Legislación
Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017).
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↓ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 271 | No habrá fuero electoral laboral o se perderá en los casos siguientes: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 573 |
| Artículo 273 | El Tribunal Electoral será competente para conocer de los casos de reintegro de aforados que sean servidores públicos. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 266 |
| Artículo 274 | El proceso de reintegro para servidores públicos se llevará conforme a las disposiciones de esta Sección y, en caso de los trabajadores de la empresa privada,… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 257 |
| Artículo 276 | La solicitud del reintegro deberá indicar la fecha en que fue nombrado, el tipo de nombramiento, la fecha en que se dio la medida adversa y la fecha de notific… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 664 |
| Artículo 277 | Accedido el reintegro, el Tribunal Electoral lo ordenará al igual que ordenará el pago de los salarios caídos y remitirá copia autenticada del expediente a la… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 442 |
| Artículo 283 | La convocatoria y apertura de los procesos electorales, tanto para las elecciones primarias como para las elecciones internas y para las elecciones generales,… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 534 |
| Artículo 288 | Los candidatos a presidente y vicepresidente de la República, a diputados al Parlamento Centroamericano, a diputados, a alcaldes, a concejales y a representant… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 445 |
| Artículo 290 | Los candidatos a diputados principales y suplentes deberán cumplir los requisitos siguientes: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1063 |
| Artículo 291 | Para postularse como candidato a principal o suplente de alcalde, concejal o representante de corregimiento se requiere: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 699 |
| Artículo 293 | El periodo de todos aquellos candidatos que resulten electos por votación popular se iniciará el mismo día en que tome posesión el presidente o la presidenta d… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 192 |
| Artículo 295 | Para los efectos de la residencia de que tratan los artículos anteriores, no afectará el periodo de residencia el traslado temporal dirigido a la realización d… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 411 |
| Artículo 296 | Los candidatos a diputados, a alcaldes, a concejales y a representantes de corregimiento deben mantener su residencia en el circuito electoral, distrito o corr… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 289 |
| Artículo 297 | Las postulaciones de candidatos para presidente y vicepresidente de la República, diputados al Parlamento Centroamericano, diputados de la República, alcaldes,… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 573 |
| Artículo 298 | Los partidos políticos determinarán en sus estatutos o reglamentos el derecho de sus miembros a ser postulados a uno o más cargos de elección popular. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 638 |
| Artículo 299 | El Tribunal Electoral reglamentará, organizará, fiscalizará y financiará el costo de las actividades partidarias para escoger a sus autoridades internas, así c… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 906 |
| Artículo 300 | Las responsabilidades del Tribunal Electoral para desarrollar las actividades indicadas en el artículo anterior y en el artículo 97 son: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1121 |
| Artículo 301 | Los partidos políticos escogerán a sus candidatos a puestos de elección popular, mediante votación secreta, de la manera siguiente: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1353 |
| Artículo 302 | Las personas que hayan competido para ser postuladas por un partido político a un cargo de elección popular no podrán ser postuladas por ningún otro partido po… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 344 |
| Artículo 305 | Los candidatos por libre postulación presentarán sus postulaciones entre el 3 de diciembre del año anterior a las elecciones y el 3 de enero del año de las ele… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 185 |
| Artículo 309 | Los partidos políticos presentarán las postulaciones de sus candidatos a presidente y vicepresidente de la República mediante memorial firmado, bajo la graveda… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 542 |
| Artículo 310 | Dos o más partidos políticos podrán postular una nómina común para candidatos a presidente y vicepresidente de la República, caso en el cual los candidatos apa… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 485 |
| Artículo 311 | Los memoriales de postulación serán presentados personalmente por el presidente del organismo competente para hacer la postulación, por el representante legal… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1423 |
| Artículo 317 | La Dirección Nacional de Organización Electoral deberá aprobar, cuando sea procedente, la solicitud de inscripción de adherentes de los candidatos y la solicit… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 248 |
| Artículo 336 | Las postulaciones para alcalde, concejales y representantes de corregimiento deberán incluir un suplente por cada principal. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 142 |
