Legislación
Código de Recursos Minerales de la República de Panamá.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↑ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 228 | DEROGADO Este artículo fue derogado por el Art. 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 229 | DEROGADO Este artículo fue derogado por el Art. 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 230 | DEROGADO Este artículo fue derogado por el Art. 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 198 |
| Artículo 231 | DEROGADO Este artículo fue derogado por el Art. 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 232 | Todo concesionario tendrá derecho a incluir como gastos de operación aquellos deducibles de acuerdo con las leyes del impuesto sobre la renta que estén vigente… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1432 |
| Artículo 233 | Las pérdidas sufridas en las operaciones de un concesionario de acuerdo con los cómputos del impuesto sobre la renta del año en curso y de años anteriores y qu… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 716 |
| Artículo 234 | En la explotación de minas, canteras y otros recursos naturales no renovables, se admitirán deducciones por agotamiento en función de las unidades producidas o… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 812 |
| Artículo 235 | La deducción por amortización minera no podrá exceder el cincuenta por ciento [50%] de los ingresos netos, después de deducir del ingreso bruto de extracción t… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 513 |
| Artículo 236 | Todos aquellos concesionarios que estén vinculados de modo que uno posea el noventa por ciento [90%] o más de los derechos del otro, directamente, por medio de… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 410 |
| Artículo 237 | Los concesionarios deberán incluir como parte del informe de impuesto anual un cuadro de bienes indicando en forma breve el costo de los activos sujetos a dedu… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 498 |
| Artículo 238 | La duración económica estimada de los bienes se determinará por el número de años que dichos activos puedan ser empleados con productividad económica en el ser… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 207 |
| Artículo 239 | El valor recuperable a través de las deducciones por depreciación podrá deducirse anualmente durante la duración del uso del activo en sumas iguales, o de acue… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 403 |
| Artículo 240 | La deducción por amortización minera se calculará independientemente para cada uno de los lugares donde se extraiga el mineral y de acuerdo con la clase de min… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 182 |
| Artículo 241 | El concesionario deberá preparar y presentar adjunto al informe de impuesto anual para cada período fiscal un cuadro en el que se resuma los cómputos hechos pa… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 257 |
| Artículo 242 | Solamente en los casos de entrega o abandono de un activo en forma permanente podrán hacerse deducciones por concepto de valores no recuperables del mencionado… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 185 |
| Artículo 243 | Se considerarán como gastos generales deducibles las contribuciones y los gastos pagados a la Nación y Municipios y los gastos que sean inherentes o que se rea… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 284 |
| Artículo 244 | El monto de las pérdidas netas de operación, que se hay a diferido de períodos fiscales anteriores, no constituirá una suma deducible al determinar el ingreso… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 390 |
| Artículo 245 | Para determinar las pérdidas de operación sufridas en un período fiscal, el concesionario deberá substraer del ingreso bruto atribuible a las operaciones miner… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 315 |
| Artículo 246 | DEROGADO Este artículo fue derogado por el Art. 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 247 | Las pérdidas netas de operación sufridas por el concesionario en un período fiscal determinado se aplicarán en el período siguiente como deducciones y, si no f… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 434 |
| Artículo 248 | Una operación unificada podrá considerarse como una entidad independiente para los efectos fiscales solamente con la aprobación unánime de todos los concesiona… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 215 |
| Artículo 249 | En lo que respecta a la Nación, cualquiera de los concesionarios participantes en una operación unificada podrá retirar en cualquier momento su consentimiento… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 447 |
| Artículo 250 | Bajo cualesquiera circunstancias, todo concesionario que participe en una operación unificada deberá asignar los ingresos y las deducciones, incluyendo los cán… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 523 |
| Artículo 251 | Todo titular de una concesión de exploración o extracción deberá establecer el precio, en el lugar de extracción de cada mineral extraído por él, el cual se co… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 976 |
| Artículo 252 | Todo concesionario deberá establecerlos precios, en el lugar de beneficio, de cada mineral, que a orden suya se beneficie, los que se dominarán precios del min… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 297 |
