Por medio del cual se deroga el Acuerdo 57 de 23 de mayo de 2006, que a su vez fue modificado por el Acuerdo 111 de 27 de julio de 2010TipoAcuerdo MunicipalNúmero32Año2014Fecha28 ene 2014Gaceta27580-AEmisorConcejo Municipal de PanamáArtículos8
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CONSIDERANDO:**
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Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
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18señales
6tipos presentes
9bloques señalados
855palabras · 38 oraciones
Texto
**CONSIDERANDO:**
Texto
Que el Consejo Municipal de Panamá, recibió nota fechada 21 de enero de 2014, de la Alianza Intergremial de la Industria de la Construcción, proyecto de modificación al Acuerdo 111 de 27 de julio de 2010;
Texto
Que la Industria de la Construcción presenta un auge significativo, con incremento sustancial de las distintas actividades y tipo de obra a Nivel Nacional y particularmente en la región metropolitana del país;
Texto
Texto
Texto
Texto
Artículo 1
**Artículo 1.**
Artículo 2
**Artículo 2.**
a. Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
b. Los días sábados y días feriados de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
PAR 1: efectuar actividades los días domingos y los días de fiesta o duelo nacional.
PAR 2: Las restricciones de horario y prohibición de trabajo los días domingos y días de fiesta o dueño nacional, establecidas en este artículo solo se aplicarán en zonas residenciales.
Artículo 3
**Artículo 3.** que los vehículos que transportan concreto a los sitios de obra, vieran los excedentes del producto en vías públicas o lugares no autorizados. La empresa propietaria de estos vehículos asumirá el pago de las multas que se le apliquen por la violación de esta prohibición.
Artículo 4
**Artículo 4.** Las violaciones a las disposiciones del presente Acuerdo serán sancionadas de la siguiente manera:
1. Primera vez: multa de diez mil balboas (B/. 10,000.00).
2. Segunda vez: multa de veinte mil balboas (B/.20,000.00).
3. Tercera vez: multa de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00).
4. Cuarta vez en adelante: sesenta mil balboas (B/. 60,000.00), con incrementos de diez mil balboas (B/. 10,000.00) por cada reincidencia adicional.
Artículo 5
**Artículo 5.** Se faculta a los Corregidores y Jueces Nocturnos de Policía para la imposición de las sanciones establecidas en el presente Acuerdo, estas sanciones, la autoridad de Policía suspender la actividad ruidosa que viole lo dispuesto en este Acuerdo.
Artículo 6
**Artículo 6.** Así como la ejecución de obras de construcción en áreas despobladas, donde no exista afectación por causa de los ruidos.
Artículo 7
**Artículo 7.** Este acuerdo deroga el Acuerdo 57 de 23 de mayo de 2006, que a su vez fue modificado por el Acuerdo 111 de 27 de julio de 2010.
Artículo 8
**Artículo 8.** Este acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación.