Legislación
Código de Recursos Minerales de la República de Panamá.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↑ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 122 | Son de utilidad pública y de interés social las operaciones mineras. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 86 |
| Artículo 42 | El período inicial de cada permiso de reconocimiento superficial tendrá una duración de seis [6] años. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 119 |
| Artículo 302 | La inscripción en el Registro Público será hecha de conformidad con las leyes y decretos sobre la materia. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 124 |
| Artículo 190 | La audiencia de apelación sólo se celebrará después de haberse notificado personalmente a todas las partes interesadas. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 137 |
| Artículo 276 | Todos los pagos hechos a la Nación se harán en moneda panameña o en cualquier otra que sea de curso legal en la República. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 140 |
| Artículo 39 | Las concesiones que comprendan una clase de mineral quedarán sujetas a los preceptos de este Código que se apliquen a dicha clase. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 147 |
| Artículo 278 | Cada concesionario deberá mantener un registro de todas las conversiones de moneda hechas con motivo del usufructo de su concesión. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 149 |
| Artículo 113 | Se tomarán medidas de precaución para evitar los desperdicios y actos peligrosos durante el desarrollo de todas las operaciones mineras. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 154 |
| Artículo 324 | Se aplicarán en forma supletoria a los asuntos comprendidos en este Código en lo que no le sean contrarias las demás leyes de la República. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 121 | La concesión minera no autoriza a los concesionarios para entrar en terrenos de propiedad privada cercados o cultivados sin autorización del dueño. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 165 |
| Artículo 290 | Las resoluciones relacionadas con insubsistencia, expiración, nulidad o cancelación deberán notificarse y publicarse por una vez en la Gaceta Oficial. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 168 |
| Artículo 226 | DEROGADO Este artículo fue derogado por el Art. 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 227 | DEROGADO Este artículo fue derogado por el Art. 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 228 | DEROGADO Este artículo fue derogado por el Art. 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 229 | DEROGADO Este artículo fue derogado por el Art. 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 231 | DEROGADO Este artículo fue derogado por el Art. 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 246 | DEROGADO Este artículo fue derogado por el Art. 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 87 | La Nación obtendrá siempre la preferencia en lo que respecta a terceras personas para el uso del cupo de transporte disponible. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 175 |
| Artículo 316 | Toda persona que se dedique a operaciones mineras y que falte al cumplimiento de sus obligaciones quedará sujeta a las sanciones establecidas por este Código. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 176 |
| Artículo 84 | El Órgano Ejecutivo fijará las tasas de transporte mediante una tarifa justa y equitativa tanto para el productor o cargador como para el titular de la concesi… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 179 |
| Artículo 162 | El Registrador recibirá todos los documentos que llenen los requisitos establecidos por este Código y que le sean presentados por los solicitantes o concesiona… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 182 |
| Artículo 240 | La deducción por amortización minera se calculará independientemente para cada uno de los lugares donde se extraiga el mineral y de acuerdo con la clase de min… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 182 |
| Artículo 166 | A solicitud de parte interesada, el funcionario que reciba un documento deberá entregar un recibo indicando la presentación del documento y la fecha y hora de… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 184 |
| Artículo 224 | Las pérdidas sufridas como resultado de actividades distintas a operaciones mineras no se podrán acreditar o deducir de los ingresos derivados de operaciones m… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 184 |
| Artículo 90 | Solamente los funcionarios debidamente autorizados por el Director General podrán realizar la inspección, examen o fiscalización de las actividades de un conce… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 185 |
| Artículo 242 | Solamente en los casos de entrega o abandono de un activo en forma permanente podrán hacerse deducciones por concepto de valores no recuperables del mencionado… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 185 |
| Artículo 284 | Las concesiones mineras declaradas insubsistentes invalidan total y absolutamente en asuntos mineros la relación jurídica que existía entre el concesionario y… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 187 |