| Artículo 253 | El precio de referencia será usado como base para establecer el precio del mineral extraído o beneficiado que pagará el Órgano Ejecutivo por los minerales que… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 241 |
| Artículo 254 | Los precios de referencia serán los precios de venta de los minerales en el puerto de embarque en la República de Panamá o en el punto donde se hayan realizado… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 246 |
| Artículo 255 | Hasta tanto Panamá establezca su posición como fuente de suministro mundial, el precio de referencia, sujeto a los ajustes que permita la Dirección General de… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 648 |
| Artículo 256 | Cuando Panamá haya establecido su posición con respecto a un mineral en particular; | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 554 |
| Artículo 257 | La Dirección General de Recursos Minerales podrá autorizar diferencias hasta un máximo de veinte por ciento [20%] del precio de referencia aplicable, si se enc… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 332 |
| Artículo 258 | Las solicitudes para la aprobación de diferencias en la fijación de precios y el otorgamiento de lo solicitado serán consideradas como secretas y los documento… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 337 |
| Artículo 259 | Los concesionarios deberán informar a las Dirección General de Recursos Minerales los precios de los productos extraídos o beneficiados por ellos y podrán publ… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 770 |
| Artículo 260 | Se considerará como el mercado mundial accesible más cercano la fuente de producción regular extranjera más cercana dedicada principalmente a la exportación de… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 217 |
| Artículo 261 | Se considerará a Panamá como una fuente de suministro internacional accesible a partir del momento en que un concesionario exporte regular y continuamente un m… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 442 |
| Artículo 262 | Todo equipo, repuestos y materiales necesarios utilizados en el desarrollo eficiente y económico de las operaciones mineras, con excepción de la gasolina, del… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 526 |
| Artículo 263 | Todo contratista que pueda comprobar al Órgano Ejecutivo que está preparado para desarrollar operaciones mineras por orden de uno o más concesionarios de opera… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 988 |
| Artículo 264 | Los concesionarios y contratistas que hayan importado o adquirido equipos, repuestos y materiales podrán reexportarlo sin necesidad de licencia ni patente y ex… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 310 |
| Artículo 265 | Las solicitudes de exoneración del impuesto de importación y derechos consulares para todo equipo, repuesto y materiales se tramitarán por conducto del Ministe… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 267 |
| Artículo 266 | Los equipos, repuestos y materiales importados por un concesionario o contratista sobre los cuales no se hayan pagado impuestos de importación y derechos consu… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 408 |
| Artículo 267 | Los concesionarios o contratistas deberán mantener registros detallados de los materiales exonerados con el propósito de poder justificar cualquiera acción rea… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 316 |
| Artículo 268 | Los concesionarios o contratistas no podrán exportar lo siguiente: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 316 |
| Artículo 269 | Con excepción de lo establecido en el artículo anterior, todos los minerales extraídos o beneficiados en el país podrán ser exportados exentos de derechos o im… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
| Artículo 272 | El registro de tarifas, o de cambios en el número de zonas comprendidas en una concesión minera o en la superficie o configuración de cualquiera zona, la aprob… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 540 |
| Artículo 273 | Los permisos especiales para el aprovechamiento de las piedras semipreciosas y las arenas auríferas causarán un impuesto de cinco balboas [B/.5.00] al año. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 207 |
| Artículo 274 | La fianza de garantía en favor del Tesoro Nacional, se depositará en la Contraloría General de la República en efectivo, cheque certificado, bono del Estado o… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 402 |
| Artículo 275 | Las fianzas de garantía serán las siguientes: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 915 |
| Artículo 276 | Todos los pagos hechos a la Nación se harán en moneda panameña o en cualquier otra que sea de curso legal en la República. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 140 |
| Artículo 277 | Los concesionarios podrán mantener fuera del país, en sus propias cuentas, los ingresos por minerales exportados y podrán transferir al exterior sus fondos en… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 349 |
| Artículo 278 | Cada concesionario deberá mantener un registro de todas las conversiones de moneda hechas con motivo del usufructo de su concesión. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 149 |
| Artículo 279 | El tipo de cambio, para los efectos de este Código, será el que después de agregársele todas las comisiones cambiarías y otros cargos bancarios que realmente f… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 572 |
| Artículo 280 | Todas las solicitudes que se presenten de conformidad con este Código podrán ser retiradas en cualquier momento antes de que se otorgue la facultad solicitada. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 370 |
| Artículo 281 | Las concesiones de exploración, extracción, transporte y beneficio, a las zonas que formen parte de tales concesiones, salvo aquellas obtenidas mediante licita… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 331 |
| Artículo 282 | Las renuncias de concesiones adquiridas por medio de licitaciones podrán efectuarse solamente después de que el concesionario haya cumplido con todas las oblig… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 250 |
| Artículo 283 | Ninguna renuncia será efectiva hasta tanto el concesionario cumpla con lo siguiente: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 431 |
| Artículo 284 | Las concesiones mineras declaradas insubsistentes invalidan total y absolutamente en asuntos mineros la relación jurídica que existía entre el concesionario y… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 187 |
| Artículo 285 | Las concesiones mineras otorgadas por el Órgano Ejecutivo o enajenadas por terceros a favor de personas que están expresamente impedidas para retener o ejercer… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 256 |
| Artículo 286 | Las concesiones mineras expirarán en los siguientes casos: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 561 |
| Artículo 287 | El Órgano Ejecutivo deberá declarar la nulidad de los contratos de concesiones mineras por las siguientes razones: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 586 |
| Artículo 288 | El Órgano Ejecutivo, en ausencia de un motivo de fuerza mayor, deberá declarar la cancelación de las concesiones mineras por cualquiera de las razones siguient… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 675 |
| Artículo 289 | El Órgano Ejecutivo podrá declarar la cancelación de las concesiones mineras por cualquiera de las siguientes razones: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 798 |
| Artículo 290 | Las resoluciones relacionadas con insubsistencia, expiración, nulidad o cancelación deberán notificarse y publicarse por una vez en la Gaceta Oficial. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 168 |
| Artículo 291 | La terminación de la concesión por cualquier causa no afectará cualquier otra responsabilidad legal que pueda ser impuesta al concesionario por este Código o p… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 387 |
| Artículo 293 | El Director General deberá ser panameño graduado en Universidad de reconocido crédito, con especialización en el campo de los recursos minerales, cuyo título s… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 437 |
| Artículo 298 | Todas las reglas establecidas o modificadas de conformidad con este Código serán publicadas en la Gaceta Oficial u será obligatorio suministrar a los solicitan… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 382 |
| Artículo 299 | Los nombres de los funcionarios y empleados autorizados para tratar con los solicitantes o concesionarios, así como la ubicación de las oficinas respectivas, s… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 300 |
| Artículo 300 | La Dirección General de Recursos Minerales podrá adoptar formularios cuando lo considere necesario y conveniente para la aplicación del Código. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 414 |
| Artículo 301 | La Dirección General de Recurso Minerales mantendrá un Registro Minero que será público. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1428 |
| Artículo 302 | La inscripción en el Registro Público será hecha de conformidad con las leyes y decretos sobre la materia. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 124 |
| Artículo 303 | El Director General designará dentro de los funcionarios de la Dirección General de Recursos Minerales el encargado de las funciones de registrador quien tendr… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 993 |
| Artículo 304 | Para los efectos de este Código se considerarán como válidos todos los actos y documentos inscritos en el Registro Minero. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 249 |
| Artículo 305 | Todas las inscripciones en el Registro Minero serán hechas con el símbolo correspondiente a la solicitud u oferta y con la clase de mineral y tipo de concesión… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 480 |
| Artículo 306 | La primera anotación de un símbolo correspondiente a una solicitud y oferta indicará las zonas afectadas. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 287 |
| Artículo 307 | El Registrador estará obligado a mantener mapas oficiales en los que se indique las Áreas de Reserva y los lugares y zonas otorgadas en concesiones de explorac… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 307 |
| Artículo 308 | Estos mapas deberán indicar fácilmente la información en ellos contenidas y serán confeccionados a una escala no menor de uno a doscientos cincuenta mil [1:250… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 415 |
