Legislación
Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017).
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↓ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
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| Artículo 76 | La inscripción legal de los miembros de un partido político se hará en los libros de registros de inscripciones del Tribunal Electoral, por los registradores e… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1158 |
| Artículo 77 | Para inscribirse como miembro de un partido político, el ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos se apersonará ante un registrador electoral y le man… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1108 |
| Artículo 78 | El Tribunal Electoral entregará a los partidos políticos certificaciones en las cuales conste la identificación de los miembros inscritos en cada libro. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 169 |
| Artículo 79 | Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 62, los partidos políticos legalmente reconocidos podrán iniciar la inscripción de sus nuevos… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 426 |
| Artículo 80 | Son atribuciones de los registradores electorales, en materia de inscripción de miembros de los partidos, las siguientes: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1620 |
| Artículo 81 | Los registradores electorales auxiliares coadyuvarán con el registrador electoral en todas las labores señaladas en el artículo anterior y procederán a realiza… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 274 |
| Artículo 82 | Todo ciudadano es libre de inscribirse en cualquier partido en formación o legalmente reconocido, así como de renunciar, de forma expresa o tácita, en cualquie… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 987 |
| Artículo 83 | Sin perjuicio del derecho de renuncia y del derecho de inscripción a que se refiere el artículo anterior, cuando se trate de partidos políticos en formación, e… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 348 |
| Artículo 85 | Durante el periodo de inscripción de miembros en un partido en formación y hasta cinco días hábiles después de cerrado permanentemente en todo el país o de exp… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 682 |
| Artículo 86 | Desde el inicio del periodo de inscripción de un partido y hasta treinta días hábiles después de finalizadas las inscripciones en todo el país o de vencido el… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 417 |
| Artículo 87 | Cuando un ciudadano alegue que ha sido inscrito falsamente en un partido político, procederá a elevar personalmente una impugnación por escrito al director nac… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 978 |
| Artículo 90 | En ningún caso el trámite de las impugnaciones interrumpirá el curso de las inscripciones. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 107 |
| Artículo 92 | Cuando la causa de nulidad de la inscripción constituya delito electoral o falta administrativa, mientras no prescriba la acción correspondiente, en la resoluc… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 509 |
| Artículo 95 | Los organismos del partido acatarán y cumplirán las instrucciones, órdenes y decisiones de los superiores en jerarquía, siempre que estos no interfieran o merm… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 248 |
| Artículo 99 | Las sesiones extraordinarias de los organismos del partido serán convocadas de acuerdo con sus estatutos y, además, cuando así lo pidan por escrito, con especi… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1422 |
| Artículo 101 | Los partidos políticos podrán importar libres de derechos de introducción y demás gravámenes equipos informáticos y mobiliarios de oficina. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 113 | A solicitud de parte interesada, el Pleno del Tribunal Electoral podrá decretar medidas cautelares dentro de los procesos internos de los partidos políticos, a… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 551 |
| Artículo 115 | Los partidos políticos podrán formar alianzas temporales para todos o algunos de los cargos de elección popular, sin que ello altere su organización interna. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 118 | La fusión de dos o más partidos será acordada por las respectivas convenciones, congresos o asambleas nacionales ordinarias o extraordinarias, por no menos de… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1090 |
| Artículo 123 | Cuando la disolución de un partido se deba a las causas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 119 y los estatutos no contuvieren disposiciones sobre el… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 396 |
| Artículo 126 | Se reconoce el Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales como organismo de consulta permanente del Tribunal Electoral, según lo reglamente. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 344 |
| Artículo 131 | Todas las instituciones públicas están obligadas a colaborar con el Tribunal Electoral para el mejor cumplimiento de sus funciones durante los procesos elector… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 474 |
| Artículo 132 | A más tardar noventa días antes de la fecha de la consulta popular, los ministerios y las entidades autónomas y semiautónomas deberán entregar al Tribunal Elec… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 661 |
| Artículo 133 | Ocho días antes del día de la consulta popular y hasta tres días después de cerrada la votación, los ministerios y las entidades autónomas y semiautónomas tien… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 572 |