| Artículo 212 | En los dos artículos precedentes, los cánones superficiales se expresan en Balboas por hectárea por año y la regalía como un porcentaje de la producción bruta… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 188 |
| Artículo 118 | La Dirección General de Recursos Minerales expedirá los reglamentos y requisitos que deban llenarse para evitar desperdicios y actos peligrosos en las operacio… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 189 |
| Artículo 182 | Si después de realizadas las consultas no se elimina el traslado, la adjudicación de las áreas afectadas se someterá a licitación entre las partes. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 193 |
| Artículo 192 | En ninguna audiencia se dará o solicitará información que no sea esencial y pertinente, y que no sea obtenida de una fuente fidedigna o sustentada por document… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 193 |
| Artículo 172 | La Dirección General de Recursos Minerales deberá determinar si las solicitudes para adquirir o retener concesiones mineras llenan las formalidades especificad… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 195 |
| Artículo 329 | Las solicitudes en tramitación al entrar a regir el presente Código se resolverán de conformidad con las disposiciones del mismo. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 195 |
| Artículo 184 | Las oposiciones relacionadas con el otorgamiento de concesiones mineras se regirán por lo dispuesto en el Código Agrario. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 196 |
| Artículo 164 | Los funcionarios designados para recibir documentos, con excepción del Registrador, deberán limitarse estrictamente a las condiciones que se establezcan al hac… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 197 |
| Artículo 230 | DEROGADO Este artículo fue derogado por el Art. 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 198 |
| Artículo 140 | Todos los avisos a los que no se haya fijado término para su notificación se darán al Órgano Ejecutivo en un plazo de noventa [90] días a partir del hecho o ci… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 204 |
| Artículo 168 | La Dirección General de Recursos Minerales determinará la capacidad técnica y financiera de toda persona que presente una solicitud o proponga una oferta para… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 206 |
| Artículo 238 | La duración económica estimada de los bienes se determinará por el número de años que dichos activos puedan ser empleados con productividad económica en el ser… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 207 |
| Artículo 273 | Los permisos especiales para el aprovechamiento de las piedras semipreciosas y las arenas auríferas causarán un impuesto de cinco balboas [B/.5.00] al año. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 207 |
| Artículo 31 | El Órgano Ejecutivo podrá establecer áreas de reserva cuando considere que no es conveniente al interés nacional en ese momento que tales tierras sean usadas p… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 214 |
| Artículo 79 | La Dirección General de Recursos Minerales, previa solicitud, podrá permitir el envío fuera del país de porciones de dichas muestras materiales para fines de e… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 214 |
| Artículo 248 | Una operación unificada podrá considerarse como una entidad independiente para los efectos fiscales solamente con la aprobación unánime de todos los concesiona… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 215 |
| Artículo 260 | Se considerará como el mercado mundial accesible más cercano la fuente de producción regular extranjera más cercana dedicada principalmente a la exportación de… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 217 |
| Artículo 310 | Toda propuesta deberá marcarse con un símbolo en la misma forma que las solicitudes. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 220 |
| Artículo 127 | Los concesionarios podrán utilizar, exclusivamente para sus operaciones, las piedras de construcción, las maderas y las aguas que se encuentren en terrenos nac… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 223 |
| Artículo 198 | El acta de audiencia se pondrá a disposición de las partes interesadas una vez que esté concluida de manera que ellas puedan inspeccionarlas. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 225 |
| Artículo 177 | Toda decisión de elegibilidad deberá notificarse personalmente al peticionario o proponente y se hará publicar en la Gaceta Oficial. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 229 |
| Artículo 93 | Toda persona que practique una inspección, examen o fiscalización de las labores de un concesionario deberá hacerlo teniendo cuidado de interferir el mínimo po… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 185 | El Director General de la Dirección General de Recursos Minerales celebrará las reuniones de conciliación cuando quiera que cualquier persona recurra al proces… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 196 | Todas las partes interesadas podrán asistir y participar en la audiencia sin necesidad de una solicitud previa; | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 204 | Todos los registros monetarios de los concesionarios se llevarán de acuerdo con buenas prácticas de contabilidad que se apliquen en forma consistente y de conf… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 237 |
| Artículo 109 | Todas y cada una de las personas que tengan participación o interés en una concesión serán responsables ante la Dirección General de Recursos Minerales del cum… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 239 |
| Artículo 188 | Dentro del término de cinco [5] días siguientes a la última notificación de la Resolución del Director General, las partes interesadas podrán presentar apelaci… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 240 |
| Artículo 52 | Si se trata de un rectángulo, el largo de una zona de exploración no deberá exceder más de cuatro [4] veces el ancho de la misma, y el largo de una zona de ext… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 241 |
| Artículo 253 | El precio de referencia será usado como base para establecer el precio del mineral extraído o beneficiado que pagará el Órgano Ejecutivo por los minerales que… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 241 |
| Artículo 254 | Los precios de referencia serán los precios de venta de los minerales en el puerto de embarque en la República de Panamá o en el punto donde se hayan realizado… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 246 |
| Artículo 199 | El Oficial de Audiencia concluirá la audiencia inmediatamente después de la presentación de todas las pruebas por las partes interesadas, incluyendo los escrit… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 247 |
| Artículo 15 | Toda concesión de beneficio conferirá al concesionario, durante el período de su vigencia, la facultad de llevar a cabo el beneficio de los minerales enumerado… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 248 |
| Artículo 30 | Se convertirán en Áreas de Reservas todas las zonas o partes de las mismas, que sean desistidas o devueltas a la Nación en virtud de haber expirado o terminado… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 249 |
| Artículo 91 | Los inspectores portarán identificación apropiada y credenciales que indiquen las facultades a ellos conferidas, las cuales deberán presentar al concesionario… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 249 |
| Artículo 304 | Para los efectos de este Código se considerarán como válidos todos los actos y documentos inscritos en el Registro Minero. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 249 |
| Artículo 165 | Deberán publicarse en la Gaceta Oficial el nombre de la persona, la ubicación de la oficina y la naturaleza de las funciones encomendadas a cada funcionario pú… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 250 |
| Artículo 282 | Las renuncias de concesiones adquiridas por medio de licitaciones podrán efectuarse solamente después de que el concesionario haya cumplido con todas las oblig… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 250 |
| Artículo 133 | El personal incluido obligatoriamente en los programas de adiestramiento para un [1] año determinado deberá ser el diez por ciento [10%] del número máximo de e… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 253 |
| Artículo 206 | Todos los pagos hechos después de la fecha de su vencimiento sufrirán un recargo del uno por ciento [1%] mensual, sin perjuicio de la aplicación de cualesquier… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 253 |
| Artículo 69 | Una vez iniciada una actividad, de acuerdo con una concesión de exploración o de extracción, ésta deberá continuarse con la diligencia debida hasta la obtenció… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 255 |
| Artículo 285 | Las concesiones mineras otorgadas por el Órgano Ejecutivo o enajenadas por terceros a favor de personas que están expresamente impedidas para retener o ejercer… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 256 |
| Artículo 154 | En el caso de una solicitud para un permiso de reconocimiento superficial, se requerirá indicación de los minerales o de la clase de minerales buscados y el no… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 257 |
| Artículo 241 | El concesionario deberá preparar y presentar adjunto al informe de impuesto anual para cada período fiscal un cuadro en el que se resuma los cómputos hechos pa… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 257 |
| Artículo 295 | El Ministro establecerá los procedimientos adecuados que permitan el desenvolvimiento de las funciones a que se refiere este Código en una forma rápida y efici… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 317 | Las sanciones a que este Título se refiere serán impuestas por el Director General con apelación al Órgano Ejecutivo y no excluyen la aplicación de otras dispo… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 219 | Las decisiones del Órgano Ejecutivo con respecto al recibo de las regalías en especie deberán tomarse con anterioridad de por lo menos sesenta [60] días al per… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 262 |
| Artículo 265 | Las solicitudes de exoneración del impuesto de importación y derechos consulares para todo equipo, repuesto y materiales se tramitarán por conducto del Ministe… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 267 |
| Artículo 128 | Los concesionarios no podrán hacer uso, sin embargo, de maderas preciosas, ni podrán utilizar o contaminar las fuentes de agua en perjuicio de caseríos, pueblo… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 270 |
| Artículo 216 | Los propietarios cuyos terrenos cubran total o parcialmente un depósito mineral sobre el cual la Nación haya recibido las regalías establecidas tendrán derecho… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 270 |
| Artículo 269 | Con excepción de lo establecido en el artículo anterior, todos los minerales extraídos o beneficiados en el país podrán ser exportados exentos de derechos o im… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
| Artículo 94 | El concesionario, sus agentes, representantes y empleados deberán asistir debidamente a la persona encargada de realizar la inspección, fiscalización o examen… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 278 |
| Artículo 225 | Todo concesionario deberá pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con las normas pertinentes del Código. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 281 |
| Artículo 243 | Se considerarán como gastos generales deducibles las contribuciones y los gastos pagados a la Nación y Municipios y los gastos que sean inherentes o que se rea… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 284 |
| Artículo 8 | Podrán otorgarse concesiones para realizar las siguientes operaciones mineras: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 287 |
| Artículo 200 | En un plazo de treinta [30] días después de terminada la audiencia, el Oficial de Audiencia si se trata de una persona distinta al Ministro, deberá someter a c… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 287 |
| Artículo 306 | La primera anotación de un símbolo correspondiente a una solicitud y oferta indicará las zonas afectadas. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 287 |
| Artículo 270 | Se requerirá el pago de una cuota inicial con respecto a cada solicitud, propuesta u oferta que se presente para obtener una concesión minera, la cual se depos… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 289 |
| Artículo 35 | El establecimiento o restauración de Áreas de Reserva o Minerales de Reserva no podrá afectar a ninguna concesión válida de exploración, extracción, transporte… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 291 |
| Artículo 24 | Cuando el concesionario halle minerales sobre los cuales no se le haya otorgado concesión, deberá notificarlo prontamente a la Dirección General de Recursos Mi… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 292 |
| Artículo 40 | Los minerales regulados por este Código se dividirán en seis [6] grupos que se identifican como clases I, II, III, IV, V y VI. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 293 |
| Artículo 296 | El Director General estará facultado para organizar la Dirección General de Recursos Minerales y distribuir el trabajo entre sus subalternos. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 293 |
| Artículo 80 | Las muestras materiales serán, en la medida de lo posible, de suficiente tamaño para permitir que los empleados autorizados puedan tomar pedazos de las mismas. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 297 |
| Artículo 117 | Los concesionarios deberán dar aviso a la Dirección General de Recursos Minerales, a los demás concesionarios y a todas las demás personas en los lugares amena… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 297 |
| Artículo 252 | Todo concesionario deberá establecerlos precios, en el lugar de beneficio, de cada mineral, que a orden suya se beneficie, los que se dominarán precios del min… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 297 |
| Artículo 37 | Toda concesión de exploración o extracción será expedida de acuerdo con la clasificación de minerales establecida en este Capítulo. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 298 |
| Artículo 129 | Cuando haya necesidad de talar árboles, los concesionarios deberán notificar previamente a los Organismos Oficiales competentes para los fines de su ejecución… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 298 |
| Artículo 141 | Los avisos podrán darse verbalmente y por escrito. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 298 |
| Artículo 152 | Toda solicitud u oferta deberá presentarse en triplicado, el original en papel sellado de primera clase y las copias en papel simple. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 298 |
| Artículo 142 | Cada aviso indicará claramente el asunto a que se refiere, las circunstancias que lo motivan y cuando sea preciso, el tiempo que prevalecerán las mismas circun… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 299 |
| Artículo 299 | Los nombres de los funcionarios y empleados autorizados para tratar con los solicitantes o concesionarios, así como la ubicación de las oficinas respectivas, s… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 300 |
| Artículo 88 | El Órgano Ejecutivo podrá exigir que cada concesionario le entregue, al precio establecido para el mineral beneficiado y en el lugar de la operación, una parte… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 306 |
| Artículo 307 | El Registrador estará obligado a mantener mapas oficiales en los que se indique las Áreas de Reserva y los lugares y zonas otorgadas en concesiones de explorac… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 307 |
| Artículo 313 | Deberán publicarse en la Gaceta Oficial los siguientes documentos: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 308 |
