Legislación
Código de Recursos Minerales de la República de Panamá.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas↑ | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 301 | La Dirección General de Recurso Minerales mantendrá un Registro Minero que será público. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1428 |
| Artículo 302 | La inscripción en el Registro Público será hecha de conformidad con las leyes y decretos sobre la materia. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 124 |
| Artículo 303 | El Director General designará dentro de los funcionarios de la Dirección General de Recursos Minerales el encargado de las funciones de registrador quien tendr… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 993 |
| Artículo 304 | Para los efectos de este Código se considerarán como válidos todos los actos y documentos inscritos en el Registro Minero. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 249 |
| Artículo 305 | Todas las inscripciones en el Registro Minero serán hechas con el símbolo correspondiente a la solicitud u oferta y con la clase de mineral y tipo de concesión… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 480 |
| Artículo 306 | La primera anotación de un símbolo correspondiente a una solicitud y oferta indicará las zonas afectadas. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 287 |
| Artículo 307 | El Registrador estará obligado a mantener mapas oficiales en los que se indique las Áreas de Reserva y los lugares y zonas otorgadas en concesiones de explorac… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 307 |
| Artículo 308 | Estos mapas deberán indicar fácilmente la información en ellos contenidas y serán confeccionados a una escala no menor de uno a doscientos cincuenta mil [1:250… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 415 |
| Artículo 309 | Toda solicitud deberá distinguirse por medio de un símbolo, que será una señal de identificación asignada a cada una por la Dirección General de Recursos Miner… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 785 |
| Artículo 310 | Toda propuesta deberá marcarse con un símbolo en la misma forma que las solicitudes. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 220 |
| Artículo 311 | Toda oferta presentada en una licitación deberá marcarse con un símbolo en la misma forma que las solicitudes con la excepción de que el signo de la oferta ree… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 491 |
| Artículo 312 | El símbolo de identificación se usará para referirse a la misma solicitud, propuesta u oferta, en todos los asuntos que se presenten en el futuro. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 594 |
| Artículo 313 | Deberán publicarse en la Gaceta Oficial los siguientes documentos: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 308 |
| Artículo 314 | Todos los asuntos que deban publicarse en la Gaceta Oficial deberán comunicarse por nota a la parte interesada y fijarse en la tablilla de Avisos de la Direcci… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 455 |
| Artículo 315 | Deberán notificarse personalmente los siguientes asuntos: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1158 |
| Artículo 316 | Toda persona que se dedique a operaciones mineras y que falte al cumplimiento de sus obligaciones quedará sujeta a las sanciones establecidas por este Código. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 176 |
| Artículo 317 | Las sanciones a que este Título se refiere serán impuestas por el Director General con apelación al Órgano Ejecutivo y no excluyen la aplicación de otras dispo… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 318 | Las siguientes faltas podrán ser multadas en las circunstancias que a continuación se especifiquen: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 786 |
| Artículo 319 | Las personas que hagan declaraciones falsas con el propósito de beneficiarse a sí misma o de perjudicar a la Nación o a terceras personas, en solicitudes, ofer… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 405 |
| Artículo 320 | Las personas que indebida o intencionalmente, impidan y obstruyan el ejercicio de una concesión minera o la ejecución de operaciones mineras o el cumplimiento… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 452 |
| Artículo 321 | Las personas responsables de que se produzcan desperdicios y que no hayan tomado medidas para eliminar los mismos dentro del término fijado para este fin por l… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 565 |
| Artículo 322 | Las multas se fijarán en no menos de cien Balboas [B/.100.00] ni en más de cuatrocientos Balboas [B/.400.00] diarios si como consecuencia de la continuidad de… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 430 |
| Artículo 323 | Para los efectos de este Código, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 7756 |
| Artículo 324 | Se aplicarán en forma supletoria a los asuntos comprendidos en este Código en lo que no le sean contrarias las demás leyes de la República. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 325 | Las personas naturales o jurídicas que obtengan concesiones mineras de conformidad con este Código no podrán acogerse a las disposiciones de la Ley 25 de 7 de… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 426 |
| Artículo 326 | Quedan derogadas por este Código las siguientes Leyes y Decretos Leyes: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 646 |
| Artículo 327 | Los domingos y días en que no haya despacho público serán excluidos del cómputo del tiempo preceptuado en este Código o en las Reglamentaciones expedidas de ac… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 562 |
| Artículo 328 | Todas las solicitudes para concesiones de exploración presentadas dentro de un término de noventa [90] días a partir de la fecha de promulgación de este Código… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 469 |
| Artículo 329 | Las solicitudes en tramitación al entrar a regir el presente Código se resolverán de conformidad con las disposiciones del mismo. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 195 |
| Artículo 330 | Este Decreto Ley entrará a regir el primero de enero de mil nueve cientos sesenta y cuatro. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 606 |