| Artículo 309 | Toda solicitud deberá distinguirse por medio de un símbolo, que será una señal de identificación asignada a cada una por la Dirección General de Recursos Miner… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 785 |
| Artículo 310 | Toda propuesta deberá marcarse con un símbolo en la misma forma que las solicitudes. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 220 |
| Artículo 311 | Toda oferta presentada en una licitación deberá marcarse con un símbolo en la misma forma que las solicitudes con la excepción de que el signo de la oferta ree… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 491 |
| Artículo 312 | El símbolo de identificación se usará para referirse a la misma solicitud, propuesta u oferta, en todos los asuntos que se presenten en el futuro. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 594 |
| Artículo 313 | Deberán publicarse en la Gaceta Oficial los siguientes documentos: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 308 |
| Artículo 314 | Todos los asuntos que deban publicarse en la Gaceta Oficial deberán comunicarse por nota a la parte interesada y fijarse en la tablilla de Avisos de la Direcci… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 455 |
| Artículo 315 | Deberán notificarse personalmente los siguientes asuntos: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1158 |
| Artículo 317 | Las sanciones a que este Título se refiere serán impuestas por el Director General con apelación al Órgano Ejecutivo y no excluyen la aplicación de otras dispo… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 319 | Las personas que hagan declaraciones falsas con el propósito de beneficiarse a sí misma o de perjudicar a la Nación o a terceras personas, en solicitudes, ofer… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 405 |
| Artículo 320 | Las personas que indebida o intencionalmente, impidan y obstruyan el ejercicio de una concesión minera o la ejecución de operaciones mineras o el cumplimiento… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 452 |
| Artículo 321 | Las personas responsables de que se produzcan desperdicios y que no hayan tomado medidas para eliminar los mismos dentro del término fijado para este fin por l… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 565 |
| Artículo 322 | Las multas se fijarán en no menos de cien Balboas [B/.100.00] ni en más de cuatrocientos Balboas [B/.400.00] diarios si como consecuencia de la continuidad de… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 430 |
| Artículo 324 | Se aplicarán en forma supletoria a los asuntos comprendidos en este Código en lo que no le sean contrarias las demás leyes de la República. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 325 | Las personas naturales o jurídicas que obtengan concesiones mineras de conformidad con este Código no podrán acogerse a las disposiciones de la Ley 25 de 7 de… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 426 |
| Artículo 326 | Quedan derogadas por este Código las siguientes Leyes y Decretos Leyes: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 646 |
| Artículo 327 | Los domingos y días en que no haya despacho público serán excluidos del cómputo del tiempo preceptuado en este Código o en las Reglamentaciones expedidas de ac… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 562 |
| Artículo 328 | Todas las solicitudes para concesiones de exploración presentadas dentro de un término de noventa [90] días a partir de la fecha de promulgación de este Código… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 469 |
| Artículo 329 | Las solicitudes en tramitación al entrar a regir el presente Código se resolverán de conformidad con las disposiciones del mismo. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 195 |
| Artículo 330 | Este Decreto Ley entrará a regir el primero de enero de mil nueve cientos sesenta y cuatro. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 606 |
| Artículo 4 | No podrán obtener concesiones mineras por sí, ni por interpuesta persona, ni podrán ejercerlas o disfrutarlas, ninguno de los que a continuación se mencionan: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1249 |
| Artículo 8 | Podrán otorgarse concesiones para realizar las siguientes operaciones mineras: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 287 |
| Artículo 25 | Cuando no existan concesiones vigentes de exploración ni de extracción en la zona donde se hayan encontrado dichos minerales, la referida solicitud tendrá prio… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2135 |
| Artículo 26 | Los contratos de concesiones mineras se celebrarán de acuerdo con las disposiciones de este Código. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 574 |
| Artículo 28 | Habrá dos [2] clases de Áreas de Reserva: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 361 |
| Artículo 29 | Las Áreas de Reservas que este Código establece son las siguientes: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 640 |
| Artículo 31 | El Órgano Ejecutivo podrá establecer áreas de reserva cuando considere que no es conveniente al interés nacional en ese momento que tales tierras sean usadas p… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 214 |
