Legislación
Código de Recursos Minerales de la República de Panamá.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↑ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 121 | La concesión minera no autoriza a los concesionarios para entrar en terrenos de propiedad privada cercados o cultivados sin autorización del dueño. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 165 |
| Artículo 122 | Son de utilidad pública y de interés social las operaciones mineras. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 86 |
| Artículo 124 | En los casos de expropiación el concesionario que la solicite pagará a la Nación el precio que se establezca por las tierras que sean expropiadas y todos los d… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 536 |
| Artículo 125 | El Órgano Ejecutivo podrá solicitar la ocupación temporal de los terrenos particulares necesarios para llevar a cabo las operaciones mineras incluyendo aquello… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 499 |
| Artículo 126 | Los concesionarios tendrán prioridad para ocupar terrenos de propiedad de la Nación si los necesitan para realizar las operaciones mineras autorizadas, siguien… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 452 |
| Artículo 127 | Los concesionarios podrán utilizar, exclusivamente para sus operaciones, las piedras de construcción, las maderas y las aguas que se encuentren en terrenos nac… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 223 |
| Artículo 128 | Los concesionarios no podrán hacer uso, sin embargo, de maderas preciosas, ni podrán utilizar o contaminar las fuentes de agua en perjuicio de caseríos, pueblo… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 270 |
| Artículo 129 | Cuando haya necesidad de talar árboles, los concesionarios deberán notificar previamente a los Organismos Oficiales competentes para los fines de su ejecución… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 298 |
| Artículo 130 | Los nacionales panameños tendrán preferencia en los puestos de trabajo en todas las fases de las operaciones mineras, de conformidad con las disposiciones del… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 793 |
| Artículo 131 | No obstante lo establecido en el artículo anterior, los titulares de concesiones mineras y los contratistas que se dediquen a estas operaciones podrán emplear… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1094 |
| Artículo 132 | Todos los concesionarios, con excepción de los que únicamente poseen concesiones de exploración o extracción de minerales de Clase A, deberán proveer a sus cos… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 414 |
| Artículo 133 | El personal incluido obligatoriamente en los programas de adiestramiento para un [1] año determinado deberá ser el diez por ciento [10%] del número máximo de e… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 253 |
| Artículo 134 | Los concesionarios deberán informar a la Dirección General de Recursos Minerales sobre los empleados panameños que participarán en los cursos especiales de ins… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 445 |
| Artículo 135 | Con excepción de los titulares de concesiones de exploración o extracción de minerales de Clase A todos los demás concesionarios deberán establecer también pro… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 625 |
| Artículo 136 | Cuando ocurran terremotos, hundimientos, huracanes, inundaciones, guerras, insurrecciones u otros casos de fuerza mayor fuera del control razonable del concesi… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 611 |
| Artículo 137 | En los casos en que pongan en peligro las operaciones autorizadas por una concesión minera y resulte necesaria la invocación de los preceptos sobre fuerza mayo… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 508 |
| Artículo 138 | Se darán avisos específicos cuando en el curso de las operaciones mineras se descubran objetos arqueológicos, se emprenda la tala de los árboles de maderas pre… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 399 |
| Artículo 139 | También se darán avisos en los siguientes casos: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 528 |
| Artículo 140 | Todos los avisos a los que no se haya fijado término para su notificación se darán al Órgano Ejecutivo en un plazo de noventa [90] días a partir del hecho o ci… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 204 |
| Artículo 141 | Los avisos podrán darse verbalmente y por escrito. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 298 |
| Artículo 142 | Cada aviso indicará claramente el asunto a que se refiere, las circunstancias que lo motivan y cuando sea preciso, el tiempo que prevalecerán las mismas circun… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 299 |
| Artículo 143 | Todos los títulos, contratos o concesiones mineras vigentes en la fecha en que entre a regir este Código podrán ser convertidos en concesiones mineras autoriza… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 309 |
| Artículo 144 | Las solicitudes que a este respecto se presenten serán resueltas de acuerdo con los siguientes requisitos: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 620 |
| Artículo 145 | Con excepción de los casos de títulos, contratos o concesiones que amparen operaciones de exploración o de extracción, las concesiones mineras que resulten de… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 560 |
| Artículo 146 | Las concesiones de exploración o de extracción respecto a las cuales se formule la correspondiente solicitud de conversión voluntaria se convertirán en concesi… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 693 |
