Legislación
Código de Recursos Minerales de la República de Panamá.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones↑ | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | El presente Código se denominará Código de Recursos Minerales y tendrá por objeto estimular y reglamentar la exploración y extracción de minerales, primordialm… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 529 |
| Artículo 2 | Los nacimientos minerales de toda clase existentes en todo el territorio de la República de Panamá incluyendo, las islas, el mar territorial, el lecho submarin… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 714 |
| Artículo 3 | Las concesiones mineras podrán ser otorgadas a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que mantengan en Panamá un apoderado debidamente aut… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 396 |
| Artículo 4 | No podrán obtener concesiones mineras por sí, ni por interpuesta persona, ni podrán ejercerlas o disfrutarlas, ninguno de los que a continuación se mencionan: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1249 |
| Artículo 5 | Ni los gobiernos extranjeros, ni ninguna entidad o institución oficial o semioficial extranjera, ni las personas jurídicas en las cuales tenga participación di… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 543 |
| Artículo 6 | Los permisos de reconocimiento superficial se otorgarán mediante Resolución expedida por la Dirección General de Recursos Minerales. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1005 |
| Artículo 7 | No se otorgará ninguna concesión minera sin que antes se hubiese constituido una garantía aceptable por razón de obligaciones derivadas de sumas que deban ser… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 406 |
| Artículo 8 | Podrán otorgarse concesiones para realizar las siguientes operaciones mineras: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 287 |
| Artículo 9 | Toda concesión comprende con respecto a la operación minera amparada por la concesión respectiva y conforme a los preceptos de este Código, lo siguiente: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 712 |
| Artículo 10 | La explotación de tesoros ocultos y de guacas indígenas, las de arenas comunes, cascajo y ripio que se extraiga de las playas, aguas territoriales, riberas y c… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 509 |
| Artículo 11 | Todo permiso de reconocimiento superficial conferirá al concesionario la facultad para llevar a cabo investigaciones geológicas preliminares en forma no exclus… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 326 |
| Artículo 12 | Toda concesión de exploración conferirá al concesionario, durante el período de su vigencia, las siguientes facultades: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 910 |
| Artículo 13 | Toda concesión de extracción conferirá al concesionario de forma exclusiva, durante el período de su vigencia, las siguientes facultades: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1068 |
| Artículo 14 | Toda concesión de transporte conferirá al concesionario, durante el período de su vigencia, la facultad para llevar a cabo el transporte de los minerales, enum… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 366 |
| Artículo 15 | Toda concesión de beneficio conferirá al concesionario, durante el período de su vigencia, la facultad de llevar a cabo el beneficio de los minerales enumerado… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 248 |
| Artículo 16 | Cuando una concesión le permita al concesionario realizar operaciones mineras en forma exclusiva, ninguna otra persona podrá llevar a cabo operaciones mineras… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 316 |
| Artículo 17 | El aprovechamiento de las piedras semipreciosas tales como jaspe, ágata, ónice, calcedonia y demás derivadas de sílice amorfa que se encuentren aisladas en est… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 639 |
| Artículo 18 | Será indispensable presentar una solicitud para poder obtener un permiso de reconocimiento superficial o una concesión de exploración. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 610 |
| Artículo 19 | Será necesario presentar solicitud u oferta para poder obtener una concesión de extracción. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 555 |
| Artículo 20 | Las solicitudes para concesiones de extracción que sean presentadas por personas que no posean concesión de exploración en las mismas zonas que comprendan los… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 912 |
| Artículo 21 | Será obligatorio el otorgamiento de la concesión de extracción de uno o varios minerales, sí el interesado es titular de una concesión de exploración en las mi… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 449 |
| Artículo 22 | Para obtener una concesión de transporte o de beneficio será indispensable presentar una solicitud. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 844 |
| Artículo 23 | Sujeto a las condiciones previstas en este Código, el concesionario podrá llevar a cabo sin impedimento u obstáculo todas las operaciones amparadas por la conc… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 461 |
| Artículo 24 | Cuando el concesionario halle minerales sobre los cuales no se le haya otorgado concesión, deberá notificarlo prontamente a la Dirección General de Recursos Mi… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 292 |