| Artículo 343 | Los memoriales de postulación acompañados de las pruebas exigidas, serán presentados personalmente, bajo la gravedad de juramento, ante la Dirección Regional d… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1396 |
| Artículo 346 | Para que una demanda de impugnación de postulación pueda ser admitida, es indispensable que se cumplan los requisitos siguientes: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 821 |
| Artículo 351 | Contra la resolución que ponga fin al proceso de impugnación de las postulaciones y de elecciones podrá interponerse el recurso de apelación. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 159 |
| Artículo 353 | Durante el periodo de inscripción de adherentes y hasta cinco días ordinarios después de cerrado el mismo, el fiscal general electoral, cualquier ciudadano, pa… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1137 |
| Artículo 359 | Se usará una boleta única de votación para cada tipo de elección que se celebre en la fecha que determina el artículo 286. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1135 |
| Artículo 360 | Por solicitud del candidato o del partido postulante, el Tribunal Electoral podrá incluir en la boleta única de votación, además del nombre completo de los can… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 361 | Las boletas se mantendrán bajo la custodia y responsabilidad del Tribunal Electoral mientras llega el momento de enviarlas a las mesas de votación. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 515 |
| Artículo 363 | Las mesas de votación se ubicarán preferentemente en las escuelas oficiales o particulares, gimnasios, coliseos deportivos, u otros lugares públicos adecuados. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 177 |
| Artículo 364 | Los servidores públicos y los trabajadores de la empresa privada podrán ausentarse de su trabajo el día de las elecciones durante el tiempo necesario, a fin de… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 258 |
| Artículo 365 | Los miembros de las corporaciones electorales y los delegados electorales tendrán derecho a licencia con sueldo de su empleo público o privado por el tiempo en… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 603 |
| Artículo 366 | El Tribunal Electoral determinará el tamaño y diseño de las urnas de votación y de los documentos que deben existir en cada mesa de votación para el ejercicio… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 298 |
| Artículo 367 | Las cantinas, las bodegas, los centros de diversión nocturnos, los salones de baile y los demás lugares de expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer c… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 614 |
| Artículo 368 | Queda prohibido portar armas de cualquier clase u otros objetos semejantes el día de las elecciones, salvo los trabajadores y las autoridades en ejercicio de s… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 236 |
| Artículo 370 | Durante las horas de votación ningún elector podrá ser arrestado o detenido, ni obligado a comparecer ante las autoridades o funcionarios públicos para la prác… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 276 |
| Artículo 371 | Quedan prohibidas las manifestaciones públicas y toda clase de propaganda política por altavoces y en los medios de comunicación social, desde las doce de la n… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 462 |
| Artículo 372 | Los representantes de los partidos políticos en las corporaciones electorales y demás personas que tengan acceso al recinto electoral podrán portar distintivos… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 563 |
| Artículo 374 | La votación se hará en un solo día en sesión permanente. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 492 |
| Artículo 375 | Por ningún motivo se interrumpirá la votación, ni se cambiará de local ni se retirará de la mesa el material que ha de servir para la votación, hasta que la mi… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 578 |
| Artículo 376 | El día en que se haya de efectuar la votación, los miembros de las mesas de votación se reunirán en el recinto a las seis de la mañana, con el objeto de adopta… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 258 |
| Artículo 378 | Los electores formarán fila fuera del recinto y se acercarán a la mesa uno a uno. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 665 |
| Artículo 379 | El elector al que le corresponda votar dirá su nombre en voz alta y presentará su cédula de identidad personal vigente. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 406 |
| Artículo 382 | Una vez emitido el voto, el elector firmará en el espacio en blanco respectivo al lado de su nombre en el Padrón Electoral o estampará su huella digital en cas… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 317 |
| Artículo 384 | Todo elector que haya recibido las boletas únicas de votación deberá depositarlas en su respectiva urna antes de abandonar el recinto. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 152 |
| Artículo 390 | Para cada elección y consulta popular, el Tribunal Electoral, previa consulta al Consejo Nacional de Partidos Políticos, deberá poner a funcionar un Sistema de… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 909 |
| Artículo 391 | Las copias de las actas podrán ser elaboradas por los miembros de las mesas legalmente acreditados y deberán ser confrontadas, firmadas y selladas, y las auten… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 559 |
| Artículo 393 | En cada junta de escrutinio se elaborará un acta en donde se hará constar lo siguiente: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1410 |