| Artículo 147 | La superficie amparada por la concesión convertida y el número de zonas en que ésta se divida podrán igualar, pero no exceder, la superficie máxima y el número… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 867 |
| Artículo 148 | Cuando se conviertan títulos, contratos o concesiones preexistentes en concesiones de exploración, las obligaciones relativas al inicio de las investigaciones… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 881 |
| Artículo 149 | Toda persona que posea títulos, contratos o concesiones mineras vigentes en la fecha en que este Código entre a regir deberá someterse a jurisdicción de la Dir… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 685 |
| Artículo 150 | Toda solicitud u oferta deberá contener la siguiente información: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1758 |
| Artículo 151 | Se deberá adjuntar una declaración jurada de toda solicitud u oferta la cual deberá aparecer en el original y en las copias. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 459 |
| Artículo 152 | Toda solicitud u oferta deberá presentarse en triplicado, el original en papel sellado de primera clase y las copias en papel simple. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 298 |
| Artículo 153 | La siguiente información será suministrada por el solicitante u oferente, a no ser que ya forme parte del archivo activo de la Dirección General de Recursos Mi… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 531 |
| Artículo 154 | En el caso de una solicitud para un permiso de reconocimiento superficial, se requerirá indicación de los minerales o de la clase de minerales buscados y el no… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 257 |
| Artículo 155 | En el caso de una solicitud u oferta para una concesión de exploración o extracción, o para la modificación de la superficie o configuración de la zona compren… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 475 |
| Artículo 156 | En el caso de una solicitud para una concesión de transporte o beneficio, o para la modificación de éstas, se requerirá la localización de la ruta o ubicación… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 389 |
| Artículo 157 | Autorízase el uso de formularios de referencia los que contendrán la información y los documentos exigidos con relación a las solicitudes de concesiones minera… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 314 |
| Artículo 158 | Las zonas descritas en una solicitud o en cualquier otro documento que se presente a la Nación serán delimitadas por un polígono. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 369 |
| Artículo 159 | La descripción escrita contenida en la solicitud u otro documento presentado a la Nación con las modificaciones que se le introduzcan de conformidad con este C… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 337 |
| Artículo 160 | Toda solicitud de exploración, extracción, transporte o beneficio deberá ir acompañada de un plano especial confeccionado por un Ingeniero de Minas idóneo o a… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 561 |
| Artículo 161 | La escala de los planos especiales no será menos de uno a quinientos mil [1:500.000] con excepción de los que indiquen vías o instalaciones de transporte los c… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 429 |
| Artículo 162 | El Registrador recibirá todos los documentos que llenen los requisitos establecidos por este Código y que le sean presentados por los solicitantes o concesiona… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 182 |
| Artículo 163 | El Director General estará autorizado para designar a otros funcionarios de la Dirección General de Recursos Minerales para que reciban los documentos a que se… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1105 |
| Artículo 164 | Los funcionarios designados para recibir documentos, con excepción del Registrador, deberán limitarse estrictamente a las condiciones que se establezcan al hac… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 197 |
| Artículo 165 | Deberán publicarse en la Gaceta Oficial el nombre de la persona, la ubicación de la oficina y la naturaleza de las funciones encomendadas a cada funcionario pú… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 250 |
| Artículo 166 | A solicitud de parte interesada, el funcionario que reciba un documento deberá entregar un recibo indicando la presentación del documento y la fecha y hora de… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 184 |
| Artículo 167 | En la última página de cada uno de los documentos retenidos se anotará la hora, lugar y fecha de presentación y se hará una anotación con carácter permanente d… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 521 |
| Artículo 168 | La Dirección General de Recursos Minerales determinará la capacidad técnica y financiera de toda persona que presente una solicitud o proponga una oferta para… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 206 |
| Artículo 169 | Quedarán exentos del requisito a que se refiere el artículo anterior las personas que se encuentren en los siguientes casos: | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 563 |
| Artículo 170 | Al determinar la capacidad técnica y financiera la Dirección General de Recursos Minerales examinará los antecedentes de la persona que solicite la concesión p… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 508 |