| Artículo 25 | Cuando no existan concesiones vigentes de exploración ni de extracción en la zona donde se hayan encontrado dichos minerales, la referida solicitud tendrá prio… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2135 |
| Artículo 26 | Los contratos de concesiones mineras se celebrarán de acuerdo con las disposiciones de este Código. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 574 |
| Artículo 27 | El Director General de la Dirección General de Recursos Minerales expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los preceptos de este Código y… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 309 |
| Artículo 28 | Habrá dos [2] clases de Áreas de Reserva: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 361 |
| Artículo 29 | Las Áreas de Reservas que este Código establece son las siguientes: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 640 |
| Artículo 30 | Se convertirán en Áreas de Reservas todas las zonas o partes de las mismas, que sean desistidas o devueltas a la Nación en virtud de haber expirado o terminado… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 249 |
| Artículo 31 | El Órgano Ejecutivo podrá establecer áreas de reserva cuando considere que no es conveniente al interés nacional en ese momento que tales tierras sean usadas p… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 214 |
| Artículo 32 | Las áreas de reserva establecidas de conformidad con el Artículo 29 podrán ser incorporadas al régimen de concesiones mineras mediante ley de la República. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1359 |
| Artículo 33 | El Órgano Ejecutivo determinará los minerales de reserva. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 427 |
| Artículo 34 | El Ministerio de Comercio e Industrias podrá asignar cuotas de extracción con respecto a los minerales de reserva, siempre que las mismas no tengan carácter di… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 416 |
| Artículo 35 | El establecimiento o restauración de Áreas de Reserva o Minerales de Reserva no podrá afectar a ninguna concesión válida de exploración, extracción, transporte… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 291 |
| Artículo 36 | Los titulares de concesiones de exploración, extracción, transporte o beneficio deberán poner a la disposición del público las carreteras, aeropuertos, canales… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 598 |
| Artículo 37 | Toda concesión de exploración o extracción será expedida de acuerdo con la clasificación de minerales establecida en este Capítulo. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 298 |
| Artículo 38 | Todo permiso de reconocimiento superficial y las concesiones de exploración comprenderán todas las clases de minerales previstos en este Código. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 429 |
| Artículo 39 | Las concesiones que comprendan una clase de mineral quedarán sujetas a los preceptos de este Código que se apliquen a dicha clase. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 147 |
| Artículo 40 | Los minerales regulados por este Código se dividirán en seis [6] grupos que se identifican como clases I, II, III, IV, V y VI. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 293 |
| Artículo 41 | Los minerales se clasifican como sigue: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1134 |
| Artículo 42 | El período inicial de cada permiso de reconocimiento superficial tendrá una duración de seis [6] años. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 119 |
| Artículo 43 | El período inicial de cada concesión de exploración será de cuatro [4] años y la superficie máxima de hectáreas que podrán ser retenidas en una concesión será… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 631 |
| Artículo 44 | Mediando solicitud, y habiéndose comprobado justa causa, a juicio del Órgano Ejecutivo, podrá éste prorrogar por dos [2] veces el término de la concesión de ex… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 627 |
| Artículo 45 | En atención a solicitud presentada, el Órgano Ejecutivo otorgará tres [3] prórrogas de la concesión de extracción: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 498 |
| Artículo 46 | El período inicial de una concesión de transporte o de beneficio será de veinticinco [25] años. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 500 |
| Artículo 47 | La superficie total comprendida en cada concesión de exploración así como también la superficie de cualquiera zona dentro de tal concesión, y los minerales esp… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 775 |
| Artículo 48 | Cualquiera concesión de exploración o concesión de extracción podrá estar constituida por una sola zona, o por más. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 685 |
| Artículo 49 | La superficie de cada zona comprendida dentro de una concesión de exploración, o la superficie total, si ésta consiste en una sola zona, no será menor de cien… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 408 |
| Artículo 50 | La superficie de cada zona comprendida por una concesión de extracción, o la superficie total, si ésta consiste de una sola zona, no será menor de cincuenta [5… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 51 | Las zonas de exploración o de extracción deberán estar delimitadas por planos verticales cuyas proyecciones en el plano horizontal sean líneas rectas orientada… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 336 |