| Artículo 394 | El Tribunal Electoral queda facultado para variar el diseño de las actas que deben llenar las corporaciones electorales, según lo requiera la introducción de l… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 396 | El escrutinio general en las elecciones para presidente y vicepresidente de la República se efectuará en la Junta Nacional de Escrutinio, que tendrá su sede en… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 198 |
| Artículo 397 | La corporación electoral de que se trate, y solamente cuando se haya escrutado la totalidad de las mesas de votación y de los votos emitidos en cada una de ell… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 572 |
| Artículo 398 | La Junta Nacional de Escrutinio proclamará como presidente y vicepresidente de la República a los candidatos que aparezcan en las boletas que hubiesen obtenido… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 431 |
| Artículo 399 | En caso de empate se hará una nueva elección entre los candidatos empatados. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 94 |
| Artículo 402 | Las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral proclamarán candidato electo, en los circuitos que elijan a un solo diputado, al candidato que hubiese obtenido… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 962 |
| Artículo 403 | Cuando se trate de circuitos electorales que elijan a dos o más diputados, las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales proclamarán a los candidatos elect… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1626 |
| Artículo 404 | Cuando un partido o lista por libre postulación tenga derecho a uno o más puestos de diputado en un circuito plurinominal, se declararán electos principales y… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 366 |
| Artículo 405 | Si hubiera empate en el número de votos obtenidos, se celebrará una nueva elección entre las listas o candidatos empatados, si fuera necesario hacerlo para adj… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 375 |
| Artículo 406 | La Junta Distritorial de Escrutinio proclamará como concejales a los candidatos que hubiesen obtenido el número mayor de votos entre los candidatos postulados… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 373 |
| Artículo 407 | Cuando se trate de la elección de dos o más concejales se aplicarán las reglas del artículo 403, con la consideración en este caso de las listas de candidatos… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 192 |
| Artículo 408 | Si se produjera empate en la votación celebrada en un distrito, se celebrará una nueva elección entre las listas o candidatos empatados, en la cual solo podrán… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 297 |
| Artículo 409 | El escrutinio general de las votaciones para representantes de corregimiento, principales y suplentes, se hará en las Juntas Comunales de Escrutinio del correg… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 324 |
| Artículo 410 | Las Juntas Comunales de Escrutinio proclamarán como candidatos electos a los que hubiesen obtenido el mayor número de votos entre los candidatos postulados en… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 326 |
| Artículo 411 | Si se produjera empate en la votación celebrada en un corregimiento, se celebrará una nueva elección entre los candidatos empatados, en la cual solo podrán suf… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 298 |
| Artículo 412 | El día señalado para las elecciones la Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales, las Juntas Distritales y Comunales de E… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 785 |
| Artículo 413 | A medida que se reciban las actas de las diferentes mesas de votación se procederá a sumar el resultado de cada una de ellas, para obtener el total de los resu… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 909 |
| Artículo 414 | Cada partido o lista de candidatos por libre postulación tiene derecho a una copia autenticada del acta. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 176 |
| Artículo 415 | Toda elección o proclamación podrá ser impugnada mediante demanda de nulidad por los candidatos o partidos afectados y el fiscal general electoral. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 426 |
| Artículo 417 | Todo candidato proclamado enfrentará solamente un proceso de impugnación en su contra. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 238 |
| Artículo 418 | Para que las causales de impugnación, descritas en los numerales 2 al 15 del artículo 416, sean procedentes y la demanda admisible, deberán ser de tal magnitud… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 249 |
| Artículo 420 | La demanda de nulidad de elección o de proclamación deberá interponerse desde la proclamación y hasta tres días hábiles después de la publicación de esta en el… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 209 |
| Artículo 421 | Interpuesta una demanda de nulidad en tiempo oportuno, podrá ser corregida o modificada mientras no venza el término para interponerla. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 153 |
| Artículo 423 | Admitida la demanda, se aplicará el mismo procedimiento establecido para la impugnación de postulaciones en los artículos 347, 348, 349, 350, 351 y 352. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 170 |
| Artículo 424 | Los candidatos proclamados electos que no fueron impugnados recibirán sus credenciales sin esperar los resultados del proceso de impugnación. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 464 |
