoral distritorial dispondrán de un secretario. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 256 |
| Artículo 152 | Los funcionarios de que tratan los dos artículos anteriores son de libre nombramiento y remoción del Tribunal Electoral y tendrán a su cargo la ejecución de to… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 636 |
| Artículo 153 | La Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Circuitos Electorales para el escrutinio de presidente y vicepresidente, las Juntas de Circuitos Electorales par… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1917 |
| Artículo 154 | Los partidos políticos y los candidatos por libre postulación tienen derecho a nombrar, para el día de las elecciones y durante los escrutinios, un enlace (cap… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1047 |
| Artículo 155 | La Junta Nacional de Escrutinio tendrá a su cargo las funciones temporales relacionadas con el escrutinio general de los votos emitidos en la elección para pre… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 218 |
| Artículo 156 | La Junta Nacional de Escrutinio estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal designado por el Tribunal Electoral, y un representante propuesto… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 408 |
| Artículo 157 | Para ser miembro de la Junta Nacional de Escrutinio se requiere: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 309 |
| Artículo 158 | Los cargos de presidente, secretario, vocal y suplentes de la Junta Nacional de Escrutinio serán nombrados por el Tribunal Electoral, por lo menos, quince días… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 202 |
| Artículo 162 | Las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales estarán integradas por: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 526 |
| Artículo 163 | Para ser miembro de las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales se requiere: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 324 |
| Artículo 164 | Las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales, en adición a las funciones previstas en este Código, tendrán las atribuciones que determinen los decretos re… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 165 | Las Juntas Distritoriales de Escrutinio funcionarán en cada distrito, con funciones temporales relacionadas con el escrutinio general de los votos emitidos en… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 297 |
| Artículo 166 | Las Juntas Distritoriales de Escrutinio estarán integradas por un presidente, un secretario y un vocal designados por el Tribunal Electoral, y un representante… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 494 |
| Artículo 168 | En adición a las funciones previstas en el artículo 165 y demás disposiciones de este Código, las Juntas Distritoriales de Escrutinio ejercerán las atribucione… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 291 |
| Artículo 169 | Las Juntas Comunales de Escrutinio funcionarán en cada corregimiento, con funciones temporales relacionadas con el escrutinio general de los votos emitidos en… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 230 |
| Artículo 170 | Las juntas comunales de escrutinio estarán integradas por un presidente, un secretario y un vocal designado por el Tribunal Electoral, y un representante propu… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 517 |
| Artículo 172 | Para ser miembro de la Junta Comunal de Escrutinio se requiere: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 320 |
| Artículo 173 | En adición a las funciones previstas en este Código, las Juntas Comunales de Escrutinio ejercerán las atribuciones que determinen los decretos reglamentarios d… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 174 | Las Mesas de Votación ejercerán funciones temporales relacionadas con el escrutinio parcial de los votos emitidos en cualquier elección que se realice. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 284 |
| Artículo 175 | Habrá tantas mesas de votación como correspondan a las que se establezcan para la adecuada distribución de los electores. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 353 |
| Artículo 176 | Las mesas de votación estarán integradas por un presidente, un secretario y un vocal, designado por el Tribunal Electoral, y un representante propuesto por cad… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 491 |
| Artículo 178 | La Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Circuito Electorales, las Juntas Distritoriales de Escrutinio y las Mesas de Votación se instalará… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 505 |
| Artículo 179 | El secretario es responsable de la elaboración de las actas y el manejo de los demás documentos de la respectiva corporación electoral, labor que llevará a cab… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