| Artículo 52 | Si se trata de un rectángulo, el largo de una zona de exploración no deberá exceder más de cuatro [4] veces el ancho de la misma, y el largo de una zona de ext… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 241 |
| Artículo 53 | Si la zona no es rectangular, su forma y configuración deberá sujetarse a las siguientes condiciones: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1264 |
| Artículo 54 | Los linderos de las concesiones de extracción, transporte y beneficio, con excepción de las cubiertas generalmente por más de cincuenta [50] centímetros de agu… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 533 |
| Artículo 55 | Los mojones deberán demarcar todos los vértices de las líneas que delimiten las zonas de exploración o de extracción y las superficies ocupadas por las concesi… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 633 |
| Artículo 56 | Los mojones mencionados deberán colocarse dentro del término de tres [3] años contados desde la fecha en que entre a regir la concesión en referencia o desde l… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 393 |
| Artículo 57 | Dentro de un plazo de treinta [30] días desde la fecha en la cual se haya concluido la instalación de los mojones, el concesionario deberá presentar a la Direc… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 614 |
| Artículo 58 | Las zonas o lugares descritos deberán amarrarse por medio de rumbos o distancias a una o más estaciones de triangulación o monumentos de referencia establecido… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 623 |
| Artículo 59 | Las referencias a que alude el artículo anterior serán las siguientes: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 925 |
| Artículo 60 | Toda persona natural que desee dedicarse a labores de reconocimiento superficial deberá obtener un permiso individual. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 406 |
| Artículo 61 | Un concesionario de exploración podrá, dentro del período de vigencia de la concesión, segregar una parte de dicha concesión y solicitar una concesión de extra… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 565 |
| Artículo 62 | Todas las personas que estén vinculadas entre sí de modo que una posea o tenga una participación mayor del treinta y cuatro por ciento [34%] de los derechos de… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 461 |
| Artículo 63 | Los concesionarios cuyas áreas comprendan total o parcialmente un mismo yacimiento mineral, podrán unificar sus operaciones de extracción con relación a ese ya… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 888 |
| Artículo 64 | Por decisión unánime de los concesionarios participantes, el acuerdo de unificación con la aprobación del Ministerio de Comercio e Industrias podrá convertir a… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 770 |
| Artículo 65 | Todo titular de una concesión de exploración deberá comenzar las investigaciones geológicas preliminares, por lo menos de una de las zonas otorgadas, dentro de… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 478 |
| Artículo 66 | Un [1] año antes de que expire el período inicial de la concesión de exploración, si se trata de minerales de Clase A, y tres [3] años antes, si se trata de cu… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 713 |
| Artículo 67 | Cuando resulte que el mineral amparado por la concesión de extracción no sea hallado en cantidad comercial dentro del plazo de un [1] año a partir de la fecha… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 648 |
| Artículo 68 | Si se hubiesen descubierto existencia del mineral en cantidades comerciales en alguna de las zonas comprendidas dentro de una concesión de extracción con anter… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 349 |
| Artículo 69 | Una vez iniciada una actividad, de acuerdo con una concesión de exploración o de extracción, ésta deberá continuarse con la diligencia debida hasta la obtenció… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 255 |
| Artículo 70 | Todo titular de una concesión de exploración o de extracción estará obligado a iniciar las operaciones de extracción de los minerales amparados por la concesió… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 510 |
| Artículo 71 | El Órgano Ejecutivo podrá cancelar toda concesión sobre las zonas en las cuales haya cesado la extracción y no se haya reanudado dentro de un período de dos [2… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 463 |
| Artículo 72 | El Órgano Ejecutivo podrá exigir a cada concesionario que le entregue en el lugar de extracción una parte adecuada de los minerales extraídos por él, equivalen… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 383 |
| Artículo 73 | Corresponderá al Ministro, previa recomendación del Director General, decidir que concesionarios deben entregar al Órgano Ejecutivo cantidades del mineral extr… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 495 |
| Artículo 74 | Todo titular de una concesión de exploración o extracción que halle un mineral durante el ejercicio de su concesión, que esté amparado por la misma, lo informa… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 384 |
| Artículo 75 | Para determinar si un mineral se encuentra en cantidades comerciales se usarán los patrones establecidos de acuerdo con las buenas normas de la industria, toma… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1138 |