| Artículo 425 | El hecho de que una demanda de nulidad de elecciones sea rechazada al considerar su admisibilidad o desestimada al decidirse el fondo, en nada afecta la respon… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 426 | El Tribunal Electoral, después de haber decidido todas las demandas de nulidad instituidas por este Código, entregará a los candidatos ganadores sus respectiva… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 427 | El Tribunal Electoral procederá a la entrega de credenciales en actos especiales, una vez se hayan efectuado las proclamaciones correspondientes y no hubiese i… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 274 |
| Artículo 429 | Se celebrarán elecciones parciales en los siguientes casos: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 649 |
| Artículo 430 | El Tribunal Electoral procurará efectuar simultáneamente, en las circunscripciones respectivas, las elecciones por razón de empate, no celebración o nulidad. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 315 |
| Artículo 432 | El Tribunal Electoral publicará en el Boletín del Tribunal Electoral y en periódicos de circulación nacional diaria los avisos relativos a las resoluciones que… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 224 |
| Artículo 433 | En los casos a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 429 solo se celebrará la clase de elección que resulte procedente conforme al artículo 431. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 173 |
| Artículo 434 | Las elecciones se celebrarán con arreglo a las normas de este Título. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 485 |
| Artículo 435 | Cuando de conformidad con la Constitución Política deba llamarse a los electores a referendo, este se realizará de acuerdo con las normas del presente Código,… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 207 |
| Artículo 436 | Si la mayoría de los votos válidos resultan afirmativos, el referendo entrañará la ratificación del tratado o convenio correspondiente o la aprobación de las r… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 362 |
| Artículo 437 | El Tribunal Electoral convocará a referendo nacional en los casos previstos en la Constitución Política y, a esos efectos, expedirá la reglamentación correspon… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 393 |
| Artículo 438 | El partido político al que se le haya adjudicado la curul podrá revocar el mandato del diputado principal o suplente que haya postulado, inscrito o no en el pa… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 642 |
| Artículo 440 | Agotadas las instancias y los procedimientos en lo interno del partido, el diputado principal o suplente afectado con la revocatoria podrá impugnar la decisión… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 316 |
| Artículo 441 | Los partidos políticos podrán establecer en sus estatutos el mecanismo de consulta popular a que hace referencia el numeral 6 del artículo 151 de la Constituci… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 274 |
| Artículo 442 | Constituyen causales para revocar el mandato al diputado principal o suplente electo por libre postulación: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 779 |
| Artículo 443 | Para solicitar la revocatoria de mandato de un diputado principal o suplente por libre postulación, con fundamento en el numeral 3 del artículo anterior, se re… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 374 |
| Artículo 449 | Cumplido el procedimiento establecido en el artículo anterior, el Tribunal Electoral convocará a un referendo para determinar si se aprueba o no la revocatoria… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 355 |
| Artículo 450 | Se revocará el mandato del representante de corregimiento, si en el referendo la mayoría de los votos válidos resultan afirmativos. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 149 |
| Artículo 451 | La aceptación de nombramiento en el Órgano Judicial, en el Ministerio Público o en el Tribunal Electoral conlleva la vacante absoluta del cargo de representant… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 362 |
| Artículo 453 | En caso de que se dicte condena en contra de un representante de corregimiento principal o suplente por la comisión de un delito, el tribunal competente de la… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 337 |
| Artículo 455 | La solicitud para convocar a una asamblea constituyente paralela podrá ser formalizada por el Órgano Ejecutivo, previa ratificación de la mayoría absoluta del… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 661 |
| Artículo 457 | El Acto Constitucional aprobado por la Asamblea Constituyente Paralela será publicado en el Boletín del Tribunal Electoral dentro de los cincos días hábiles si… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 412 |
| Artículo 458 | En cumplimiento de la Ley 2 de 1994, por la cual se ratificó el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, la República de Panamá elegirá, por votaci… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 349 |
| Artículo 461 | Las curules de los diputados centroamericanos se asignarán a cada partido o candidato presidencial por libre postulación que haya postulado candidatos, mediant… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1499 |
| Artículo 462 | La asignación de curules de diputados centroamericanos y las respectivas proclamaciones estarán a cargo de la Junta Nacional de Escrutinio, tan pronto concluya… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 463 |