| Artículo 135 | Los vehículos autorizados y a órdenes del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral, debidamente identificados, no estarán sujetos, para su moviliz… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 414 |
| Artículo 139 | El Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral podrán importar libre de derechos de introducción, impuesto de transferencia de bienes corporales muebles… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 416 |
| Artículo 140 | Se crea el Cuerpo de Delegados Electorales con carácter ad honórem, de libre nombramiento y remoción por el Tribunal Electoral, con el fin de que lo asista en… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 411 |
| Artículo 144 | El Cuerpo de Delegados Electorales es de carácter permanente, y formarán parte de él quienes, a juicio del Tribunal Electoral, se hagan acreedores a ese nombra… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 273 |
| Artículo 145 | Son corporaciones electorales, para los efectos de este Código, además del Tribunal Electoral, la Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Cir… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 462 |
| Artículo 146 | Son funcionarios electorales para los efectos de este Código: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 625 |
| Artículo 147 | Los cargos de presidente, secretario, vocal y suplentes de las corporaciones electorales son honoríficos y obligatorios y solo se admitirán como excusas, la in… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 394 |
| Artículo 148 | Es obligatoria la asistencia a las sesiones de la Junta Nacional de Escrutinio, de las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral, de las Juntas Distritoriales… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 673 |
| Artículo 150 | En cada provincia habrá un director regional de Organización Electoral. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 447 |
| Artículo 151 | Cada director regional de Organización Electoral y cada registrador electoral distritorial dispondrán de un secretario. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 256 |
| Artículo 152 | Los funcionarios de que tratan los dos artículos anteriores son de libre nombramiento y remoción del Tribunal Electoral y tendrán a su cargo la ejecución de to… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 636 |
| Artículo 153 | La Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Circuitos Electorales para el escrutinio de presidente y vicepresidente, las Juntas de Circuitos Electorales par… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1917 |
| Artículo 154 | Los partidos políticos y los candidatos por libre postulación tienen derecho a nombrar, para el día de las elecciones y durante los escrutinios, un enlace (cap… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1047 |
| Artículo 155 | La Junta Nacional de Escrutinio tendrá a su cargo las funciones temporales relacionadas con el escrutinio general de los votos emitidos en la elección para pre… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 218 |
| Artículo 156 | La Junta Nacional de Escrutinio estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal designado por el Tribunal Electoral, y un representante propuesto… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 408 |
| Artículo 157 | Para ser miembro de la Junta Nacional de Escrutinio se requiere: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 309 |
| Artículo 158 | Los cargos de presidente, secretario, vocal y suplentes de la Junta Nacional de Escrutinio serán nombrados por el Tribunal Electoral, por lo menos, quince días… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 202 |
| Artículo 162 | Las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales estarán integradas por: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 526 |
| Artículo 163 | Para ser miembro de las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales se requiere: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 324 |
| Artículo 164 | Las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales, en adición a las funciones previstas en este Código, tendrán las atribuciones que determinen los decretos re… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 165 | Las Juntas Distritoriales de Escrutinio funcionarán en cada distrito, con funciones temporales relacionadas con el escrutinio general de los votos emitidos en… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 297 |
| Artículo 166 | Las Juntas Distritoriales de Escrutinio estarán integradas por un presidente, un secretario y un vocal designados por el Tribunal Electoral, y un representante… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 494 |
| Artículo 168 | En adición a las funciones previstas en el artículo 165 y demás disposiciones de este Código, las Juntas Distritoriales de Escrutinio ejercerán las atribucione… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 291 |
| Artículo 169 | Las Juntas Comunales de Escrutinio funcionarán en cada corregimiento, con funciones temporales relacionadas con el escrutinio general de los votos emitidos en… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 230 |
| Artículo 170 | Las juntas comunales de escrutinio estarán integradas por un presidente, un secretario y un vocal designado por el Tribunal Electoral, y un representante propu… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 517 |
| Artículo 172 | Para ser miembro de la Junta Comunal de Escrutinio se requiere: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 320 |
| Artículo 173 | En adición a las funciones previstas en este Código, las Juntas Comunales de Escrutinio ejercerán las atribuciones que determinen los decretos reglamentarios d… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 174 | Las Mesas de Votación ejercerán funciones temporales relacionadas con el escrutinio parcial de los votos emitidos en cualquier elección que se realice. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 284 |
| Artículo 175 | Habrá tantas mesas de votación como correspondan a las que se establezcan para la adecuada distribución de los electores. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 353 |
| Artículo 176 | Las mesas de votación estarán integradas por un presidente, un secretario y un vocal, designado por el Tribunal Electoral, y un representante propuesto por cad… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 491 |
| Artículo 178 | La Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Circuito Electorales, las Juntas Distritoriales de Escrutinio y las Mesas de Votación se instalará… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 505 |
| Artículo 179 | El secretario es responsable de la elaboración de las actas y el manejo de los demás documentos de la respectiva corporación electoral, labor que llevará a cab… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
| Artículo 181 | En las actas, además de los resultados totales de los escrutinios, se hará una breve relación de las incidencias y protestas formuladas por los partidos políti… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 381 |
| Artículo 183 | La Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral, las Juntas Distritoriales, las Juntas Comunales de Escrutinio y las Mesas de V… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1220 |
| Artículo 185 | Toda gestión y actuación en materia electoral o relacionada con los partidos políticos se adelantarán en papel común y no darán lugar a impuesto de timbres ni… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 346 |
| Artículo 187 | Son gastos deducibles del impuesto sobre la renta las contribuciones y donaciones en efectivo hechas por personas naturales o jurídicas a los partidos político… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 322 |
| Artículo 189 | En desarrollo de lo que establece el precepto constitucional, el Estado contribuirá a los gastos en que incurran los partidos políticos y los candidatos por li… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 325 |
| Artículo 195 | La suma del financiamiento público electoral destinado para la capacitación exclusiva de las mujeres deberá ser coordinada por la Secretaría de la Mujer o su e… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 516 |
| Artículo 196 | Los saldos del financiamiento preelectoral que no sean utilizados por los partidos políticos pasarán a formar parte del financiamiento poselectoral. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 493 |
| Artículo 197 | Los dineros del financiamiento público y los bienes adquiridos por los partidos políticos con dicho financiamiento no podrán ser objeto de secuestros ni embarg… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 395 |
| Artículo 198 | Los bancos donde los partidos políticos mantengan depositado dinero del financiamiento público o privado quedan obligados a suministrar al Tribunal Electoral l… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 242 |
| Artículo 200 | El Tribunal Electoral publicará, periódicamente en su Boletín y en su página de Internet, la ejecución presupuestaria del financiamiento público a cargo de los… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 197 |
| Artículo 201 | Las instalaciones destinadas a la ubicación de oficinas administrativas, adquiridas por un partido político quedarán exentas del pago del impuesto de inmueble. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 177 |
| Artículo 202 | La venta o el descarte de los bienes adquiridos con el financiamiento público deberán estar previamente autorizados por el Tribunal Electoral. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 452 |
| Artículo 204 | Las nóminas podrán financiar con recursos donados o propios, dentro de los topes señalados, actividades como: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 617 |
| Artículo 206 | Las cuentas bancarias a que hace referencia el artículo anterior deben estar abiertas para las fechas siguientes: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 488 |
| Artículo 211 | Para el desarrollo de las actividades descritas en el artículo 204 durante las campañas electorales para los cargos de alcalde y representante de corregimiento… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 929 |
| Artículo 212 | Para las primarias, los precandidatos podrán gastar en su campaña hasta un tercio del tope establecido en el artículo anterior, del cual hasta un 30 % podrá se… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 446 |
| Artículo 213 | Cuando hubiera que repetir la elección, el nuevo tope será el 50 % del tope anterior, y el periodo para la aplicación de los topes será el de la campaña previs… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 203 |
| Artículo 214 | Ninguna nómina de candidatos a cargo de elección popular podrá recibir de una sola fuente contribuciones privadas que excedan los siguientes porcentajes sobre… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 447 |