| Artículo 76 | Los titulares de concesiones de extracción que no hayan encontrado minerales en cantidades comerciales al finalizar el plazo de tres [3] años a partir de la fe… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 833 |
| Artículo 77 | Los titulares de concesiones de extracción que hayan demostrado, antes de cumplirse el segundo año de vigencia de su concesión, haber descubierto minerales en… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 635 |
| Artículo 78 | Las muestras de los taladros, de líquidos, de las rocas fraccionadas, de los cilindros y otras muestras materiales, incluyendo fósiles, se conservarán en la Re… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 344 |
| Artículo 79 | La Dirección General de Recursos Minerales, previa solicitud, podrá permitir el envío fuera del país de porciones de dichas muestras materiales para fines de e… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 214 |
| Artículo 80 | Las muestras materiales serán, en la medida de lo posible, de suficiente tamaño para permitir que los empleados autorizados puedan tomar pedazos de las mismas. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 297 |
| Artículo 81 | No se fraccionarán los fósiles megascópicos y otros especímenes que no puedan dividirse sin disminuir su valor, pero tales especimenes, debidamente identificad… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 627 |
| Artículo 82 | Todas las muestras materiales serán identificadas claramente, de acuerdo con el lugar de descubrimiento y su profundidad, por medio de marcas o etiquetas coloc… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 333 |
| Artículo 83 | Toda concesión de transporte o beneficio estará limitada a los minerales descritos en el contrato respectivo. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 461 |
| Artículo 84 | El Órgano Ejecutivo fijará las tasas de transporte mediante una tarifa justa y equitativa tanto para el productor o cargador como para el titular de la concesi… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 179 |
| Artículo 85 | La tarifa deberá contener la fecha en que ésta entrará a regir, una definición de los símbolos o abreviaturas usados en la mismas, las tasas de transporte apli… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 909 |
| Artículo 86 | El transporte de minerales pertenecientes a terceras personas, incluyendo los que por concepto de regalías pertenezcan a la Nación, será obligatorio por parte… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 514 |
| Artículo 87 | La Nación obtendrá siempre la preferencia en lo que respecta a terceras personas para el uso del cupo de transporte disponible. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 175 |
| Artículo 88 | El Órgano Ejecutivo podrá exigir que cada concesionario le entregue, al precio establecido para el mineral beneficiado y en el lugar de la operación, una parte… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 306 |
| Artículo 89 | Previamente al otorgamiento de las concesiones respectivas, la Dirección General de Recursos Minerales podrá modificar razonablemente las rutas o ubicación de… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 441 |
| Artículo 90 | Solamente los funcionarios debidamente autorizados por el Director General podrán realizar la inspección, examen o fiscalización de las actividades de un conce… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 185 |
| Artículo 91 | Los inspectores portarán identificación apropiada y credenciales que indiquen las facultades a ellos conferidas, las cuales deberán presentar al concesionario… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 249 |
| Artículo 92 | La persona autorizada para realizar la inspección, examen o fiscalización podrá durante el transcurso de su trabajo tomar muestras y copiar información pertine… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 423 |
| Artículo 93 | Toda persona que practique una inspección, examen o fiscalización de las labores de un concesionario deberá hacerlo teniendo cuidado de interferir el mínimo po… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 94 | El concesionario, sus agentes, representantes y empleados deberán asistir debidamente a la persona encargada de realizar la inspección, fiscalización o examen… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 278 |
| Artículo 95 | Toda información de carácter general relacionada con las operaciones mineras deberá suministrarse a la Dirección General de Recursos Minerales. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 96 | Se clasificarán como secretas las siguientes informaciones: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 456 |
| Artículo 97 | La información secreta que el concesionario sólo estará obligado a suministrar a la Dirección General de Recursos Minerales al vencimiento de la concesión mine… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 727 |
| Artículo 98 | La información secreta que deberá ser suministrada a la Dirección General de Recursos Minerales mientras la concesión minera pertinente continúe en vigencia es… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1364 |
| Artículo 99 | Los informes, que deberán ser firmados por personal capacitado conforme a la ley, se presentarán en duplicado dentro de los sesenta [60] días siguientes a la t… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 399 |
| Artículo 100 | Deberán presentarse los siguientes informes: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3681 |