| Artículo 171 | En los casos en que una persona esté impedida para adquirir concesiones mineras de acuerdo con este Código, se le negará su solicitud u oferta y se le notifica… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 406 |
| Artículo 172 | La Dirección General de Recursos Minerales deberá determinar si las solicitudes para adquirir o retener concesiones mineras llenan las formalidades especificad… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 195 |
| Artículo 173 | Si la solicitud no se conforma a tales requisitos la Dirección General de Recursos Minerales establecerá, durante el término de quince [15] días a partir de la… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 610 |
| Artículo 174 | En lo que respecta a las ofertas, la Dirección General de Recursos Minerales deberá llegar a una decisión en lo referente a la conformación de la oferta a los… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 443 |
| Artículo 176 | En los casos en que la Dirección General de Recursos Minerales considere que el peticionario posee capacidad técnica y financiera, pero no hasta el grado adecu… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 466 |
| Artículo 177 | Toda decisión de elegibilidad deberá notificarse personalmente al peticionario o proponente y se hará publicar en la Gaceta Oficial. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 229 |
| Artículo 179 | Se consideran en competencia las solicitudes para concesiones de exploración o extracción cuando dos [2] o más solicitudes, con respecto a los mismos minerales… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 429 |
| Artículo 180 | La Dirección General de Recursos Minerales al restaurar un Área de Reserva podrá especificar que todas las solicitudes presentadas antes de la fecha determinad… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 328 |
| Artículo 181 | La Dirección General de Recursos Minerales notificará personalmente, a cada solicitante de una concesión en competencia sobre la existencia y alcance del trasl… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 480 |
| Artículo 182 | Si después de realizadas las consultas no se elimina el traslado, la adjudicación de las áreas afectadas se someterá a licitación entre las partes. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 193 |
| Artículo 183 | Las licitaciones para las concesiones mineras se celebrarán en el Ministerio de Hacienda y Tesoro bajo la presidencia del Ministro o del funcionario que éste d… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 330 |
| Artículo 184 | Las oposiciones relacionadas con el otorgamiento de concesiones mineras se regirán por lo dispuesto en el Código Agrario. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 196 |
| Artículo 185 | El Director General de la Dirección General de Recursos Minerales celebrará las reuniones de conciliación cuando quiera que cualquier persona recurra al proces… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 186 | No será necesario seguir un procedimiento fijo en las reuniones de conciliación. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 764 |
| Artículo 187 | Ninguna reunión de conciliación se iniciará hasta tanto las partes interesadas hayan recibido aviso por escrito con tres [3] días de anticipación de la Direcci… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 806 |
| Artículo 188 | Dentro del término de cinco [5] días siguientes a la última notificación de la Resolución del Director General, las partes interesadas podrán presentar apelaci… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 240 |
| Artículo 189 | Se realizarán audiencias para ventilación de las apelaciones. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 344 |
| Artículo 190 | La audiencia de apelación sólo se celebrará después de haberse notificado personalmente a todas las partes interesadas. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 137 |
| Artículo 191 | La persona que presida la audiencia de apelación a quien se denominará “Oficial de Audiencia", podrá tomar cualquiera de las siguientes medidas para poder dete… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 968 |
| Artículo 192 | En ninguna audiencia se dará o solicitará información que no sea esencial y pertinente, y que no sea obtenida de una fuente fidedigna o sustentada por document… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 193 |
| Artículo 193 | Las actas de la audiencia serán accesibles solamente a las partes interesadas, sus representantes legales, apoderados y abogados, al Oficial de Audiencia, al D… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 356 |
| Artículo 194 | La forma de conducir una audiencia, así como el grado de adhesión al procedimiento, será el que el Oficial de Audiencia considere el mejor para aclarar los hec… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 426 |
| Artículo 195 | El Oficial de Audiencia, en la medida de lo posible, y a través de conferencias preliminares con toda las partes interesadas que participarán en la audiencia,… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 425 |
| Artículo 196 | Todas las partes interesadas podrán asistir y participar en la audiencia sin necesidad de una solicitud previa; | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 197 | La falta de notificación al Oficial de Audiencia, por lo menos con cinco [5] días de anticipación, de la intención de una persona interesada de presentarse en… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 366 |
| Artículo 198 | El acta de audiencia se pondrá a disposición de las partes interesadas una vez que esté concluida de manera que ellas puedan inspeccionarlas. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 225 |
