Legislación
Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017).
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones↓ | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 101 | Los partidos políticos podrán importar libres de derechos de introducción y demás gravámenes equipos informáticos y mobiliarios de oficina. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 102 | Los partidos políticos son asociaciones con personería jurídica y, en tal condición, tienen los derechos siguientes: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2043 |
| Artículo 103 | Son obligaciones de los partidos políticos: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3023 |
| Artículo 104 | Los partidos políticos podrán postular candidatos a todos los puestos de elección popular, sin perjuicio de la postulación libre de acuerdo con lo que determin… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 105 | Se prohíbe a los partidos políticos: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 278 |
| Artículo 106 | La convención, congreso o asamblea nacional de un partido político se reunirá ordinariamente en los casos y con la periodicidad que dispongan los estatutos del… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 349 |
| Artículo 107 | En las convenciones que celebren los partidos políticos, tendrán derecho a participar directamente, o a estar representado indirectamente por los delegados, de… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 979 |
| Artículo 108 | No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, los estatutos del partido podrán disponer que los delegados a las convenciones provinciales, distritoriales… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 1 | 1 | 0 | 0 | 1381 |
| Artículo 109 | Los directorios del partido en un corregimiento deberán tener un mínimo de tres miembros y los directorios provinciales y comarcales un mínimo de cinco. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 724 |
| Artículo 110 | Los miembros y dignatarios de los organismos partidarios, cuyo periodo haya expirado, continuarán ejerciendo su cargo hasta que sean reemplazados y el reemplaz… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 224 |
| Artículo 111 | Los cambios en los estatutos, declaración de principios, programa, nombre, símbolo y distintivos de un partido legalmente reconocido deberán comunicarse median… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 586 |
| Artículo 112 | Una vez agotados los procedimientos, las instancias y los plazos internos para decidir reclamos e impugnaciones, los cuales no excederán de treinta días calend… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 944 |
| Artículo 113 | A solicitud de parte interesada, el Pleno del Tribunal Electoral podrá decretar medidas cautelares dentro de los procesos internos de los partidos políticos, a… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 551 |
| Artículo 114 | Los partidos políticos pueden celebrar reuniones al aire libre o bajo techo, desfiles y manifestaciones públicas y otros actos de propaganda, con arreglo a la… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 449 |
| Artículo 115 | Los partidos políticos podrán formar alianzas temporales para todos o algunos de los cargos de elección popular, sin que ello altere su organización interna. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 116 | Las alianzas que hayan acordado los partidos políticos deberán formalizarse, durante el mes de diciembre del año anterior a las elecciones, mediante memorial p… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1102 |
| Artículo 117 | Es potestativo de los partidos políticos fusionarse, disolviendo su identidad y organización anteriores y constituyéndose en un solo partido. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 159 |
| Artículo 118 | La fusión de dos o más partidos será acordada por las respectivas convenciones, congresos o asambleas nacionales ordinarias o extraordinarias, por no menos de… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1090 |
| Artículo 119 | Los partidos políticos se extinguirán en los casos siguientes: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 441 |
| Artículo 120 | Para los efectos del numeral 3 del artículo anterior se tomará en cuenta, para la subsistencia del partido, la votación que le sea más favorable. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 163 |
| Artículo 121 | Si un partido político no obtuviera, en ninguna de las elecciones previstas en el numeral 3 del artículo 119, por lo menos, el 2 % de los votos válidos emitido… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 622 |
| Artículo 122 | Los partidos pueden disponer libremente de sus bienes en caso de disolución. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 692 |
| Artículo 123 | Cuando la disolución de un partido se deba a las causas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 119 y los estatutos no contuvieren disposiciones sobre el… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 396 |
| Artículo 124 | Si dentro del año siguiente a su declaratoria de extinción se presentare, por miembros anteriores del partido extinguido, una nueva solicitud de formación para… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 993 |
| Artículo 125 | Se crea el Consejo Nacional de Partidos Políticos como organismo de consulta permanente del Tribunal Electoral. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 614 |
| Artículo 126 | Se reconoce el Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales como organismo de consulta permanente del Tribunal Electoral, según lo reglamente. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 344 |
| Artículo 127 | Se reconocen el Foro Nacional de Juventudes de Partidos Políticos y el Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos como organismos de consulta permanente de… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 473 |
| Artículo 128 | Se crea la Comisión Nacional de Reformas Electorales como organismo de consulta permanente del Tribunal Electoral, con el fin de asistirlo en la preparación de… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 802 |
| Artículo 129 | Con la finalidad de fortalecer la transparencia, libertad, honradez y eficacia del proceso electoral, se instituye la figura del observador electoral nacional… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 327 |
| Artículo 130 | El Tribunal Electoral constituye la máxima autoridad electoral y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 143 de la Constitución Política, así como l… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 416 |
| Artículo 131 | Todas las instituciones públicas están obligadas a colaborar con el Tribunal Electoral para el mejor cumplimiento de sus funciones durante los procesos elector… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 474 |
| Artículo 132 | A más tardar noventa días antes de la fecha de la consulta popular, los ministerios y las entidades autónomas y semiautónomas deberán entregar al Tribunal Elec… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 661 |
| Artículo 133 | Ocho días antes del día de la consulta popular y hasta tres días después de cerrada la votación, los ministerios y las entidades autónomas y semiautónomas tien… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 572 |
| Artículo 134 | En virtud de la autonomía que le otorga el artículo 142 de la Constitución Política, el Tribunal Electoral está autorizado para establecer el costo de los serv… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1628 |
| Artículo 135 | Los vehículos autorizados y a órdenes del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral, debidamente identificados, no estarán sujetos, para su moviliz… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 414 |
| Artículo 136 | El Tribunal Electoral podrá proporcionar orientación y capacitación en materia de organización en procesos electorales internos, de organismos, instituciones o… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 308 |
| Artículo 137 | El Tribunal Electoral desarrollará y ejecutará programas permanentes de educación y capacitación cívica-electoral, dirigidos al sistema educativo oficial y par… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 651 |
| Artículo 138 | En el costo de toda consulta popular, el Tribunal Electoral determinará las sumas necesarias para cubrir el pago de horas extraordinarias en que tiene que incu… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 578 |
| Artículo 139 | El Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral podrán importar libre de derechos de introducción, impuesto de transferencia de bienes corporales muebles… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 416 |
| Artículo 140 | Se crea el Cuerpo de Delegados Electorales con carácter ad honórem, de libre nombramiento y remoción por el Tribunal Electoral, con el fin de que lo asista en… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 411 |
| Artículo 141 | El Cuerpo de Delegados Electorales tendrá las funciones siguientes: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1213 |
| Artículo 142 | En el desempeño de sus funciones, los delegados electorales mantendrán en todo momento la más absoluta neutralidad política y portarán una credencial que los i… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 199 |
| Artículo 143 | Para ser delegado electoral se requiere: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 19 | 0 | 0 | 0 | 0 | 250 |
| Artículo 144 | El Cuerpo de Delegados Electorales es de carácter permanente, y formarán parte de él quienes, a juicio del Tribunal Electoral, se hagan acreedores a ese nombra… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 273 |
| Artículo 145 | Son corporaciones electorales, para los efectos de este Código, además del Tribunal Electoral, la Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Cir… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 462 |
| Artículo 146 | Son funcionarios electorales para los efectos de este Código: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 625 |
| Artículo 147 | Los cargos de presidente, secretario, vocal y suplentes de las corporaciones electorales son honoríficos y obligatorios y solo se admitirán como excusas, la in… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 394 |
| Artículo 148 | Es obligatoria la asistencia a las sesiones de la Junta Nacional de Escrutinio, de las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral, de las Juntas Distritoriales… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 673 |
| Artículo 149 | El Tribunal Electoral nombrará en las corporaciones electorales a personas que sean garantía de imparcialidad, previa comunicación a los partidos políticos. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1097 |
| Artículo 150 | En cada provincia habrá un director regional de Organización Electoral. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 447 |
| Artículo 151 | Cada director regional de Organización Electoral y cada registrador electoral distritorial dispondrán de un secretario. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 256 |
| Artículo 152 | Los funcionarios de que tratan los dos artículos anteriores son de libre nombramiento y remoción del Tribunal Electoral y tendrán a su cargo la ejecución de to… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 636 |
| Artículo 153 | La Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Circuitos Electorales para el escrutinio de presidente y vicepresidente, las Juntas de Circuitos Electorales par… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1917 |
| Artículo 154 | Los partidos políticos y los candidatos por libre postulación tienen derecho a nombrar, para el día de las elecciones y durante los escrutinios, un enlace (cap… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1047 |
| Artículo 155 | La Junta Nacional de Escrutinio tendrá a su cargo las funciones temporales relacionadas con el escrutinio general de los votos emitidos en la elección para pre… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 218 |
| Artículo 156 | La Junta Nacional de Escrutinio estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal designado por el Tribunal Electoral, y un representante propuesto… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 408 |
| Artículo 157 | Para ser miembro de la Junta Nacional de Escrutinio se requiere: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 309 |
| Artículo 158 | Los cargos de presidente, secretario, vocal y suplentes de la Junta Nacional de Escrutinio serán nombrados por el Tribunal Electoral, por lo menos, quince días… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 202 |
| Artículo 159 | Además de las funciones que le atribuye el artículo 155, la Junta Nacional de Escrutinio tendrá las demás atribuciones previstas en este Código y las que deter… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 292 |
| Artículo 160 | Las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral funcionarán en cada circuito electoral con funciones temporales relacionadas con el escrutinio general de los vo… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 223 |
| Artículo 161 | Para los efectos de la elección de presidente y vicepresidente de la República, existirán juntas de escrutinio de circuitos electorales exclusivamente para el… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 226 |
| Artículo 162 | Las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales estarán integradas por: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 526 |
| Artículo 163 | Para ser miembro de las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales se requiere: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 324 |
| Artículo 164 | Las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales, en adición a las funciones previstas en este Código, tendrán las atribuciones que determinen los decretos re… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 165 | Las Juntas Distritoriales de Escrutinio funcionarán en cada distrito, con funciones temporales relacionadas con el escrutinio general de los votos emitidos en… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 297 |
| Artículo 166 | Las Juntas Distritoriales de Escrutinio estarán integradas por un presidente, un secretario y un vocal designados por el Tribunal Electoral, y un representante… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 494 |
| Artículo 167 | Para ser miembro de la Junta Distritorial de Escrutinio se requiere: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 310 |
| Artículo 168 | En adición a las funciones previstas en el artículo 165 y demás disposiciones de este Código, las Juntas Distritoriales de Escrutinio ejercerán las atribucione… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 291 |
| Artículo 169 | Las Juntas Comunales de Escrutinio funcionarán en cada corregimiento, con funciones temporales relacionadas con el escrutinio general de los votos emitidos en… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 230 |
| Artículo 170 | Las juntas comunales de escrutinio estarán integradas por un presidente, un secretario y un vocal designado por el Tribunal Electoral, y un representante propu… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 517 |
| Artículo 171 | En los corregimientos donde solo funciona una mesa de votación, los miembros de la mesa proclamarán el resultado de la elección del representante de corregimie… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 241 |
| Artículo 172 | Para ser miembro de la Junta Comunal de Escrutinio se requiere: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 320 |
| Artículo 173 | En adición a las funciones previstas en este Código, las Juntas Comunales de Escrutinio ejercerán las atribuciones que determinen los decretos reglamentarios d… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 174 | Las Mesas de Votación ejercerán funciones temporales relacionadas con el escrutinio parcial de los votos emitidos en cualquier elección que se realice. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 284 |
| Artículo 175 | Habrá tantas mesas de votación como correspondan a las que se establezcan para la adecuada distribución de los electores. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 353 |
| Artículo 176 | Las mesas de votación estarán integradas por un presidente, un secretario y un vocal, designado por el Tribunal Electoral, y un representante propuesto por cad… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 491 |
| Artículo 177 | Para ser miembro de la Mesa de Votación o funcionario electoral se requiere: | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 410 |
| Artículo 178 | La Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Circuito Electorales, las Juntas Distritoriales de Escrutinio y las Mesas de Votación se instalará… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 505 |
| Artículo 179 | El secretario es responsable de la elaboración de las actas y el manejo de los demás documentos de la respectiva corporación electoral, labor que llevará a cab… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
| Artículo 180 | En las corporaciones electorales las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes durante su actuación. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 145 |
| Artículo 181 | En las actas, además de los resultados totales de los escrutinios, se hará una breve relación de las incidencias y protestas formuladas por los partidos políti… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 381 |
| Artículo 182 | El Tribunal Electoral determinará el número de suplentes que actuarán en las corporaciones electorales en su representación. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 142 |
| Artículo 183 | La Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral, las Juntas Distritoriales, las Juntas Comunales de Escrutinio y las Mesas de V… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1220 |
| Artículo 184 | Las vacantes que deban llenarse por ausencia de algún funcionario electoral en las corporaciones electorales el día de las elecciones serán llenadas por el Tri… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 807 |
| Artículo 185 | Toda gestión y actuación en materia electoral o relacionada con los partidos políticos se adelantarán en papel común y no darán lugar a impuesto de timbres ni… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 346 |
| Artículo 186 | Toda actividad que realicen los partidos políticos con el propósito de recaudar fondos estará exenta del pago de impuesto, timbres y demás derechos fiscales. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 175 |
| Artículo 187 | Son gastos deducibles del impuesto sobre la renta las contribuciones y donaciones en efectivo hechas por personas naturales o jurídicas a los partidos político… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 322 |
| Artículo 188 | Durante los últimos treinta días antes de las elecciones, las llamadas al centro de verificación “verifícaTE” serán gratuitas desde los teléfonos celulares. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 212 |
| Artículo 189 | En desarrollo de lo que establece el precepto constitucional, el Estado contribuirá a los gastos en que incurran los partidos políticos y los candidatos por li… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 325 |
| Artículo 190 | Para efectos de los fines del artículo anterior, para cada elección general se aprobará en el Presupuesto del Tribunal Electoral, correspondiente al año inmedi… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 921 |
| Artículo 191 | Para que los partidos políticos y los candidatos por libre postulación tengan derecho a recibir la contribución de que trata el artículo 189, es necesario que,… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 378 |
| Artículo 192 | En caso de renuncia de la postulación en firme de una candidatura por libre postulación, el candidato no recibirá el financiamiento público y, si renuncia post… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 508 |
| Artículo 193 | La contribución del Estado para los gastos de los partidos políticos y de los candidatos por libre postulación la hará el Tribunal Electoral, a través de un fi… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8189 |
| Artículo 194 | El Tribunal Electoral reglamentará, fiscalizará y auditará el manejo del financiamiento público establecido en este Capítulo para asegurar su eficacia. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 426 |
| Artículo 195 | La suma del financiamiento público electoral destinado para la capacitación exclusiva de las mujeres deberá ser coordinada por la Secretaría de la Mujer o su e… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 516 |
| Artículo 196 | Los saldos del financiamiento preelectoral que no sean utilizados por los partidos políticos pasarán a formar parte del financiamiento poselectoral. | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 493 |
| Artículo 197 | Los dineros del financiamiento público y los bienes adquiridos por los partidos políticos con dicho financiamiento no podrán ser objeto de secuestros ni embarg… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 395 |
| Artículo 198 | Los bancos donde los partidos políticos mantengan depositado dinero del financiamiento público o privado quedan obligados a suministrar al Tribunal Electoral l… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 242 |
| Artículo 199 | En caso de extinción de un partido político, los saldos de dineros del financiamiento y los bienes adquiridos por este pasarán a formar parte de los activos de… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 343 |
| Artículo 200 | El Tribunal Electoral publicará, periódicamente en su Boletín y en su página de Internet, la ejecución presupuestaria del financiamiento público a cargo de los… | Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único 2017) | — (no aplica) | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 197 |
