{"meta":{"recurso":"norma/acuerdo-municipal-2014-32-cmpan","mirada":"publico","filas":15,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-32-cmpan.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-32-cmpan.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Consejo Municipal de Panamá, recibió nota fechada 21 de enero de 2014, de la Alianza Intergremial de la Industria de la Construcción, proyecto de modificación al Acuerdo 111 de 27 de julio de 2010;","ini":19,"fin":223}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-32-cmpan.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Industria de la Construcción presenta un auge significativo, con incremento sustancial de las distintas actividades y tipo de obra a Nivel Nacional y particularmente en la región metropolitana del país;","ini":225,"fin":434}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-32-cmpan.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la situación actual de la Industria demanda determinada regulaciones para evitar mayores afectaciones a la población que habita en el Distrito Capital, mediante el establecimiento de parámetros que limiten ambientes sonoros severos;","ini":436,"fin":672}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-32-cmpan.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 17 en los numerales 15 y 21 de la Ley 106 de 1973, establece que los Consejos Municipales regularán lo respectivo a las construcciones en el Distrito de Panamá, y que además, deberá tener en cuenta las disposiciones generales sobre salubridad, desarrollo urbano y otras, así como dictar medidas para la protección del medio ambiente;","ini":674,"fin":1023}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-32-cmpan.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Acuerdo 57 de 23 de mayo de 2006, modificado por el Acuerdo 111 de 27 de julio de 2010, se establecieron regulaciones al horario de trabajo de las labores que generan ruidos innecesarios en los proyectos de construcción, con la finalidad de preservar la tranquilidad y el descanso de los vecinos colindantes, y su vez establece sanciones para aquellos que incumplan con la norma;","ini":1025,"fin":1411}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-32-cmpan.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que con el interés de ampliar y aclarar las regulaciones existentes, la Comisión de Vivienda, ha sostenido reuniones de consulta con sectores ciudadanos y representantes de la industria de la Construcción, surgiendo de dichas consultas propuestas para la revisión y modificación de las normativas vigentes.","ini":1413,"fin":1719}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-32-cmpan.a1","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** REGLAMENTAR las actividades que se ejecuten en las construcciones civiles y que produzcan ruidos que afecten la tranquilidad, salud, reposo de los miembros de la comunidad o le cause perjuicio material o psicológico, como podrían ser la de vaciado de concreto, hincamiento de pilotes, detonación de explosivos, trabajos con martillos reumáticos, retromartillo, funcionamiento de estructura temporales, maquinarias pesada y toda actividad vinculada a la Industria de la construcción que genere ambiente sonoro severo.","ini":1721,"fin":2253}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-32-cmpan.a2","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Las actividades que generen o causen ruidos tales como vaciado y despacho de concreto, hincamiento de pilotes, detonación de explosivos, trabajos con martillos neumáticos, retromartillos, funcionamiento de estructuras temporales, maquinarias pesadas y toda actividad vinculada a la industria de la construcción que genere ambiente sonoro severo se llevará a cabo en las siguientes jornadas y horario:\n\na. Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.\n\nb. Los días sábados y días feriados de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.\n\nPAR 1: Queda prohibido efectuar dichas actividades los días domingos y los días de fiesta o duelo nacional.\n\nPAR 2: Las restricciones de horario y prohibición de trabajo los días domingos y días de fiesta o dueño nacional, establecidas en este artículo solo se aplicarán en zonas residenciales.\n\nQuedan exceptuadas de las restricciones establecidas las actividades de construcción que no generen ambiente sonoro severo que se listan a continuación: trabajo de formateo e instalación para tensado de cable, instalación de acero de refuerzo, bloqueos, repellos interiores y exteriores, instalación toppings, despacho de materiales, instalación de pisos, instalación de puertas, muebles, instalación de ventanas, mantenimiento de equipos, telescopaje de grúas, trabajos de pintura, alambrados eléctricos, instalación de lámpara, instalación de aires acondicionados, limpieza de apartamentos o viviendas, abastecimiento de materiales y otras actividades similares.","ini":2255,"fin":3740}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-32-cmpan.a3","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Se prohíbe que los vehículos que transportan concreto a los sitios de obra, vieran los excedentes del producto en vías públicas o lugares no autorizados. La empresa propietaria de estos vehículos asumirá el pago de las multas que se le apliquen por la violación de esta prohibición.","ini":3742,"fin":4040}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-32-cmpan.a4","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Las violaciones a las disposiciones del presente Acuerdo serán sancionadas de la siguiente manera:\n\n1. Primera vez: multa de diez mil balboas (B/. 10,000.00).\n\n2. Segunda vez: multa de veinte mil balboas (B/.20,000.00).\n\n3. Tercera vez: multa de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00).\n\n4. Cuarta vez en adelante: sesenta mil balboas (B/. 60,000.00), con incrementos de diez mil balboas (B/. 10,000.00) por cada reincidencia adicional.","ini":4042,"fin":4492}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-32-cmpan.a5","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Se faculta a los Corregidores y Jueces Nocturnos de Policía para la imposición de las sanciones establecidas en el presente Acuerdo, sin perjuicio de estas sanciones, la autoridad de Policía podrá suspender la actividad ruidosa que viole lo dispuesto en este Acuerdo.","ini":4494,"fin":4777}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-32-cmpan.a6","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Se exceptúan de las disposiciones anteriores, las actividades en las que por razones de interés comunitario se haga urgente ejecutar trabajos de construcción que estén directamente relacionados con la prestación de servicios públicos, que por su naturaleza o por orden de autoridad competente, deban realizarse en períodos nocturnos o días no laborables. Así como la ejecución de obras de construcción en áreas despobladas, donde no exista afectación por causa de los ruidos.","ini":4779,"fin":5270}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-32-cmpan.a7","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Este acuerdo deroga el Acuerdo 57 de 23 de mayo de 2006, que a su vez fue modificado por el Acuerdo 111 de 27 de julio de 2010.","ini":5272,"fin":5415}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-32-cmpan.a8","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Este acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación.","ini":5417,"fin":5491}
