Legislación
Código de Recursos Minerales de la República de Panamá.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↓ |
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| Artículo 192 | En ninguna audiencia se dará o solicitará información que no sea esencial y pertinente, y que no sea obtenida de una fuente fidedigna o sustentada por document… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 193 |
| Artículo 118 | La Dirección General de Recursos Minerales expedirá los reglamentos y requisitos que deban llenarse para evitar desperdicios y actos peligrosos en las operacio… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 189 |
| Artículo 212 | En los dos artículos precedentes, los cánones superficiales se expresan en Balboas por hectárea por año y la regalía como un porcentaje de la producción bruta… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 188 |
| Artículo 284 | Las concesiones mineras declaradas insubsistentes invalidan total y absolutamente en asuntos mineros la relación jurídica que existía entre el concesionario y… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 187 |
| Artículo 90 | Solamente los funcionarios debidamente autorizados por el Director General podrán realizar la inspección, examen o fiscalización de las actividades de un conce… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 185 |
| Artículo 242 | Solamente en los casos de entrega o abandono de un activo en forma permanente podrán hacerse deducciones por concepto de valores no recuperables del mencionado… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 185 |
| Artículo 166 | A solicitud de parte interesada, el funcionario que reciba un documento deberá entregar un recibo indicando la presentación del documento y la fecha y hora de… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 184 |
| Artículo 224 | Las pérdidas sufridas como resultado de actividades distintas a operaciones mineras no se podrán acreditar o deducir de los ingresos derivados de operaciones m… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 184 |
| Artículo 162 | El Registrador recibirá todos los documentos que llenen los requisitos establecidos por este Código y que le sean presentados por los solicitantes o concesiona… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 182 |
| Artículo 240 | La deducción por amortización minera se calculará independientemente para cada uno de los lugares donde se extraiga el mineral y de acuerdo con la clase de min… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 182 |
| Artículo 84 | El Órgano Ejecutivo fijará las tasas de transporte mediante una tarifa justa y equitativa tanto para el productor o cargador como para el titular de la concesi… | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 179 |
| Artículo 316 | Toda persona que se dedique a operaciones mineras y que falte al cumplimiento de sus obligaciones quedará sujeta a las sanciones establecidas por este Código. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 176 |
| Artículo 87 | La Nación obtendrá siempre la preferencia en lo que respecta a terceras personas para el uso del cupo de transporte disponible. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 175 |
| Artículo 226 | DEROGADO Este artículo fue derogado por el Art. 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 227 | DEROGADO Este artículo fue derogado por el Art. 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 228 | DEROGADO Este artículo fue derogado por el Art. 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 229 | DEROGADO Este artículo fue derogado por el Art. 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 231 | DEROGADO Este artículo fue derogado por el Art. 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 246 | DEROGADO Este artículo fue derogado por el Art. 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 290 | Las resoluciones relacionadas con insubsistencia, expiración, nulidad o cancelación deberán notificarse y publicarse por una vez en la Gaceta Oficial. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 168 |
| Artículo 121 | La concesión minera no autoriza a los concesionarios para entrar en terrenos de propiedad privada cercados o cultivados sin autorización del dueño. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 165 |
| Artículo 324 | Se aplicarán en forma supletoria a los asuntos comprendidos en este Código en lo que no le sean contrarias las demás leyes de la República. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 113 | Se tomarán medidas de precaución para evitar los desperdicios y actos peligrosos durante el desarrollo de todas las operaciones mineras. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 154 |
| Artículo 278 | Cada concesionario deberá mantener un registro de todas las conversiones de moneda hechas con motivo del usufructo de su concesión. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 149 |
| Artículo 39 | Las concesiones que comprendan una clase de mineral quedarán sujetas a los preceptos de este Código que se apliquen a dicha clase. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 147 |
| Artículo 276 | Todos los pagos hechos a la Nación se harán en moneda panameña o en cualquier otra que sea de curso legal en la República. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 140 |
| Artículo 190 | La audiencia de apelación sólo se celebrará después de haberse notificado personalmente a todas las partes interesadas. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 137 |
| Artículo 302 | La inscripción en el Registro Público será hecha de conformidad con las leyes y decretos sobre la materia. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 124 |
| Artículo 42 | El período inicial de cada permiso de reconocimiento superficial tendrá una duración de seis [6] años. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 119 |
| Artículo 122 | Son de utilidad pública y de interés social las operaciones mineras. | Código de Recursos Minerales de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 86 |