| Artículo 199 | El Oficial de Audiencia concluirá la audiencia inmediatamente después de la presentación de todas las pruebas por las partes interesadas, incluyendo los escrit… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 247 |
| Artículo 200 | En un plazo de treinta [30] días después de terminada la audiencia, el Oficial de Audiencia si se trata de una persona distinta al Ministro, deberá someter a c… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 287 |
| Artículo 201 | Una vez que el Ministro haya recibido el informe, o si éste hubiera actuado como Oficial de Audiencia, el Órgano Ejecutivo dictará una Resolución la cual queda… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 337 |
| Artículo 202 | La información que se considere secreta de acuerdo con este Código y que sea revelada en una reunión de conciliación o en una audiencia de apelación, no será d… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 532 |
| Artículo 203 | En las reuniones de conciliación o en las audiencias de apelación, el Órgano Ejecutivo o cualesquiera de las partes interesadas podrán llamar en consulta o hac… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 680 |
| Artículo 204 | Todos los registros monetarios de los concesionarios se llevarán de acuerdo con buenas prácticas de contabilidad que se apliquen en forma consistente y de conf… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 237 |
| Artículo 205 | Los pagos que de acuerdo con este Código deben hacerse a la Nación, se harán en el Ministerio de Hacienda y Tesoro de conformidad con el Código Fiscal, excepto… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 383 |
| Artículo 206 | Todos los pagos hechos después de la fecha de su vencimiento sufrirán un recargo del uno por ciento [1%] mensual, sin perjuicio de la aplicación de cualesquier… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 253 |
| Artículo 207 | El informe de impuesto anual será preparado de conformidad con las leyes y procedimientos fiscales aplicables, incluyendo los que este Código establece, y se p… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 498 |
| Artículo 208 | Siempre que se mencione en este Código el informe de impuesto anual se entenderá que se refiere a la declaración de los ingresos y ganancias que requieran las… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 311 |
| Artículo 209 | La fiscalización de los libros y registros de los concesionarios con relación a la naturaleza y el monto de las obligaciones o de los métodos utilizados en su… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 428 |
| Artículo 213 | Los pagos de cánones superficiales se harán por anualidades adelantadas y los de regalía por trimestres vencidos dentro de un período de sesenta [60] días cont… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 335 |
| Artículo 214 | La declaración sobre regalías se preparará para cada zona por separado y deberá indicar el monto de las regalías pagaderas en efectivo y de las que se hayan pe… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 408 |
| Artículo 215 | En los casos de operaciones unificadas consideradas como entidades independientes de acuerdo con este Código, los cánones superficiales y las regalías se pagar… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 886 |
| Artículo 217 | Para facilitar el pago a los propietarios superficiales, el Órgano Ejecutivo podrá requerir a los mismos que lleguen a arreglos de unificación que aseguren una… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 496 |
| Artículo 218 | Las regalías se pagarán en efectivo, a no ser que el Órgano Ejecutivo opte por otra forma. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 425 |
| Artículo 219 | Las decisiones del Órgano Ejecutivo con respecto al recibo de las regalías en especie deberán tomarse con anterioridad de por lo menos sesenta [60] días al per… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 262 |
| Artículo 220 | Cuando sea necesario solicitar al concesionario que almacene el mineral de la Nación, la notificación de que ésta recibirá el mineral en especie deberá indicar… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 434 |
| Artículo 221 | El Órgano Ejecutivo deberá pagar al concesionario una tasa justa y razonable por el almacenaje del mineral y por el transporte de los minerales hecho a solicit… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 550 |
| Artículo 222 | El titular de una concesión de exploración podrá reducir de los cánones superficiales pagaderos a la Nación los gastos debidamente comprobados que haya efectua… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 762 |
| Artículo 223 | Todo concesionario deberá cancelar el monto de los impuestos sobre sus ingresos netos que adeude a la Nación en concepto de ganancias de acuerdo con este Códig… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 453 |
| Artículo 224 | Las pérdidas sufridas como resultado de actividades distintas a operaciones mineras no se podrán acreditar o deducir de los ingresos derivados de operaciones m… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 184 |
| Artículo 225 | Todo concesionario deberá pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con las normas pertinentes del Código. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 281 |
| Artículo 226 | DEROGADO Este artículo fue derogado por el Art. 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 227 | DEROGADO Este artículo fue derogado por el Art. 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