| Artículo 216 | La competencia para aplicar las sanciones previstas en esta Sección le corresponde al Pleno del Tribunal Electoral. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 172 |
| Artículo 217 | El Tribunal Electoral reglamentará la utilización de los medios de comunicación social que el gobierno administre, para que los partidos políticos puedan utili… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 467 |
| Artículo 218 | Los partidos políticos gozarán de una línea telefónica sin cargos para llamadas locales, incluyendo llamadas a teléfonos celulares, en una sede permanente que… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 428 |
| Artículo 220 | Corresponderá al Tribunal Electoral asegurar la efectividad de las normas de este Capítulo, cuyo incumplimiento se sancionará de conformidad con lo dispuesto e… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 221 | La campaña electoral es el conjunto de actividades organizativas y comunicativas que realizan los partidos y candidatos a puestos de elección popular y proceso… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 650 |
| Artículo 222 | Las campañas electorales comprenden las siguientes actividades y quedan sujetas a las normas del presente Título: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 649 |
| Artículo 223 | Las campañas electorales solo serán permitidas durante los sesenta días calendario previo a una elección general o una consulta popular, y dentro de los cuaren… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 509 |
| Artículo 225 | Las radioemisoras y televisoras otorgarán a todos los candidatos y partidos un beneficio único, igual y lineal del 20 % de descuento en las tarifas de compras… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 265 |
| Artículo 228 | Las agencias de publicidad seleccionadas por los partidos políticos prestarán a los candidatos los servicios siguientes: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 1196 |
| Artículo 229 | Las agencias de publicidad que deseen proveer los servicios previstos en este Capítulo deben estar registradas ante el Tribunal Electoral, para lo cual deberán… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1153 |
| Artículo 230 | Toda propaganda debe llevar la autorización escrita, tanto del que pauta como del beneficiario de esta, asumiendo las responsabilidades electorales, civiles y… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 532 |
| Artículo 231 | Es prohibido: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 455 |
| Artículo 240 | La Fiscalía General Electoral o cualquier ciudadano, sin necesidad de representación legal, podrá denunciar ante la respectiva Dirección Regional de Organizaci… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 563 |
| Artículo 241 | El procedimiento para el trámite al que se refiere el artículo anterior será el siguiente: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1009 |
| Artículo 242 | La Fiscalía General Electoral o quien se considere afectado por la difusión de una propaganda electoral podrá presentar, personalmente o mediante apoderado leg… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 959 |
| Artículo 243 | Desde la convocatoria al proceso electoral, los precandidatos y candidatos no podrán participar en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas c… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 339 |
| Artículo 245 | Dentro de los presupuestos del Tribunal Electoral, destinados a los procesos electorales, se incluirá una partida especial para la limpieza de la propaganda el… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 448 |
| Artículo 247 | Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar encuestas, análisis, pronósticos o estudios similares con el objeto de publicarlos o divulgarlos por cual… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3194 |
| Artículo 249 | Para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio, deberá destacar como parte integral, y para qu… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 720 |
| Artículo 252 | Todo medio de comunicación está obligado a requerir al solicitante, antes de proceder a la publicación de la encuesta, la constancia de que cumple con el regis… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 237 |
| Artículo 253 | La información y la documentación exigidas en los artículos 247 y 249 deberán ser entregadas a la Dirección Ejecutiva Institucional, mediante memorial dirigido… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 566 |
| Artículo 254 | Las encuestas políticas no podrán publicarse ni divulgarse dentro de los veinte días calendarios anteriores a las elecciones. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 143 |
| Artículo 256 | Cuando la propaganda política o electoral contenga información obtenida por cualquier método de recolección de datos para la medición de la preferencia elector… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 270 |
| Artículo 263 | A solicitud de parte interesada, el Tribunal Electoral o la autoridad competente dentro de cada partido, según el tipo de elecciones de que se trate, expedirá… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 437 |
| Artículo 264 | Los ciudadanos amparados por el fuero electoral penal podrán renunciar a este de manera expresa o tácita. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 841 |
| Artículo 268 | Una vez levantado el fuero electoral penal dentro de un proceso, no será necesario solicitar nuevamente su levantamiento en caso de que el aforado adquiera nue… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 288 |
